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Agència Catalana del consum - www.gencat.cat

Quéjate/ Reclama/ Denuncia

1º. Deben comunicar al establecimiento o la empresa los hechos:

  • solicitando las hojas oficiales de reclamación/denuncia en el mismo establecimiento con objeto de dejar constancia escrita de ellos.
  • enviándole, una vez rellenando, este modelo, en el supuesto de que el establecimiento no disponga de hojas oficiales, no se las quieran entregar o no les sea posible dirigirse a él.
1r. Es necesario que comunique los hechos al establecimiento o la empresa:
  • Recuerde que, en Cataluña: 
    • las empresas que prestan servicios básicos (suministros , transportes , medios audiovisuales , comunicaciones , asistenciales y sanitarios , financieros y de seguros) deben facilitar a su clientela:
      • un servicio telefónico gratuito para comunicar las reclamaciones sobre los servicios.
      • una dirección física en Cataluña , donde la persona consumidora pueda ser atendida de manera rápida y directa en relación a cualquier queja o reclamación sobre el servicio , siempre que la atención al consumidor no se haga en el mismo establecimiento donde se haya contratado.
    • las empresas que prestan servicios de trato continuado ( p.ej : teléfono , agua , luz , gas ... ) no pueden dejar de prestar el servicio por falta de pago de algún recibo o alguna factura si han presentado alguna reclamación , ante la  empresa , con relación al recibo o la factura .
  • Cómo tiene que reclamar?
    • pidiendo las hojas oficiales de reclamación/denuncia  en el mismo establecimiento a fin de dejar constancia escrita.
    • en caso de que no sea posible disponer de las hojas oficiales de reclamación / denuncia , puede rellenar este  modelo  y hacérselo llegar.
    • si se trata de un servicio básico , llamando al servicio telefónico gratuito de atención al cliente.
    • en todos los casos , las empresas deben garantizar que la persona consumidora tenga constancia , por escrito o en cualquier soporte duradero ( p.ej : un número de referencia de la reclamación ) , de la presentación de cualquier tipo de queja o reclamación que afecte  el funcionamiento normal de las relaciones de consumo.
  • ¿En qué plazo el establecimiento o la empresa debe dar una respuesta?
    • cuanto antes y , en cualquier caso , en el plazo de 1 MES desde que ha presentado la queja o reclamación.

2º. Si no reciben una respuesta satisfactoria en el plazo máximo de un mes, pueden presentar una queja/reclamación/denuncia:

Recuerde que:

  • en el escrito de queja, reclamación o denúncia debe incluir sus datos (dirección, teléfono de contacto, etc.), exponer los hechos y hacer la petición, y adjuntar toda la documentación de que disponga (factura, ticket, publicidad, presupuesto...).
  • ?con una queja pone en conocimiento de la Administración unos hechos a fin de que los traslade al establecimiento afectado para que tenga conocimiento y pueda mejorar la calidad del servicio que ofrece a sus clientes.
  • con una reclamación puede obtener, mediante una mediación o un arbitraje,  la reparación de un daño, el retorno de determinadas cantidades, o bien la rescisión de un contrato y/o anulación de una deuda.
  • con una denúncia pone en conocimiento de la Administración unos hechos que pueden ser constitutivos de infracción administrativa, a fin de que los investigue y, si procede, actúe de oficio para corregir la conducta infractora y defender los intereses generales. 
  • para llevar a cabo dicha tramitación también puede pedir el asesoramiento de una asociación de consumidores.

Atención!
Si son ustedes empresa o un establecimiento comercial pueden pedir ejemplares de hojas oficiales de reclamación/denuncia, carteles informativos ... Petición de ejemplares de hojas oficiales de reclamación/ denuncia.

 

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