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Informacin general (actualizada a 08.04.2008)
1. Publicidad en la venta o alquiler de la vivienda
2. Clusulas del contrato de venta o alquiler de la vivienda
3. Profesionales relacionados con la vivienda
3.1. El promotor
3.2. El constructor
3.3. El administrador de fincas
3.4. El agente inmobiliario
4. Compra de una vivienda
4.1. Oferta para la venta. Documentacin precontractual
4.2. Requisitos para vender viviendas en construccin o recibir cantidades a cuenta
4.3. Requisitos para vender viviendas terminadas de obra nueva o recibir cantidades a cuenta
4.4. Documentacin que se tiene que entregar al comprador
4.4.1. Viviendas nuevas
4.4.2. Viviendas de segunda mano
4.5. Firma del contrato de compraventa
4.6. Responsabilidad
4.7. Gastos de la compraventa
4.8. Recomendaciones
5. El alquiler de una vivienda
5.1. La oferta para el alquiler
5.2. Documentacin que se tiene que entregar al inquilino
5.3. Duracin
5.4. Renta
5.5. Gastos a cargo del inquilino
5.6. La fiana
5.7. Obras
5.8. Recomendaciones
1. Publicidad en la venta o alquiler de la vivienda
Todos los agentes que intervienen en la edificacin y la rehabilitacin de viviendas y la prestacin de servicios inmobiliarios, como los promotores, los propietarios, los agentes inmobiliarios y los administradores de fincas deben acogerse a la normativa que prohbe la publicidad ilcita.De acuerdo con la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, las caractersticas esenciales que debe reunir la publicidad son:
- Se prohbe expresamente la publicidad no veraz, de modo que la oferta, la promocin y la publicidad dirigidas a la venta o el alquiler de viviendas debe ajustarse a los principios de veracidad.
- No puede ocultar datos fundamentales de los objetos a los que se refiere.
- No puede inducir a los destinatarios a ningn error con repercusiones econmicas.
- El comprador puede exigir ulteriormente, aunque no figuren expresamente en el contrato de transmisin, los datos, las caractersticas y las condiciones relativas a la construccin, la situacin, los servicios, las instalaciones, la adquisicin, la utilizacin y el pago de las viviendas que se incluyen en la oferta, la promocin y la publicidad.
- No se pueden comercializar ni publicitar inmuebles por cuenta ajena sin tener previamente la correspondiente nota de encargo.
El contenido mnimo que debe incluir la publicidad es:a) La localizacin de la vivienda.b) El estado de la vivienda ofrecida, y si ya est terminada, en fase de construccin o slo proyectada, en caso de referirse a obra nueva.c) El nmero y la fecha de caducidad de la licencia de obras, para la primera transmisin de viviendas en edificios acabados o en obras.d) La superficie til y la superficie construida, en el caso de viviendas de nueva construccin. Si hubiera anexos, la superficie de los mismos debe hacerse constar de manera diferenciada.e) El nmero de referencia del registro de homologacin, el distintivo colegial y el nmero de colegiacin del agente, si procede.f) El responsable de la comercializacin de la promocin, con la direccin y el telfono de contacto, en caso de obra nueva.
2. Clusulas del contrato de venta o alquiler de la vivienda
Las clusulas del contrato de venta o alquiler de la vivienda tienen que ser:
Y de acuerdo con la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la proteccin de las personas consumidoras y usuarias, recordamos que las siguientes clusulas tienen carcter de abusivas:
En particular, en la compraventa de viviendas:
3. Profesionales relacionados con la vivienda
3.1. El promotor
Son promotores las personas que deciden, impulsan, programan y financian las obras de edificacin o rehabilitacin de viviendas, tanto si son para uso propio como para terceros.
