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Telefonía Fija

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Informacin general (actualizada a 02.07.2008)

1. Servicio de telefonia bsica
1.1. Otros derechos de los usuarios de los servicios telefnicos
2. El contrato de servicio telefnico
2.1. Modificaciones contractuales
2.2. Transparencia i publicacin de informacin
2.3. Depsito de garantia
2.4. Solicitudes de conexin a la red y plazo mximo de suministro de la conexin
2.5. Recomendaciones a la hora de contratar
3. La preasignacin de operador
4. Portabilidad
5. Prestacin del servicio
6. Derecho de desconexin de determinados servicios
7. Suspensin del servicio a peticin del abonado
8. La factura
9. Suspensin e interrupcin del servicio telefnico por el atraso en el pago de facturas
10. Bajas
11.Proteccin y seguridad de los datos personales
12. Llamadas no solicitadas para fines de venta directa
13. Llamadas a nmeros de tarificacin especial
13.1. Nmeros gratuitos
13.2. Los servicios de tarificacin adicional (803, 806, 807, 907)
13.3. Los servicios de consulta telefnica sobre nmeros de abonados (118XX)
14. Cmo podemos reclamar?

1. Servicio de telefona bsica
El servicio de telefona bsica, el denominado “servicio universal”, se orienta a la transmisin de voz (posibilidad de efectuar y recibir llamadas) y a permitir las comunicaciones de fax y de datos para poder acceder a internet.

Telefnica es la compaa obligada a dar este servicio universal y debe garantizar a todos los usuarios los derechos siguientes:

  • Conexin a la red telefnica pblica desde un lugar fijo y acceso a la prestacin del servicio telefnico disponible al pblico: voz, fax y acceso a internet.
  • Acceso gratuito al servicio de atencin de llamadas de urgencias mediante el 112, incluso mediante los telfonos pblicos de pago.
  • Gua telefnica actualizada anualmente (puede ser impresa o electrnica) y un servicio de informacin general sobre los nmeros de los abonados. El usuario/a puede decidir si quiere que sus datos figuren o no en la gua (por defecto, siempre deben salir en ella).
  • Existencia de un nmero suficiente de telfonos pblicos de pago. En cada municipio debe haber un telfono pblico y uno ms por cada 1.500 habitantes.
  • Todos los servicios deben que estar adaptados y ser accesibles a personas discapacitadas o con necesidades sociales especiales, en condiciones equiparables a las que se ofrecen al resto de los usuarios.
  • Se pueden establecer reglamentariamente a los consumidores finales que sean personas fsicas, opciones o tarifas diferentes a las normales para garantizar que las personas con necesidades sociales especiales puedan tener acceso al servicio telefnico o hacer uso de l.
  • Aplicacin, cuando sea necesario, de opciones tarifarias especiales o limitaciones de precios, tarifas comunes o equiparacin geogrfica.
  • Derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de la capacidad de eleccin de operadores de la que dispone el resto de usuarios.

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1.1. Otros derechos de los usuarios de los servicios telefnicos

  • Derecho a la seleccin del operador (compaa a travs de la cual se hace la llamada). El usuario tiene derecho a acceder a cualquier proveedor en cada llamada. Esto lo puede hacer mediante la marcacin de un cdigo de seleccin de operador o mediante la preseleccin. sta se puede anular a decisin del consumidor en cualquier momento, incluso para realizar una sola llamada.
  • Conservacin del nmero telefnico.
  • ?Los consumidores pueden conservar, previa solicitud, su nmero de abonado aunque cambien de compaa telefnica (portabilidad), excepto en determinados casos (cambio de domicilio, imposibilidad tcnica ...). Hace falta que se haga llegar la solicitud al nuevo operador y ste tramitar la baja en el antiguo.Es importante que el usuario se asegure de los requisitos y de los plazos.
  • Derechos en las comunicaciones electrnicas:
    Los consumidores deben tener garantizado el derecho al secreto de las comunicaciones y a la proteccin de sus datos de carcter personal:
    • Derecho a que no se utilicen sus datos con fines comerciales.
    • Derecho a recibir facturas no desglosadas cuando as lo solicite.
    • Derecho a detener el desvo automtico de llamadas efectuadas a su terminal por va de un tercero.
    • Derecho a que no se identifique su lnea en las llamadas que realice o reciba.
    • Derecho a no recibir llamadas automticas sin intervencin humana o mensajes de fax con fines de venta directa, salvo que haya prestado su consentimiento previo.
  • Derecho de informacin veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada.
  • Derecho de desconexin de determinados servicios, previa solicitud.
  • Derecho a obtener una compensacin por la interrupcin del servicio.
  • Derecho a conocer el contenido de los contratos y a celebrar contratos con todos los operadores.
  • Derecho a resolver anticipadamente el contrato sin ninguna penalizacin en los supuestos en que la compaa quiera modificar las condiciones contractuales.
  • Derecho a recibir informacin sobre la calidad del servicio.
  • Derecho a escoger el medio de pago.

