Informacin General
Legislacin
Preguntas
Publicaciones
Informacin general (actualizada a 02.07.2008)
1. Servicio de telefonia bsica
1.1. Otros derechos de los usuarios de los servicios telefnicos
2. El contrato de servicio telefnico
2.1. Modificaciones contractuales
2.2. Transparencia i publicacin de informacin
2.3. Depsito de garantia
2.4. Solicitudes de conexin a la red y plazo mximo de suministro de la conexin
2.5. Recomendaciones a la hora de contratar
3. La preasignacin de operador
4. Portabilidad
5. Prestacin del servicio
6. Derecho de desconexin de determinados servicios
7. Suspensin del servicio a peticin del abonado
8. La factura
9. Suspensin e interrupcin del servicio telefnico por el atraso en el pago de facturas
10. Bajas
11.Proteccin y seguridad de los datos personales
12. Llamadas no solicitadas para fines de venta directa
13. Llamadas a nmeros de tarificacin especial
13.1. Nmeros gratuitos
13.2. Los servicios de tarificacin adicional (803, 806, 807, 907)
13.3. Los servicios de consulta telefnica sobre nmeros de abonados (118XX)
14. Cmo podemos reclamar?
1. Servicio de telefona bsica
El servicio de telefona bsica, el denominado “servicio universal”, se orienta a la transmisin de voz (posibilidad de efectuar y recibir llamadas) y a permitir las comunicaciones de fax y de datos para poder acceder a internet.
Telefnica es la compaa obligada a dar este servicio universal y debe garantizar a todos los usuarios los derechos siguientes:
1.1. Otros derechos de los usuarios de los servicios telefnicos
2. El contrato de servicio telefnico
El contrato del servicio de telefona se puede hacer personalmente, telefnicamente o telemticamente. En todos los casos el operador siempre tiene que entregara la persona usuaria el contrato por escrito o en soporte duradero.
En las contrataciones telefnicas o electrnicas el operador siempre tiene la obligacin, posteriormente, de enviar el contrato escrito o en soporte duradero a la persona usuaria.
En estos casos, el usuario tiene 7 das hbiles para desistir desde la recepcin del contrato, sin justificarlo, o 3 meses si el operador no lo ha informado de este derecho. En la contratacin a domicilio, cuando la visita del comercial del operador telefnico no ha sido solicitada expresamente, el usuario tambin tiene estos 7 das para desistir desde la celebracin del contrato en el domicilio.
Si el usuario no ha recibido el contrato, puede solicitarlo en cualquier momento de su vigencia a travs del telfono de atencin al clientey no tendrcoste alguno. En el momento de solicitarlo, el operador ha de asignale un nmero de referncia, para tener constancia de la peticin.
Los contratos precisarn como mnimo los siguientes aspectos:
2.1. Modificaciones contractuales
Cualquier propuesta de modificacin de las condiciones contractuales debe ser comunicada al abonado con una antelacin mnima de un mes, informndosele de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalizacin en el caso de no aceptacin de las nuevas condiciones.
2.2. Transparencia i publicacin de informacin
Los operadores facilitarn la informacin sobre el contenido mnimo de los contratos en su pgina de internet, por escrito, si as lo solicita un consumidor, (y ello no deber suponer ningn gasto para el consumidor), y en el telfono de atencin al pblico, cuyas llamadas tendrn un coste mximo que no sobre pase el precio ordinario del servicio de telecomunicaciones sin recargo.
2.3. Depsito de garantia
Las compaas telefnicas pueden exigir al usuario la constitucin de un depsito de garanta (fianza), tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del contrato, en los supuestos siguientes:
La cuanta de los depsitos, su duracin, el procedimiento para su constitucin y si sern remunerados o no, se determinar mediante orden ministerial.
2.4. Solicitudes de conexin a la red y plazo mximo de suministro de la conexin
El operador designado para la prestacin del servicio universal deber satisfacer las solicitudes razonables de conexin a la red telefnica pblica desde una ubicacin fija y de acceso al servicio telefnico disponible al pblico con las prestaciones establecidas.
