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Mediación de consumo

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Informacin general

1. En qu consiste la mediacin?
2. Caractersticas de la mediacin
3. El perfil del mediador
4. Requisitos de la mediacin de consumo
4.1. Las partes en conflicto
4.2. El objeto de la reclamacin
4.3. La legitimacin activa y pasiva
4.4. La documentacin aportada
5. El proceso de mediacin y el papel del mediador
6. Qu organismos pueden hacer una mediacin de consumo?

1. En qu consiste la mediacin?
La mediacin consiste en un procedimiento rpido, sencillo y gratuito mediante el cual dos partes enfrentadas llegan, o pueden llegar, a resolver su controversia.

El acuerdo se facilita mediante la intervencin de un tercero neutral e imparcial, experto en tcnicas de negociacin y resolucin de conflictos, que es conocedor de la normativa del conflicto y hace ver a las partes las ventajas e inconvenientes de cada posicin, siempre con el fin de mantener la relacin comercial y evitar un litigio.

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2. Caractersticas de la mediacin

  • Voluntariedad: la mediacin basa su fundamento en la voluntad de las partes de aceptar la ayuda de un tercero y de estar predispuestas a dialogar, por muy distantes que sean sus posturas.
  • Confidencialidad: los acuerdos y pactos a los que llegan las partes tienen carcter privado y solamente son conocidos por ellas y por el mediador.
  • Imparcialidad del mediador en sus actuaciones para ayudar a las partes a alcanzar acuerdos.
  • No imposicin de la solucin por un tercero: no hay un juez o un tribunal arbitral que dicte la solucin al conflicto, puesto que son las partes las que van acercando posturas hasta llegar al acuerdo o solucin propuesto por ellas mismas.

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3. El perfil del mediador
Un buen mediador debe tener el perfil siguiente:

  • Ser imparcial y neutral: no inclinarse a favor de ninguna de las partes y no dejarse implicar en el conflicto.
  • Debe dar seguridad a las partes.
  • Ser un buen comunicador.
  • Ser un buen observador.
  • Saber reconducir las situaciones a trminos objetivos.
  • Tener capacidad de sntesis y de adaptacin rpida a situaciones nuevas.
  • Tener capacidad de conviccin, de seducir a las partes, para que lleguen a acuerdos.
  • Tener imaginacin y capacidad de improvisacin.
  • Saber escuchar y tener la paciencia justa.

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4. Requisitos de la mediacin de consumo

4.1. Las partes en conflicto:
Que el reclamante tenga la condicin de consumidor, de acuerdo con la definicin del artculo 1.2 de la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor; es decir, que sea destinatario final del servicio o del producto que adquiere.

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4.2. El objeto de la reclamacin:
Que los hechos que se reclamen constituyan relacin de consumo; es decir, que el conflicto se haya originado como consecuencia de la compra de un producto o un servicio por parte de un consumidor en un establecimiento comercial.

El objeto de la reclamacin tiene que ser sobre materias de libre disposicin de las partes conforme a derecho.

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4.3. La legitimacin activa y pasiva
Es decir, que quien reclama es quien ha contratado el servicio o ha adquirido el producto objeto de controversia, y quien es reclamado es quien ha prestado el servicio o vendido el producto o es responsable de su calidad.

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4.4. La documentacin aportada
Tiene que ser la necesaria para fundamentar los hechos que constan en la reclamacin o que, como mnimo, acredite la existencia de relacin de consumo entre las partes.

Si del anlisis completo de la reclamacin se deduce que cumple con todos los requisitos para su admisin y se inicia el proceso de mediacin.

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5. El proceso de mediacin y el papel del mediador

En los conflictos entre consumidores y usuarios el mediador debe tener en cuenta muchas veces las posiciones iniciales en que se pueden sentir las partes:

  • El consumidor: suele sentirse desprotegido y busca que el mediador lo proteja ante el empresario y que lo defienda. Por lo tanto, el mediador debe convencer al consumidor o reclamante de que l no lo defender, sino que ser neutral e imparcial y que intentar que se solucione el conflicto, a fin de no crearle falsas expectativas que hagan imposible el acuerdo.
  • El mediador tiene que ayudar al consumidor a situarse ante el empresario en una posicin equitativa, a fin de que las negociaciones sean lo ms justas y equilibradas posible.
    El mediador de conflictos de consumo no debe caer en la trampa de considerar al consumidor la parte ms dbil frente el empresario, puesto que de lo que se trata es de solucionar el conflicto planteado con un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
  • El empresario: suele presentarse ante la Administracin o una asociacin de consumidores que le propone una mediacin con una gran desconfianza, pensando que tiene que colaborar para solucionar el conflicto a fin de evitar el poder sancionador y coactivo que puede utilizar toda Administracin Pblica, o que la asociacin de consumidores no ser totalmente imparcial.

El mediador tiene que informar previamente a las partes, al inicio de la mediacin, de cul es su papel.