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2. El contrato de servicio telefnico
El contrato del servicio de telefona se puede hacer personalmente, telefnicamente o telemticamente. En todos los casos el operador siempre tiene que entregara la persona usuaria el contrato por escrito o en soporte duradero.

En las contrataciones telefnicas o electrnicas el operador siempre tiene la obligacin, posteriormente, de enviar el contrato escrito o en soporte duradero a la persona usuaria.

En estos casos, el usuario tiene 7 das hbiles para desistir desde la recepcin del contrato, sin justificarlo, o 3 meses si el operador no lo ha informado de este derecho. En la contratacin a domicilio, cuando la visita del comercial del operador telefnico no ha sido solicitada expresamente, el usuario tambin tiene estos 7 das para desistir desde la celebracin del contrato en el domicilio.

Si el usuario no ha recibido el contrato, puede solicitarlo en cualquier momento de su vigencia a travs del telfono de atencin al clientey no tendrcoste alguno. En el momento de solicitarlo, el operador ha de asignale un nmero de referncia, para tener constancia de la peticin.

Los contratos precisarn como mnimo los siguientes aspectos:

  • El nombre o razn social del operador y domicilio de la sede o establecimiento principal.
  • El telfono de atencin al cliente.
  • Las caractersticas del servicio, indicando el plazo para la conexin inicial, descripcin de las prestaciones incluidas (con indicacin de los conceptos que se incluyen en la cuota de abono y en otras cuotas), y el derecho de desconexin y la manera de ejercerlo.
  • Los niveles individuales de calidad de servicio que el operador se compromete a ofrecer y los supuestos en que el incumplimiento d lugar a exigir una indemnizacin, y su mtodo de clculo
  • Precios y otras condiciones econmicas de los servicios (precios y tarifas que se aplican y modalidades de obtencin de informacin actualizada sobre las tarifas aplicables).
  • Perodo contractual, indicando, en su caso, la existencia de plazos mnimos de contratacin y de renovacin.
  • Poltica de compensaciones y reembolsos, con indicacin de los mecanismos de indemnizacin o reembolso, as como del mtodo de determinacin del importe.
  • Tipo de servicio de mantenimiento ofrecido.
  • Procedimientos de resolucin de conflictos.
  • Causas y formas de extincin y renovacin del contrato de abono. El contrato se extinguir por las causas generales de extincin de los contratos y especialmente por voluntad del abonado, comunicndolo previamente al prestador del servicio con una antelacin mnima de 15 das naturales al momento en que debe surtir efectos.
  • Direccin de la oficina comercial del operador, direccin postal y electrnica del departamento o servicio especializado de atencin al cliente, telfonos propios del operador, pgina web, a efectos de la presentacin de quejas, reclamaciones, peticiones por parte del abonado, especificando un procedimiento sencillo, gratuito y sin cargos adicionales que permita la presentacin y su acreditacin.
  • Reconocimiento del derecho a la eleccin del medio de pago entre los frecuentemente utilizados.
  • Informacin referida al tratamiento de los datos de carcter personal del cliente.
  • Informacin al cliente sobre la proteccin de los datos en los supuestos con fines de promocin comercial.

