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Informacin general
1. Tipos de vuelo
2. El billete
3. Las tarifas
4. Los derechos de los pasajeros
5. Denegacin de embarque
6. Cancelacin de vuelo
7. Gran retraso
8. Equipaje
9. Lesiones corporales o muerte en caso de accidente
10. Viaje combinado
11. Obligacin de informar a los pasajeros de sus derechos
12. Cambio de clase
13. Personas con movilidad reducida o necesidades especiales
14. Recomendaciones
1. Tipos de vuelo
En los viajes en avin, pueden distinguirse dos tipos de vuelos:
2. El billete
Es el documento donde se formaliza el contrato de transporte entre los pasajeros y la compaa area. Es nominativo, es decir, nicamente lo puede utilizar su titular. Las compaas areas comprueban la identidad del/de la titular en el momento de la facturacin o del embarque.
Para evitar problemas a la hora de viajar, es recomendable que comprobemos los datos del billete cuando nos lo entregan (fecha y horario de salida del vuelo, aeropuertos de origen y de destino, titular del billete...).
En el supuesto de prdida, es necesario que lo comuniquemos con la mayor brevedad posible a la compaa area o a la agencia de viajes.
El precio del billete de avin incluye, en trnsito nacional y en la mayora de los internacionales, el derecho a llevar hasta 30 Kg. de equipaje por persona que viaje en primera clase o en clase preferente, y de 20 Kg. para los que viajen en clase turista. Cuando las condiciones del avin lo permitan, se puede facturar ms peso del permitido, pagando la cantidad establecida en concepto de exceso de equipaje.
Adems del equipaje facturado, se permite que los pasajeros lleven un equipaje de mano, siempre que no supere determinadas dimensiones, medidas o peso.
El da 6 de noviembre de 2006 entr en vigorel Reglamento europeo 1546/2006
sobre seguridad area, que establece determinadas limitaciones para el equipaje de mano, con respecto a lquidos, hielos, aerosoles, cremas o productos de consistencia parecida (ver http://www.aena.es/
).
3. Las tarifas
La tarifa area es el precio que se paga por el billete.
Debemos tener en cuenta que los precios son libres y cada compaa fija un abanico de tarifas y descuentos en funcin de sus criterios comerciales.
Es importante que nos informemos previamente de las condiciones especiales de las tarifas econmicas (tiempo mnimos de estancia, imposibilidad de cambios o de devolucin del dinero...).
Si nos interesa suspender el viaje, debemos informar a la compaa con la mayor brevedad posible, puesto que se nos puede imponer una penalizacin que vara, segn el tipo de vuelo, el mbito y la tarifa utilizada.
Hay que tener en cuenta que la compaa area podr ofrecernos otros servicios adicionales y discrecionales que incrementarn nuestro gasto, como por ejemplo un seguro de viaje, la posibilidad de elegir el asiento... Debemos fijarnos si la compaa area cobra una tarifa por exceso de equipaje..
4. Los derechos de los pasajeros
La Unin Europea ha establecido determinados derechos para garantizar que los pasajeros reciban un trato justo; este rgimen de proteccin se aplicar no slo a los pasajeros de vuelos regulares, sino tambin a los de vuelos no regulares, incluidos los que forman parte de viajes combinados.
La compaa con la que volamos es responsable del transporte de su persona y del equipaje y debe respetar sus derechos.
5. Denegacin de embarque
No existe denegacin de embarque cuando se produce por motivos razonables, como por ejemplo razones de salud o de seguridad o la presentacin de documentos de viaje inadecuados.
No se considera que un pasajero/a tiene plaza en un avin hasta que recibe su tarjeta de embarque, previa presentacin del billete al mostrador de facturacin. Con la intencin de cubrir las posibles anulaciones y no presentaciones, algunas compaas areas en vuelos regulares reservan plazas por encima de la capacidad real del servicio. Dicha prctica se conoce con el nombre de sobrereserva o overbooking. En este caso puede suceder que en un vuelo determinado se presente un nmero de pasajeros superior al de asientos libres y que algunos pasajeros se tengan que quedar en tierra aunque hayan efectuado la facturacin en el plazo debido.
De acuerdo con el Reglamento europeo (CE) nm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004:
En ambos casos, cuando el transportista encargado de efectuar un vuelo prevea que deber denegar el embarque, est obligado a pedir que se presenten voluntarios que renuncien a las reservas. Slo si no se presentan voluntarios o no hay los suficientes, el transportista areo podr denegar el embarque contra la voluntad de los pasajeros.
