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Seguros

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Informacin general (actualizada a 22.02.2008)

1. Conceptos generals
1.1. El contrato
1.2. El riesgo
1.3. La prima
1.4. El siniestro
1.5. La indemnizacin
1.6.Elagente de seguros
1.7. El corredor de seguros
1.8. El tomador
1.9. El asegurado
1.10. El beneficiario
1.11. Franquicia
1.12. Valor de nuevo
1.13. Valor final
1.14. El Consorcio de Compensacin de Seguros
2. Contractacin
2.1. Rescisin del seguro contratado a distancia
3. En caso de siniestro
4. Tipos de Seguros
4.1.Seguros de personas
4.1.1. Segurosde vida
4.1.2. Seguros de accidentes
4.1.3.Seguros deenfermedad y asistencia sanitaria
4.2. Seguros contra daos
4.2.1. Seguro obligatorio de vehculos automviles
4.2.2. Seguro del hogar
5. Relaciones entre el asegurado y la aseguradora
5.1. Obligaciones de la aseguradora
5.2. Obligaciones del asegurado
5.3. Derechos del asegurado
6. Donde reclamar
6.1. El departamento o servicio especializado de atencin al cliente. El defensor del cliente
6.2. Los Comisionados para la Defensa del Cliente de los Servicios Financieros
7. La comercializacin a distancia de servicios financieros
7.1. Informacin previa al contrato
7.1.1. La persona proveedora
7.1.2. El servicio financiero
7.1.3. El contrato a distancia
7.1.4. Los medios de reclamacin y de indemnizacin
7.2. Comunicacin a travs de telefona vocal
7.3. Comunicacin de las condiciones contractuales y de la informacin previa
7.4. Derecho de desistimiento
7.5. Pago del servicio prestado antes del desistimiento
7.6. Pago mediante tarjeta
7.7. Servicios no solicitados

Las plizas de seguros se contratan para poder afrontar posibles riesgos.

1. Conceptos generales

1.1. El contrato
Un contrato de seguros es aquel por el que la aseguradora se obliga a indemnizar o a satisfacer un capital, renta u otras prestaciones, dentro de los lmites establecidos, al asegurado, que, a cambio, paga una prima, en el supuesto de que se produzca el hecho objeto de cobertura (p. ej.: robo).
Este contrato se denomina pliza.

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1.2. El riesgo
Es la posibilidad de que se produzca un hecho que genere un dao o provoque una necesidad. El riesgo a cubrir por la aseguradora est definido en la pliza.

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1.3. La prima
Es la cantidad de dinero que peridicamente debe pagar la persona que contrata la pliza (denominada tomador) a la compaa aseguradora para la cobertura del riesgo.
Es el precio del contrato.

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1.4. El siniestro
Es la produccin del riesgo, del hecho que produce un dao, y que obliga a la compaa a indemnizar al beneficiario del contrato.

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1.5. La indemnizacin
Cantidad de dinero que debe pagar la compaa aseguradora al beneficiario en el momento en que se produce el siniestro.

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1.6. El agente de seguros
El agente de seguros es aquella persona fsica o jurdica vinculada con una compaa aseguradora que promueve y asesora la contratacin del seguro y nos da asistencia.

El agente hace de intermediario entre la compaa y el tomador del seguro y, por lo tanto, cuando el consumidor le paga la prima, es como si lo hubiera hecho a la misma compaa. Lo mismo sucede con respecto a las comunicaciones a la compaa mediante el agente: se debe entender que se realizan en el mismo momento en que informamos al agente de seguros.

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11.7. El corredor de seguros
El corredor de seguros es aquella persona fsica o jurdica que acta de intermediario entre la aseguradora y el consumidor, pero que no tiene ninguna vinculacin contractual con la compaa.

El corredor debe ofrecer un asesoramiento imparcial, puesto que trabaja con varias compaas, y debe informar al consumidor de la mejor oferta de acuerdo con los riesgos que quiere cubrir.

En el caso de los corredores, a diferencia de los agentes, los pagos que les realizamos no se entienden por abonados a la compaa hasta que no nos den el recibo.

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1.8. El tomador
Es el consumidor que contrata con la entidad aseguradora y paga la prima.

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1.9. El asegurado
Es la persona sobre la que recae el riesgo que se asegura (p. ej.: conductor del coche, propietario de una vivienda...).
El tomador y el asegurado pueden ser la misma persona.