El operador designado deber satisfacer cada solicitud razonable de conexin inicial a la red telefnica pblica en un plazo mximo de 60 das naturales, contados a partir de su recepcin. En el supuesto de no poder realizar el suministro en este plazo sin intervenir causas de fuerza mayor u otras imputables al solicitante, le debe compensar automticamente y le eximir del pago de un nmero de cuotas mensuales de abono equivalentes al nmero de meses o fraccin en que se haya superado el plazo, salvo que se haya autorizado a la operadora un plazo superior por la necesidad de obtener permisos.
2.5. Recomendaciones a la hora de contratar
Si recibs en casa la visita inesperada de un/a vendedor/a que os ofrece un servicio para cambiar de compaa del telfono, tambin tenis que tener en cuenta:
Si recibs una oferta comercial por telfono para cambiar de compaa telefnica, tambin tenis que tener presente que:
3. La preasignacin de operador
La preasignacin de operador es la posibilidad que permite al usuario decidir qu operadora cursar sus llamadas sin necesidad de marcar un cdigo previo de seleccin.
Antes de firmar un contrato de preasignacin debemos tener en cuenta lo siguiente:
La solicitud de preasignacin se puede hacer por telfono, es decir, verbalmente, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que den seguridad jurdica a la tramitacin de estos tipos de solicitud verbales.
Adems,la Resolucin de 7 de junio de 2004
establece que, para que sea vlido el consentimiento verbal del abonado, ste deber ser verificado por un tercero independiente y no se podr iniciar la tramitacin de la solicitud hasta que hayan transcurrido 10 das desde que el operador haya enviado al abonado la confirmacin documental de la actuacin solicitada, y sin que el abonado haya ejercitado su derecho de revocar su solicitud de cambio de operador, para lo que dispone de 7 das desde que recibe la confirmacin documental del contrato telefnico de preseleccin acordado verbalmente.
4. Portabilidad
Los consumidores pueden conservar, previa solicitud, su nmero de abonado aunque cambien de compaa telefnica (portabilidad), excepto en determinados casos (cambio de domicilio, imposibilidad tcnica ...). Hace falta que se haga llegar la solicitud al nuevo operador y ste tramitar la baja en el antiguo.Es importante que el usuario se asegure de los requisitos y de los plazos.
En los procesos de cambio de operador, en caso que el operador de origen contine facturando por no haberse solicitado la baja, se tendr en cuenta si el usuario ha facultado al nuevo que tramite esta baja. En este caso, el nuevo operador tendr que soportar el coste de las facturas que se hayan generado. En caso contrario, ser el usuario quien tenga que soportarlo.
5. Prestacin del servicio
El usuario tiene derecho a que le presten los servicios telefnicos que ha contratado, de manera continuada y de acuerdo con los niveles de calidad contratados, que sern vinculantes para las compaas telefnicas.
Cuando, durante un periodo de facturacin, un abonado sufre interrupciones temporales del servicio telefnico disponible al pblico, el operador debe indemnizarle con una cantidad que sea, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
El operador est obligado a indemnizar automticamente al abonado en la factura correspondiente al perodo inmediato al considerado cuando la interrupcin del servicio suponga el derecho a una indemnizacin por importe superior a 1 euro.
En interrupciones por causas de fuerza mayor, el operador se limitar a compensar automticamente al abonado con la devolucin del importe de la cuota de abono y otros independientes del trfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupcin.
El contrato de abono debe recoger los trminos y condiciones en que se cumplir esta obligacin.
6. Derecho de desconexin de determinados servicios
Los operadores que prestan el servicio telefnico disponible al pblico deben garantizar a sus abonados el derecho a la desconexin de determinados servicios, entre los que se incluirn, al menos, el de llamadas internacionales y el de llamadas a servicios de tarifas superiores, en especial, a servicios de tarificacin adicional.
El abonado comunicar al operador su intencin de desconectarse de determinados servicios. El operador debe proceder a esta desconexin como mximo en el plazo de 10 das desde la recepcin de la comunicacin del abonado.
