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Plazo de la solicitud
El último día para presentar la solicitud es el 28 de marzo de 2008, incluido.

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Orden de convocatoria
Orden ECF/68/2008, de 19 de febrero, por la cual se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios de Cataluña, y de aprobación de las bases reguladoras. (DOGC núm. 5079, de 27 de febrero).

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Información general
La ayuda va dirigida a las organizaciones de consumidores y usuarios que llevan a cabo actividades de información y defensa de las personas consumidoras y usuarias.
Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos y actuaciones que se realicen durante el periodo del 1 de noviembre del año anterior a la convocatoria y el 31 de octubre del año en curso y se enmarquen en alguna de las líneas de ayudas que se señalan a continuación:
Para el ejercicio 2008 sólo serán subvencionables aquellos proyectos y actuaciones que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de octubre
| Línea de ayudas |
Porcentaje máximo de subvención |
| L1 |
Atención a las personas consumidoras y usuarias (*) |
50% |
| L2 |
Actuaciones de información y formación a las personas consumidoras y usuarias |
50%
(70% actuaciones prioritarias)
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| L3 |
Fomento de la resolución de conflictos y puesta en marcha de acciones judiciales para la defensa de las personas consumidoras y usuarias |
60% |
| L4 |
Potenciación del tejido asociativo, así como actuaciones conjuntas y procesos de fusión de entidades dirigidas a la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias |
70% |
| L5 |
Adaptación de la infraestructura e implantación de nuevas tecnologías en las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios |
50% |
(*) Los gastos de personal y de funcionamiento general de la entidad sólo son subvencionables a través de la Línea 1
Entidad responsable
Subdirección General de Atención al Consumidor

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Condiciones para solicitar la subvención
Quien puede solicitarla
Las organizaciones de consumidores y usuarios inscritas en la Sección General del Registro General de Organizaciones de Consumidores y Usuarios.
Compatibilidad con otras ayudas
Las subvenciones reguladas en esta convocatoria son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones, siempre que el conjunto de aportaciones no supere el 100%.

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Presentación de la solicitud
¿Como tramitarla?
- Las solicitudes se han de formalizar de acuerdo con el modelo disponible en esta web.
La solicitud tiene que estar fechada y firmada por el presidente de la asociación o por una persona con poder suficiente acreditado fehacientemente.
- La solicitud tiene que estar dirigida al director de la Agencia Catalana del Consumo juntamente con la documentación complementaria.
- Las solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo de presentación se considerarán desestimadas.
Documentación que se ha de presentar con la solicitud
- Fotocopia del DNI/NIF de la persona solicitante.
- Impreso oficial de domiciliación bancaria.
- Memoria de las actividades realizadas durante el año anterior.
- Fichas descriptivas de los proyectos por los que se pide subvención, de acuerdo con el modelo disponible en esta web.
- Balance de la situación económica a 31 de diciembre del año anterior, así como cuenta de resultados aprobado por Asamblea.
- En el caso que se soliciten subvenciones de la línea 1, el anexo: Oficinas de atención al público.
¿Donde presentar la solicitud?
- Agencia Catalana del Consumo
(Av. Diagonal, 405 bis-08008 Barcelona)
- Sección de Consumo en Girona
(Migdia 50-52-17003 Girona)
- Sección de Consumo en Lleida
(Av. del Segre, 7-25007 Lleida)
- Sección de Consumo en Tarragona
(Pompeu Fabra, 1-43004 Tarragona)
- Área de Consumo de las Terres de l’Ebre
(Llotja, 4, 2D-43500 Tortosa)
- También se puede presentar mediante cualquiera de los otros medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Documentos