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2.1. Modificaciones contractuales
Cualquier propuesta de modificacin de las condiciones contractuales debe ser comunicada al abonado con una antelacin mnima de un mes, informndosele de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalizacin en el caso de no aceptacin de las nuevas condiciones.

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2.2. Transparencia i publicacin de informacin
Los operadores facilitarn la informacin sobre el contenido mnimo de los contratos en su pgina de internet, por escrito, si as lo solicita un consumidor, (y ello no deber suponer ningn gasto para el consumidor), y en el telfono de atencin al pblico, cuyas llamadas tendrn un coste mximo que no sobre pase el precio ordinario del servicio de telecomunicaciones sin recargo.

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2.3. Depsito de garantia
Las compaas telefnicas pueden exigir al usuario la constitucin de un depsito de garanta (fianza), tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del contrato, en los supuestos siguientes:

  • En el caso de personas que estn o hayan estado con anterioridad abonados a los servicios telefnicos y hubieran dejado impagados uno o ms recibos, mientras subsista la morosidad.
  • En los contratos de abono del servicio telefnico cuyos titulares tuvieran deudas por otro o por otros contratos de abono, vigentes o no en este momento, o bien que de manera reiterada se retrasen en el pago de los recibos correspondientes.
  • Para los abonados al servicio telefnico disponible al pblico desde una ubicacin fija que sean titulares de lneas que dan servicio a equipamientos terminales de uso pblico para su explotacin para terceros en establecimientos pblicos.
  • En los supuestos que excepcionalmente autorice la Secretara de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacin, a peticin de los operadores, en casos de existencia de fraude o tipo de fraude detectados de manera cierta.

La cuanta de los depsitos, su duracin, el procedimiento para su constitucin y si sern remunerados o no, se determinar mediante orden ministerial.

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2.4. Solicitudes de conexin a la red y plazo mximo de suministro de la conexin
El operador designado para la prestacin del servicio universal deber satisfacer las solicitudes razonables de conexin a la red telefnica pblica desde una ubicacin fija y de acceso al servicio telefnico disponible al pblico con las prestaciones establecidas.

El operador designado deber satisfacer cada solicitud razonable de conexin inicial a la red telefnica pblica en un plazo mximo de 60 das naturales, contados a partir de su recepcin. En el supuesto de no poder realizar el suministro en este plazo sin intervenir causas de fuerza mayor u otras imputables al solicitante, le debe compensar automticamente y le eximir del pago de un nmero de cuotas mensuales de abono equivalentes al nmero de meses o fraccin en que se haya superado el plazo, salvo que se haya autorizado a la operadora un plazo superior por la necesidad de obtener permisos.

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2.5. Recomendaciones a la hora de contratar

Si recibs en casa la visita inesperada de un/a vendedor/a que os ofrece un servicio para cambiar de compaa del telfono, tambin tenis que tener en cuenta:

  • Si realmente os interesa el servicio que os estn ofreciendo.
  • No os precipitis al tomar una decisin.
  • Comparad el precio actual con el precio que os ofrecen.
  • Leed detenidamente el contrato.
  • No firmis ningn documento en blanco.
  • No facilitis los datos bancarios ni el DNI ni ninguna factura si no estis bien seguros y convencidos.
  • Tenis derecho a un contrato por escrito.
  • Os tienen que entregar el Documento de Revocacin que os permitir anular durante 7 das el contrato firmado en vuestro domicilio, envindolo a la direccin indicada y conservando el justificante de envo.
  • Antes de cambiar de compaa consultad con el actual los requisitos para hacer el cambio.

