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Requisitos generales

Requisitos generales de los establecimientos comerciales

 
  1. Requisitos de los precios
  2. Publicidad del horario comercial
  3. Hojas de reclamación/denúncia
  4. Comprobates de compra
  5. Etiquetado
  6. Garantia de conformidad
  7. Normativa lingüística
 
  1. Requisitos de los precios


    Las mercancías y productos deben exhibir el precio de venta tanto en el escaparate como en el interior del local, precedido de las siglas P.V.P. El precio debe incluir los impuestos y los gastos de remisión si los hay.

    En los servicios, el precio se debe exponer de forma visible para el público.

    En productos a granel, se debe indicar el precio por unidad de medida (kilo, litro, metro, etc.).

    En productos envasados mesurables, además del precio unitario del producto hay que indicar también el precio por unidad de medida. 

     
  2. Publicidad del horario comercial


    Hay que exponer el horario del establecimiento de forma que sea visible desde el exterior incluso cuando éste se encuentra cerrado.

     
  3. Hojas de reclamación/denúncia


    Todos los establecimientos comerciales deben tener hojas oficiales de reclamación/denuncia a disposición de las personas consumidoras y usuarias, excepto, entre otros, aquellos profesionales liberales que lleven a término una actividad para cuyo ejercicio sea obligatoria la colegiación previa. El Decreto 70/2003, de 28 marzo de 2003, regula las hojas de reclamación/denuncia en los establecimientos comerciales y en la actividad de prestación de servicios.

    • En el caso de las actividades de venta de productos o prestación de servicios que se realicen fuera de un establecimiento mercantil fijo, las personas vendedoras, operarias o prestadoras de servicios deben llevar hojas de reclamación/denuncia y las entregarán a los clientes en iguales condiciones.
    • Los establecimientos comerciales deben exponer de forma visible un cartel informador de la existencia de las hojas de reclamación/denuncia, dónde, además, se indique el número de teléfono de información al consumidor. Modelo de cartel para los establecimientos que deben tener hojas de reclamación/denuncia a disposición de los clientes (pdf)
    • Las hojas oficiales de reclamación/denuncia están integradas por un juego unitario de impresos formado por tres ejemplares: un original para la persona denunciante/reclamante, uno para la Administración y un tercero para el establecimiento. Hoja oficial de reclamación/denuncia (pdf)
    • Las personas consumidoras o usuarias pueden formalizar la hoja en el mismo establecimiento. En caso de ventas fuera del establecimiento o prestaciones de servicios sin establecimiento, la hoja se debe rellenar en presencia de la persona vendedora, operaria o prestadora de servicios en el lugar dónde se produce la venta o la prestación de servicios. El establecimiento puede hacer alegaciones en la misma hoja, y en caso de que sea así, debe firmar el impreso en el espacio reservado a tal efecto.
    • Una vez rellenada la hoja, la persona consumidora debe entregar la copia correspondiente al establecimiento, a la persona vendedora o prestadora de servicios, que la debe conservar.
    • En un plazo no superior a 20 días, es la persona consumidora, si lo desea, quien debe llevar o mandar el ejemplar para la Administración a una oficina pública de información al consumidor, junto con los documentos y pruebas que pueda aportar respecto a los hechos reclamados o denunciados.
    • El establecimiento puede solicitar gratuitamente ejemplares de las hojas a través de un formulario de petición.
     
  4. Comprobates de compra


    Los establecimientos comerciales deben estar en condiciones de entregar a las personas consumidoras una factura o recibo de los pagos efectuados, dónde conste:

    • la identidad de la empresa y su NIF
    • el concepto facturado.
    • la cantidad total abonada.

    Los establecimientos comerciales deben entregar, en cualquier caso, una copia del contrato, albarán o documento de la transacción, como por ejemplo un ticket de caja.

     

     
  5. Etiquetado


    La normativa aplicable a los productos es la siguiente:

    • Productos de alimentación: Real decreto 1334/1999, modificado por el Real decreto 238/2000
    • Productos industriales: Real decreto 1468/1988

    Responsabilidad en caso de infracción en materia de etiquetado:

    • En caso de productos envasados se considera responsable a la firma o razón social que figure en la etiqueta.
    • En caso de que el producto no lleve los datos necesarios para identificar el responsable, se considerarán responsables a quienes hayan comercializado el producto.
    • En el caso de productos a granel, se considera responsable a su tenedor.
     
  6. Garantia de conformidad


    Los vendedores deben responder de la conformidad de los productos durante 2 años a partir de la fecha de la entrega.

    Durante los primeros 6 meses, se presume que las faltas de conformidad ya existían en el momento de la entrega del producto.

    Ante la carencia de conformidad, el consumidor puede escoger entre alguna de las opciones siguientes:

    • La reparación o sustitución del producto.
    • La rebaja del precio o la resolución del contrato (regreso del dinero).

    Opcionalmente, el fabricante, vendedor, importador, marquista, etc. pueden dar una garantía comercial.

    La garantía comercial debe ser más beneficiosa para el consumidor que la garantía legal.

    En el caso de bienes de naturaleza duradera, la garantía comercial se debe dar siempre por escrito.

     

     
  7. Normativa lingüística


    De acuerdo con la Ley 1/1998, de política lingüística:

    • Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.
    • Los contratos de adhesión deberán estar a disposición inmediata de los consumidores en ejemplares separados en catalán y en castellano.

    En los establecimientos abiertos al público deberán de constar al menos en catalán:

    • la señalización.
    • los carteles de información general de carácter fijo.
    • los documentos de oferta de servicios.
       
     
 
     

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