Proceso de la mediacin:

  • El mediador analiza y califica el conflicto, y negocia con las partes para encontrar la mejor solucin para ambas. A menudo, en un conflicto concurren circunstancias tales como intereses personales, tratos indebidos, falta de dilogo, ideas preconcebidas, etc., que hacen que cada parte se aferre a su postura y que, sin la ayuda del mediador, se haga difcil la comunicacin. Por ello el mediador intenta identificar cules son las causas fundamentales o decisivas del desacuerdo, hace ver a las partes los aspectos que impiden un acercamiento y sugiere, cuando sea procedente, las actuaciones a realizar, o propone alternativas paralelas.
  • El mediador tambin intenta ampliar la calidad de la informacin o darla de la manera ms adecuada, para que las partes puedan entender la situacin desde otra perspectiva: la del beneficio mutuo. Debe convencer a las partes de que, si no existe cierta flexibilidad o si no estn dispuestas a ceder en algn aspecto, la mediacin no ser posible y la negociacin se puede romper. Si esto no se consigue, ser necesario recomendar la utilizacin de otras vas, como son la del arbitraje de consumo o la judicial.
  • Si las partes aceptan iniciar un proceso de mediacin, es porque han valorado esta opcin, saben que les conviene utilizar este procedimiento y aceptan la intervencin del mediador. Por lo tanto, es importante fijar las pretensiones de cada una de las partes e intentar valorar las posibilidades reales de resolver las diferencias mediante la aproximacin de posturas.
  • Es importante que las partes asuman que, en toda mediacin, tiene que existir un margen de maniobra para actuar, ya que de lo contrario no se tratara de una mediacin.
  • El mediador aplica tcnicas propias que favorecen el cierre de la mediacin, pero sin perder nunca la neutralidad; por ello no considera que el consumidor sea la parte ms dbil de la relacin frete al empresario. Respeta los ofrecimientos y los acuerdos a los que llegan las partes, puesto que de lo que se trata es de encontrar una solucin satisfactoria y negociada por ambas partes.
  • El mediador ayuda a recapitular, resumir y fijar las bases a fin de que el acuerdo se ejecute.
  • Dependiendo de cada caso en concreto y de las posiciones de las partes, as como del grado de confianza mutua que haya observado el mediador, ste propone la forma ms adecuada de plasmar el acuerdo.
  • En muchas ocasiones, ya sea por la importancia econmica del acuerdo o por la mutua desconfianza entre las partes, stas pueden proponer un acuerdo por escrito. ste se puede plasmar en forma de un acuerdo transaccional, que tiene valor de contrato privado, est regulado por el artculo 1809 del Cdigo Civil y debe estar firmado por ambas partes. En el supuesto de incumplimiento se podra hacer valer ante los tribunales ordinarios.

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6. Qu organismos pueden hacer una mediacin de consumo?

  • Los articulos 11y 15 de la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidorLink extern [pdf, 207 Kb],tambin apoyan que las actuaciones de mediacin se puedan llevar a cabo desde:
    • las oficinas y servicios de orientacin a los consumidores y usuarios, tanto autonmicos, comarcales como municipales, ms prximos al domicilio de los consumidores: Oficinas Municipales de Informacin a los Consumidores (OMIC), Oficinas Comarcales de Informacin a los Consumidores (OCIC).
    • Las asociaciones de consumidores, que tambin realizan tareas de mediacin en los conflictos de consumo que surgen entre sus socios (consumidores) y los establecimientos comerciales.
  • El artculo 4 del Real Decreto 636/93, de 3 de mayo, por el que se regula el sistema arbitral de consumo [pdf, 27 Kb], establece las funciones de las Juntas Arbitrales de Consumo. Entre estas funciones les corresponden las de realizar actuaciones de mediacin respecto a las controversias derivadas de las quejas o reclamaciones de consumidores y usuarios.
    Por lo tanto se reconoce a las Juntas Arbitrales de Consumo el ejercicio de funciones de mediacin en materia de consumo, lo cual es aplicable, en consecuencia, a las controversias que se produzcan en cualquier sector de la actividad econmica cuando, por la compra de un producto o la contratacin de un servicio, surjan diferencias entre el consumidor y la empresa con la que ste haya contratado
  • Los Centros Europeos de los Consumidores: realizan la mediacin en el supuesto de que el conflicto surja como consecuencia de la compra de un producto o un servicio entre consumidores y empresarios de diferentes Estados de la Unin Europea.


En conclusin, la mediacin en el mbito de las relaciones de consumo, y en especial la que se lleva a cabo desde las Oficinas Municipales y Comarcales de Informacin a los Consumidores, las Juntas Arbitrales de Consumo y las asociaciones de consumidores, siempre tiene el objetivo de solucionar el conflicto, como paso previo al arbitraje de consumo o a la va judicial ordinaria, pero nunca como trmite previo a la incoacin de un procedimiento sancionador o como medida de coaccin para forzar una solucin al caso concreto.

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