Accés al contingut (Alt + 1)
Accés al menú de la secció (Alt + 2)
Inicio > Temas de consumo > TransportAeri
Agència Catalana del consum - www.gencat.cat

Transporte aéreo

Imatge de navegaciInformacin General
Imatge de navegaciLegislacin
Imatge de navegaciPreguntas
Imatge de navegaciPublicaciones

Informacin general

1. Tipos de vuelo
2. El billete
3. Las tarifas
4. Los derechos de los pasajeros
5. Denegacin de embarque
6. Cancelacin de vuelo
7. Gran retraso
8. Equipaje
9. Lesiones corporales o muerte en caso de accidente
10. Viaje combinado
11. Obligacin de informar a los pasajeros de sus derechos
12. Cambio de clase
13. Personas con movilidad reducida o necesidades especiales
14. Recomendaciones

1. Tipos de vuelo
En los viajes en avin, pueden distinguirse dos tipos de vuelos:

  • Los vuelos regulares: tienen horarios fijos, lneas y precios preestablecidos.
  • Los vuelos chrter: son vuelos no regulares y que solamente salen si el avin tiene vendidas todas las plazas. Ofrecen condiciones ms econmicas siempre que se acepten unas condiciones accesorias, como por ejemplo una permanencia mnima en el lugar de destino.

Anar a inici de pgina

2. El billete
Es el documento donde se formaliza el contrato de transporte entre los pasajeros y la compaa area. Es nominativo, es decir, nicamente lo puede utilizar su titular. Las compaas areas comprueban la identidad del/de la titular en el momento de la facturacin o del embarque.
Para evitar problemas a la hora de viajar, es recomendable que comprobemos los datos del billete cuando nos lo entregan (fecha y horario de salida del vuelo, aeropuertos de origen y de destino, titular del billete...).
En el supuesto de prdida, es necesario que lo comuniquemos con la mayor brevedad posible a la compaa area o a la agencia de viajes.
El precio del billete de avin incluye, en trnsito nacional y en la mayora de los internacionales, el derecho a llevar hasta 30 Kg. de equipaje por persona que viaje en primera clase o en clase preferente, y de 20 Kg. para los que viajen en clase turista. Cuando las condiciones del avin lo permitan, se puede facturar ms peso del permitido, pagando la cantidad establecida en concepto de exceso de equipaje.
Adems del equipaje facturado, se permite que los pasajeros lleven un equipaje de mano, siempre que no supere determinadas dimensiones, medidas o peso.
El da 6 de noviembre de 2006 entr en vigorel Reglamento europeo 1546/2006Link extern sobre seguridad area, que establece determinadas limitaciones para el equipaje de mano, con respecto a lquidos, hielos, aerosoles, cremas o productos de consistencia parecida (ver http://www.aena.es/ Link extern).

Anar a inici de pgina

3. Las tarifas
La tarifa area es el precio que se paga por el billete.

Debemos tener en cuenta que los precios son libres y cada compaa fija un abanico de tarifas y descuentos en funcin de sus criterios comerciales.

Es importante que nos informemos previamente de las condiciones especiales de las tarifas econmicas (tiempo mnimos de estancia, imposibilidad de cambios o de devolucin del dinero...).

Si nos interesa suspender el viaje, debemos informar a la compaa con la mayor brevedad posible, puesto que se nos puede imponer una penalizacin que vara, segn el tipo de vuelo, el mbito y la tarifa utilizada.

El precio del billete es total y completo, es decir, incluye impuestos y cargas (IVA...). Adems, est prohibido el cobro por el concepto de emisin del billete.
En toda informacin sobre el precio del billete, incluida la publicidad, se informar del precio total completo y se desglosar, si procede, el importe de los incrementos o descuentos que sean aplicables.

Hay que tener en cuenta que la compaa area podr ofrecernos otros servicios adicionales y discrecionales que incrementarn nuestro gasto, como por ejemplo un seguro de viaje, la posibilidad de elegir el asiento... Debemos fijarnos si la compaa area cobra una tarifa por exceso de equipaje..

Anar a inici de pgina

4. Los derechos de los pasajeros
La Unin Europea ha establecido determinados derechos para garantizar que los pasajeros reciban un trato justo; este rgimen de proteccin se aplicar no slo a los pasajeros de vuelos regulares, sino tambin a los de vuelos no regulares, incluidos los que forman parte de viajes combinados.