a) Tener un derecho sobre el solar que los faculte para realizar las obras correspondientes.b) Disponer de un proyecto tcnico de obra y licencia de edificacin y las autorizaciones administrativas preceptivas.c) Entregar a las personas adquirentes de las viviendas la documentacin y la informacin exigible (ver doc. precontractual). En el caso de los autopromotores, la obligacin corresponde a los constructores.d) Suscribir los seguros y las garantas establecidas por el ordenamiento jurdico. Esta obligacin no es exigible a los autopromotores individuales de una nica vivienda unifamiliar para uso propio.e) Suscribir una pliza de seguro o un aval que garantice la devolucin de las cantidades recibidas a cuenta del precio total convenido, ya sean calificadas con el nombre de arras, seal o reserva o con cualquier otra denominacin, en caso de que se incumpla la obligacin de entregar la vivienda en las condiciones pactadas; en caso de que las obras no empiecen o no acaben, sea por la causa que sea, segn el plazo convenido; en caso de que no se obtenga la cdula de habitabilidad; en caso de que haya habido una doble venta, o en caso de que la vivienda se haya transmitido a terceros protegidos por la publicidad registral. La devolucin tambin incluye los intereses moratorios que se acrediten, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan por incumplimiento del vendedor.
Tienen la obligacin de suscribir los seguros y las garantas establecidas por el ordenamiento jurdico.
3.3. El administrador de fincas
Con una consideracin especial hacia la proteccin de los derechos de las personas consumidoras. Adems, la Ley les obliga, con la finalidad de garantizar los derechos de las personas consumidoras, a suscribir un seguro de responsabilidad civil, que pueden constituir por medio del colegio o asociacin profesional correspondiente.
a) Disponer de un establecimiento abierto al pblico a este efecto, a menos que la comercializacin de los servicios inmobiliarios se efecte a distancia por va electrnica o telemtica, en cuyo caso hace falta acreditar una direccin fsica del agente responsable.b) Tener la capacitacin legal requerida.c) Constituir y mantener una garanta, con vigencia permanente, que les permita responder de las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora mientras no las pongan a disposicin de los destinatarios.d) Constituir y mantener una pliza de responsabilidad civil, con vigencia permanente, que les permita responder del ejercicio de la actividad mediadora.Tambin prev que el Gobierno, con la finalidad de favorecer la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la proteccin de las personas consumidoras, cree un registro obligatorio de agentes inmobiliarios.
a) Actuar con diligencia, responsabilidad e independencia profesionales, con sujecin a la legalidad vigente y a los cdigos ticos establecidos en el sector y con una consideracin especial hacia la proteccin de los derechos de las personas consumidoras y usuarias de viviendas, y no hacer referencias ni utilizar nombres, en ningn caso, que induzcan o puedan inducir a las personas consumidoras o usuarias a error con respecto a la verdadera naturaleza de la empresa o del establecimiento o de los servicios que prestan.b) Antes de iniciar la oferta de un inmueble, suscribir con los propietarios de viviendas que les encomienden la transaccin de una vivienda una nota de encargo que les habilite para hacer su oferta y publicitarlo, para percibir cantidades o para formalizar con terceros cualquier precontrato o contrato.As pues, la Ley del Derecho a la Vivienda prohbe que los agentes inmobiliarios hagan ninguna oferta ni publicidad de inmuebles de terceros sin que se haya suscrito antes la nota de encargo correspondiente, en la cual hay que incluir siempre:a) La identidad del agente y el nmero de inscripcin en el registro de agentes inmobiliarios.b) La identidad de los propietarios del inmueble y, si procede, la de su representante.c) El plazo de duracin del encargo.d) La descripcin de la operacin encomendada.e) La identificacin de la finca o de las fincas, con especificacin de los datos registrales, las cargas, los gravmenes y las afectaciones de cualquier naturaleza.f) El rgimen de proteccin de la vivienda, si procede.g) El precio de la oferta.h) Los aspectos jurdicos que afecten al inmueble de una manera relevante, que la persona que encarga la transaccin debe poner de manifiesto, bajo su responsabilidad, sobre todo con respecto a procedimientos judiciales pendientes por cuestiones relacionadas con el inmueble.i) La retribucin del agente y la forma de pago. La retribucin del agente tiene que consistir en un porcentaje del precio o en un importe fijo y en ningn caso se puede percibir retribucin de las dos partes que intervienen en la transaccin por la misma operacin, a menos que haya un acuerdo expreso en este sentido.j) Los derechos y las obligaciones de las partes, con indicacin de las facultades concedidas al agente.
