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Agència Catalana del consum - www.gencat.cat

La Televisión Digital Terrestre (TDT)

 
Además de comprobar la cobertura digital de su localidad Enllaç extern(web del Departamento de Cultura), deberá revisar la adecuación de la antena y de su televisor a la nueva tecnología.
 
 
La antena:
 
Las comunidades de vecinos de edificios anteriores al año 1999 que disponen de antenas colectivas  deberán adaptarla en la mayoría de los casos.
Todos los edificios nuevos o rehabilitados íntegramente a partir de 1999 deberían estar preparados para recibir la TDT sin necesidad de adaptar la antena, pero si conviene, habrá que verificarlo.
Por lo tanto:
ANTES de empezar el servicio, el instalador, mantenedor o reparador deberá entregarle:
  • la documentación técnica preceptiva en materia de telecomunicaciones (determinada en función del tipo de instalación previa que tenga la vivienda y según los trabajos de adecuación que sean necesarios),
  • el documento de los derechos de las personas usuarias:
    • “El instalador, mantenedor o reparador está obligado a someter a firma de la persona usuaria un presupuesto previo a la realización de los trabajos, a menos que haya renuncia expresa al mismo que, en cualquier caso, deberá constar por escrito.
    • “Recibir una factura debidamente desglosada acompañada del boletín de instalaciones de telecomunicaciones y de su correspondiente protocolo de pruebas.
    • “Los trabajos realizados deberán quedar garantizados durante un periodo mínimo de 1 año desde la fecha de finalización, sin perjuicio de lo que dispone la normativa aplicable a la confomidad de productos. Estos trabajos, se entiende que se han terminado en la fecha de entrega de la factura. Tienen garantía los trabajos que consten en la factura y en el boletín de instalación de telecomunicaciones, tomando como referencia técnica el protocolo de pruebas.
    • “Los instaladores, mantenedores o reparadores están obligados a disponer de hojas oficiales de reclamación denuncia, a fin de entregarlas a las personas usuarias, en caso de que éstas las soliciten”.
  • el presupuesto escrito (salvo renuncia expresa por escrito), 
    • Para poder realizar los trabajos, es necesaria la firma de aceptación o renuncia del presupuesto.
    • En el presupuesto deben constar los siguientes datos: 
      • Número de inscripción en el registro oficial.
      • Nombre, dirección, teléfono y NIF del prestador del servicio. 
      • Nombre, dirección del cliente y descripción del servicio solicitado y la dirección donde debe llevarse a cabo el trabajo, con indicación de las características, calidades y resultado final. 
      • Cantidad, calidad y precio de los materiales que se utilizarán.
      • Precio de la mano de obra por hora, día, metros, superficies, volúmenes u otros tipos de tarifas usuales en el tipo de servicio que hay que realizar.
      • Fecha aproximada de inicio y finalización del servicio.
      • Precio total del servicio, impuestos incluidos.
      • Periodo de garantía del servicio, de un año como mínimo.
      • Periodo de validez de la oferta realizada en el presupuesto.
      • Cualquier otra mención que se considere conveniente. 
      • Fecha y firma o sello del prestador del servicio.
      • Recuadro reservado para la firma del cliente donde debe constar “presupuesto recibido antes de la realización de los trabajos”.
  • Pida la tarifa de precios de los materiales, de la mano de obra, de los transportes y/o desplazamientos, redactada al menos en catalán.
  • Compare precios.
  • Si el/la prestador/a del servicio cobra por la elaboración del presupuesto, le deberá informar, por escrito, del importe. Sólo realizará el cobro de gastos de desplazamiento una sola vez, aunque la confección del presupuesto conlleve más de un desplazamiento.
  • El presupuesto debe estar redactado al menos en catalán.
  • El presupuesto consta de original y copia. El original debe entregarse al cliente o a la clienta y el prestador o prestadora debe conservar la copia firmada por el cliente o la clienta, en señal de conformidad.
  • Piezas: queda prohibido utilizar, para la realización del servicio, piezas o materiales usados, salvo autorización previa, por escrito, del cliente.
  • Es una garantia contratar los servicios de una empresa adherida al sistema arbitral de consumo (logo). 
DESPUÉS de realizar los trabajos, el instalador, mantenedor o reparador está obligado a:
  • Entregar, debidamente rellenado, el boletín de instalación de telecomunicaciones y el correspondiente protocolo de pruebas, de acuerdo con la legislación en materia de telecomunicaciones.
  • Entregar la factura, desglosada, con los trabajos realizados y las piezas utilizadas. La factura corresponderá al boletín indicado. (Ver Servicios a domicilio, 2.2. La factura.)
  • La factura indicará la garantía de los trabajos realizados, que como mínimo debe ser de 1 año desde la fecha de finalización, sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de garantías de conformidad de los productos (ver el tema Garantías). La garantía afectará a los trabajos e  instalaciones realizados, que consten en la factura y en el boletín, tomando como referencia técnica el protocolo de pruebas.
  • En la factura, así com en cualquier otra documentación, ofertas y publicidad se deberá hacer constar el número de inscripción en el registro oficial que habilite para dicha actividad.
  • Toda la documentación que se entregue a las personas consumidoras referida a las obligaciones de los instaladores, mantenedores o reparadores deberá estar redactada al menos en catalán.
 
