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Informacin general

1. Definicin
2. Funciones bsicas de la publicidad
3. La figura jurdica del anunciante
4. La parte captatoria del anuncio
5.La percepcin del anuncio
6. La normativa reguladora de la publicidad dirigida a personas consumidoras
6.1. La normativa sobre defensa de personas consumidoras y la informacin transmitida por la publicidad
7. La publicitad ilcita
8. La publicidad engaosa
8.1. Notas bsicas que caracterizan la publicidad engaosa denunciada en organismos de consumo

1. Definicin
De acuerdo con el artculo 2 de la Ley 34/88, general de publicidad, la publicidad se define como: "Toda forma de comunicacin realizada por una persona fsica o jurdica, pblica o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratacin de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones”.

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2. Funciones bsicas de la publicidad
La publicidad se ha convertido en una herramienta prcticamente imprescindible en la economa capitalista de mercado. Entre las funciones bsicas de la comunicacin publicitaria dirigida a las personas consumidoras podemos destacar:

  • Poner en contacto oferta y demanda: la empresa comercializadora de un bien con las personas consumidoras destinatarias.
  • Diferenciarse de las empresas competidoras en el mercado.
  • Estimular la demanda de los productos que comercializan las empresas para que el ciclo produccin-consumo contine y el sistema no se altere.
  • Como comunicacin persuasiva, estimular, incentivar o inducir a la compra y al consumo de marcas de productos y servicios.
  • Informar sobre aspectos de los productos/servicios. As, la publicidad cuenta con una doble vertiente informativa:
    • Servir de puerta de entrada al conocimiento sobre la propia existencia y/o disponibilidad comercial de un bien. Dar a conocer al mercado la presencia de nuevos productos y marcas, pero tambin la disponibilidad de productos conocidos con nuevas prestaciones o nuevos usos de consumo.
    • Proporcionar datos sobre tres mbitos o aspectos de los bienes que son objeto de promocin y comercializacin:
      • Las caractersticas de los productos/servicios.
      • Sus atributos funcionales (las prestaciones y utilidades),
      • Las condiciones de obtencin de la oferta realizada (precio, vigencia de la oferta, lugares de compra, requisitos a cumplir para poder disfrutar de la oferta o promocin, etc.)
  • Es precisamente esta vertiente informativa la que es objeto de regulacin en la diferente normativa de proteccin a personas consumidoras
  • Financiar a los medios de comunicacin que difunden sus mensajes. Estos medios pueden ser los denominados “mass media” (TV, prensa, radio, cine, Internet), o bien otras categoras de soportes casi exclusivamente publicitarios (PLV, vallas, opi...).

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3. La figura jurdica del anunciante
El anunciante se define como "aquella persona natural o jurdica en cuyo inters se realiza la publicidad", segn el l'art.10 de la Ley 34/88 LGP link extern[pdf, 38 Kb].

Con la publicidad, el anunciante puede mantener varias relaciones mercantiles:

  • Pagar la ideacin y elaboracin de las campaas publicitarias que realizan los publicitarios y publicitarias profesionales (agencias de publicidad, free lance, etc.).
  • Pagar la contratacin de los espacios en los medios de comunicacin.
  • No es infrecuente, sin embargo, que existan tambin anunciantes que confeccionen la publicidad por su cuenta.

Aun cuando la Ley 34/88 no proclama explcitamente un principio de responsabilidad publicitaria general del anunciante, este principio se puede deducir y admitir por cuanto en la propia Ley de publicidad se establece que las acciones previstas para hacer frente a la publicidad ilcita (supresin o rectificacin de elementos ilcitos, o cese de la publicidad) estn dirigidas siempre contra el anunciante.

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4. La parte captatoria del anuncio
En el contenido del anuncio –y en cualquiera de los formatos que pueda adoptar: spot, cua radiofnica, cartel, banner, mailing...– aparecen frecuentemente mensajes, ya sean de texto o de imagen, que se presentan ms resaltados que el resto (mediante la ubicacin, el estilo y el tamao de letra, la composicin general del anuncio, la duracin y rapidez de emisin en el caso de una cua o spot, etc.). Ello es as por una doble razn: por una parte, para destacar los mensajes que transmiten atributos y condiciones que se consideran ms influyentes en la decisin de compra; por otra, por las limitaciones de espacio y de tiempo en los medios de comunicacin utilizados.