Aparte de esto, tambin se obliga a que los agentes inmobiliarios tengan a disposicin de las personas consumidoras hojas oficiales de reclamacin y denuncia, y que exhiban en sus establecimientos en un lugar visible un cartel informativo de la existencia de dichas hojas.
4. La compra de la vivienda
La compra de una vivienda, tanto si se trata de una casa o de un piso nuevo, como de viviendas que requieren una profunda rehabilitacin o viviendas de ocasin (de segunda mano), es una de las decisiones econmicas ms importantes que tomamos a lo largo de nuestra vida. Por lo tanto, todas las precauciones que se puedan seguir en el momento de hacer la compra son pocas.
Tambin hay otra opcin, que es subordinar la compra a la concesin del prstamo hipotecario.
4.1. Oferta para la venta. Documentacin precontractual
a) La identificacin del agente que interviene en la transaccin.b) La identificacin de la vivienda, con la expresin de su superficie til y la de los anexos.c) La referencia de la inscripcin registral.d) El precio total de la transmisin, con la indicacin de los impuestos que la graban y que legalmente corresponden al comprador y de los otros gastos inherentes al contrato que le son imputables.e) Los plazos de inicio de las obras y de entrega de la vivienda, si se trata de una oferta de transmisin de viviendas en proyecto o construccin.f) La indicacin del rgimen de proteccin y del plan de vivienda al que se acoge, si se trata de una oferta de vivienda de proteccin oficial.
a) La descripcin de las caractersticas esenciales de la vivienda, como los materiales utilizados en la construccin, la orientacin principal, el grado de aislamiento trmico y acstico, las medidas de ahorro energtico, los servicios y las instalaciones de que dispone, tanto individuales como comunes, la descripcin del edificio o complejo inmobiliario del que forma parte, y el nmero de licencia de obras y las condiciones generales y especficas para su concesin, en el caso de ltratarse de la primera transmisin.b) La antigedad del edificio, los servicios y las instalaciones de que dispone, tanto individuales como comunes, y el estado de ocupacin de la vivienda, en el caso de la segunda transmisin y las sucesivas.c) La identificacin registral de la finca, con la referencia de las cargas, los gravmenes y las afectaciones de cualquier naturaleza y la cuota de participacin fijada en el ttulo de propiedad, si procede.d) El importe de las cuotas y las derramas comunitarias, y tambin el de los gastos comunitarios pendientes de pago, en el caso de la segunda transmisin y las sucesivas de viviendas en rgimen de propiedad horizontal.e) Las condiciones econmicas y financieras de la transmisin, especialmente la forma y los plazos de pago, con indicacin de si se exige o no una entrada inicial, si procede, y los intereses que se acrediten y la forma de aplicarlos.f) En el caso de una oferta de transmisin de viviendas en proyecto o construccin, informacin sobre la licencia de obras y, si las obras se han terminado, una copia de la licencia de primera ocupacin.g) En el caso de una oferta de vivienda de proteccin oficial, la indicacin de la fecha de la calificacin provisional o definitiva y el rgimen de derechos y deberes, con la expresin de las limitaciones para las personas adquirentes y los usuarios de la vivienda.
En este sentido, se considera informacin vlida y suficiente sobre las condiciones fsicas de la vivienda la contenida en la cdula de habitabilidad o en la calificacin definitiva, en el caso de viviendas de proteccin oficial.