Si recibs una oferta comercial por telfono para cambiar de compaa telefnica, tambin tenis que tener presente que:

  • Os tienen que informar claramente, al principio de la conversacin de:
    • La identidad del de/la vendedor/a.
    • La finalidad comercial.
    • Las caractersticas esenciales del producto/servicio.
    • El precio.
    • El derecho de desestimacin.
  • En el momento de contratar el servicio os tienen que informar de:
    • El plazo para la conexin inicial que figura en el contrato tipo y la prevista para su caso concreto.
    • La existencia, en su caso, de un periodo mnimo de contratacin y la posible compensacin por su incumplimiento.
    • Vuestro derecho a poner fin al contrato a travs de la misma manera en que se celebr, as como las otras formas de darse de baja del servicio en caso de existir.
  • Os tienen que enviar la justificacin escrita del contrato.
  • Tenis 7 das para anular el contrato.
  • Antes de cambiar de compaa consultad con el actual los requisitos para hacer el cambio.
  • No os precipitis al tomar una decisin.
  • No facilitis los datos bancarios ni el DNI ni los datos de ninguna factura si no estis bien seguros y convencidos.

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3. La preasignacin de operador

La preasignacin de operador es la posibilidad que permite al usuario decidir qu operadora cursar sus llamadas sin necesidad de marcar un cdigo previo de seleccin.
Antes de firmar un contrato de preasignacin debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • Leer bien el contrato antes de firmarlo.
  • Asegurarnos del coste de la nueva alta.
  • Comparar las tarifas.
  • Solo puede firmar la preasignacin el titular de la lnea.
  • No debemos hacer ningn trmite; la nueva operadora se encarga de todo.

La solicitud de preasignacin se puede hacer por telfono, es decir, verbalmente, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que den seguridad jurdica a la tramitacin de estos tipos de solicitud verbales.
Adems,la Resolucin de 7 de junio de 2004Link extern establece que, para que sea vlido el consentimiento verbal del abonado, ste deber ser verificado por un tercero independiente y no se podr iniciar la tramitacin de la solicitud hasta que hayan transcurrido 10 das desde que el operador haya enviado al abonado la confirmacin documental de la actuacin solicitada, y sin que el abonado haya ejercitado su derecho de revocar su solicitud de cambio de operador, para lo que dispone de 7 das desde que recibe la confirmacin documental del contrato telefnico de preseleccin acordado verbalmente.

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4. Portabilidad
Los consumidores pueden conservar, previa solicitud, su nmero de abonado aunque cambien de compaa telefnica (portabilidad), excepto en determinados casos (cambio de domicilio, imposibilidad tcnica ...). Hace falta que se haga llegar la solicitud al nuevo operador y ste tramitar la baja en el antiguo.Es importante que el usuario se asegure de los requisitos y de los plazos.

En los procesos de cambio de operador, en caso que el operador de origen contine facturando por no haberse solicitado la baja, se tendr en cuenta si el usuario ha facultado al nuevo que tramite esta baja. En este caso, el nuevo operador tendr que soportar el coste de las facturas que se hayan generado. En caso contrario, ser el usuario quien tenga que soportarlo.

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5. Prestacin del servicio
El usuario tiene derecho a que le presten los servicios telefnicos que ha contratado, de manera continuada y de acuerdo con los niveles de calidad contratados, que sern vinculantes para las compaas telefnicas.

Cuando, durante un periodo de facturacin, un abonado sufre interrupciones temporales del servicio telefnico disponible al pblico, el operador debe indemnizarle con una cantidad que sea, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:

  • El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupcin, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupcin.
  • Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupcin, prorrateada por el tiempo de duracin de sta.

El operador est obligado a indemnizar automticamente al abonado en la factura correspondiente al perodo inmediato al considerado cuando la interrupcin del servicio suponga el derecho a una indemnizacin por importe superior a 1 euro.

En interrupciones por causas de fuerza mayor, el operador se limitar a compensar automticamente al abonado con la devolucin del importe de la cuota de abono y otros independientes del trfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupcin.

El contrato de abono debe recoger los trminos y condiciones en que se cumplir esta obligacin.

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6. Derecho de desconexin de determinados servicios
Los operadores que prestan el servicio telefnico disponible al pblico deben garantizar a sus abonados el derecho a la desconexin de determinados servicios, entre los que se incluirn, al menos, el de llamadas internacionales y el de llamadas a servicios de tarifas superiores, en especial, a servicios de tarificacin adicional.

