Accés al contingut (Alt + 1)
Accés al menú de la secció (Alt + 2)
Inicio > Temas de consumo > Vivienda
Agència Catalana del consum - www.gencat.cat

Vivienda

Imatge de navegaciInformacin General
Imatge de navegaciLegislacin
Imatge de navegaciPreguntas
Imatge de navegaciPublicaciones

Informacin general (actualizada a 08.04.2008)

1. Publicidad en la venta o alquiler de la vivienda
2. Clusulas del contrato de venta o alquiler de la vivienda
3. Profesionales relacionados con la vivienda
3.1. El promotor
3.2. El constructor
3.3. El administrador de fincas
3.4. El agente inmobiliario
4. Compra de una vivienda
4.1. Oferta para la venta. Documentacin precontractual
4.2. Requisitos para vender viviendas en construccin o recibir cantidades a cuenta
4.3. Requisitos para vender viviendas terminadas de obra nueva o recibir cantidades a cuenta
4.4. Documentacin que se tiene que entregar al comprador
4.4.1. Viviendas nuevas
4.4.2. Viviendas de segunda mano
4.5. Firma del contrato de compraventa
4.6. Responsabilidad
4.7. Gastos de la compraventa
4.8. Recomendaciones
5. El alquiler de una vivienda
5.1. La oferta para el alquiler
5.2. Documentacin que se tiene que entregar al inquilino
5.3. Duracin
5.4. Renta
5.5. Gastos a cargo del inquilino
5.6. La fiana
5.7. Obras
5.8. Recomendaciones

1. Publicidad en la venta o alquiler de la vivienda

Todos los agentes que intervienen en la edificacin y la rehabilitacin de viviendas y la prestacin de servicios inmobiliarios, como los promotores, los propietarios, los agentes inmobiliarios y los administradores de fincas deben acogerse a la normativa que prohbe la publicidad ilcita.
De acuerdo con la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la viviendaEnllaç extern, las caractersticas esenciales que debe reunir la publicidad son:
  • Se prohbe expresamente la publicidad no veraz, de modo que la oferta, la promocin y la publicidad dirigidas a la venta o el alquiler de viviendas debe ajustarse a los principios de veracidad.
  • No puede ocultar datos fundamentales de los objetos a los que se refiere.
  • No puede inducir a los destinatarios a ningn error con repercusiones econmicas.
  • El comprador puede exigir ulteriormente, aunque no figuren expresamente en el contrato de transmisin, los datos, las caractersticas y las condiciones relativas a la construccin, la situacin, los servicios, las instalaciones, la adquisicin, la utilizacin y el pago de las viviendas que se incluyen en la oferta, la promocin y la publicidad.
  • No se pueden comercializar ni publicitar inmuebles por cuenta ajena sin tener previamente la correspondiente nota de encargo.
El contenido mnimo que debe incluir la publicidad es:
a) La localizacin de la vivienda.
b) El estado de la vivienda ofrecida, y si ya est terminada, en fase de construccin o slo proyectada, en caso de referirse a obra nueva.
c) El nmero y la fecha de caducidad de la licencia de obras, para la primera transmisin de viviendas en edificios acabados o en obras.
d) La superficie til y la superficie construida, en el caso de viviendas de nueva construccin. Si hubiera anexos, la superficie de los mismos debe hacerse constar de manera diferenciada.
e) El nmero de referencia del registro de homologacin, el distintivo colegial y el nmero de colegiacin del agente, si procede.
f) El responsable de la comercializacin de la promocin, con la direccin y el telfono de contacto, en caso de obra nueva.

Anar a inici de pgina

2. Clusulas del contrato de venta o alquiler de la vivienda
Las clusulas del contrato de venta o alquiler de la vivienda tienen que ser:

  • Concretas, claras y sencillas en su redaccin, con posibilidad de comprensin directa y sin referencias a textos o documentos que no hayan sido facilitados previamente o simultneamente a la formalizacin del contrato.
  • No pueden ser abusivas. Se consideran en todo caso abusivas todas las estipulaciones no negociadas que, en contra de la buena fe, establecen un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en perjuicio de las personas consumidoras, y tambin las clusulas que vinculan el contrato slo a la voluntad de los empresarios o profesionales, las que comportan privacin de derechos bsicos de las personas consumidoras y las que comportan falta de reciprocidad.
  • Siempre en caso de duda, prevalece el principio pro persona consumidora, es decir, la interpretacin ms favorable a los consumidores.