4.2. Requisitos para vender viviendas en construccin o recibir cantidades a cuenta
Los requisitos que hay que cumplir para transmitir viviendas en construccin o recibir cantidades a cuenta son:
a) Tener una licencia de edificacin que describa el inmueble objeto de la transmisin.b) Tener la titularidad de un derecho sobre la finca que faculte para construir en ella o rehabilitarla y para transmitirla. Se debe hacer una indicacin expresa de las cargas y los gravmenes que afectan tanto a la vivienda como a los elementos comunes del edificio del que forma parte.c) Tener otorgadas las garantas y los seguros legalmente exigibles.d) Individualizar el crdito hipotecario para cada finca registral, si procede.
4.3. Requisitos para vender viviendas terminadas de obra nueva o recibir cantidades a cuenta
a) Tener una licencia de edificacin que describa como vivienda el inmueble que es objeto de transmisin.b) Disponer de la conexin a la red general de suministros de manera individualizada para cada vivienda del edificio, cuando el tipo de suministro lo permita, de acuerdo con la legislacin vigente.c) Tener otorgadas las garantas y los seguros legalmente exigibles.d) Haber formalizado el libro del edificio correspondiente.e) Haber sido dividido el crdito hipotecario, si procede, entre todas las entidades registrales del inmueble.
4.4. Documentacin que se tiene que entregar al comprador
a) El plano de situacin del edificio.b) El plano de la vivienda, con la especificacin de la superficie til y de la construida, en caso de viviendas de nueva construccin, con las mediciones acreditadas por tcnicos competentes. Si hay anexos, las mediciones tienen que ser diferenciadas.c) La memoria de cualidades.d) La cdula de habitabilidad, o la cdula de calificacin definitiva en el caso de una vivienda de proteccin oficial.e) El certificado de aptitud en caso de que el edificio haya sido obligado a pasar la inspeccin tcnica.f) Una nota simple informativa del Registro de la Propiedad, actualizada.g) La documentacin relativa a las garantas de la vivienda, con la especificacin de los garantes, los titulares de la garanta, los derechos de los titulares y el plazo de duracin.h) La documentacin relativa a la hipoteca, si se ha constituido.i) La escritura de declaracin de obra nueva y divisin horizontal, y de los estatutos de la comunidad de propietarios, si ya han sido otorgados, si procede.j) La documentacin necesaria para contratar los servicios y los suministros de la vivienda
Adems, es muy importante destacar que la Ley establece que los gastos derivados de la obtencin de la documentacin mencionada no tienen que ir a cargo de las personas adquirentes.
4.4.2. Viviendas de segunda mano
En segundas transmisiones de viviendas o sucesivas, en el momento del contrato:
a) La cdula de habitabilidad, o la cdula de calificacin definitiva en el caso de una vivienda de proteccin oficial.
b) El certificado de aptitud en caso de que el edificio haya sido obligado a pasar la inspeccin tcnica.
c) Una nota simple informativa del Registro de la Propiedad, actualizada.
d) La escritura de declaracin de obra nueva y divisin horizontal, y de los estatutos de la comunidad de propietarios, si ya han sido otorgados, si procede.
e) La documentacin necesaria para contratar los servicios y los suministros de la vivienda.
Adems, es muy importante destacar que la Ley establece que los gastos derivados de la obtencin de la documentacin mencionada no tienen que ir a cargo de las personas adquirentes.
Y en viviendas en rgimen de propiedad horizontal, tambin hay que incluir:
4.5. Firma del contrato de compraventa
El contrato tiene que identificar las partes compradora y vendedora, la descripcin del inmueble vendido y los anexos (garaje, trasteros...), la superficie til, las zonas comunitarias y los estatutos de la comunidad de propietarios, en caso de que haya; tambin tiene que establecer el precio y la modalidad de pago, los impuestos aplicables (IVA o ITP - impuesto de transmisiones patrimoniales-), las condiciones de compraventa y las penalizaciones aplicables a ambas partes en caso de incumplimiento del contrato. Es recomendable que se pacte la sumisin de las dos partes a un arbitraje de consumo, que es gratuito, como va para resolver posibles futuros conflictos.