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Normas para la justificación de las subvenciones
- Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar la totalidad del gasto subvencionado según lo que se especifique en la resolución de concesión.
- El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención acaba el 31 DE OCTUBRE DE 2008. Hace falta que quede constancia de la fecha de entrega de los justificantes de gasto a la Administración, mediante el registro de entrada del departamento. También se puede presentar mediante cualquiera de los otros medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
- La justificación se tiene que llevar a cabo mediante la presentación a la Subdirección General de Atención al Consumidor de la documentación justificativa siguiente:
- Relación numerada de los justificantes presentados, agrupada de acuerdo con las líneas de ayuda y proyectos y actuaciones subvencionadas (ver modelos)
- Justificantes de los gastos (ORIGINALS+CÒPIES) de la actividad subvencionada. Los originales y las copias irán numeradas en el margen superior derecho de forma correlativa. La documentación se presentará en formato A4. Si los documentos son más pequeños, se adjuntarán en hoja de éste formado, siempre numerado.
- Memoria de las actuaciones subvencionadas. La Memoria tiene que contener toda la información sobre los proyectos subvencionados llevados a cabo y las pruebas, si es necesario, de su realización (opúsculos, carteles, folletos editados, estudios, encuestas, etc.) En el caso de las charlas o talleres informativos: fecha, lugar, número de asistentes, tema y ponentes.
- Declaración del régimen del IVA (ver modelo)
- Hay que presentar los originales y las copias de los documentos justificativos. La Administración devolverá estos originales con un sello donde consta el órgano concedente y el porcentaje subvencionado y compulsará las copias, qué formarán parte del expediente.
LOS PERCEPTORES DE LAS SUBVENCIONES SE ABSTENDRÁN DE COMPULSAR LAS COPIAS.
- Las facturas y/o comprobantes de gastos tienen que contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente (RD 1496/2003):
- Número de factura.
- Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio, tan del expedidor como del destinatario.
- Descripción de la operación y contraprestación total.
- Base imponible, tipo de tributo y cuota repercutible.
- Lugar y fecha de emisión.
Además, en cada factura tiene que constar que se ha procedido a su pago, ya sea mediante el concepto "pagado", el cual irá acompañado de la firma del perceptor y la fecha, o adjuntando a la factura un documento que acredite que se ha liquidado su importe, ya sea con un recibo, una transferencia o comprobante bancario.
LOS JUSTIFICANTES TIENEN QUE CORRESPONDER A GASTOS DE ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO Y ABONADOS EN EL PERIODO DE ENERO A OCTUBRE DE 2008.
- En la justificación de la subvención se tienen que explicar todos los aspectos que hagan falta a fin de que no haya dudas en la imputación de los justificantes aportados en los diferentes conceptos del presupuesto presentado, es decir: si los justificantes por sí solos no son bastantes explícitos, hay que indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto se refieren.
- Igualmente, los justificantes que no se imputen a la subvención por su totalidad, hace falta especificar el porcentaje de imputación y el criterio seguido en esta imputación parcial. Se indicarán todos estos extremos necesarios por la correcta comprensión de la justificación y la imputación al presupuesto previsto en la concesión.
- Subvenciones a actividades o inversiones cuando el beneficiario requiere la utilización de medios y recursos propios: los justificantes tienen que ir acompañados de:
- Memoria y liquidación de los costes propios que se imputan a la actividad o inversión objeto de subvención. En esta liquidación se tienen que detallar los conceptos siguientes:
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Costes directos:
- Mano de Obra: sueldos, Seguridad Social.
- Suministros (agua, gas, electricidad)
- Compras de materias primas.
- Amortizaciones de inmovilizado.
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Costes indirectos:
- Gastos generales de la inversión o actividad.
- Mano de Obra indirecta.
- Comprobantes de nóminas, boletines de cotización en la Seguridad Social (TC1 y TC2), contratos, facturas y recibos, que acrediten los costes, imputados.
- Los gastos financieros, las de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionados y los gastos de administración específicos se pueden justificar, es decir, son subvencionables, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su correcta realización, preparación o ejecución. Las facturas de este tipo de gasto tienen que detallar el concepto al detalle..
- Los gastos de locomoción y restauración tienen que estar relacionados con la actividad subvencionada.
GASTOS QUE NO SE JUSTIFICAN, PORQUE NO SON SUBVENCIONABLES
- El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si el beneficiario no es un consumidor final y se lo puede deducir.
- Los intereses deudores y comisiones de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales (excepto Línea de ayudas 3).
Documentación

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Normativa aplicable