En el caso de que la desconexin no se produjera pasados 10 das por causas no imputables al abonado, sern con cargo al operador los costes derivados del servicio cuya desconexin se solicita.
Las facturas deben reflejar el derecho de desconexin.
7. Suspensin del servicio a peticin del abonado
El abonado tiene derecho a solicitar y obtener del operador del servicio la suspensin temporal por un perodo determinado que no ser menor de 1 mes ni superior a 3. El perodo no podr exceder, en ningn caso, de 90 das por ao natural. En el caso de suspensin se deducir de la cuota de abono la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.
8. La factura
La tarifacin es por segundos.
La factura puede ser mensual o bimestral, segn el operador. Debe estar desglosada por conceptos y servicios contratados, que son los siguientes:
Habitualmente se detallan en la factura los nmeros, importes y duracin de las llamadas interurbanas, internacionales a mviles, nmeros cortos y de tarificacin adicional.
La mayora de compaas telefnicas actualmente ofrecen a sus clientes la consulta a travs de su pgina web del detalle de todas las llamadas realizadas. Hay que informarse en la compaa de la forma de llevar a cabo la consulta a fin de poder conocer en cada momento el coste y tipo de consumo telefnico que estamos realizando desde nuestro domicilio.
Cuando la facturacin se realice por tiempo, la factura telefnica deber incluir el desglose, que ser gratuito, del coste de todas las llamadas realizadas para la conexin a internet correspondientes a los servicios cuya facturacin dependa del operador que proporcione el acceso al abonado.
No obstante, se podrn agrupar en un concepto conjunto las llamadas realizadas a cada nmero cuando la factura no se suministre a travs de internet.
Los operadores debern informar al cliente en los siguientes trminos:
Si Vd. tiene algn problema en su relacin contractual, puede ponerse en contacto con nosotros a travs de nuestro servicio de atencin al cliente que le indicar su nmero de queja. Con ese nmero puede presentar una reclamacin ante la Oficina de Atencin al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Vd. puede contactar con la Oficina de Atencin al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a travs del nmero 901.33.66.99 o la web www.usuariosteleco.es
. En ella le asesorarn sobre sus derechos y sobre la manera de presentar una reclamacin si no obtiene respuesta satisfactoria por nuestra parte.
9. Suspensin e interrupcin del servicio telefnico por el atraso en el pago de facturas
El atraso en el pago total o parcial por el abonado durante un periodo superior a un mes desde la presentacin del documento de cargo correspondiente a la facturacin podr producir, previo aviso al abonado, su suspensin temporal.
No haber pagado los servicios de acceso a internet o los servicios de tarifas superiores, como los servicios de tarificacin adicional, nicamente implicar la suspensin de estos servicios.
En el supuesto de suspensin temporal por impago del servicio telefnico, ste debe ser mantenido para todas las llamadas entrantes, exceptuando las de cobro revertido, y para las llamadas salientes de urgencias.
• Interrupcin definitiva del servicio telefnico disponible al pblico desde una ubicacin fija
El atraso del pago por un periodo superior a 3 meses o la suspensin temporal en dos ocasiones dar derecho al operador, previo aviso al abonado, a la interrupcin definitiva del servicio y a la correspondiente resolucin del contrato.
10. Bajas
El usuario puede darse de baja en cualquier momento y de la misma manera en que se dio de alta, sin ningn coste o carga desproporcionada.
Causas y formas de extincin y renovacin del contrato de abono: El contrato se extinguir por las causas generales de extincin de los contratos y especialmente por voluntad del abonado, comunicndolo previamente al prestador|prestamista del servicio con una antelacin mnima de 15 das naturales al momento en qu ha de surtir efectos.
El operador no podr facturar ni cobrar cualquier cantidad que haya podido ocurrir por causas no imputables al usuario, con posterioridad al plazo de 15 das en qu haba de surtir efectos la baja.