El abonado comunicar al operador su intencin de desconectarse de determinados servicios. El operador debe proceder a esta desconexin como mximo en el plazo de 10 das desde la recepcin de la comunicacin del abonado.

En el caso de que la desconexin no se produjera pasados 10 das por causas no imputables al abonado, sern con cargo al operador los costes derivados del servicio cuya desconexin se solicita.
Las facturas deben reflejar el derecho de desconexin.

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7. Suspensin del servicio a peticin del abonado
El abonado tiene derecho a solicitar y obtener del operador del servicio la suspensin temporal por un perodo determinado que no ser menor de 1 mes ni superior a 3. El perodo no podr exceder, en ningn caso, de 90 das por ao natural. En el caso de suspensin se deducir de la cuota de abono la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.

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8. La factura
La tarifacin es por segundos.
La factura puede ser mensual o bimestral, segn el operador. Debe estar desglosada por conceptos y servicios contratados, que son los siguientes:

  • Cuota fija de abono: es por la lnea telefnica y el aparato, si es de alquiler.
  • Consumo: debe especificar las llamadas efectuadas, su coste y si son metropolitanas, provinciales, nacionales, internacionales o de tarificacin especial.
  • Otros servicios: tarifa plana, servicio de contestador...
  • IVA.

Habitualmente se detallan en la factura los nmeros, importes y duracin de las llamadas interurbanas, internacionales a mviles, nmeros cortos y de tarificacin adicional.

La mayora de compaas telefnicas actualmente ofrecen a sus clientes la consulta a travs de su pgina web del detalle de todas las llamadas realizadas. Hay que informarse en la compaa de la forma de llevar a cabo la consulta a fin de poder conocer en cada momento el coste y tipo de consumo telefnico que estamos realizando desde nuestro domicilio.

Cuando la facturacin se realice por tiempo, la factura telefnica deber incluir el desglose, que ser gratuito, del coste de todas las llamadas realizadas para la conexin a internet correspondientes a los servicios cuya facturacin dependa del operador que proporcione el acceso al abonado.

No obstante, se podrn agrupar en un concepto conjunto las llamadas realizadas a cada nmero cuando la factura no se suministre a travs de internet.

Los operadores debern informar al cliente en los siguientes trminos:

  • En cada factura peridica que remitan a sus abonados, deber indicarse:
    • El nmero telefnico de atencin al cliente del operador, el precio de las llamadas telefnicas a dicho nmero y el nombre de su pgina de Internet.
    • El nmero telefnico de atencin al usuario de la Oficina de Atencin al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el precio de las llamadas telefnicas a dicho nmero y el nombre de su pgina de Internet.
    • Los operadores adheridos al Sistema arbitral del consumo debern indicar, adems, el nombre de la pgina web del Instituto Nacional del Consumo en la que se puede acceder a las direcciones de las distintas Juntas Arbitrales de Consumo y el nmero de telfono de la Oficina de informacin y atencin al ciudadano del Ministerio de Sanidad y Consumo, as como el precio de las llamadas al mismo.
  • En las facturas que remitan a sus abonados, debern informar, con periodicidad al menos semestral, sobre sus derechos, conforme al modelo siguiente:
    La normativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre proteccin de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones le garantiza, entre otros, los siguientes derechos:
    • Los operadores deben disponer de un departamento de atencin al cliente.El operador pone a su disposicin para cualquier cuestin el telfono de atencinal clientey la pgina web.
    • Si Vd. se ha dado de alta con nosotros telefnicamente, debe saber que tiene derecho a disponer de un contrato en el que figuren las condiciones que se le aplican. Si no lo ha recibido, puede solicitrnoslo a travs de nuestro departamento de atencin al cliente.
    • Vd. tiene derecho a darse de baja en cualquier momento de los servicios contratados. El nico requisito es que nos lo comunique con quince das de antelacin. Puede darse de baja a travs de las siguientes vas:
      Nota: Cada operador incluir el modo de darse de baja segn su contrato-tipo:
    • Por telfono, llamando al [telfono de atencin al cliente del operador]. En ese caso, conserve el nmero de referencia de su baja que le facilitaremos.
    • Por fax, enviando una carta al nmero de fax [nmero de fax del operador], indicando sus datos personales y el nmero de telfono.
    • Por correo, a la direccin [direccin postal del operador].
    • Por va telemtica, a travs de la web [pgina de Internet del operador]/correo electrnico [direccin de correo electrnico del operador].
    • Una vez recibida su solicitud, se tramitar la baja en el plazo mximo de quince das.
    • Operador le comunicar con un mes de antelacin cualquier modificacin del contrato que tenga su causa en algunos de los motivos vlidos que constan en l, como los precios. Si no est de acuerdo con las nuevas condiciones podr resolver el contrato sin penalizacin.
  • Slo para servicio telefnico:
    • Vd. puede solicitar la restriccin de las llamadas internacionales y a servicios de tarificacin adicional (estas ltimas son las dirigidas a los prefijos 803 -806 -807). Tras su peticin, le activaremos la restriccin en un plazo mximo de diez das, tras el cual ser imposible acceder a este tipo de llamadas desde su telfono, salvo que Vd. lo vuelva a solicitar. En relacin con los servicios de tarificacin adicional, si Vd. no est de acuerdo con su facturacin, debe saber que si no paga la parte de la factura correspondiente a estos servicios no se le cortar el servicio telefnico, aunque s el acceso a esos prefijos.
    • En caso de interrupcin temporal del servicio, operador est obligado a indemnizarle al menos con una cantidad que se determina en funcin tanto del tiempo en que la lnea estuvo interrumpida como de la media de consumo de los ltimos tres meses. Si la cantidad resultante es superior a un euro, la compensacin se realizar automticamente en la siguiente factura.
  • Slo para Servicio de acceso a Internet:
    • En caso de interrupcin temporal del servicio, operador est obligado a indemnizarle al menos con una cantidad que se determina prorratendose la cuota mensual por el tiempo en que la lnea estuvo interrumpida.
    • En caso de que Vd. no est conforme con la parte de la factura relativa a Internet, debe saber que, si se paga la parte de la factura relativa a llamadas telefnicas no puede cortarse el acceso al servicio telefnico, aunque s el acceso a Internet.

Si Vd. tiene algn problema en su relacin contractual, puede ponerse en contacto con nosotros a travs de nuestro servicio de atencin al cliente que le indicar su nmero de queja. Con ese nmero puede presentar una reclamacin ante la Oficina de Atencin al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Vd. puede contactar con la Oficina de Atencin al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a travs del nmero 901.33.66.99 o la web www.usuariosteleco.esEnllaç extern. En ella le asesorarn sobre sus derechos y sobre la manera de presentar una reclamacin si no obtiene respuesta satisfactoria por nuestra parte.

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9. Suspensin e interrupcin del servicio telefnico por el atraso en el pago de facturas
El atraso en el pago total o parcial por el abonado durante un periodo superior a un mes desde la presentacin del documento de cargo correspondiente a la facturacin podr producir, previo aviso al abonado, su suspensin temporal.

No haber pagado los servicios de acceso a internet o los servicios de tarifas superiores, como los servicios de tarificacin adicional, nicamente implicar la suspensin de estos servicios.

En el supuesto de suspensin temporal por impago del servicio telefnico, ste debe ser mantenido para todas las llamadas entrantes, exceptuando las de cobro revertido, y para las llamadas salientes de urgencias.

• Interrupcin definitiva del servicio telefnico disponible al pblico desde una ubicacin fija
El atraso del pago por un periodo superior a 3 meses o la suspensin temporal en dos ocasiones dar derecho al operador, previo aviso al abonado, a la interrupcin definitiva del servicio y a la correspondiente resolucin del contrato.

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10. Bajas
El usuario puede darse de baja en cualquier momento y de la misma manera en que se dio de alta, sin ningn coste o carga desproporcionada.