El Reglamento europeo (CE) nm. 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, se aplica:
(link)
1.a los pasajeros que salen de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro de la Unin Europea y
2.a los pasajeros que salen de un aeropuerto situado en un tercer pas (de fuera de la Unin Europea) con destino a otro aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro de la Unin Europea, salvo que disfruten de beneficios o compensacin y de asistencia en este tercer pas, cuando el transportista areo encargado de efectuar el vuelo en cuestin sea un transportista comunitario (todo transportista areo que tiene una licencia de explotacin vlida expedida por un Estado miembro en conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) nm. 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesin de licencias a las compaas areas).
En otros tipos de vuelo, fuera del mbito de aplicacin del Reglamento nm. 261/2004, el transporte areo internacional figura regulado por el Convenio de Montreal (link), desarrollado en la Comunidad por el Reglamento nm. 2027/97 (link).
En ocasiones, dependiendo del trayecto del vuelo se podrn aplicar otros convenios internacionales aplicables al transporte areo internacional si los pases de origen y/o destino no forman parte del Convenio de Montreal o no lo han ratificado.

La compaa con la que volamos es responsable del transporte de su persona y del equipaje y debe respetar sus derechos.

Anar a inici de pgina

5. Denegacin de embarque
No existe denegacin de embarque cuando se produce por motivos razonables, como por ejemplo razones de salud o de seguridad o la presentacin de documentos de viaje inadecuados.

No se considera que un pasajero/a tiene plaza en un avin hasta que recibe su tarjeta de embarque, previa presentacin del billete al mostrador de facturacin. Con la intencin de cubrir las posibles anulaciones y no presentaciones, algunas compaas areas en vuelos regulares reservan plazas por encima de la capacidad real del servicio. Dicha prctica se conoce con el nombre de sobrereserva o overbooking. En este caso puede suceder que en un vuelo determinado se presente un nmero de pasajeros superior al de asientos libres y que algunos pasajeros se tengan que quedar en tierra aunque hayan efectuado la facturacin en el plazo debido.

De acuerdo con el Reglamento europeo (CE) nm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004:

  • si el origen del vuelo era un aeropuerto de la Unin Europea.
  • si el origen del vuelo era un aeropuerto de fuera de la Unin Europea con destino a un aeropuerto de la Unin Europea y la compaa area es comunitaria.

En ambos casos, cuando el transportista encargado de efectuar un vuelo prevea que deber denegar el embarque, est obligado a pedir que se presenten voluntarios que renuncien a las reservas. Slo si no se presentan voluntarios o no hay los suficientes, el transportista areo podr denegar el embarque contra la voluntad de los pasajeros.

Voluntarios
Si renunciamos voluntariamente a su reserva en un vuelo con overbooking, el transportista areo deber ofrecernos a cambio determinados beneficios en las condiciones que acordemos con la compaa. Las personas voluntarias, adems de los beneficios que acuerden, tienen los derechos siguientes:

A) Derecho al reembolso o transporte alternativo
En primer lugar, la compaa area deber pedir que se presenten personas voluntarias que renuncien a sus asientos a cambio de elegirentre las 3 siguientes compensaciones que el transportista deber ofrecer:

  1. Reembolsen siete das del coste ntegro del billete en el precio al que lo compraron, correspondiente a la/s parte/s del viaje no efectuadas o a la/s parte/s del viaje efectuadas si el vuelo ya no tiene razn de ser. Si procede, adems, un vuelo de regreso al primer punto de partida tan pronto cmo sea posible. El reembolso se podr realizar en metlico, por transferencia bancaria electrnica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, en bonos de viaje u otros servicios.
  2. Conduccin hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, tan pronto cmo sea posible.
  3. Conduccin hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en funcin de los asientos disponibles.

Si el vuelo ofrecido por la compaa comprende un aeropuerto distinto de aquel por el que se hizo la reserva, en el caso de ciudades o regiones dnde existan varios aeropuertos, el transportista debe correr con los gastos del transporte del pasajero desde este segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que se hizo la reserva, bien hasta otro lugar prximo convenido con el pasajero.

B) Derecho de atencin
El transportista areo est obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados comida y refrescos suficientes en funcin del tiempo que se deba esperar el transporte alternativo ofrecido por la compaa area.

Asimismo, el transportista areo ofrecer gratuitamente 2 llamadas telefnicas, tlex o mensajes de fax o correos electrnicos.

Si el transporte alternativo sale, como mnimo, al da siguiente de la salida programada del vuelo denegado o es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, el transportista est obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectado alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

No voluntarios
Si nos han denegado el embarque en contra de nuestra voluntad, la compaa deber pagar una compensacin y adems tendr que prestar la asistencia y atencin establecidas en el Reglamento nm. 261/04.