Para darse de baja:
La existencia de la clusula de permanencia no impide que el usuario pueda darse de baja, si bien puede ocasionar la prdida de las ventajas u ofertas vinculadas a la oferta, o el operador podra exigir una compensacin proporcional al tiempo de alta.
11. Proteccin y seguridad de los datos personales
Los operadores deben garantizar la proteccin de los datos personales en el ejercicio de su actividad.
Los operadores podrn tratar los datos con fines de promocin comercial, siempre y cuando el abonado haya dado su consentimiento informado.
Debe dirigirse a los abonados, al menos con un mes de antelacin al inicio de la promocin, informarles del tipo de servicio para el que se efectuar el tratamiento, de los tipos de datos y de la duracin. Esta comunicacin deber efectuarse a travs de un medio que garantice la recepcin por parte del abonado; podr llevarse a trmino de manera conjunta a la facturacin del servicio prestado.
Debe facilitarse al interesado un medio sencillo y que no le implique gasto alguno, para manifestar su negativa al tratamiento de los datos. En particular, es ajustado al reglamento el procedimiento por el que la negativa pueda efectuarse mediante un envo prefranqueado o la llamada a un nmero telefnico gratuito o a los servicios de atencin al cliente.
Si en el plazo de un mes desde que el abonado recibe la solicitud no se hubiera pronunciado al respeto, se entender que consiente el tratamiento de los datos, siempre que as se hubiera hecho constar en la informacin dirigida al abonado.
En todo caso, los abonados tendrn la posibilidad de retirar en cualquier momento su consentimiento para el tratamiento de sus datos.
12. Llamadas no solicitadas para fines de venta directa
Las llamadas no solicitadas por los abonados con fines de venta directa que se efecten mediante sistemas de llamada automtica, a travs de servicios de comunicaciones electrnicas, sin intervencin humana (aparatos de llamada automtica) o facsmil (fax), nicamente podrn realizarse a quienes hayan dado su consentimiento previo, expreso e informado.
13. Llamadas a nmeros de tarificacin especial
13.1. Nmeros gratuitos y otros
Existen unos nmeros de telfono que son parcial o totalmente gratuitos:
13.2. Los servicios de tarificacin adicional (803, 806, 807, 907)
Para ms informacin consultar el tema de consumo Servicios de tarificacin adicional.
13.3. Los servicios de consulta telefnica sobre nmeros de abonados (118XX)
El gran crecimiento que han experimentado los servicios de telecomunicaciones disponibles al pblico con la entrada en el mercado de nuevos operadores y proveedores de servicios, tiene como contrapartida la mayor dificultad de los usuarios para identificar los nmeros telefnicos.
Las guas telefnicas y los servicios especializados en el suministro de informacin telefnica sobre nmeros de abonados, o servicios de directorio, ayudan a paliar este problema y adquieren una particular relevancia en el marco de competencia plena, ya que contribuyen a que se puedan establecer eficazmente las comunicaciones.
Qu debemos saber cuando utilizamos los nmeros 118 XX?
Recomendaciones a la hora de utilizar los nmeros 118 XX:
14. Cmo podemos reclamar?
Los operados deben disponer de un departamento o servicio especializado de atencin al cliente que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen los clientes.
Este servicio de atencin al cliente, de carcter gratuito, deber prestarse de forma que el consumidor tenga constancia de la reclamacin, queja o peticin efectuada, estando obligado el operador a comunicar al abonado el nmero de referencia otorgado a la reclamacin, queja o incidencia.
Si el medio habilitado por el operador para la atencin de quejas, reclamaciones o incidencias es telefnico, estar obligado a informar al consumidor de su derecho a solicitar un documento que acredite la presentacin y contenido de la queja o reclamacin mediante cualquier soporte que permita dicha acreditacin.
Los abonados deben formular las quejas o reclamaciones en el plazo de 1 mes desde el momento en que tengan conocimiento del hecho que las motiva.
Formulada la reclamacin, si el abonado no ha obtenido respuesta satisfactoria del operador en el plazo de 1 mes, podr acudir a:
© 2007 Agència Catalana del Consum