En la doctrina jurdica de la publicidad se utiliza la expresin "parte captatoria de la publicidad" para referirse precisamente al tipo de mensajes que aparecen destacados por la forma de presentacin utilizada, y que, por lo tanto, resultan mucho ms perceptibles por su pblico destinatario. Y hay que indicar que es esta “parte captatoria” la que se suele tener en cuenta en el momento de determinar y valorar si una pieza publicitaria ha podido inducir a error a sus destinatarios o destinatarias.

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5. La percepcin del anuncio
La perceptibilidad, significacin y comprensin de un mensaje dependen de su configuracin y/o presentacin.

La captacin de la publicidad se realiza sobretodo por el efecto de conjunto, a travs de la impresin global del anuncio. Los consumidores no la analizan de forma minuciosa, no la diseccionan. No estudian la publicidad. Por lo tanto, no se presta la misma atencin ni se concede la misma importancia a todos los mensajes incluidos en un anuncio. La atencin suele centrarse en aquellos mensajes que aparecen claramente destacados –la parte captatoria– y que por este motivo pueden resultar ms llamativos y atractivos que el resto de mensajes, que pueden pasar desapercibidos o con un grado superficial de atencin.

As pues, si en la parte menos destacada y menos perceptible de una pieza publicitaria se incluyen mensajes que supongan una limitacin o que contradigan el mensaje principal – ste ms destacado –, pueden pasar fcilmente desapercibidos y se puede llegar a ignorar el contenido. Por lo tanto, ser la parte captatoria la que determine en gran medida las expectativas que la publicidad generar en su pblico.

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6. Normativa reguladora de la publicidad dirigida a personas consumidoras
Se suele clasificar en tres grupos:

  • La normativa general, donde se incluyen aquellas disposiciones legales que son aplicables a cualquier publicidad dirigida al pblico consumidor/usuario. Como bsicas tenemos:
    • Ley 34/1988, del 11 de noviembre, general de publicidad.
    • Ley 26/84, general para la defensa de consumidores y usuarios (principalmente en lo relativo al derecho a la informacin y al art. 8, sobre la naturaleza contractual de la publicidad).
    • Ley de ordenacin del comercio minorista (apartado sobre promociones y rebajas).
    • Cdigo Penal (art. 282, sobre el delito publicitario).
  • La normativa sectorial comercial, integrada por la regulacin de obligaciones y prohibiciones en la informacin publicitaria, incluida en la normativa sobre sectores comerciales (p. ej.: productos industriales, productos alimenticios, talleres de reparacin, prestacin de servicios sobre los bienes de naturaleza duradera, vivienda, centros de bronceado artificial, agencias de viajes...).
  • La normativa sectorial sobre determinados medios publicitarios (medios audiovisuales, Internet).

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6.1. Dos principios esenciales de la informacin publicitaria
La regulacin que de la publicidad se establece en la mltiple normativa de consumo incide esencialmente en la vertiente informativa de todo contenido publicitario. As, dos principios regulan la informacin publicitaria dirigida a las personas consumidoras:

  • Como derecho bsico, la informacin correcta sobre productos y servicios. Se impone a la comunicacin comercial –oferta, promocin y publicidad– un principio de veracidad y un deber de no defraudar la buena fe del consumidor o consumidora, y se obliga a ajustarse a la naturaleza, las caractersticas, la utilidad y las condiciones de los productos y servicios promocionados.
  • El valor o eficacia contractual de la publicidad: el contenido publicitario pasa a tener un efecto vinculante para el anunciante, de forma que se otorga a la persona destinataria de la publicidad el derecho a exigir al anunciante el cumplimiento de las afirmaciones y expectativas incluidas y generadas en su publicidad.