Y de acuerdo con la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la proteccin de las personas consumidoras y usuarias, recordamos que las siguientes clusulas tienen carcter de abusivas:

  • La imposicin a la persona consumidora de los gastos derivados de documentacin y tramitacin que por ley corresponda al profesional.

En particular, en la compraventa de viviendas:

  • La estipulacin de que la persona consumidora tiene que cargar con los gastos derivados de la preparacin de la titulacin que por su naturaleza correspondan al profesional (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar la construccin o su divisin o cancelacin).
  • La estipulacin que obligue a la persona consumidora a subrogarse en la hipoteca del profesional de la vivienda o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogacin.
  • La estipulacin que obligue a la persona consumidora al pago de tributos donde el sujeto pasivo es el profesional.
  • La estipulacin que imponga a la persona consumidora los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando sta tenga que ser entregada en condiciones de habitabilidad.

Anar a inici de pgina

3. Profesionales relacionados con la vivienda

3.1. El promotor
Son promotores las personas que deciden, impulsan, programan y financian las obras de edificacin o rehabilitacin de viviendas, tanto si son para uso propio como para terceros.

Las obligaciones que tienen que asumir los promotores son:
a) Tener un derecho sobre el solar que los faculte para realizar las obras correspondientes.
b) Disponer de un proyecto tcnico de obra y licencia de edificacin y las autorizaciones administrativas preceptivas.
c) Entregar a las personas adquirentes de las viviendas la documentacin y la informacin exigible (ver doc. precontractual). En el caso de los autopromotores, la obligacin corresponde a los constructores.
d) Suscribir los seguros y las garantas establecidas por el ordenamiento jurdico. Esta obligacin no es exigible a los autopromotores individuales de una nica vivienda unifamiliar para uso propio.
e) Suscribir una pliza de seguro o un aval que garantice la devolucin de las cantidades recibidas a cuenta del precio total convenido, ya sean calificadas con el nombre de arras, seal o reserva o con cualquier otra denominacin, en caso de que se incumpla la obligacin de entregar la vivienda en las condiciones pactadas; en caso de que las obras no empiecen o no acaben, sea por la causa que sea, segn el plazo convenido; en caso de que no se obtenga la cdula de habitabilidad; en caso de que haya habido una doble venta, o en caso de que la vivienda se haya transmitido a terceros protegidos por la publicidad registral. La devolucin tambin incluye los intereses moratorios que se acrediten, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan por incumplimiento del vendedor.

Anar a inici de pgina

3.2. El constructor

Son constructores las personas que asumen el compromiso de ejecutar las obras totales o parciales de edificacin o rehabilitacin de viviendas, con sujecin al proyecto y al contrato correspondientes. En este sentido, la Ley prev la creacin de un registro de constructores de viviendas, y la inscripcin en l comportar que el constructor asuma, con carcter previo, un triple compromiso: la documentacin de las obras que deba hacer, la prestacin de una atencin especial a la prevencin de los riesgos laborales y el establecimiento de un sistema de atencin a las personas consumidoras.

Tienen la obligacin de suscribir los seguros y las garantas establecidas por el ordenamiento jurdico.

Anar a inici de pgina

3.3. El administrador de fincas

Los administradores de fincas son las personas que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de administracin y de asesoramiento a los titulares de bienes inmuebles y a las comunidades de propietarios de viviendas.
Tienen que actuar:
  • Con eficacia, diligencia, responsabilidad e independencia profesionales.
  • Con sujecin a la legalidad vigente y a los cdigos ticos establecidos en el sector.

Con una consideracin especial hacia la proteccin de los derechos de las personas consumidoras. Adems, la Ley les obliga, con la finalidad de garantizar los derechos de las personas consumidoras, a suscribir un seguro de responsabilidad civil, que pueden constituir por medio del colegio o asociacin profesional correspondiente.