Voluntarios
Si renunciamos voluntariamente a su reserva en un vuelo con overbooking, el transportista areo deber ofrecernos a cambio determinados beneficios en las condiciones que acordemos con la compaa. Las personas voluntarias, adems de los beneficios que acuerden, tienen los derechos siguientes:
A) Derecho al reembolso o transporte alternativo
En primer lugar, la compaa area deber pedir que se presenten personas voluntarias que renuncien a sus asientos a cambio de elegirentre las 3 siguientes compensaciones que el transportista deber ofrecer:
Si el vuelo ofrecido por la compaa comprende un aeropuerto distinto de aquel por el que se hizo la reserva, en el caso de ciudades o regiones dnde existan varios aeropuertos, el transportista debe correr con los gastos del transporte del pasajero desde este segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que se hizo la reserva, bien hasta otro lugar prximo convenido con el pasajero.
B) Derecho de atencin
El transportista areo est obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados comida y refrescos suficientes en funcin del tiempo que se deba esperar el transporte alternativo ofrecido por la compaa area.
Asimismo, el transportista areo ofrecer gratuitamente 2 llamadas telefnicas, tlex o mensajes de fax o correos electrnicos.
Si el transporte alternativo sale, como mnimo, al da siguiente de la salida programada del vuelo denegado o es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, el transportista est obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectado alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
No voluntarios
Si nos han denegado el embarque en contra de nuestra voluntad, la compaa deber pagar una compensacin y adems tendr que prestar la asistencia y atencin establecidas en el Reglamento nm. 261/04.
Debemos tener un billete de avin vlido, una reserva confirmada para aquel vuelo y habernos presentado a facturacin en las condiciones requeridas por escrito por el transportista, tour operador o agente de viajes, o si no nos las han indicado por escrito, con una antelacin mnima de 45 minutos respecto a la hora de salida anunciada.
A) Derecho al reembolso o transporte alternativo (ver el apartado anterior, Voluntarios).
B) Derecho de atencin (ver el apartado anterior, Voluntarios).
C) Derecho de compensacin.
La compaa deber abonarnos una compensacin en metlico, cheque o transferencia. Podemos aceptar bonos de la compaa en lugar de dinero, pero no estamos obligados a ello.
El pasajero, en principio, tendr derecho a recibir una compensacin cuyo importe variar en funcin del carcter intracomunitario o no intracomunitario del vuelo y de la distancia del vuelo en kilmetros.
Las cuantas sern:
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Distancia del vuelo en km
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Intracomunitarios
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€
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No intracomunitarios
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€
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Hasta 1.500 km
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No ms de 2 horas
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125 €
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No ms de 2 horas
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125 €
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Entre 1.500 y 3.500 km
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No ms de 3 horas
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200 €
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No ms de 3 horas
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200 €
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Ms de 3.500 km
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No ms de 3 horas
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200 €
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No ms de 4 horas
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300 €
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6. Anulacin de vuelos
Se entiende por cancelacin de un vuelo la no realizacin de un vuelo programado que tena al menos una plaza reservada. En general, un vuelo se puede considerar cancelado si cambia el nmero del vuelo para la misma ruta.
Siempre que se informe a los pasajeros de la cancelacin, deber darse una explicacin relativa a los posibles transportes alternativos. El transportista areo que cancele el vuelo debe proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensacin y asistencia.
En ambos casos, con la excepcin mencionada, los pasajeros de un vuelo cancelado tienen los siguientes derechos de acuerdo con el Reglamento nm. 261/2004:
A. Derecho al reembolso o transporte alternativo
La cancelacin del vuelo siempre conlleva el derecho al reembolso o al transporte alternativo. Los pasajeros podrn elegir entre las 3 siguientes opciones que el transportista deber ofrecer:
Si el vuelo ofrecido por la compaa comprende un aeropuerto distinto de aquel por el que se hizo la reserva, en el caso de ciudades o regiones dnde existan varios aeropuertos, el transportista debe correr con los gastos del transporte del pasajero desde este segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que se hizo la reserva, bien hasta otro lugar prximo convenido con el pasajero.
B. Derecho de atencin
El transportista areo debe ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados por la cancelacin comida y refrescos suficientes en funcin del tiempo que haya que esperar hasta la salida del vuelo alternativo ofrecido por la compaa area.
