Tramitación del arbitraje: designación, audiencia, pruebas
Iniciado el procedimiento arbitral, el presidente de la Junta Arbitral de Consumo designará el árbitro o los árbitros que conocerán del conflicto. Éstos resolverán las peticiones de la parte reclamante y las de la parte reclamada, ya que ésta también puede formular las pretensiones a la parte reclamante que considere oportunas relacionadas con los hechos reclamados. Éstas tienen el nombre de reconvención.
Audiencia. Designado el Órgano Arbitral, se procede a citar los árbitros y las partes a fin de que comparezcan al acto de la audiencia. La asistencia a este acto no es obligatoria, no obstante las partes podrán designar a un representante para que comparezca en su nombre.
Esta audiencia también puede ser escrita o por videoconferencia.
Pruebas. En el acto de la audiencia, las partes tienen que venir provistas de todas aquellas pruebas que den apoyo a sus alegaciones (Sobre todo en caso de piezas objeto de la solicitud de arbitraje). Las pruebas que se soliciten en la audiencia tienen que ser autorizadas por el Órgano Arbitral. Sin embargo, éste, de oficio y sólo cuando lo estime oportuno, puede practicar las pruebas que sean necesarias para la resolución de la solicitud de arbitraje.
Laudo. El laudo es la resolución con la cual se da por finalizado el procedimiento arbitral. No es posible presentar otra solicitud de arbitraje o pedida judicial sobre los mismos hechos
Recurso y aclaración. A pesar de no ser posible impugnar la decisión del Órgano Arbitral, existe la posibilidad de anularlo por los siguientes supuestos tasados en el plazo de dos meses desde la emisión del laudo delante de la Audiencia Provincial:
a) Que el convenio arbitral no exista o no sea válido.
b) Que no haya sido debidamente notificada la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no hayamos podido, por cualquier razón, hacer valer nuestros derechos.
c) Que los árbitros hayan resuelto cuestiones no sometidas a su decisión.
d) Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se haya ajustado al acuerdo entre las partes, a excepción que este acuerdo sea contrario a una norma imperativa de esta ley o, a falta del acuerdo mencionado, que no se haya ajustado a esta ley.
e) Que los árbitros hayan resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
f) Que el laudo sea contrario al orden público.
Emitida la decisión a través del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar una aclaración para la corrección de un error de cálculo, de copia o tipográfica, para la aclaración de un punto o parte concreta del laudo o para el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas. En ningún caso, esta solicitud sirve para mostrar el desacuerdo con la decisión del Órgano Arbitral. El plazo para presentarlo es de 10 días desde la notificación del laudo.
Incumplimiento. En caso de que una de las partes no cumpla el laudo dictado, la otra parte puede instar el cumplimiento forzoso. En este caso, se facilitará toda la documentación necesaria a fin de que pueda solicitar la ejecución delante de los juzgados de primera instancia del lugar donde se haya emitido el laudo.