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1.10. El beneficiario
En los seguros de vida, es la persona a quien corresponde la indemnizacin en el caso de que se produzca el siniestro.

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1.11. Franquicia
Es un importe que siempre pagar el asegurado cuando se produzca un siniestro. La ventaja de la franquicia es que abarata la pliza; la desventaja es que el asegurado siempre debe pagar una parte del siniestro.

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1.12. Valor de nuevo
Es el importe que se debe pagar a consecuencia de un siniestro para reponer un objeto nuevo similar al siniestrado.

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1.13. Valor final
Es el valor que tiene el objeto usado puesto a la venta en el mercado.

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11.14. El Consorcio de Compensacin de Seguros
Es una entidad de derecho pblico adscrita al Ministerio de Economa y Hacienda que tiene como funciones principales:

  • cubrir determinadas clases de riesgos que no cubren las compaas aseguradoras.
  • gestionar y recaudar el recargo destinado a financiar las funciones de liquidacin de las entidades aseguradoras.

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2. Contractacin
E
n el momento de contratar los servicios de una compaa de seguros, es recomendable que nos informemos de las diversas ofertas existentes en el mercado para poderlas comparar. La propuesta que nos hagan tiene una validez mnima de 15 das, excepto se trata de un seguro obligatorio de uso y circulacin de vehculos de motor. En este caso la validez mnima es de 20 das.

Antes de firmar el contrato, la compaa de seguros debe informarnos del Estado de la UE al que pertenece y quin la controla. Tambin nos deben informar de la legislacin aplicable al contrato de seguro y de las disposiciones relativas a las reclamaciones que puedan formularse. Estas dos ltimas informaciones tambin deben constar en la pliza.

Si firmamos el contrato mediante comunicacin a distancia, tambin nos deben informar del derecho de rescisin y como lo debemos hacer efectivo.

Deben proporcionarnos toda esta informacin en papel o en cualquier soporte duradero que sea fcilmente accesible para nosotros.

El titular de un seguro debe pagar una prima, anualmente o con la periodicidad pactada en la pliza. La pliza es un contrato de adhesin, y por lo tanto, en el caso de que sus clusulas no sean claras, deben ser interpretadas en sentido favorable al asegurado; incluso en caso de contradiccin entre las condiciones generales y las particulares, deben prevalecer las particulares.

La duracin de la pliza debe estar indicada en las condiciones particulares de la misma pliza. Se puede contratar anualmente y contener una clusula de prrroga automtica. En este caso, sin embargo, debemos tener presente que si no nos interesa que se prorrogue automticamente, lo tenemos que notificar a la entidad aseguradora o a un agente mediador como mnimo 2 meses antes de la fecha de vencimiento.

En el caso de prdida de la pliza podemos solicitar a la aseguradora que nos haga un duplicado, que tendr el mismo valor que la pliza original.

La pliza debe contener los siguientes datos:

  • Condiciones generales: clusulas del contrato de seguro que han sido redactadas e impuestas por la entidad aseguradora, y que son comunes a todas las plizas del mismo tipo de seguro que celebra una determinada entidad aseguradora.
  • Condiciones particulares: identifican el seguro. Son todos los datos de la compaa aseguradora, los datos del tomador, el concepto asegurado, el beneficiario y el asegurado, el riesgo, la cantidad asegurada, el importe de la prima, el vencimiento y la forma de pago y la duracin del contrato.
  • Condiciones especiales: menciones de carcter especial que pueden variar alguna clusula general.
  • Suplemento: documento emitido de comn acuerdo entre el tomador y la compaa que provoca una modificacin de la pliza.

Las clusulas tienen que estar redactadas de manera clara y concisa.

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Rescisin del seguro contratado a distancia
Siempre que contratamos cualquier seguro por un medio a distancia, y no sea un seguro de vida, podremos resolver el contrato, sin indicar ningn motivo y sin que nos puedan penalizar, durante 14 das desde la fecha de firma del contrato o desde el da en qu recibimos las condiciones generales de ste.

Este derecho no es aplicable a los seguros de viaje o equipaje que duren menos de un mes, ni a los seguros obligatorios.

La resolucin del contrato la debemos realizar mediante una comunicacin en soporte duradero (correo certificado, burofax...) que nos permita dejar constancia de la notificacin.

Desde el momento en que comunicamos la resolucin del contrato, el seguro queda sin efecto y la compaa nos debe devolver la parte no consumida antes de 30 das.