Debemos tener un billete de avin vlido, una reserva confirmada para aquel vuelo y habernos presentado a facturacin en las condiciones requeridas por escrito por el transportista, tour operador o agente de viajes, o si no nos las han indicado por escrito, con una antelacin mnima de 45 minutos respecto a la hora de salida anunciada.

A) Derecho al reembolso o transporte alternativo (ver el apartado anterior, Voluntarios).
B) Derecho de atencin (ver el apartado anterior, Voluntarios).
C) Derecho de compensacin.

La compaa deber abonarnos una compensacin en metlico, cheque o transferencia. Podemos aceptar bonos de la compaa en lugar de dinero, pero no estamos obligados a ello.

El pasajero, en principio, tendr derecho a recibir una compensacin cuyo importe variar en funcin del carcter intracomunitario o no intracomunitario del vuelo y de la distancia del vuelo en kilmetros.

Las cuantas sern:

Distancia del vuelo en km
Intracomunitarios
No intracomunitarios
Hasta 1.500 km
250 €
250 €
Entre 1.500 y 3.500 km
400 €
400 €
Ms de 3.500 km
400 €
600 €
Podemos comprobar la distancia en kilmetros de nuestro vuelo consultando la pgina web www.airportcitycodes.com/calcform.aspxLink extern.
Reducciones en la compensacin
Sin embargo, estas cuantas se podrn reducir en un 50% si el transporte alternativo que ofrece la compaa nos traslada a nuestro destino con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista que variar en funcin del carcter intracomunitario o no intracomunitario del vuelo y de su distancia.En este caso, las cuantas sern las siguientes:

Distancia del vuelo en km
Intracomunitarios
No intracomunitarios
Hasta 1.500 km
No ms de 2 horas
125 €
No ms de 2 horas
125 €
Entre 1.500 y 3.500 km
No ms de 3 horas
200 €
No ms de 3 horas
200 €
Ms de 3.500 km
No ms de 3 horas
200 €
No ms de 4 horas
300 €
Podemos comprobar la distancia en kilmetros de nuestro vuelo consultando la pgina web www.airportcitycodes.com/calcform.aspxLink extern.
Fuente: Ministerio de Fomento.

Anar a inici de pgina

6. Anulacin de vuelos
Se entiende por cancelacin de un vuelo la no realizacin de un vuelo programado que tena al menos una plaza reservada. En general, un vuelo se puede considerar cancelado si cambia el nmero del vuelo para la misma ruta.

  • Si el origen del vuelo era un aeropuerto de la Unin Europea.
  • Si el origen del vuelo era un aeropuerto de fuera de la Unin Europea con destino a un aeropuerto de la Unin Europea y la compaa area es comunitaria. (Si ya hemos recibido asistencia en el aeropuerto situado en el tercer pas de acuerdo con la legislacin local o de forma voluntaria, no se deber aplicar el Reglamento nm. 261/04, salvo que la asistencia ofrecida no sea comparable a la prevista en el Reglamento, es decir, que sea mucho menos favorable que la contemplada en el Reglamento nm. 261/04.)

Siempre que se informe a los pasajeros de la cancelacin, deber darse una explicacin relativa a los posibles transportes alternativos. El transportista areo que cancele el vuelo debe proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensacin y asistencia.

En ambos casos, con la excepcin mencionada, los pasajeros de un vuelo cancelado tienen los siguientes derechos de acuerdo con el Reglamento nm. 261/2004:

A. Derecho al reembolso o transporte alternativo
La cancelacin del vuelo siempre conlleva el derecho al reembolso o al transporte alternativo. Los pasajeros podrn elegir entre las 3 siguientes opciones que el transportista deber ofrecer:

  • Reembolso en siete das del coste ntegro del billete en el precio al que lo compr, correspondiente a la/s parte/s del viaje no efectuadas o a la/s parte/s del viaje efectuadas si el vuelo ya no tiene razn de ser.
    Cuando proceda, adems, un vuelo de regreso al primer punto de partida tan pronto cmo sea posible. El reembolso se podr hacer en metlico, por transferencia bancaria electrnica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, en bonos de viaje u otros servicios.
  • Conduccin hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, tan pronto cmo sea posible.
  • Conduccin hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en funcin de los asientos disponibles.

Si el vuelo ofrecido por la compaa comprende un aeropuerto distinto de aquel por el que se hizo la reserva, en el caso de ciudades o regiones dnde existan varios aeropuertos, el transportista debe correr con los gastos del transporte del pasajero desde este segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que se hizo la reserva, bien hasta otro lugar prximo convenido con el pasajero.

B. Derecho de atencin
El transportista areo debe ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados por la cancelacin comida y refrescos suficientes en funcin del tiempo que haya que esperar hasta la salida del vuelo alternativo ofrecido por la compaa area.

