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1. Venta de animales exticos
2. Recomendaciones finales
A menudo, compramos mascotas sin reflexionar lo suficiente sobre las responsabilidades que implica tener un animal en casa en un entorno urbano.
Debemos pensar que el cachorro que nos llevamos a casa crecer, y que este hecho no nos debe ocasionar problemas. No podemos abandonarlo, por el bien del animal y porque la Ley 22/2003, de 4 de julio, de proteccin de animales, lo prohbe, ya que es una falta muy grave que puede ser sancionada con multas de 2.001 € a 20.000 €.
Cuando queramos adquirir un animal de compaa, debemos recordar que se trata de un ser vivo. Por ello es aconsejable que nos informemos sobre qu animal o qu especie se adapta mejor a nuestro estilo de vida. Si finalmente nos decidimos a comprarlo, lo mejor es hacerlo en establecimientos y centros de cra o ncleos zoolgicos que ofrezcan garantas.
Debemos pedir referencias y solicitar la factura, por si alguna vez hubiera algn problema.
Tambin debemos saber que, si lo preferimos, podemos adoptar una mascota de los centros municipales de acogida o de los refugios de las sociedades protectoras privadas.
En trminos generales, est prohibida la venta de animales de compaa a menores de 16 aos o a personas incapacitadas, sin la autorizacin de quienes tienen la potestad o la custodia.
Las tiendas deben estar inscritas en el Registro de Ncleos Zoolgicos y disponer de un servicio veterinario propio o externo. Tambin deben mantener a los animales en un lugar adecuado dentro del establecimiento y no exhibirlos en los escaparates.
Los perros y los gatos deben ir identificados, al menos, mediante un microchip homologado implantado.
El establecimiento debe vender los animales desparasitados, sin sntomas aparentes de patologas psquicas o fsicas y sin sufrir, ni los animales vendidos ni sus progenitores, enfermedades hereditarias diagnosticables.
Al adquirir el animal de compaa, en el establecimiento nos deben entregar un documento informativo donde se indique la identificacin de la especie, el nmero de identificacin del animal y el ncleo zoolgico, las caractersticas de cada animal, sus necesidades, consejos de educacin, condiciones de mantenimiento, sanitarias y de bienestar necesarias, avaladas por un colegio de veterinarios o de bilogos.
Tambin nos deben entregar una factura que indique los datos de identificacin del vendedor (direccin, NIF...) y del comprador y, evidentemente, el precio.
En el caso de los perros, si el animal tiene pedigr o certificado de raza, el vendedor debe entregarnos un resguardo expedido por la Real Sociedad Canina en el momento de la inscripcin de la camada. Nos tenemos que informar bien, porque los certificados de raza emitidos por algunos pases no tienen validez en nuestro pas
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1. Venta de animales exticos
Los vendedores de animales exticos deben conocer el nombre cientfico de cada especie comercializada y la legislacin aplicable, e informar a los consumidores de la prohibicin de liberar animales de especies no autctonas. En la factura de venta deben incluir, si procede, el nmero CITAS (Convenio internacional sobre comercio de especies de animales en peligro de la fauna y flora salvaje), o bien el que determina la norma europea para cada animal vendido.
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