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3. En caso de siniestro
Si sufrimos algn siniestro, lo debemos comunicar a la entidad aseguradora en un plazo de 7 das a partir del momento en que hemos tenido conocimiento del siniestro, siempre que la pliza no establezca ningn otro plazo superior. A partir de ese momento, la compaa aseguradora inicia la investigacin y el peritaje necesarios para comprobar el siniestro y determinar el importe de los daos. De todas formas, dentro de los 40 das posteriores a la recepcin de la comunicacin del siniestro, la compaa aseguradora tiene que efectuar el pago del importe mnimo que, segn las circunstancias conocidas, pueda deber.

La compaa puede no pagar la indemnizacin estipulada, o rebajarla, en caso de que:

  • el siniestro haya sido causado con premeditacin por el asegurado, o se haya producido por su negligencia.
  • si la prima no ha sido abonada.
  • si se han ocultado o falseado datos al asegurador.
  • si el siniestro lo ha causado un beneficiario (en el caso de seguros a las personas).
  • si en las garantas de daos, la cantidad asegurada es superior o inferior al valor real del objeto.
  • si en las garantas de vida, la prima pagada es inferior como consecuencia de una declaracin falsa de edad.

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4. Tipos de seguros
Existen muchos tipos de seguros, segn el objeto que se asegure: el hogar, el automvil, la asistencia sanitaria, seguros antirrobo, multirriesgo, de vida, de responsabilidad civil, de viajes, de especial valor de equipaje en transportes areos...; y se denominan ramas.

A menudo, las plizas ofrecen combinaciones de prestaciones de una rama con otra.

Es recomendable que comparemos todos los detalles de los seguros complementarios y que procuremos no duplicar indemnizaciones y prestaciones. Por otro lado, hay que procurar contratar servicios a compaas de solvencia reconocida.

La distincin ms importante que podemos hacer sobre los seguros es entre obligatorios y no obligatorios.
Ciertas actividades exigen necesariamente la contratacin de un seguro (caza, conducir vehculos automviles...); son los denominados seguros obligatorios. Estos seguros tienen carcter legal.
El resto de actividades no precisan de un seguro; por lo tanto, la opcin de contratarlo es del consumidor; son los seguros no obligatorios.

Tengamos presente que, independientemente de una buena atencin personal, tambin podemos contratar directamente una pliza de seguro sin la intervencin de un agente.

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4.1. Seguros de personas

4.1.1. Seguro de vida

El seguro sobre la vida se divide en seguro en caso de muerte, seguro en caso de supervivencia, seguro mixto (muerte y supervivencia), seguro de renta...

Mediante el seguro de vida la compaa aseguradora se compromete a pagar un capital, una renta, o una combinacin de stas, al tomador del seguro o a quin ste designe como beneficiario cuando el asegurado muera o llegue a una cierta edad.

Cuando contratamos un seguro de vida en el que nosotros asumimos el riesgo de la inversin, la compaa de seguros tiene la obligacin de informarnos, de forma clara y precisa, de que el importe que recibiremos al finalizar el seguro depende de las fluctuaciones del mercado financiero y no de la propia compaa.

Asimismo, mientras dure el contrato de vida, la compaa aseguradora tiene la obligacin de informarnos de todas las modificaciones y de su situacin financiera.

Rescisin
Cuando los seguros de vida sean superiores a seis meses, tenemos el derecho a resolver el contrato, sin indicar los motivos y sin ninguna penalizacin, en el plazo de quince das desde el momento en que recibimos la pliza.

Si este contrato lo hemos firmado a distancia, este plazo empezar a contar a partir de la fecha en que nos informen que ste se ha celebrado, o recibamos las condiciones contractuales.
Quedan exceptuados de este derecho los contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversin.

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4.1.2. Seguro de accidentes
Este seguro cubre los posibles accidentes que pueda sufrir un consumidor y que le causen invalidez temporal, invalidez permanente o muerte.

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4.1.3. Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria
Este seguro cubre el riesgo de enfermedad de dos maneras:

  • en el caso de seguro por enfermedad, se paga una determinada cantidad cuando la persona sufre una enfermedad, y se reembolsan los gastos de asistencia sanitaria.
  • en el caso de seguro de asistencia sanitaria, la aseguradora facilita al asegurado la asistencia mdica y quirrgica necesaria. La aseguradora no paga ninguna indemnizacin, sino que presta los servicios de asistencia sanitaria. Por ello este tipo de seguros se denominan “de prestacin de servicios”.