Asimismo, el transportista areo ofrecer gratuitamente 2 llamadas telefnicas, tlex o mensajes de fax o correos electrnicos.
Si el transporte alternativo es, como mnimo, el da siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, o es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, el transportista est obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
C. Derecho de compensacin
El pasajero de un vuelo cancelado tendr en principio derecho a recibir una compensacin cuyo importe variar en funcin del carcter intracomunitario o no intracomunitario del vuelo y de su distancia en kilmetros.
Las cuantas sern:
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Distancia del vuelo en km
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Intracomunitarios
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€
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No intracomunitarios
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€
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Hasta 1.500 km
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No ms de 2 horas
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125 €
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No ms de 2 horas
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125 €
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Entre 1.500 y 3.500 km
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No ms de 3 horas
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200 €
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No ms de 3 horas
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200 €
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Ms de 3.500 km
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No ms de 3 horas
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200 €
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No ms de 4 horas
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300 €
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Si el origen del vuelo era un aeropuerto situado fuera de la Unin Europea y la compaa area no es comunitaria o si el origen del vuelo era un aeropuerto de fuera de la Unin Europea y el destino tambin estaba fuera de la Unin Europea.
Ante la inexistencia de regulacin concreta en este tema, muchas compaas areas siguen las recomendaciones emitidas por la Asociacin Internacional de Transportistas Areos (IATA) en relacin con lasCondiciones Generales de Transporte. Segn estas recomendaciones, actualizadas peridicamente, en casos de retrasos y cancelaciones de vuelos, las compaas ofrecern a los pasajeros la opcin de elegir entre volar en el siguiente vuelo de la compaa, volar en otro transporte alternativo acordado mutuamente y el reembolso.
Igualmente, en la prctica, muchas compaas ofrecen refrescos o alojamiento si es necesario. En ocasiones incluso transfieren los pasajeros a otras compaas. Sin embargo, probablemente ninguna de ellas pagar una compensacin al pasajero de manera voluntaria.
Sin embargo, en el Convenio de Montreal, que entr en vigor en Espaa el 28 de junio de 2004, se establece que el transportista es responsable del dao causado por retrasos en el transporte areo de pasajeros y que su responsabilidad se limita a un mximo de 4.150 derechos especiales de giro (DEG), equivalentes a 4.773,95€, pero no establece compensaciones automticas a los pasajeros afectados por los retrasos.
Aun as, la compaa no ser responsable del dao ocasionado por retraso si prueba que adopt todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el dao o que fue imposible adoptar estas medidas.
Probablemente, cualquier peticin de indemnizacin a una compaa area basada en este convenio deber suscitarse ante los tribunales de justicia, ante los cuales se podr determinar si proceden o no y, en todo caso, la cuanta de la indemnizacin.
El derecho especial de giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional cuyo valor es la suma de determinadas cantidades de cuatro monedas: dlar USA, euro, yen japons y libra esterlina. Las equivalencias indicadas para el DEG corresponden a su valor en euros con fecha de enero de 2007. Podemos consultar su equivalencia diaria en la web del Banco de Espaa: http://www.bde.es
.
*1DEG = 1,15€ a 25.1.07 (para ver equivalencias: web del Fondo Monetario Internacional
).
Fuente: Ministerio de Fomento.
7. Gran retraso
Si hemos sufrido un retraso de 2 horas o ms en la salida de un vuelo:
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Distancia del vuelo en km
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Tiempo de retraso
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Asistencia
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De 1.500 km o menos
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2 horas o ms
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Comida y refrescos suficientes
Medios de comunicacin
Derecho de informacin
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Todos los vuelos intracomunitarios de ms de 1.500 km y todos los dems vuelos entre 1.500 y 3.500 km
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3 horas o ms
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Comida y refrescos suficientes
Medios de comunicacin
Derecho de informacin
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Ms de 3.500 km
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4 horas o ms
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Comida y refrescos suficientes
Medios de comunicacin
Derecho de informacin
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Todos los vuelos
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5 horas o ms
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Comida y refrescos suficientes
Medios de comunicacin
Derecho de informacin
Reembolso del billete (slo si decidimos no viajar)
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Todos los vuelos
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5 horas o ms y pernocta
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Comida y refrescos suficientes
Medios de comunicacin
Alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento
Derecho de informacin
Reembolso del billete (slo si decidimos no viajar)
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8. Equipaje
En el caso del equipaje se debe distinguir entre el que viaja en la bodega del avin, que se denomina equipaje facturado, y el que el pasajero lleva consigo en la cabina, que se denomina equipaje de mano.