Asimismo, el transportista areo ofrecer gratuitamente 2 llamadas telefnicas, tlex o mensajes de fax o correos electrnicos.

Si el transporte alternativo es, como mnimo, el da siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, o es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, el transportista est obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

C. Derecho de compensacin
El pasajero de un vuelo cancelado tendr en principio derecho a recibir una compensacin cuyo importe variar en funcin del carcter intracomunitario o no intracomunitario del vuelo y de su distancia en kilmetros.

Las cuantas sern:

Distancia del vuelo en km
Intracomunitarios
No intracomunitarios
Hasta 1.500 km
250 €
250 €
Entre 1.500 y 3.500 km
400 €
400 €
Ms de 3.500 km
400 €
600 €
Podemos comprobar la distancia en kilmetros de su nuestro consultando la pgina web www.airportcitycodes.com/calcform.aspx.
Reducciones en la compensacin
Estas cuantas se podrn reducir en un 50% si el transporte alternativo que ofrece la compaa nos traslada a nuestro destino con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista que variar en funcin del carcter intracomunitario o no intracomunitario del vuelo y de su distancia.Las cuantas sern, en este caso, las siguientes:

Distancia del vuelo en km
Intracomunitarios
No intracomunitarios
Hasta 1.500 km
No ms de 2 horas
125 €
No ms de 2 horas
125 €
Entre 1.500 y 3.500 km
No ms de 3 horas
200 €
No ms de 3 horas
200 €
Ms de 3.500 km
No ms de 3 horas
200 €
No ms de 4 horas
300 €
Excepciones al derecho de compensacin
El derecho a compensacin de los pasajeros depender de que la cancelacin no se haya producido por circunstancias extraordinarias, as como de que los pasajeros hayan sido informados o no.
  • Circunstancias extraordinarias
    No existe derecho a compensacin por parte de los pasajeros si el transportista encargado de efectuar el vuelo puede probar que la cancelacin se debe a circunstancias extraordinarias que no se podran haber evitado incluso si se hubieran tomado totes las medidas razonables.

    De acuerdo con el Reglamento nm. 261/04, se pueden considerar circunstancias extraordinarias casos de inestabilidad poltica, condiciones meteorolgicas incompatibles con la realizacin del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afectan a las operaciones de una compaa encargada de efectuar un vuelo. Tambin se considera que concurren circunstancias extraordinarias cuando las repercusiones de una decisin de gestin del trfico areo (en relacin a una aeronave determinada y en una fecha determinada) ocasionen un gran retraso, un retraso de un da para el otro o la cancelacin de uno o ms vuelos de la aeronave, aunque el transportista areo haya hecho todo lo posible para evitar dichos retrasos o cancelaciones.
  • Informacin con antelacin suficiente
    Tampoco existe derecho a compensacin si el transportista areo encargado de efectuar el vuelo ha informado de la cancelacin a los pasajeros con la suficiente antelacin . Corresponde al transportista areo encargado de realizar el vuelo probar que ha informado al pasajero de la cancelacin del vuelo, as como del momento en el que se le ha informado.
    No proceder compensacin en los casos siguientes:
    • Si nos informaron de la cancelacin del vuelo al menos con dos semanas de antelacin. Sin embargo, continuaremos teniendo el derecho a reembolso o transporte alternativo y el derecho a atencin hasta la salida del vuelo alternativo ofrecido.
    • Si nos informaron de la cancelacin del vuelo entre dos semanas y siete das de antelacin a la salida del vuelo yel nuevo vuelo ofrecido por la compaa sale con una antelacin no superior a 2 horas respecto a la hora prevista de salida y llega al destino final con menos de cuatro horas de retraso respecto a la hora de llegada prevista.
    • Si nos informaron de la cancelacin del vuelo el mismo da de su salida o con menos de 7 das de antelacin y el nuevo vuelo ofrecido por la compaa sale con una antelacin no superior a 1 hora respecto a la hora de salida prevista originalmente y llega a su destino final con menos de 2 horas de retraso respecto a la hora prevista.

Si el origen del vuelo era un aeropuerto situado fuera de la Unin Europea y la compaa area no es comunitaria o si el origen del vuelo era un aeropuerto de fuera de la Unin Europea y el destino tambin estaba fuera de la Unin Europea.

Ante la inexistencia de regulacin concreta en este tema, muchas compaas areas siguen las recomendaciones emitidas por la Asociacin Internacional de Transportistas Areos (IATA) en relacin con lasCondiciones Generales de Transporte. Segn estas recomendaciones, actualizadas peridicamente, en casos de retrasos y cancelaciones de vuelos, las compaas ofrecern a los pasajeros la opcin de elegir entre volar en el siguiente vuelo de la compaa, volar en otro transporte alternativo acordado mutuamente y el reembolso.