El seguro de asistencia sanitaria tiene dos modalidades:

  • Asistencia sanitaria concertada: cuando el asegurado est enfermo, tiene a su disposicin un determinado equipo mdico al que acudir y no puede escoger un facultativo que no est en este equipo.
  • Reembolso de gastos: el asegurado puede escoger libremente el profesional y la aseguradora le rembolsar el precio de las facturas.

La prima se calcula, preferentemente, en relacin al sexo y a la edad del asegurado.

Determinados riesgos quedan excluidos de este tipo de seguros:

  • Enfermedades manifestadas con anterioridad a la firma del contrato.
  • Periodo de carencia: es un tiempo durante el que no est cubierta la asistencia sanitaria. Vara de 6 meses a 1 ao, dependiendo de las enfermedades.

En este tipo de seguros, al igual que pasa en los seguros de vida, lo ms normal es que la compaa nos haga rellenar un cuestionario de salud antes de firmar el contrato, a fin de calcular la prima y redactar las condiciones particulares de la pliza.

Si mentimos en este cuestionario de salud, podemos decaer en su derecho a la cobertura en caso de enfermedad.

Recordemos que, en muchas ocasiones, cuando contratamos estas plizas existe un tiempo de carencia durante el cual no podemos utilizar los servicios contratados. Informmonos bien de los tipos de carencia, del tiempo de sta y para qu riesgos aparece en el contrato.

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4.2. Seguro contra daos

4.2.1. Seguro obligatorio de vehculos automviles
Este seguro viene obligado por ley, puesto que todo vehculo a motor tiene la obligacin de estar asegurado por la responsabilidad civil que se derive de los daos que pueda ocasionar a las personas o a los bienes. Por ello denominamos a este seguro obligatorio. El consumidor debe llevar en el vehculo el recibo conforme tiene el seguro vigente.

El seguro obligatorio es a terceros; es decir, el conductor del vehculo no recibir ninguna indemnizacin aunque sufra daos, ni se pagarn los daos del vehculo que causa el accidente, ni queda asegurado el robo del vehculo. Pero existen otros tipos de seguros de vehculos, stos ya voluntarios, que tambin aseguran al conductor, como es el seguro a todo riesgo.

Tambin se puede ampliar el seguro con cobertura contra robo, de lunas...

En el seguro obligatorio de vehculos, tenemos derecho a pedir, como propietarios del vehculo o tomadores del seguro, un certificado con nuestro historial de siniestros a la compaa relativo a los dos ltimos periodos. As, si queremos cambiar de compaa, la nueva podr valorar el riesgo y aplicarnos determinadas bonificaciones.

Adems, es importante que, cuando contratemos este seguro, nos informemos del sistema de bonificaciones y descuentos a los asegurados que no hayan declarado ningn siniestro durante un determinado periodo de tiempo (bonus) y del sistema de penalizaciones (malus), es decir, del baremo que tiene la compaa para subir la prima dependiendo de los accidentes que suframos cada ao.

Si no encontramos una compaa que nos quiera hacer el seguro obligatorio, debemos recurrir al Consorcio de Compensacin de Seguros. Este organismo asumir el riesgo.

El asegurador deber satisfacer al perjudicado el importe de los daos sufridos en su persona y en sus bienes. Prescribe por el transcurso de un ao la accin directa para exigir al asegurador la satisfaccin al perjudicado del importe de los daos sufridos en su persona y en sus bienes.

Corresponde al Consorcio de Compensacin de Seguros indemnizar en determinados casos en los que el vehculo causante sea desconocido, robado, no est asegurado, o por motivos de insolvencia de la entidad aseguradora.

En el caso de siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado en relacin con el seguro obligatorio, podremos dirigirnos el Consorcio de Compensacin de Seguros como organismo de informacin y a la Oficina Espaola de Aseguradoras de Automviles (Ofesauto) como organismo de indemnizacin ante el que los perjudicados con residencia en Espaa podrn presentar una reclamacin de indemnizacin en determinados supuestos previstos por la normativa vigente.

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4.2.2. Seguro del hogar
Son las denominadas “plizas multirriesgos del hogar” y pueden cubrir muchos riesgos diferentes: robo, incendio, agua, responsabilidad civil...

Es habitual que, en el momento de firmar una hipoteca, la entidad financiera nos obligue a tener contratado un seguro para el hogar.

La distincin ms comn que se realiza en los seguros del hogar es entre el seguro del contenido y el seguro del continente.