Causas y formas de extincin y renovacin del contrato de abono: El contrato se extinguir por las causas generales de extincin de los contratos y especialmente por voluntad del abonado, comunicndolo previamente al prestador|prestamista del servicio con una antelacin mnima de 15 das naturales al momento en qu ha de surtir efectos.

El operador no podr facturar ni cobrar cualquier cantidad que haya podido ocurrir por causas no imputables al usuario, con posterioridad al plazo de 15 das en qu haba de surtir efectos la baja.

Para darse de baja:

  • Los operados tienen que disponer de un Departamento o Servicio especializado de atencin al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen los clientes.
  • Este servicio de atencin al cliente de carcter gratuito, tendr que prestarse de manera que el consumidor tenga constancia de la reclamacin, queja o peticin efectuada, estando obligado el operador, a comunicar al abonado el nmero de referencia dado a la reclamacin, queja o incidencia.
  • Si el medio habilitado por el operador para la atencin de quejas, reclamaciones o incidencias es telefnico, ste estar obligado a informar al consumidor de su derecho a solicitar un documento que acredite la presentacin y contenido de la queja o reclamacin mediante cualquier apoyo|soporte que permita tal acreditacin.
  • Se tiene que garantizar, en todo caso al usuario la constancia del contenido de su solicitud de baja en el servicio.
    Instada por el usuario la resolucin por incumplimiento contractual, la eficacia de este requerimiento ser inmediata.

La existencia de la clusula de permanencia no impide que el usuario pueda darse de baja, si bien puede ocasionar la prdida de las ventajas u ofertas vinculadas a la oferta, o el operador podra exigir una compensacin proporcional al tiempo de alta.

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11. Proteccin y seguridad de los datos personales
Los operadores deben garantizar la proteccin de los datos personales en el ejercicio de su actividad.
Los operadores podrn tratar los datos con fines de promocin comercial, siempre y cuando el abonado haya dado su consentimiento informado.

Debe dirigirse a los abonados, al menos con un mes de antelacin al inicio de la promocin, informarles del tipo de servicio para el que se efectuar el tratamiento, de los tipos de datos y de la duracin. Esta comunicacin deber efectuarse a travs de un medio que garantice la recepcin por parte del abonado; podr llevarse a trmino de manera conjunta a la facturacin del servicio prestado.

Debe facilitarse al interesado un medio sencillo y que no le implique gasto alguno, para manifestar su negativa al tratamiento de los datos. En particular, es ajustado al reglamento el procedimiento por el que la negativa pueda efectuarse mediante un envo prefranqueado o la llamada a un nmero telefnico gratuito o a los servicios de atencin al cliente.

Si en el plazo de un mes desde que el abonado recibe la solicitud no se hubiera pronunciado al respeto, se entender que consiente el tratamiento de los datos, siempre que as se hubiera hecho constar en la informacin dirigida al abonado.

En todo caso, los abonados tendrn la posibilidad de retirar en cualquier momento su consentimiento para el tratamiento de sus datos.

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12. Llamadas no solicitadas para fines de venta directa
Las llamadas no solicitadas por los abonados con fines de venta directa que se efecten mediante sistemas de llamada automtica, a travs de servicios de comunicaciones electrnicas, sin intervencin humana (aparatos de llamada automtica) o facsmil (fax), nicamente podrn realizarse a quienes hayan dado su consentimiento previo, expreso e informado.

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13. Llamadas a nmeros de tarificacin especial

13.1. Nmeros gratuitos y otros
Existen unos nmeros de telfono que son parcial o totalmente gratuitos:

  • 112: servicio de emergencias.
  • 900: todas las llamadas a nmeros que empiezan por estas tres cifras.
  • 901: todas las llamadas a nmeros que empiezan por estas tres cifras son de facturacin compartida entre el emisor y el receptor de la llamada.
  • 902: todas las llamadas a nmeros que empiezan por estas tres cifras tienen un precio similar a una llamada provincial.

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13.2. Los servicios de tarificacin adicional (803, 806, 807, 907)
Para ms informacin consultar el tema de consumo Servicios de tarificacin adicional.