Igualmente, en la prctica, muchas compaas ofrecen refrescos o alojamiento si es necesario. En ocasiones incluso transfieren los pasajeros a otras compaas. Sin embargo, probablemente ninguna de ellas pagar una compensacin al pasajero de manera voluntaria.

Sin embargo, en el Convenio de Montreal, que entr en vigor en Espaa el 28 de junio de 2004, se establece que el transportista es responsable del dao causado por retrasos en el transporte areo de pasajeros y que su responsabilidad se limita a un mximo de 4.150 derechos especiales de giro (DEG), equivalentes a 4.773,95€, pero no establece compensaciones automticas a los pasajeros afectados por los retrasos.

Aun as, la compaa no ser responsable del dao ocasionado por retraso si prueba que adopt todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el dao o que fue imposible adoptar estas medidas.

Probablemente, cualquier peticin de indemnizacin a una compaa area basada en este convenio deber suscitarse ante los tribunales de justicia, ante los cuales se podr determinar si proceden o no y, en todo caso, la cuanta de la indemnizacin.

El derecho especial de giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional cuyo valor es la suma de determinadas cantidades de cuatro monedas: dlar USA, euro, yen japons y libra esterlina. Las equivalencias indicadas para el DEG corresponden a su valor en euros con fecha de enero de 2007. Podemos consultar su equivalencia diaria en la web del Banco de Espaa: http://www.bde.esLink extern.
*1DEG = 1,15€ a 25.1.07 (para ver equivalencias: web del Fondo Monetario InternacionalLink extern).
Fuente: Ministerio de Fomento.

Anar a inici de pgina

7. Gran retraso
Si hemos sufrido un retraso de 2 horas o ms en la salida de un vuelo:

  • si el origen del vuelo era un aeropuerto de la Unin Europea.
  • si el origen del vuelo era un aeropuerto de fuera de la Unin Europea e iba con destino a un aeropuerto de la Unin Europea y la compaa area era comunitaria. (Si hemos recibido asistencia en el aeropuerto situado en el tercer pas de acuerdo con la legislacin local o de forma voluntaria, no ser aplicable el Reglamento nm. 261/2004, salvo que la asistencia ofrecida no sea comparable con la prevista en el Reglamento nm. 261/04; es decir, que sea mucho menos favorable que la prevista en el Reglamento nm. 261/04.)
De acuerdo con el Reglamento nm. 261/2004, en funcin de la duracin del retraso y de la distancia del vuelo, la compaa area est obligada a ofrecernos comida y bebida suficientes en funcin del tiempo que haya que esperar el vuelo, y alojamiento en un hotel slo cuando sea necesario (incluidos los desplazamientos), as como facilitarnos medios de comunicacin (2 llamadas telefnicas, tlex, fax o correos electrnicos) y el derecho a informacin y reembolso del billete (slo si decidimos no viajar en retrasos de 5 horas o ms).
Cuando el retraso sea de 5 horas o ms, podemos desistir del vuelo si ya no tiene razn de ser de acuerdo con el plan de viaje inicial, y la compaa nos deber ofrecer la devolucin del importe del billete correspondiente a la/s parte/s del viaje no efectuadas, en el plazo de 7 das (junto con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida, si procede).