Anar a inici de pgina

3.4. El agente inmobiliario

Los agentes inmobiliarios son las personas que se dedican a prestar servicios de mediacin, asesoramiento y gestin en transacciones inmobiliarias con relacin a operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesin de bienes inmuebles y de los derechos correspondientes, incluida la constitucin de dichos derechos.
La Ley establece unos requisitos para el ejercicio de su actividad, entre los que destacamos:
a) Disponer de un establecimiento abierto al pblico a este efecto, a menos que la comercializacin de los servicios inmobiliarios se efecte a distancia por va electrnica o telemtica, en cuyo caso hace falta acreditar una direccin fsica del agente responsable.
b) Tener la capacitacin legal requerida.
c) Constituir y mantener una garanta, con vigencia permanente, que les permita responder de las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora mientras no las pongan a disposicin de los destinatarios.
d) Constituir y mantener una pliza de responsabilidad civil, con vigencia permanente, que les permita responder del ejercicio de la actividad mediadora.
Tambin prev que el Gobierno, con la finalidad de favorecer la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la proteccin de las personas consumidoras, cree un registro obligatorio de agentes inmobiliarios.
Entre las obligaciones que corresponden a los agentes estn:
a) Actuar con diligencia, responsabilidad e independencia profesionales, con sujecin a la legalidad vigente y a los cdigos ticos establecidos en el sector y con una consideracin especial hacia la proteccin de los derechos de las personas consumidoras y usuarias de viviendas, y no hacer referencias ni utilizar nombres, en ningn caso, que induzcan o puedan inducir a las personas consumidoras o usuarias a error con respecto a la verdadera naturaleza de la empresa o del establecimiento o de los servicios que prestan.
b) Antes de iniciar la oferta de un inmueble, suscribir con los propietarios de viviendas que les encomienden la transaccin de una vivienda una nota de encargo que les habilite para hacer su oferta y publicitarlo, para percibir cantidades o para formalizar con terceros cualquier precontrato o contrato.
As pues, la Ley del Derecho a la Vivienda prohbe que los agentes inmobiliarios hagan ninguna oferta ni publicidad de inmuebles de terceros sin que se haya suscrito antes la nota de encargo correspondiente, en la cual hay que incluir siempre:
a) La identidad del agente y el nmero de inscripcin en el registro de agentes inmobiliarios.
b) La identidad de los propietarios del inmueble y, si procede, la de su representante.
c) El plazo de duracin del encargo.
d) La descripcin de la operacin encomendada.
e) La identificacin de la finca o de las fincas, con especificacin de los datos registrales, las cargas, los gravmenes y las afectaciones de cualquier naturaleza.
f) El rgimen de proteccin de la vivienda, si procede.
g) El precio de la oferta.
h) Los aspectos jurdicos que afecten al inmueble de una manera relevante, que la persona que encarga la transaccin debe poner de manifiesto, bajo su responsabilidad, sobre todo con respecto a procedimientos judiciales pendientes por cuestiones relacionadas con el inmueble.
i) La retribucin del agente y la forma de pago. La retribucin del agente tiene que consistir en un porcentaje del precio o en un importe fijo y en ningn caso se puede percibir retribucin de las dos partes que intervienen en la transaccin por la misma operacin, a menos que haya un acuerdo expreso en este sentido.
j) Los derechos y las obligaciones de las partes, con indicacin de las facultades concedidas al agente.
Los agentes inmobiliarios antes de firmar un contrato tienen que haber verificado los datos facilitados por el propietario, la titularidad, las cargas y gravmenes.

Aparte de esto, tambin se obliga a que los agentes inmobiliarios tengan a disposicin de las personas consumidoras hojas oficiales de reclamacin y denuncia, y que exhiban en sus establecimientos en un lugar visible un cartel informativo de la existencia de dichas hojas.

Anar a inici de pgina

4. La compra de la vivienda
La compra de una vivienda, tanto si se trata de una casa o de un piso nuevo, como de viviendas que requieren una profunda rehabilitacin o viviendas de ocasin (de segunda mano), es una de las decisiones econmicas ms importantes que tomamos a lo largo de nuestra vida. Por lo tanto, todas las precauciones que se puedan seguir en el momento de hacer la compra son pocas.