  • Continente: se asegura el inmueble: paredes, puertas, agua, luz...
  • Contenido: en este caso el seguro cubre los posibles daos que puedan sufrir los muebles, los cristales, los electrodomsticos, las joyas (en caso de robo)...

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5. Relaciones entre el asegurado y la aseguradora

5.1. Obligaciones de la aseguradora

  • Informar al tomador del seguro sobre el contrato y entregarle toda la documentacin.
  • Satisfacer la indemnizacin en caso de siniestro.
  • No incluir en la pliza clusulas abusivas ni lesivas para el asegurado.
  • Destacar de manera especial las clusulas limitativas de los derechos del asegurado y hacerlas aceptar expresamente por escrito.
  • Informar sobre la legislacin aplicable al contrato y a las reclamaciones futuras.

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5.2. Obligaciones del asegurado

  • Pagar la prima.
  • Informar inmediatamente del siniestro.
  • No agravar los daos producidos en el siniestro.
  • Manifestar con toda exactitud, en el momento de la firma del contrato, las circunstancias que influyan en el riesgo asegurado, y durante el mismo, las circunstancias que puedan agravar un riesgo.

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5.3. Derechos del asegurado

  • Derecho a percibir toda la informacin y el contrato.
  • Derecho a percibir la indemnizacin en caso de siniestro.
  • Derecho a reclamar en caso de conflicto.
  • Derecho a que le informen de los incrementos de prima para poder decidir si los acepta o quiere resolver el contrato.

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6. Donde reclamar

6.1. El departamento o servicio especializado de atencin al cliente. El defensor del cliente.
Las entidades financieras que se detallan a continuacin estn obligadas a disponer de un departamento o servicio especializado de atencin al cliente que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten los clientes. Se trata de:

  • las entidades de crdito.
  • las empresas de servicios de inversin.
  • las sociedades gestoras de instituciones de inversin colectiva.
  • las entidades aseguradoras.
  • las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • las sociedades de correduras de seguros.
  • las sucursales en Espaa de las entidades enumeradas con domicilio social en otro Estado.

Nos referimos a todas las quejas y reclamaciones presentadas, directamente o mediante representacin, por todas las personas fsicas o jurdicas, espaolas o extranjeras, que renan la condicin de usuario de los servicios financieros prestados por las entidades sealadas, siempre que estas quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, tanto si derivan de los contratos y de la normativa de transparencia y proteccin de la clientela, como de las buenas prcticas y usos financieros, en particular, del principio de equidad. En los contratos de seguros, tambin tendrn la consideracin de usuarios de servicios financieros los terceros perjudicados.

El documento de queja o reclamacin debe contener el nombre, apellidos y domicilio del interesado; el DNI; motivos y precisin clara de las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento; oficina, departamento o servicio donde se hubieran producido los hechos; la referencia a que el reclamante no tiene conocimiento que la materia objeto de la queja o reclamacin est siendo sustanciada a travs de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial; lugar, fecha y firma.

Las entidades podrn designar, sin estar obligadas, un defensor del cliente, a quien corresponder atender y resolver los tipos de reclamaciones que se sometan a su decisin, segn lo que disponga el reglamento de funcionamiento.

Los titulares del departamento o servicio de atencin al cliente y del defensor del cliente debern ser personas con honorabilidad comercial y profesional y con conocimiento y experiencia adecuados para ejercer sus funciones.

Las entidades deben tener a disposicin de los clientes, en todas y cada una de las oficinas abiertas al pblico, as como en sus pginas web, en el caso de que el contrato se hubiera celebrado por medios telemticos, la informacin siguiente:

  • La existencia de un departamento o servicio de atencin al cliente y, en su caso, de un defensor del cliente, con indicacin de su direccin postal y electrnica.
  • La obligacin por parte de la entidad de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de dos meses desde su presentacin en el departamento o servicio de atencin al cliente o, en su caso, ante el defensor del cliente.
  • Referencia al Comisionado o Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros que correspondan, con especificacin de su direccin postal y electrnica, y de la necesidad de agotar la va del departamento o servicio de atencin al cliente o del defensor del cliente para poder formular las quejas y reclamaciones ante ellos.
  • El reglamento de funcionamiento.
  • Referencias a la normativa de transparencia y proteccin del cliente de servicios financieros.

