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Derechos lingüísticos

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Información general (actualizada a 17.03.2008)

1.  Los antecedentes jurídicos
2.  Los documentos civiles y mercantiles
2.1.  Los documentos privados
2.2.  Los contratos de adhesión
2.3. Los cheques, los pagarés, los talonarios y otros documentos ofrecidos por las entidades financieras
2.4.  El ticket, la factura y el albarán
3.  Las empresas públicas de la Generalitat y  de las corporaciones locales y sus empresas concesionarias
4. Las empresas de servicio público
5.  La atención al público
5.1.  La obligación de entender
5.2.  La señalitzación, los carteles de información y los documentos de oferta
6.  La información a las personas consumidoras y usuarias
6.1.  El etiquetado, el embalaje y las instrucciones de uso
6.2.  Los productos artesanales, la denominación de origen, comarcal y de calidad
7.  Los documentos públicos
8.  Reconocicmiento y protección del aranés
9.  Las infracciones administrativas
10.  Recomendaciones

 

1. Los antecedentes jurídicos
De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Cataluña y el artículo 2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, la lengua propia de Cataluña es el catalán.

La Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor [pdf, 206.8 Kb] dedica el capítulo IV a los derechos lingüísticos de los consumidores. A los efectos de dicha ley, se consideran consumidores las personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad o residencia que, como destinatarios finales, hacen la adquisición, hacen uso o disfrutan, dentro del territorio de Cataluña, de bienes y de servicios para su consumo o uso particular, familiar o colectivo, siempre que el proveedor tenga carácter empresarial o profesional, o sea la misma Administración pública.

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2. Los documentos civiles y mercantiles

2.1. Los documentos privados
Los documentos privados, contractuales o no, cualquiera que sea su naturaleza, se deben redactar en la lengua oficial que las partes acuerden (por ejemplo: un contrato privado de compraventa de una vivienda estará redactado en la lengua que las partes acuerden).

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2.2. Los contratos de adhesión 
Si se trata de contratos de adhesión, normados, contratos con cláusulas tipo o con condiciones generales, se deben redactar en la lengua que escojan los consumidores y consumidoras y tienen que estar a disposición inmediata de los/las clientes en ejemplares separados en catalán y en castellano (por ejemplo: un contrato de servicios financieros, un contrato de seguros, un préstamo, una hipoteca…). 

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2.3. Los cheques, los pagarés, los talonarios y otros documentos ofrecidos por las entidades financieras
Los cheques, los pagarés, los talonarios y otros documentos ofrecidos por las entidades financieras a sus clientes han de estar redactados como mínimo en catalán, sin perjuicio de que se pueda utilizar el castellano a petición del cliente.

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2.4. El ticket, la factura y el albarán
El ticket, la factura, el albarán, etc. son considerados documentos mercantiles y, por lo tanto, se pueden redactar en cualquiera de las dos lenguas oficiales, salvo que la norma específica imponga la redacción en catalán para un sector o actividad determinados. Los diversos decretos y órdenes específicos se encuentran en el apartado Legislación. Recordemos, sin embargo, que existe otra normativa sectorial específica.

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3. Las empresas públicas de la Generalitat y de las corporaciones locales y sus empresas concesionarias 
Las empresas públicas de la Generalitat y de las corporaciones locales, y también sus empresas concesionarias cuando gestionan o explotan el servicio concedido (de autopistas, de puertos deportivos, de estaciones de esquí…), deben emplear normalmente el catalán en sus actuaciones y documentación internas y en la rotulación, en las instrucciones de uso, en el etiquetado y en el embalaje de los productos o los servicios que produzcan u ofrezcan.
Deben emplear normalmente el catalán en las comunicaciones y las notificaciones, incluidas las facturas y otros documentos de tráfico, dirigidas a personas residentes en el ámbito lingüístico catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano si lo solicitan.

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4. Las empresas de servicio público 
Las empresas y las entidades públicas o privadas que ofrecen servicios públicos, como por ejemplo las de transporte, de suministros, de comunicaciones y otras (las de telefonía fija y móvil, comunicaciones por Internet, correos, ferrocarriles, taxis, líneas de autobuses, compañías aéreas y las de suministro de agua, luz, gas…), deben emplear al menos el catalán en la rotulación y en las comunicaciones megafónicas.

Las comunicaciones y las notificaciones escritas dirigidas a personas residentes en Cataluña, incluidas las facturas y otros documentos de tráfico, se deben hacer al menos en catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano si lo solicitan.

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5. La atención al público 

5.1. La obligación de entender
Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña (aunque tengan los servicios organizados desde fuera de Cataluña) tienen que estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

Esto significa la obligación de entender, como mínimo, a cualquier ciudadano que se exprese en las dos lenguas, sin que ello implique la obligación de habla en una u otra lengua.

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5.2. La señalización, los carteles de información y los documentos de oferta 
La señalización y los carteles de información general de carácter fijo, ya sean en el escaparate, en el interior o en el exterior del establecimiento (por ejemplo: el horario comercial) y los documentos de oferta de servicios (catálogos, prospectos, un folleto de venta de productos…) para las personas consumidoras y usuarias de los establecimientos abiertos al público han de estar redactados, al menos, en catalán.