Antes de comprar hay que informarse muy bien y continuar manteniendo un asesoramiento durante y despus de la entrega de las llaves. Segn las condiciones econmicas de las que partamos, podremos acceder a una vivienda de proteccin oficial (financiada por la Administracin y con un precio mximo de venta o de alquiler), a una obra rehabilitada o quizs prefiramos adquirir una vivienda nueva, que todava no se ha construido (la llamada venta sobre plano).

Independientemente de estos tipos de viviendas, es muy recomendable que, en caso de que usted deba recurrir a un crdito hipotecario, la cuota mensual de la hipoteca no supere el 35% de sus ingresos familiares mensuales. Por otra parte, si tienen preferencia por un municipio concreto o una zona, puede pedir al ayuntamiento que le informe sobre el desarrollo urbanstico previsto para dicha zona. De este modo se evitar sorpresas.
Cuando ya haya usted decidido la vivienda que quiere adquirir, puede hacer una reserva de la msima durante un corto periodo de tiempo. Normalmente se pactan las arras penitenciales, cantidad que el comprador pierde si se retracta de la compra y que el vendedor tiene que devolver duplicada al comprador si es l quien se retracta; con todo, stas deben quedar bien reflejadas en el contrato.

Tambin hay otra opcin, que es subordinar la compra a la concesin del prstamo hipotecario.

Anar a inici de pgina

4.1. Oferta para la venta. Documentacin precontractual

Todos los agentes que intervienen en la edificacin, la rehabilitacin y la prestacin de servicios inmobiliarios estn sujetos a las normas reguladoras de la oferta.
La documentacin mnima que tiene que recibir la persona interesada en adquirir una vivienda antes de avanzar cualquier cantidad a cuenta del precio final es:
a) La identificacin del agente que interviene en la transaccin.
b) La identificacin de la vivienda, con la expresin de su superficie til y la de los anexos.
c) La referencia de la inscripcin registral.
d) El precio total de la transmisin, con la indicacin de los impuestos que la graban y que legalmente corresponden al comprador y de los otros gastos inherentes al contrato que le son imputables.
e) Los plazos de inicio de las obras y de entrega de la vivienda, si se trata de una oferta de transmisin de viviendas en proyecto o construccin.
f) La indicacin del rgimen de proteccin y del plan de vivienda al que se acoge, si se trata de una oferta de vivienda de proteccin oficial.
Esta documentacin mnima debe ampliarse con la documentacin referida a continuacin en caso de que la cantidad que se deba entregar a cuenta supere el 1% del precio fijado para la transmisin:
a) La descripcin de las caractersticas esenciales de la vivienda, como los materiales utilizados en la construccin, la orientacin principal, el grado de aislamiento trmico y acstico, las medidas de ahorro energtico, los servicios y las instalaciones de que dispone, tanto individuales como comunes, la descripcin del edificio o complejo inmobiliario del que forma parte, y el nmero de licencia de obras y las condiciones generales y especficas para su concesin, en el caso de ltratarse de la primera transmisin.
b) La antigedad del edificio, los servicios y las instalaciones de que dispone, tanto individuales como comunes, y el estado de ocupacin de la vivienda, en el caso de la segunda transmisin y las sucesivas.
c) La identificacin registral de la finca, con la referencia de las cargas, los gravmenes y las afectaciones de cualquier naturaleza y la cuota de participacin fijada en el ttulo de propiedad, si procede.
d) El importe de las cuotas y las derramas comunitarias, y tambin el de los gastos comunitarios pendientes de pago, en el caso de la segunda transmisin y las sucesivas de viviendas en rgimen de propiedad horizontal.
e) Las condiciones econmicas y financieras de la transmisin, especialmente la forma y los plazos de pago, con indicacin de si se exige o no una entrada inicial, si procede, y los intereses que se acrediten y la forma de aplicarlos.
f) En el caso de una oferta de transmisin de viviendas en proyecto o construccin, informacin sobre la licencia de obras y, si las obras se han terminado, una copia de la licencia de primera ocupacin.
g) En el caso de una oferta de vivienda de proteccin oficial, la indicacin de la fecha de la calificacin provisional o definitiva y el rgimen de derechos y deberes, con la expresin de las limitaciones para las personas adquirentes y los usuarios de la vivienda.