Distancia del vuelo en km
Tiempo de retraso
Asistencia
De 1.500 km o menos
2 horas o ms
Comida y refrescos suficientes
Medios de comunicacin
Derecho de informacin
Todos los vuelos intracomunitarios de ms de 1.500 km y todos los dems vuelos entre 1.500 y 3.500 km
3 horas o ms
Comida y refrescos suficientes
Medios de comunicacin
Derecho de informacin
Ms de 3.500 km
4 horas o ms
Comida y refrescos suficientes
Medios de comunicacin
Derecho de informacin
Todos los vuelos
5 horas o ms
Comida y refrescos suficientes
Medios de comunicacin
Derecho de informacin
Reembolso del billete (slo si decidimos no viajar)
Todos los vuelos
5 horas o ms y pernocta
Comida y refrescos suficientes
Medios de comunicacin
Alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento
Derecho de informacin
Reembolso del billete (slo si decidimos no viajar)
Podemos comprobar la distancia en kilmetros de nuestro vuelo consultando la pgina webwww.airportcitycodes.com/calcform.aspxLink extern.
El Reglamento nm. 261/2004 se aplicar sin perjuicio de los derechos a obtener una compensacin suplementaria. En este caso, la compensacin que se conceda de acuerdo con el Reglamento 261/2004 se podr deducir de la misma.
Sin embargo, en el Convenio de Montreal, que entr en vigor en Espaa el 28 de junio de 2004, desarrollado en la Comunidad por el Reglamento nm. 2027/97, se establece que el transportista es responsable del dao causado por retrasos en el transporte areo de pasajeros y que su responsabilidad se limita a un mximo de 4.150 derechos especiales de giro (DEG), equivalentes a 4.773,95 €; sin embargo, no establece compensaciones automticas a los pasajeros afectados por los retrasos.
Aun as, la compaa no ser responsable del dao ocasionado por el retraso si prueba que adopt todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el dao o que fue imposible adoptar dichas medidas.
Probablemente, cualquier peticin de indemnizacin a una compaa area basada en este convenio se deber suscitar ante los tribunales de justicia, ante los cuales se podr determinar su procedencia o no y, en todo caso, la cuanta de la indemnizacin.
El derecho especial de giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional cuyo valor es la suma de determinadas cantidades de cuatro monedas: dlar USA, euro, yen japons y libra esterlina. Las equivalencias indicadas para el DEG corresponden a su valor en euros con fecha de enero de 2007. Podemos consultar su equivalencia diaria en la web del Banco de EspaaLink extern.
*1DEG = 1,15€ a 25.1.07 (para ver equivalencias: web del Fondo Monetario Internacional Link extern).
En otros tipos de vuelo
No es aplicable el Reglamento nm. 261/204.
Sin embargo, el transporte areo internacional figura regulado por el Convenio de Montreal, desarrollado en la Comunidad por el Reglamento nm. 2027/97.
No obstante, en el Convenio de Montreal, que entr en vigor en Espaa el 28 de junio de 2004, se establece que el transportista es responsable del dao causado por retrasos en el transporte areo de pasajeros y que su responsabilidad se limita a un mximo de 4.150 derechos especiales de giro (DEG), equivalentes a 4.773,95€, pero no establece compensaciones automticas a los pasajeros afectados por los retrasos.
Aun as, la compaa no ser responsable del dao ocasionado por el retraso si prueba que adopt todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el dao o que fue imposible adoptar dichas medidas.
Probablemente, cualquier peticin de indemnizacin a una compaa area basada en este convenio se deber suscitar ante los tribunales de justicia, ante los cuales se podr determinar si procede o no y, en todo caso, la cuanta de la indemnizacin.
En funcin del trayecto del vuelo, en ocasiones se podrn aplicar otros convenios internacionales aplicables al transporte areo internacional si los pases de origen y/o destino no forman parte el Convenio de Montreal o no lo han ratificado.
El derecho especial de giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional cuyo valor es la suma de determinadas cantidades de cuatro monedas: dlar USA, euro, yen japons y libra esterlina. Las equivalencias indicadas para el DEG corresponden a su valor en euros con fecha de enero de 2007. Podemos consultar su equivalencia diaria en la web del Banco de EspaaLink extern.
*1DEG = 1,15€ a 25.1.07 (para ver equivalencias: web del Fondo Monetario Internacional Link extern).
Fuente: Ministerio de Fomento

Anar a inici de pgina

8. Equipaje
En el caso del equipaje se debe distinguir entre el que viaja en la bodega del avin, que se denomina equipaje facturado, y el que el pasajero lleva consigo en la cabina, que se denomina equipaje de mano.