Se exceptúan de esta obligación las marcas, los nombres comerciales y los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

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6. La información a las personas consumidoras y usuarias 

6.1. El etiquetado, el embalaje y las instrucciones de uso 
Los datos que figuran en el etiquetado y en el embalaje y las instrucciones de uso de los productos que se distribuyen en el ámbito territorial de Cataluña pueden figurar en catalán, en castellano o en cualquier otra lengua de la Unión Europea. Ver la normativa específica de cada producto. 

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6.2. Los productos artesanales, la denominación de origen, comarcal y de calidad 
Los datos obligatorios y las informaciones voluntarias adicionales que figuran en el etiquetado de productos catalanes que disfrutan de denominación de origen, de denominación comarcal o de denominación de calidad y de los productos artesanales que se distribuyen en el ámbito territorial de Cataluña, deben estar necesariamente, como mínimo, en catalán.

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7. Los documentos públicos
Son los autorizados por notarios u otros funcionarios competentes (por ejemplo: la escritura de una propiedad, el testamento…).

Antes de redactar el documento se debe preguntar explícitamente a los usuarios qué lengua escogen; en caso alguno la elección de una o de la otra puede conllevar retraso en la redacción y la autorización del documento. Tampoco puede implicar ningún coste adicional. Si no se escoge expresamente la lengua, el documento se redacta en catalán.

Los despachos de los notarios y otros fedatarios públicos tienen que estar en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las lenguas oficiales. 

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8. Reconocimiento y protección del aranés 
El aranés, variedad de la lengua occitana propia del Valle de Aran, se rige, con respecto a su uso, por la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Aran y, supletoriamente, por los preceptos de la Ley de política lingüística, que nunca podrán ser interpretados en perjuicio del uso del aranés.

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9. Las infracciones administrativas 
Las personas consumidoras pueden poner en conocimiento de los organismos competentes en materia de consumo, la actuación de una empresa que vulnera los derechos lingüísticos reconocidos por la ley (véase el apartado Direcciones de Interés de esta web), mediante la hoja oficial de reclamación/denuncia de que disponen la mayoría de establecimientos (véase el apartado Hojas de reclamación/denuncia de esta web).
Para más información sobre el tema de consumo: Reclamaciones

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10. Recomendaciones

  • Expresémonos libremente en catalán en los establecimientos comerciales, tanto oralmente como por escrito; nos deben entender.
  • Fijémonos en las señalizaciones y los carteles de información general de carácter fijo del establecimiento (salida, caja, bebidas...), porque deben estar siempre, al menos, en catalán.
  • Tengamos en cuenta que los documentos de oferta de servicios (catálogos, prospectos...) deben estar redactados siempre, al menos, en catalán.
  • Recordemos que tenemos derecho a disponer de los documentos privados en catalán (contrato privado de compra-venta...), siempre que así lo acuerden las partes.
  • No olvidemos que los contratos de adhesión (contrato de servicios financieros, de seguros, de suministros...) tienen que estar a nuestra disposición en catalán.
  • Prestemos atención a los cheques, pagarés, talonarios y otros documentos ofrecidos por las entidades financieras; deben estar siempre, como mínimo, en catalán.
  • Recordemos que las empresas de servicios públicos (transportes, suministro, comunicaciones...) deben emplear siempre, al menos, el catalán en la rotulación y en las comunicaciones megafónicas.
  • Tengamos presente que los datos obligatorios y las informaciones voluntarias adicionales de los productos artesanales y los catalanes que disfrutan de denominación de origen, comarcal y de calidad, deben estar necesariamente, como mínimo, en catalán.
  • Atención cuando pedimos en los establecimientos de restauración las cartas de platos, de vinos, de postres, los menús; porque deben estar, como mínimo, en catalán, así como la lista de precios.
  • Tengamos en cuenta que podemos escoger la redacción en catalán de un documento notarial. Si hay más de un/a otorgante, la redacción se debe hacer en la lengua que acuerden. Si no se escoge expresamente la lengua, el documento se debe redactar en catalán.
  • Recordemos que los establecimientos de reparación de electrodomésticos deben disponer siempre de toda la documentación e información, al menos, en catalán.
  • Tengamos presente que tenemos derecho a un presupuesto de prestación de servicios a domicilio redactado, al menos, en catalán.
  • Recordemos que los establecimientos de limpieza textil y los talleres de reparación de vehículos automóviles han de exhibir al público un cartel de información a los usuarios redactado, al menos, en catalán.
  • No olvidemos que las grúas tienen que exhibir al público, al menos en catalán, los precios aplicables por kilómetro recorrido y por servicios concretos.
  • Tengamos presente que los contratos que nos entreguen las agencias de viajes deben estar redactados, al menos, en catalán.
  • Si como consumidores y consumidoras no respetan nuestros derechos lingüísticos, pidamos las hojas oficiales de reclamación/denuncia y enviemos la hoja destinada a la Administración a la Oficina Municipal o Comarcal de Información al Consumidor más próxima, a la Agència Catalana del Consum (ver el apartado Direcciones de Interés de esta web).

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