En este sentido, se considera informacin vlida y suficiente sobre las condiciones fsicas de la vivienda la contenida en la cdula de habitabilidad o en la calificacin definitiva, en el caso de viviendas de proteccin oficial.

Anar a inici de pgina

4.2. Requisitos para vender viviendas en construccin o recibir cantidades a cuenta
Los requisitos que hay que cumplir para transmitir viviendas en construccin o recibir cantidades a cuenta son:

a) Tener una licencia de edificacin que describa el inmueble objeto de la transmisin.
b) Tener la titularidad de un derecho sobre la finca que faculte para construir en ella o rehabilitarla y para transmitirla. Se debe hacer una indicacin expresa de las cargas y los gravmenes que afectan tanto a la vivienda como a los elementos comunes del edificio del que forma parte.
c) Tener otorgadas las garantas y los seguros legalmente exigibles.
d) Individualizar el crdito hipotecario para cada finca registral, si procede.

Anar a inici de pgina

4.3. Requisitos para vender viviendas terminadas de obra nueva o recibir cantidades a cuenta

a) Tener una licencia de edificacin que describa como vivienda el inmueble que es objeto de transmisin.
b) Disponer de la conexin a la red general de suministros de manera individualizada para cada vivienda del edificio, cuando el tipo de suministro lo permita, de acuerdo con la legislacin vigente.
c) Tener otorgadas las garantas y los seguros legalmente exigibles.
d) Haber formalizado el libro del edificio correspondiente.
e) Haber sido dividido el crdito hipotecario, si procede, entre todas las entidades registrales del inmueble.

Anar a inici de pgina

4.4. Documentacin que se tiene que entregar al comprador

4.4.1. Viviendas nuevas

Para viviendas nuevas, en el momento del contrato:
a) El plano de situacin del edificio.
b) El plano de la vivienda, con la especificacin de la superficie til y de la construida, en caso de viviendas de nueva construccin, con las mediciones acreditadas por tcnicos competentes. Si hay anexos, las mediciones tienen que ser diferenciadas.
c) La memoria de cualidades.
d) La cdula de habitabilidad, o la cdula de calificacin definitiva en el caso de una vivienda de proteccin oficial.
e) El certificado de aptitud en caso de que el edificio haya sido obligado a pasar la inspeccin tcnica.
f) Una nota simple informativa del Registro de la Propiedad, actualizada.
g) La documentacin relativa a las garantas de la vivienda, con la especificacin de los garantes, los titulares de la garanta, los derechos de los titulares y el plazo de duracin.
h) La documentacin relativa a la hipoteca, si se ha constituido.
i) La escritura de declaracin de obra nueva y divisin horizontal, y de los estatutos de la comunidad de propietarios, si ya han sido otorgados, si procede.
j) La documentacin necesaria para contratar los servicios y los suministros de la vivienda

Adems, es muy importante destacar que la Ley establece que los gastos derivados de la obtencin de la documentacin mencionada no tienen que ir a cargo de las personas adquirentes.

Anar a inici de pgina

4.4.2. Viviendas de segunda mano
En segundas transmisiones de viviendas o sucesivas, en el momento del contrato:

a) La cdula de habitabilidad, o la cdula de calificacin definitiva en el caso de una vivienda de proteccin oficial.
b) El certificado de aptitud en caso de que el edificio haya sido obligado a pasar la inspeccin tcnica.
c) Una nota simple informativa del Registro de la Propiedad, actualizada.
d) La escritura de declaracin de obra nueva y divisin horizontal, y de los estatutos de la comunidad de propietarios, si ya han sido otorgados, si procede.
e) La documentacin necesaria para contratar los servicios y los suministros de la vivienda.

Adems, es muy importante destacar que la Ley establece que los gastos derivados de la obtencin de la documentacin mencionada no tienen que ir a cargo de las personas adquirentes.

Y en viviendas en rgimen de propiedad horizontal, tambin hay que incluir:

  • El certificado relativo al estado de deudas de los transmitentes con la comunidad, en el cual deben constar, adems, los gastos ordinarios aprobados pendientes de repartir.