Equipaje facturado
La facturacin se debe llevar a cabo en el mostrador de la compaa, dnde nos entregarn la tarjeta de embarque y el taln de equipaje. Normalmente las compaas areas permiten, en vuelos nacionales, un peso de hasta 30 kg para los pasajeros que viajan en primera clase y preferente, y un peso de hasta 20 kg para los que viajan en vuelos de tarifas econmicas.
En el trfico internacional, el sistema empleado es el mismo que en los vuelos nacionales, excepto en las rutas con destino a Estados Unidos, Canad y otros pases americanos, en los que el procedimiento que se usa es el denominado de piezas, que consiste en limitar el nmero de bultos transportados y en que stos tengan un volumen determinado.
Siempre que las condiciones de viaje lo permitan, el pasajero podr facturar ms peso del permitido pagando la cantidad que est establecida en concepto de exceso de equipaje.
Equipaje de mano
Por razones de seguridad, objetos de uso corriente pero que puedan ser usados como arma defensiva u ofensiva (tijeras, limas metlicas, cortaas, abrecartas, etc.) deben ser facturados como equipaje, ya que no se pueden introducir en la cabina.
El da 6 de noviembre de 2006 entr en vigor el Reglament Europeo nm. 1546/2006Link extern, sobre seguridad area, que establece determinadas limitaciones para el equipaje de mano con respecto a lquidos, hielos, aerosoles, cremas o productos de consistencia parecida (ver web de AENALink extern).
Incidencias con el equipaje
La compaa area es responsable de los daos causados en caso de destruccin, retraso, prdida o avera del equipaje facturado por la sola razn de que el hecho que caus la destruccin, prdida o avera se hubiera producido a bordo de la aeronave o durante cualquier periodo en el que el equipaje facturado se encontrara en la custodia de la compaa. En cambio, responder de los daos del equipaje no facturado slo si se han causado por culpa de la compaa.
De acuerdo con el Convenio de Montreal, podemos reclamar hasta 1.000 derechos especiales de giro (DEG*) por pasajero; ahora bien, si previa o simultneamente a la facturacin hemos realizado una declaracin especial de su valor y hemos abonado una tarifa suplementaria, tenemos derecho a un importe superior, si procede. El convenio no establece compensaciones automticas a los pasajeros.
En caso de daos retrasos, prdidas o destruccin del equipaje, cada pasajero debe rellenar el Informe de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el mostrador de la compaa antes de abandonar el aeropuerto, requisito necesario para hacer constar la incidencia. Nos deben entregar una copia del mismo.
Con independencia de rellenar el P.I.R., la reclamacin por escrito se deber hacer ante la compaa area dentro los siguientes plazos:

Incidencia
Plazo para reclamar por escrito a la compaa
Compensacin
Avera en el equipaje facturado
Inmediatamente despus de haberla detectado y, a ms tardar, despus de 7 das desde la fecha de su recepcin.
La responsabilidad mxima de la compaa es de 1.000 DEG, salvo declaracin especial de valor. Principalmente se tendr en cuenta el valor de la maleta u objetos daados del interior...
Retraso en la entrega del equipaje facturado (menos de 21 das de retraso)
(en caso de ms de 21 das de retraso se considera prdida –ver prdida del equipaje–)
A ms tardar, dentro de los 21 das siguientes desde la recepcin del equipaje.
La responsabilidad mxima de la compaa es de 1.000 DEG, salvo declaracin especial de valor. Principalmente se valorarn los gastos (facturas) en artculos de primera necesidad, los das...
Prdida del equipaje facturado
No hay lmite, pero recomendamos tan pronto cmo sea posible transcurridos los 21 das durante los cuales la maleta no se ha recibido por retraso o despus de que la compaa area haya confirmado que nuestro equipaje est perdido.
La responsabilidad mxima de la compaa es de 1.000 DEG, salvo declaracin especial de valor. Normalmente la compaa solicitar una lista de su contenido y tambin facturas originales de determinados objetos.
A menudo, la compaa area con la que se efecta el vuelo es diferente de aquella con la que ste se ha contratado –y que figura en el billete–; en este caso la reclamacin se puede dirigir a cualquiera de las dos compaas.

Recordemos que el plazo para interponer una reclamacin ante los tribunales es de 2 aos a contar desde la fecha de llegada del vuelo relacionado con la queja del pasajero.
El derecho especial de giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional cuyo valor es la suma de determinadas cantidades de cuatro monedas: dlar USA, euro, yen japons y libra esterlina. Las equivalencias indicadas para el DEG corresponden a su valor en euros con fecha de enero de 2007. Podemos consultar su equivalencia diaria en la web del Banco de EspaaLink extern.
*1DEG = 1,15 € a 25.1.07 (para ver equivalencias: web del Fondo Monetario Internacional Link extern).
Fuente: Ministerio de Fomento

Anar a inici de pgina

9. Lesiones corporales o muerte en caso de accidente
Podemos reclamar por daos en caso de muerte o lesin corporal causados por accidente en un vuelo de una compaa area de la UE en cualquier parte del mundo. Nos asiste el derecho de recibir el abono de un anticipo para cubrir las necesidades econmicas inmediatas. Si la compaa no est conforme con la reclamacin, podemos recurrir a los Tribunales.

Anar a inici de pgina

10. Viaje combinado
Finalmente, en el supuesto de que el vuelo forme parte de un contrato de viaje combinado o “paquete turstico”, podremos presentar una reclamacin por daos a nuestro operador turstico si ste no nos presta los servicios contratados por nosotros dentro de la UE, independientemente del destino del viaje. Estos derechos se aplican tambin si algn vuelo incluido en el viaje no se realiza. Igualmente, cuando el operador turstico no nos ofrezca una parte considerable de los servicios contratados, estar obligado a facilitarnos asistencia y a darnos soluciones alternativas, incluidas las de transporte, sin ningn coste suplementario para nosotros.