Las decisiones con que finalicen los procedimientos de tramitacin de quejas y reclamaciones mencionarn expresamente la facultad que asiste al reclamante de, en caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento, acudir al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros que corresponda.

No se admite la tramitacin simultnea de una queja o reclamacin con un procedimiento administrativo, arbitral o judicial abierto sobre la misma materia.

Las sociedades de tasacin y los establecimientos abiertos al pblico para el cambio de moneda extranjera autorizados para operaciones de venta de billetes extranjeros o gestin de transferencias con el exterior, tambin debern atender y resolver las quejas a travs de un servicio o unidad equivalente o defensor del cliente.

La decisin favorable del departamento o servicio de atencin al cliente o defensor del cliente vincularn a la entidad. Esta decisin no ser obstculo para el recurso a otros mecanismos de solucin de conflictos, como son la Junta Arbitral de Consumo ms prxima al domicilio del reclamante, la va judicial, o la proteccin administrativa.

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6.2. Los Comisionados para la Defensa del Cliente de los Servicios Financieros
Para la admisin y tramitacin de una queja o reclamacin por parte de un Comisionado para la Defensa del Cliente de los Servicios Financieros, ser imprescindible haberla formulado previamente en el departamento o servicio de atencin al cliente o defensor del cliente y que haya sido denegada o desestimada, o hayan transcurrido 2 meses desde la fecha de presentacin sin que haya sido resuelta. Se debe hacer constar que sta no se encuentra pendiente de resolucin o litigio ante rganos administrativos, arbitrales o jurisdiccionales. En caso alguno el informe que ponga fin a las quejas o reclamaciones tendr carcter vinculante para el reclamante ni para la entidad a que se refiera, sin perjuicio de remitir a los servicios de supervisin correspondientes aquellos expedientes en los que se aprecien indicios de incumplimiento de las normas de transparencia y proteccin de la clientela.

Los Comisionados para la Defensa del Cliente de los Servicios Financieros son los siguientes:

  • Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios: adscrito al Banco de Espaa, tendr las competencias en relacin con las quejas o reclamaciones y consultas que formulen los usuarios de servicios bancarios prestados por las entidades de crdito autorizadas para operar en el territorio espaol, por las sociedades de tasacin y por los establecimientos de cambio de moneda autorizados para realizar operaciones de venta de billetes extranjeros y cheques de viaje o gestin de transferencias.
  • Comisionado para la Defensa del Inversor: adscrito a la Comisin Nacional del Mercado de Valores, tendr las competencias en relacin con las quejas o reclamaciones y consultas que formulen los usuarios de los servicios de inversin prestados por las entidades de crdito y las empresas de servicios de inversin, y de los partcipes en fondos de inversin y los accionistas de sociedades de inversin que hayan delegado la gestin a una sociedad gestora de instituciones de inversin colectiva.
  • Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partcipe en Planes de Pensiones: adscrito a la Direccin General de Seguros y Fondos de Pensiones, tendr las competencias en relacin con las quejas o reclamaciones y consultas que formulen los usuarios de los servicios financieros de las entidades aseguradoras, salvo en los supuestos de contratos por grandes riesgos, y de las entidades gestoras de fondos de pensiones, sometidos a la supervisin de la Direccin General de Seguros y Fondos de Pensiones; as como en relacin con la actividad de los mediadores de seguros y con las entidades de crdito, en materia de comercializacin de seguros o planes de pensiones, o como depositarias de fondos de pensiones.

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7. La comercializacin a distancia de servicios financieros
La Ley 22/2007, de 11 de JulioEnllaç extern,sobre comercializacin a distancia de servicios financieros destinados a los consumidoresconsidera servicios financieros los servicios bancarios, de crdito o de pago, los servicios de inversin, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediacin de seguros.

  • Y considera personas consumidoras a las persones fsicas que, en los contratos a distancia, acten con un propsito ajeno a su actividad empresarial o profesional.
  • Un contrato se celebra a distancia cuando se utiliza exclusivamente una tcnica de comunicacin a distancia para realizar la negociacin y la celebracin en la que no hay presencia fsica ni simultnea de la persona proveedora y de la persona consumidora, y que se basa en la utilizacin de medios telemticos, electrnicos, telefnicos, fax u otros similares.
  • En la comercializacin a distancia de los servicios financieros, deber quedar constancia, en un soporte duradero, de las ofertas y de la celebracin de los contratos.