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Incidencia
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Plazo para reclamar por escrito a la compaa
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Compensacin
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Avera en el equipaje facturado
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Inmediatamente despus de haberla detectado y, a ms tardar, despus de 7 das desde la fecha de su recepcin.
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La responsabilidad mxima de la compaa es de 1.000 DEG, salvo declaracin especial de valor. Principalmente se tendr en cuenta el valor de la maleta u objetos daados del interior...
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Retraso en la entrega del equipaje facturado (menos de 21 das de retraso)
(en caso de ms de 21 das de retraso se considera prdida –ver prdida del equipaje–)
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A ms tardar, dentro de los 21 das siguientes desde la recepcin del equipaje.
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La responsabilidad mxima de la compaa es de 1.000 DEG, salvo declaracin especial de valor. Principalmente se valorarn los gastos (facturas) en artculos de primera necesidad, los das...
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Prdida del equipaje facturado
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No hay lmite, pero recomendamos tan pronto cmo sea posible transcurridos los 21 das durante los cuales la maleta no se ha recibido por retraso o despus de que la compaa area haya confirmado que nuestro equipaje est perdido.
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La responsabilidad mxima de la compaa es de 1.000 DEG, salvo declaracin especial de valor. Normalmente la compaa solicitar una lista de su contenido y tambin facturas originales de determinados objetos.
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9. Lesiones corporales o muerte en caso de accidente
Podemos reclamar por daos en caso de muerte o lesin corporal causados por accidente en un vuelo de una compaa area de la UE en cualquier parte del mundo. Nos asiste el derecho de recibir el abono de un anticipo para cubrir las necesidades econmicas inmediatas. Si la compaa no est conforme con la reclamacin, podemos recurrir a los Tribunales.
10. Viaje combinado
Finalmente, en el supuesto de que el vuelo forme parte de un contrato de viaje combinado o “paquete turstico”, podremos presentar una reclamacin por daos a nuestro operador turstico si ste no nos presta los servicios contratados por nosotros dentro de la UE, independientemente del destino del viaje. Estos derechos se aplican tambin si algn vuelo incluido en el viaje no se realiza. Igualmente, cuando el operador turstico no nos ofrezca una parte considerable de los servicios contratados, estar obligado a facilitarnos asistencia y a darnos soluciones alternativas, incluidas las de transporte, sin ningn coste suplementario para nosotros.
Esto no ser de aplicacin cuando un viaje combinado se cancele y el motivo no sea la cancelacin del vuelo.
11. Obligacin de informar a los pasajeros de sus derechos
De acuerdo con el Reglamento nm. 261/2004:
La compaa area velar para que en el mostrador de facturacin se exponga, de manera claramente visible para los pasajeros, un anuncio con el siguiente texto:
“En caso de denegacin de embarque, cancelacin o retraso superior a dos horas, soliciten en el mostrador de facturacin o en la puerta de embarque el texto donde figuran sus derechos, especialmente en materia de compensacin y asistencia”.
La compaa area que deniegue el embarque, cancele un vuelo o sufra un retraso de al menos dos horas, deber proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso donde se indiquen las normas en materia de compensacin y asistencia. Se proporcionarn por escrito los datos de contacto del organismo nacional responsable del cumplimiento del Reglamento.
En relacin con las personas invidentes o con problemas en la vista, se tendrn que utilizar los medios alternativos adecuados para que reciban esta informacin.
12. Cambio de clase
Si la compaa area acomoda a un pasajero en una plaza de clase superior a aquella por la que pag el billete, no solicitar ningn pago suplementario.
Si la compaa area acomoda a un pasajero en una plaza de clase inferior a aquella por la que pag el billete, en 7 das reembolsar:
13. Personas con movilidad reducida o necesidades especiales
Las compaas areas darn prioridad al transporte de las personas con movilidad reducida y a sus acompaantes o perros de acompaamiento certificados, as como de los menores no acompaados.
En el supuesto de denegacin de embarque, cancelacin y retrasos de cualquier duracin, las personas con movilidad reducida y sus acompaantes, as como los menores no acompaados, tendrn derecho a recibir atencin (comida, bebidas suficientes, alojamiento, comunicacin) tan pronto como sea posible.
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