Anar a inici de pgina

4.5. Firma del contrato de compraventa
El contrato tiene que identificar las partes compradora y vendedora, la descripcin del inmueble vendido y los anexos (garaje, trasteros...), la superficie til, las zonas comunitarias y los estatutos de la comunidad de propietarios, en caso de que haya; tambin tiene que establecer el precio y la modalidad de pago, los impuestos aplicables (IVA o ITP - impuesto de transmisiones patrimoniales-), las condiciones de compraventa y las penalizaciones aplicables a ambas partes en caso de incumplimiento del contrato. Es recomendable que se pacte la sumisin de las dos partes a un arbitraje de consumo, que es gratuito, como va para resolver posibles futuros conflictos.

El comprador tiene derecho a escoger el notario que har la escritura pblica de la compraventa.

Anar a inici de pgina

4.6. Responsabilidad
Cuando se trate de una obra nueva, el promotor tiene que responder de los daos materiales siguientes:

  • Los daos causados por vicios o defectos de finalizacin de la obra, durante un ao a partir de la fecha en que el constructor haga entrega de la obra acabada al promotor.
  • Los daos causados por vicios o defectos de elementos que incumplen los requisitos de habitabilidad, durante tres aos.
  • Los daos causados por vicios o defectos que afectan a la cimentacin, los soportes, las vigas, los forjados..., durante diez aos.

Anar a inici de pgina

4.7. Gastos de la compraventa
Los gastos de este acto se reparten entre el vendedor y el comprador.

  • Gastos a cargo del vendedor:
    • Los derivados de un crdito hipotecario para financiar la construccin, en una obra nueva.
    • Las imputables a la escritura de obra nueva y de divisin horizontal del inmueble de obra nueva.
    • El impuesto sobre el incremento del valor del terreno o la plusvala, en todos los casos.
    • Los derivados de la intervencin de un agente inmobiliario, en todos los casos.
  • Gastos a cargo del comprador:
    • El precio de compra de la vivienda.
    • Los gastos de la escritura del crdito hipotecario, en caso de que haya.
    • Viviendas nuevas: el IVA (7% del precio de la vivienda excepto para las viviendas de proteccin oficial, que es del 4%) y el Impuesto sobre Actos Jurdicos Documentados (1%).
    • Viviendas de segunda mano: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (7%).
    • Los honorarios del notario.
    • Los gastos de la inscripcin al registro de la propiedad.

Anar a inici de pgina

4.8. Recomendaciones

  • Hay que asegurar la vivienda para cubrir los posibles riesgos derivados de casos de fuerza mayor, como las catstrofes naturales -inundaciones, terremotos... -, y por daos a terceros.
  • Hay que exigiir siempre un comprobante por cualquier cantidad entregada a cuenta.

El promotor nunca puede imponer al comprador la subrogacin de su prstamo hipotecario y, por lo tanto, si el comprador quiere contratar un prstamo con otra entidad financiera, el promotor no puede cargar al comprador los gastos de cancelacin de su prstamo.

Anar a inici de pgina

5. Alquiler de una vivienda

5.1. Oferta para el alquiler

La informacin y documentacin mnima que hay que proporcionar a la persona interesada en alquilar una vivienda antes de recibir cualquier cantidad a cuenta se basa en:
a) La descripcin y las condiciones fsicas de la vivienda, con la indicacin de su superficie til y de los servicios, instalaciones y suministros de que dispone.
b) El precio total de la renta, con el desglose y el detalle de los servicios accesorios y las otras cantidades que sean asumidas por los arrendatarios, indicando la periodicidad de la liquidacin.
c) El plazo del arrendamiento.
d) La forma de actualizacin del precio a lo largo del plazo de arrendamiento.
e) La fianza y las otras garantas que se exigen a los arrendatarios.

En este sentido, se considera informacin vlida y suficiente sobre las condiciones fsicas de la vivienda la contenida en la cdula de habitabilidad o en la calificacin definitiva, en el caso de viviendas de proteccin oficial.