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13.3. Los servicios de consulta telefnica sobre nmeros de abonados (118XX)
El gran crecimiento que han experimentado los servicios de telecomunicaciones disponibles al pblico con la entrada en el mercado de nuevos operadores y proveedores de servicios, tiene como contrapartida la mayor dificultad de los usuarios para identificar los nmeros telefnicos.

Las guas telefnicas y los servicios especializados en el suministro de informacin telefnica sobre nmeros de abonados, o servicios de directorio, ayudan a paliar este problema y adquieren una particular relevancia en el marco de competencia plena, ya que contribuyen a que se puedan establecer eficazmente las comunicaciones.

Qu debemos saber cuando utilizamos los nmeros 118 XX?

  • Se atribuye el cdigo “118” al servicio de consulta telefnica sobre nmeros de abonado de la red pblica telefnica.
  • El cdigo 118 ir seguido de dos cifras.
  • Se trata de un servicio liberalizado.
  • Los proveedores del servicio debern proporcionar a los usuarios al menos la informacin actualizada relativa al conjunto del territorio espaol sobre el contenido de las guas telefnicas incluidas en el mbito del servicio universal de telecomunicaciones.
  • Los proveedores del servicio proporcionarn a sus usuarios, para todas las llamadas, una locucin telefnica que informe del precio del servicio y de su nombre completo o denominacin social.
  • El precio del servicio de consulta sobre nmeros de abonados no podr aplicarse al usuario hasta que le sea suministrada la locucin, cuya duracin ser de 8 segundos y transcurrido un periodo de 3 segundos hasta que sta finalice.
  • El servicio de consulta telefnica podr incorporar facilidades estableciendo conexin entre los nmeros llamante y llamado.

Recomendaciones a la hora de utilizar los nmeros 118 XX:

  • Informmonos de las diferentes lneas con prefijo 118
  • Atencin con la locucin gratuita.
  • Fijmonos en el precio del servicio.
  • Comparemos precios.
  • Utilicmoslos nicamente cuando sea necesario.
  • Seamos rpidos cuando hagamos nuestra consulta telefnica sobre nmeros de abonados.
  • Si detectamos irregularidades, denuncimoslas.

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14. Cmo podemos reclamar?
Los operados deben disponer de un departamento o servicio especializado de atencin al cliente que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen los clientes.

Este servicio de atencin al cliente, de carcter gratuito, deber prestarse de forma que el consumidor tenga constancia de la reclamacin, queja o peticin efectuada, estando obligado el operador a comunicar al abonado el nmero de referencia otorgado a la reclamacin, queja o incidencia.

Si el medio habilitado por el operador para la atencin de quejas, reclamaciones o incidencias es telefnico, estar obligado a informar al consumidor de su derecho a solicitar un documento que acredite la presentacin y contenido de la queja o reclamacin mediante cualquier soporte que permita dicha acreditacin.

Los abonados deben formular las quejas o reclamaciones en el plazo de 1 mes desde el momento en que tengan conocimiento del hecho que las motiva.

Formulada la reclamacin, si el abonado no ha obtenido respuesta satisfactoria del operador en el plazo de 1 mes, podr acudir a:

  • las Juntas Arbitrales de Consumo. Si no se somete a las Juntas, podr dirigirse, en el plazo de 3 meses desde la respuesta del operador, o desde la finalizacin del plazo para responder, a la Secretara de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacin; el plazo para resolver ser de 6 meses.
  • a la Secretara de Estado de Telecomunicaciones, dnde podr presentar su reclamacin en el plazo de los 3 meses siguientes a la notificacin de la no aceptacin del arbitraje por el operador, siempre que haya planteado la solicitud de arbitraje en el plazo de los 3 meses siguientes a la respuesta del operador o a la finalizacin del plazo para responder. Podrn presentar la reclamacin por va telemtica, utilizando la firma electrnica reconocida.
  • Los usuarios podrn realizar consultas sobre los derechos reconocidos en este ttulo en la web del Ministerio de Industria, Turismoy ComercioLink extern .

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