Esto no ser de aplicacin cuando un viaje combinado se cancele y el motivo no sea la cancelacin del vuelo.

Anar a inici de pgina

11. Obligacin de informar a los pasajeros de sus derechos
De acuerdo con el Reglamento nm. 261/2004:
La compaa area velar para que en el mostrador de facturacin se exponga, de manera claramente visible para los pasajeros, un anuncio con el siguiente texto:

“En caso de denegacin de embarque, cancelacin o retraso superior a dos horas, soliciten en el mostrador de facturacin o en la puerta de embarque el texto donde figuran sus derechos, especialmente en materia de compensacin y asistencia”.

La compaa area que deniegue el embarque, cancele un vuelo o sufra un retraso de al menos dos horas, deber proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso donde se indiquen las normas en materia de compensacin y asistencia. Se proporcionarn por escrito los datos de contacto del organismo nacional responsable del cumplimiento del Reglamento.

En relacin con las personas invidentes o con problemas en la vista, se tendrn que utilizar los medios alternativos adecuados para que reciban esta informacin.

Anar a inici de pgina

12. Cambio de clase
Si la compaa area acomoda a un pasajero en una plaza de clase superior a aquella por la que pag el billete, no solicitar ningn pago suplementario.

Si la compaa area acomoda a un pasajero en una plaza de clase inferior a aquella por la que pag el billete, en 7 das reembolsar:

  • el 30% del precio del billete del pasajero para todos los vuelos de 1.500 Km. o menos.
  • el 50% del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de ms de 1.500 Km., excepto los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar, y para todo el resto de vuelos entre 1.500 y 3.500 Km.
  • El 75% del precio del billete para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b), incluidos los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar.

Anar a inici de pgina

13. Personas con movilidad reducida o necesidades especiales
Las compaas areas darn prioridad al transporte de las personas con movilidad reducida y a sus acompaantes o perros de acompaamiento certificados, as como de los menores no acompaados.

En el supuesto de denegacin de embarque, cancelacin y retrasos de cualquier duracin, las personas con movilidad reducida y sus acompaantes, as como los menores no acompaados, tendrn derecho a recibir atencin (comida, bebidas suficientes, alojamiento, comunicacin) tan pronto como sea posible.

Anar a inici de pgina

14. Recomendaciones

  • Las obligaciones de los transportistas areos encargados de efectuar un vuelo se deben limitar o excluir cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no se hubieran podido evitar aun cuando se hubieran tomado todas las medidas razonables.
  • La atencin a los pasajeros que esperan una alternativa o un vuelo con retraso podr limitarse o denegarse si esta atencin es causa de ms retraso.
  • Los transportistas areos encargados de efectuar un vuelo tendrn que satisfacer las necesidades especiales de las personas con movilidad reducida, de sus acompaantes, y de los menores no acompaados, as como informar exhaustivamente a los pasajeros de los derechos que les asisten en los supuestos de denegacin de embarque, cancelacin o gran retraso de los vuelos para que los puedan ejercer eficazmente.
  • Recomendamos llegar al aeropuerto con una antelacin mnima de una hora antes de la salida del vuelo, si es nacional, y antes de dos, si es internacional.
  • Si debemos formalizar una queja o reclamacin por el funcionamiento de los servicios de la terminal, podemos utilizar las Hojas Oficiales de Reclamacin/Denuncia que tiene el aeropuerto.
  • Nuestra reclamacin deber dirigirse a la compaa area cuando hayamos contratado nicamente el transporte, o a los organizadores y agencias de viajes cuando se trate de un vuelo realizado en el contexto de un viaje combinado.
  • Si nos encontramos afectados por alguno de los problemas a los que hemos hecho referencia y la compaa area no cumple con sus obligaciones, presentemos una reclamacin ante del organismo nacional competente que corresponda.
  • Si nuestro vuelo sale de un pas de la UE, presentemos la reclamacin en este pas. Si viajamos en un vuelo operado por una compaa comunitaria con destino a un aeropuerto de la UE desde otro situado fuera de ella (siempre que no disfruten de beneficios o compensaciones o asistencia en este tercer pas), presentemos la reclamacin en el pas de la UE donde aterrice el vuelo.
  • Pidamos las Hojas Oficiales de Reclamacin/Denuncia.
  • Enviemos la hoja destinada a la Administracin a la Oficina Municipal o Comarcal de Informacin a los Consumidores ms prxima, a la Agncia Catalana del Consum.

Anar a inici de pgina

     

© 2007 Agència Catalana del Consum