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7.1. Informacin previa al contrato
La persona proveedora del servicio financiero deber suministrarle, con suficiente antelacin y antes de que usted asuma ninguna obligacin derivada de la oferta o del contrato a distancia, como mnimo la informacin que se detalla a continuacin, indicando de forma inequvoca cul es su finalidad comercial, y deber expresarlo siempre de modo claro y comprensible.
Independientemente de estos requisitos, son de aplicacin los requisitos adicionales de informacin previa establecidos en la legislacin especial que sea aplicable al servicio financiero objeto del contrato a distancia.

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7.1.1. La persona proveedora deber facilitar informacin sobre:

  • la identidad y la actividad principal a la que se dedica, la direccin geogrfica donde est establecida y cualquier otra direccin considerada necesaria para las relaciones de consumo.
  • en caso de que intervenga una persona representante establecida en un Estado miembro, su identidad, en calidad de qu acta, su direccin geogrfica, su telfono, su fax, su direccin electrnica y la identidad completa de la persona proveedora.
  • en caso de que intervenga una persona profesional, como los representantes o intermediarios de entidades financieras, su identidad, en condicin de qu acta y su direccin electrnica.
  • si estuviera inscrita en un registro pblico, el registro y el nmero de registro o medios equivalentes de identificacin en el registro.
  • si estuviera sujeta a un rgimen de autorizacin, los datos de la correspondiente autoridad de supervisin.

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7.1.2. El servicio financiero deber facilitar:
  • una descripcin de sus principales caractersticas.
  • el precio total, incluyendo todas las comisiones, cargas y gastos, y todos los impuestos pagados a travs de la persona proveedora o, cuando no sea posible indicar el precio exacto, la base de clculo que permita comprobar su precio.
  • si procede, una advertencia que indique que el servicio financiero est relacionado con instrumentos que conllevan riesgos especiales.
  • la indicacin de que pueden darse otros impuestos o gastos que no sean pagados a travs de la persona proveedora o que no los facture ella misma.
  • toda limitacin del perodo durante el que la informacin suministrada sea vlida.
  • las modalidades de pago y de ejecucin.
  • cualquier coste suplementario especfico inherente a la utilizacin de la tcnica de comunicacin a distancia, en caso de que se repercuta dicho coste.
  • en el caso de los planes de pensiones, se deber informar de que las cantidades aportadas y el ahorro generado se destinarn nicamente a cubrir las situaciones previstas en el contrato y que no podrn ser recuperadas para ninguna otra finalidad que no sean los supuestos excepcionales previstos en las condiciones contractuales, de acuerdo con lo que se contempla en la normativa aplicable.

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7.1.3. El contrato a distancia deber hacer referencia a:

  • la existencia o no del derecho de desistimiento y, en caso de que exista, a la duracin y a las condiciones para ejercerlo, incluida la informacin relativa al importe que quiz debera usted abonar (pago del servicio prestado antes del desistimiento), a las consecuencias de no ejercer dicho derecho y al hecho de perderlo si, antes de ejercerlo, se ejecutara, tras su expresa peticin, el contrato en su totalidad y por ambas partes.
  • las instrucciones para ejercer el derecho de desistimiento y deber indicar, entre otros aspectos, la direccin postal o electrnica a la que se deber mandar la notificacin del desistimiento.
  • la duracin contractual mnima, en caso de contratos de prestacin de servicios financieros permanentes o peridicos.
  • cualquier derecho distinto al que se contempla en la letra A que puedan tener las partes si llegara el caso de que debieran resolver anticipadamente o unilateralmente el contrato de acuerdo con las condiciones del contrato, incluyendo las penalizaciones que pueda contener el contrato en dicho caso.
  • el Estado o los estados miembros en cuya legislacin se basa la persona proveedora para establecer relaciones con usted, antes de la celebracin del contrato. las clusulas contractuales, en caso de que las hubiera, relativas a la ley aplicable al contrato a distancia y a la jurisdiccin competente para conocer el asunto.
  • la lengua, o lenguas, en la que presentan las condiciones contractuales y la informacin previa, y a la lengua, o lenguas, en la que podr formalizarse el contrato y en la que podrn ejecutarse las prestaciones que de l se derivan, de acuerdo con la persona consumidora.

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7.1.4. Los medios de reclamacin e indemnizacin debern referirse:

  • a los sistemas de resolucin extrajudicial de conflictos, de carcter pblico o privado, a los que puede usted tener acceso y cmo acceder a los mismos.
  • a la existencia de fondos de garanta u otros mecanismos de indemnizacin, ya sean de carcter obligatorio, ya de carcter voluntario.