Anar a inici de pgina

5.2. Documentacin que se tiene que entregar al inquilino
Como requisito para firmar el contrato de alquiler sedebe entregar la documentacin siguiente:

  • La documentacin acreditativa de la informacin requerida en la oferta de arrendamiento.
  • Entrega de la cdula de habitabilidad o la acreditacin equivalente.
  • En la formalizacin de los contratos de alquiler de fincas urbanas es obligatoria la prestacin de una fianza en los trminos establecidos por la legislacin sobre arrendamientos urbanos.

Anar a inici de pgina

5.3. Duracin
La duracin de un alquiler es la pactada y si no se pacta ninguna ser de un ao. En contratos inferiores a cinco aos, obligatoriamente el arrendador tiene que prolongar el alquiler por plazos anuales hasta cinco aos. Si el inquilino quiere dejar el alquiler, ste debe comunicarlo al arrendador como mnimo un mes antes de que finalice el plazo pactado o el de las prrrogas. En caso de que llegue la fecha final del alquiler, al cabo de cinco aos como mnimo, y ninguna de las dos partes comunique la voluntad de finalizarlo, el contrato queda automticamente prorrogado por plazos anuales hasta un mximo de tres aos ms.

Anar a inici de pgina

5.4. Renta
La renta es la cantidad que el inquilino debe pagar al arrendador y que debe ser pactada por ambas partes.

La renta se actualiza cada ao finalizado de vigencia del contrato. Durante los primeros cinco aos de alquiler se aplica la variacin del IPC de los ltimos doce meses. A partir del sexto ao de vigencia del contrato, la actualizacin se puede basar en el IPC o en los pactos acordados por ambas partes.

Anar a inici de pgina

5.5. Gastos a cargo del inquilino

  • Los gastos de agua, luz, gas y telfono corresponden al inquilino.
  • Los gastos de la comunidad de propietarios y de los tributos sobre la vivienda (IBI, basuras...) tambin corresponden al inquilino, si as consta por escrito.

Anar a inici de pgina

5.6. Fianza
En el momento de firmar un contrato de alquiler, el inquilino debe depositar una fianza en metlico equivalente a un mes de renta, que le ser devuelta cuando finalice el contrato, excepto si hay incumplimiento de alguna clusula del contrato. Durante los primeros cinco aos del contrato no se actualiza la fianza.

Las partes podrn pactar cualquier tipo de garanta del cumplimiento de sus obligaciones de arrendamiento por parte del arrendatario, adicional a la fianza en metlico.

Anar a inici de pgina

5.7. Obras
El arrendador tiene la obligacin de hacer todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, excepto cuando el deterioro sea imputable al inquilino.

El inquilino tiene la obligacin de soportar las obras de mejora que decida hacer el propietario si stas no se pueden aplazar hasta el final del contrato; sin embargo, el inquilino tiene la opcin de elegir entre la rescisin del contrato, y por lo tanto dejar la vivienda, o una disminucin de la renta con una indemnizacin por las molestias ocasionadas. Si es el inquilino quien quiere hacer obras, ste debe tener el consentimiento por escrito del propietario, excepto si se trata de medidas para adaptar la vivienda a las necesidades de personas minusvlidas. Las pequeas reparaciones debidas al desgaste diario de la vivienda corresponden al inquilino.

Anar a inici de pgina

5.8. Recomendaciones

  • Nunca hay que dejar de pagar la renta, ya que este hecho se considera causa de rescisin del contrato. Si, por otra parte, tiene problemas porque el propietario se niega a cobrar, puede consignar la renta en un juzgado.
  • Si opta por buscar un piso de alquiler a travs de una empresa que le vende un listado de viviendas de alquiler disponibles, asegrese antes de la seriedad y credibilidad de los profesionales, con el fin de evitar sorpresas (pisos ya alquilados, pisos que el vendedor no quiere alquilar, etc.). Tambin debe leerse bien las condiciones del contrato antes de firmarlo y fijarse especialmente en las condiciones, los servicios que le ofrecen, el precio y la duracin del contrato.
  • En caso de dudas puede pedir una copia del contrato para poder analizarlo con detenimiento en su casa antes de firmarlo.

Anar a inici de pgina

como requisito para firmar el contrato de alquiler
     

© 2007 Agència Catalana del Consum