El comprador tiene derecho a escoger el notario que har la escritura pblica de la compraventa.
4.6. Responsabilidad
Cuando se trate de una obra nueva, el promotor tiene que responder de los daos materiales siguientes:
4.7. Gastos de la compraventa
Los gastos de este acto se reparten entre el vendedor y el comprador.
El promotor nunca puede imponer al comprador la subrogacin de su prstamo hipotecario y, por lo tanto, si el comprador quiere contratar un prstamo con otra entidad financiera, el promotor no puede cargar al comprador los gastos de cancelacin de su prstamo.
a) La descripcin y las condiciones fsicas de la vivienda, con la indicacin de su superficie til y de los servicios, instalaciones y suministros de que dispone.b) El precio total de la renta, con el desglose y el detalle de los servicios accesorios y las otras cantidades que sean asumidas por los arrendatarios, indicando la periodicidad de la liquidacin.c) El plazo del arrendamiento.d) La forma de actualizacin del precio a lo largo del plazo de arrendamiento.e) La fianza y las otras garantas que se exigen a los arrendatarios.
En este sentido, se considera informacin vlida y suficiente sobre las condiciones fsicas de la vivienda la contenida en la cdula de habitabilidad o en la calificacin definitiva, en el caso de viviendas de proteccin oficial.
5.2. Documentacin que se tiene que entregar al inquilino
Como requisito para firmar el contrato de alquiler sedebe entregar la documentacin siguiente:
5.3. Duracin
La duracin de un alquiler es la pactada y si no se pacta ninguna ser de un ao. En contratos inferiores a cinco aos, obligatoriamente el arrendador tiene que prolongar el alquiler por plazos anuales hasta cinco aos. Si el inquilino quiere dejar el alquiler, ste debe comunicarlo al arrendador como mnimo un mes antes de que finalice el plazo pactado o el de las prrrogas. En caso de que llegue la fecha final del alquiler, al cabo de cinco aos como mnimo, y ninguna de las dos partes comunique la voluntad de finalizarlo, el contrato queda automticamente prorrogado por plazos anuales hasta un mximo de tres aos ms.
5.4. Renta
La renta es la cantidad que el inquilino debe pagar al arrendador y que debe ser pactada por ambas partes.
La renta se actualiza cada ao finalizado de vigencia del contrato. Durante los primeros cinco aos de alquiler se aplica la variacin del IPC de los ltimos doce meses. A partir del sexto ao de vigencia del contrato, la actualizacin se puede basar en el IPC o en los pactos acordados por ambas partes.
5.5. Gastos a cargo del inquilino
5.6. Fianza
En el momento de firmar un contrato de alquiler, el inquilino debe depositar una fianza en metlico equivalente a un mes de renta, que le ser devuelta cuando finalice el contrato, excepto si hay incumplimiento de alguna clusula del contrato. Durante los primeros cinco aos del contrato no se actualiza la fianza.
Las partes podrn pactar cualquier tipo de garanta del cumplimiento de sus obligaciones de arrendamiento por parte del arrendatario, adicional a la fianza en metlico.
5.7. Obras
El arrendador tiene la obligacin de hacer todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, excepto cuando el deterioro sea imputable al inquilino.
El inquilino tiene la obligacin de soportar las obras de mejora que decida hacer el propietario si stas no se pueden aplazar hasta el final del contrato; sin embargo, el inquilino tiene la opcin de elegir entre la rescisin del contrato, y por lo tanto dejar la vivienda, o una disminucin de la renta con una indemnizacin por las molestias ocasionadas. Si es el inquilino quien quiere hacer obras, ste debe tener el consentimiento por escrito del propietario, excepto si se trata de medidas para adaptar la vivienda a las necesidades de personas minusvlidas. Las pequeas reparaciones debidas al desgaste diario de la vivienda corresponden al inquilino.
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