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Generalitat de Catalunya

     
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Seguridad de productos

 
  1. SEGURIDAD DE PRODUCTOS
  2. RED DE ALERTAS
 
  1. SEGURIDAD DE PRODUCTOS


    Los productos que los consumidores adquieran en el mercado no deben conllevar riesgos para su salud y seguridad, siempre que se haga un uso adecuado.

    La Unión Europea, consciente de la importancia de la prevención, dictó el año 1992 la primera Directiva de seguridad general de los productos, que el año 2001 fue modificada por la Directiva 2001/95/CE, transpuesta en el Estado español mediante el Real decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos. Esta norma define como producto seguro aquel que en condiciones de utilización normales no presente riesgos o únicamente presente los riesgos compatibles con su uso y considerados admisibles.
     
    Un producto es seguro si:

    • se ha fabricado de acuerdo con toda la normativa de obligado cumplimiento en España sobre los requisitos de seguridad y consumo.
    • cumple con las normas contenidas en las disposiciones resultantes de la transposición de una norma europea armonizada.


    En caso de no existir ninguna disposición normativa de cumplimiento obligatorio aplicable, se tendrán en cuenta otras elementos: normas técnicas nacionales que traspongan normas europeas no armonizadas, normas UNE, las recomendaciones de la Comisión Europea, códigos de buenas prácticas y el estado actual del conocimiento y de la técnica en el momento de la fabricación.


    Se presume que un producto es inseguro si:

    • el producto o las  instalaciones dónde se fabrica no tienen las autorizaciones o controles administrativos preventivos necesarios y, especialmente, cuando estando obligados, falte la “declaración CE de conformidad”, el “marcado CE” o cualquier otra marca de seguridad obligatoria.
    • no constan los datos mínimos para identificar el productor.
    • pertenece a la misma gama, lote o remesa de productos ya descubiertos como inseguros.


    El marcado CE nos indica que el producto ha sido fabricado de acuerdo con los requisitos de seguridad de las directivas europeas. Sin embargo, no todos los productos están obligados a llevar marcado CE.

     
    Los organismos de normalización europeos proveen de especificaciones técnicas que proporcionan el mecanismo para cumplir con estas obligaciones. Los productos industriales sujetos a las directivas de seguridad, antes de ser comercializados por primera vez se deben someter a unos procedimientos apropiados para asegurar su conformidad y la introducción del marcado CE. La certificación de conformidad puede consistir en una autocertificación del fabricante o de un laboratorio notificado para realizar las pruebas de conformidad. *Para más información consultar:

    Los productores y los distribuidores, cuando tengan conocimiento de haber puesto a la venta productos que presenten riesgos para la seguridad, están obligados a notificarlo inmediatamente a las autoridades competentes e informar de las medidas tomadas para evitar los riesgos (formulario a rellenar).
      
    Una herramienta de gran utilidad para conocer las medidas que hay que adoptar: Guía europea para la aplicación de las directivas de seguridad
     

     
  2. RED DE ALERTAS


    El sistema de red de alertas tiene como objeto el intercambio rápido de información entre las autoridades competentes en materia de consumo de las comunidades autónomas y del resto de países de la Unión Europea, ante la existencia de un producto que pueda generar un riesgo grave a los consumidores.

    El punto de contacto en Cataluña para los productos industriales es la Agència Catalana del Consum. Para los productos alimentarios es la Dirección General de Salud Pública.

     

     
 
     

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