El televisor:
  • O bien se trata de adecuar el televisor a la TDT con la ayuda de un receptor externo / descodificador que habrá que conectar al televisor analógico convencional o bien se deberá comprar un televisor digital integrado que ya viene preparado para recibir la TDT per sí solo.
  • Hay que tener en cuenta la información que se ofrece (en los documentos de oferta y en los aparatos expuestos en los establecimientos comerciales) y comprobar que ésta se ajuste a las funciones del nuevo televisor, a fin de comprobar si el aparato está preparado para recibir la TDT y si tiene funciones interactivas o no.
  • Tanto el receptor externo com el televisor digital integrado se identifican con el distintivo TDT con los 3 colores: rojo, verde y azul.

    Logotip TDT

    Distintiu TDT


  • Los hay de dos tipos:

    Logotip DVB-T (Digital Video Broadcasting)
    Básico:
    Sólo permite recibir las señales de la TDT.
    «Modelo no Interactivo»
    Logotip MHP (Multimedia Home Platform)  
    Interactivo:
    A parte de recibir todos los canales de televisión, permite, además, recibir los contenidos interactivos, y el usuario puede operara con ellos. Para garantizar la compatibilitat, el receptor debe llevar el distintivo MHP “Modelo Interactivo” (Multimedia Home Platform) a parte del DVB-T.

  • Los establecimientos que vendan televisors no preparados para recibir la TDT sin receptor externo lo indicarán expresamente en un lugar visible.
  • Los venedores afrecerán esta información en toda la documentación, publicidad, aparatos expuestos a la venta, con la máxima transparencia y claridad.
  • La publicidad es vinculante, de ahí que pueda usted exigir su cumplimiento: conserve todos los catálogos, las instrucciones y toda la publicidad relacionada.
  • Pida asesoramiento al venedor o a la venedora.
  • Compare precios.
  • Pida y conserve la factura o el tique de compra o del servicio efectuado. Son su garantía.
  • Toda la documentación que le entreguen relacionada con las obligaciones de los vendedores deberá estar redactada al menos en catalán.
  • El etiquetado y las instrucciones de uso de los aparatos deben de estar escritos en catalán y/o castellano.
  • El venedor o la venedora responde del producto durante 2 años (salvo si es de segunda mano, en cuyo caso hay que pactar un plazo de garantía que nunca podrá ser inferior a 1 año); si el defecto se manifiesta durante los seis primeros meses de uso, se presume que ya existía en el momento de la venta, y si es posterior, la persona consumidora debe demostrar que no se ha originado como consecuencia de un mal uso.
  • Es una garantía escollir una empresa adherida al sistema arbitral de consumo.

    Junta Arbitral de Consumo de Cataluña

  • Encontrará más información llamando al 012 o en el tema de consumo Televisión Digital Terrestre (TDT).

    Telèfon d'Informació de la Generalitat 012
    Teléfono de Atención Ciudadana de la Generalitat de Catalunya 012
    Establecimiento: 0,33€. Cost/mín: 0,087€
    Tarifación por segundos. IVA INCLUÍDO
    Desde fuera de Cataluña: 902 400 012
    Desde el extranjero: 00 34 902 400 012

    También puede contactar con una asociación de consumidores
    Si le ha quedado alguna duda, rellene y mande el formulario de consulta.

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