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7. La publicidad ilcita
De acuerdo con el artculo 3 de la Ley 34/88, general de publicidad, es ilcita:

  • La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitucin, especialmente los referidos en los artculos 18 y 20, apartado 4. Se entendern incluidos los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, ya sea por la utilizacin de su cuerpo o de partes de su cuerpo como simple objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, o bien por su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos del ordenamiento y coadyuven a generar la violencia a la que se refiere la Ley orgnica 1/2004, de medidas de proteccin integral contra la violencia de gnero.
  • La publicidad engaosa (ver apartado siguiente).
  • La publicidad desleal (artculos 6 y 6 bis):
    • La que por su contenido, forma de presentacin o difusin provoca el descrdito, denigracin o desprecio directo o indirecto de una persona o empresa o de sus productos, servicios o actividades.
    • La que induce a confusin con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores.
    • La publicidad comparativa –publicidad que alude explcitamente o implcitamente a un competidor o a los bienes o servicios que ofrece– cuando no se ajuste a unos requisitos que fija la Ley 34/88 (p. ej.: cuando los bienes o servicios comparados no tengan la misma finalidad; cuando la comparacin no se realice de manera objetiva entre una o ms caractersticas esenciales, pertinentes o verificables; etc.).
  • La publicidad subliminal. La ley la define como aquella que mediante tcnicas de produccin de estmulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o anlogas, pueda actuar sobre el pblico destinatario sin ser conscientemente percibida. Hay que indicar que no ha habido, hasta el momento, ninguna sentencia judicial, ni resolucin de la Administracin ni de ninguna asociacin de autorregulacin que haga referencia a este supuesto de ilicitud.
  • Aquella que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.


Y a los 5 supuestos de ilicitud mencionados, la doctrina suele aadir dos ms:

  • La publicidad prohibida, referida a la prohibicin legal de hacer publicidad de determinados tipos de productos y/o en determinados tipos de medios (caso de la publicidad del tabaco en cualquier medio, de la publicidad de bebidas con graduacin alcohlica superior a 20 en televisin, etc.). Otros ejemplos estaran referidos no solamente a la prohibicin genrica de hacer publicidad de un producto, sino a las prohibiciones referidas a la presencia de determinadas informaciones en la publicidad (el caso ms obvio es el de la norma sobre publicidad de productos con pretendida finalidad sanitaria).
  • La publicidad inautntica o encubierta: aquella que engaa sobre la naturaleza publicitaria del mensaje (el receptor de la publicidad no es consciente de que est ante un mensaje publicitario).

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88. La publicidad engaosa
De entre los diferentes supuestos de ilicitud publicitaria, la publicidad engaosa es la ms frecuente en cuanto a nmero de denuncias sobre publicidad presentadas tanto por personas consumidoras o asociaciones de consumidores, como por empresas competidoras, ya sea en el mbito judicial o en el de autorregulacin, e igualmente en el mbito administrativo de disciplina y control de mercado.

La publicidad engaosa es el tipo infractor donde se vulnera ms claramente el derecho a la informacin –la veracidad informativa–, puesto que el engao viene dado por una informacin publicitaria presentada de tal manera que no transmite de forma veraz la realidad de la oferta y el producto.

Se define como la publicidad que "de cualquier manera, incluida su presentacin, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento econmico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor" (art. 4 de la Ley 34/88 LGP). Se induce a error cuando, de la interpretacin o captacin global de la publicidad, nos hacemos una idea o expectativa que no se corresponde con la realidad de la oferta (caractersticas del producto/servicio o condiciones de adquisicin u obtencin). En la consideracin de una publicidad engaosa lo que tiene importancia es lo que entendemos, no lo que se nos dice literalmente, teniendo en cuenta que la forma como se nos transmite un mensaje –expresiones, imgenes, composicin grfica, informacin omitida u oculta– es la que puede generar en nosotros, como destinatarios o destinatarias, una determinada interpretacin o idea.

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8.1. Notas bsicas que caracterizan a la publicidad engaosa denunciada en organismos de consumo

  • La informacin transmitida no aporta un conocimiento cierto sobre las caractersticas de los bienes o servicios, o sobre las condiciones de adquisicin, sino que desinforma sobre los aspectos referidos, en el sentido que hace posible la generacin de una idea errnea en la mente de su pblico.
  • La forma que tiene de hacerlo es mediante una informacin que es presentada, intencionadamente o no, de forma insuficiente, falsa, inexacta y/o ambigua.
  • En la publicidad engaosa se impide la captacin o conocimiento de determinados contenidos/ideas que suelen presentar la nota comn de tratarse de aquellas informaciones que no interesa comunicar porque pueden suponer un freno o disuasin en el acto o la decisin de compra.

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