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7.2. Comunicacin a travs de telefona vocal
Se deben cumplir las siguientes reglas:
  • al empezar la conversacin, se le deber indicar claramente cul es la identidad de la persona proveedora y la finalidad comercial de la llamada que se establece.
  • tras su previa aceptacin expresa, slo se le deber suministrar la siguiente informacin:
    • la identidad de la persona que establece contacto con usted y su vnculo con la persona proveedora.
    • una descripcin de las caractersticas principales del servicio financiero.
    • el precio total, incluidos todos los impuestos pagados a travs de la persona proveedora o, cuando no sea posible indicar su precio exacto, la base del clculo que le permitir comprobar su precio.
    • la indicacin de que pueden darse impuestos extras u otros gastos que no se paguen a travs de la persona proveedora o que no los facture ella misma.
    • la existencia o inexistencia de un derecho de desistimiento y, en caso de que dicho derecho est contemplado, qu duracin tiene y qu condiciones de deben seguir para ejercerlo, incluyendo tambin la informacin relativa al importe que quizs deba usted abonar (pago del servicio prestado antes del desistimiento).
  • le debern informar de que dispone de una informacin adicional, que puede consultar ante previa solicitud, y debern indicarle de qu tipo de informacin se trata.

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7.3. Comunicaci de les condicions contractuals i de la informaci prvia

  • La persona proveedora deber comunicarle todas las condiciones contractuales y deber facilitarle la informacin en papel o en otro soporte duradero que sea accesible, con suficiente antelacin, antes de que tenga lugar la posible celebracin del contrato a distancia o la aceptacin de una oferta y, en cualquier caso, antes de que usted contrate.
  • Si el contrato se ha celebrado a peticin de usted utilizando una tcnica de comunicacin a distancia que no permite transmitir las condiciones contractuales y la informacin exigida, la persona proveedora deber cumplir las obligaciones de comunicacin inmediatamente despus de la formalizacin del contrato.
  • En cualquier momento de la relacin contractual, tiene usted derecho, si as lo solicita, a obtener las condiciones contractuales en papel. Adems, tiene tambin derecho a cambiar la tcnica o tcnicas de comunicacin a distancia utilizadas, a menos que ello sea incompatible con el contrato celebrado o con la naturaleza del servicio financiero prestado.
  • El incumplimiento de los requisitos relativos a la informacin previa y a la comunicacin de dicha informacin previa puede dar lugar a la nulidad del contrato.

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7.4. Dret de desistiment

1. Dispone de un plazo de catorce das naturales para el desistimiento del contrato a distancia, sin penalizacin ni necesidad de indicar los motivos.
Cuando se trate de contratos relacionados con seguros de vida, el plazo ser de treinta das naturales.
El plazo empieza a correr desde el mismo da de la celebracin del contrato, salvo en los casos vinculados a los seguros de vida, cuyo plazo empieza cuando se le informa de que el contrato ya ha sido celebrado. Con todo, si usted no ha recibido las condiciones contractuales ni la informacin contractual, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento empieza el da en que usted reciba dicha informacin.
2. El derecho de desistimiento no se aplica a los contratos relativos:
  • A) a los servicios financieros cuyo precio dependa de las fluctuaciones de los mercados financieros que la persona proveedora no pueda controlar y que puedan haberse producido durante el transcurso del plazo que permite ejercer el derecho de desistimiento. Entre stos, encontramos las transacciones sobre:
    • operaciones de cambio de divisas
    • instrumentos del mercado monetario
    • valores negociables
    • participaciones en instituciones de inversin colectiva
    • contratos financieros de futuros, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidacin en efectivo
    • contratos de futuros sobre tipos de inters
    • contratos de permuta sobre tipos de inters, sobre divisas o los vinculados a acciones o a un ndice sobre acciones, opciones destinadas a la compra o venta de cualquiera de los instrumentos relacionados con los puntos anteriores, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidacin en efectivo. Concretamente, se incluyen en esta categora las opciones sobre divisas y sobre tipos de inters.
    • contratos referenciados a ndices, precios o tipos de inters de mercado.
    • contratos vinculados, en los que, al menos, uno de los negocios jurdicos supone una de las transacciones citadas en los puntos anteriores. A efectos de esta ley, se consideran contratos vinculados los negocios jurdicos complejos que son el resultado de la yuxtaposicin de dos negocios jurdicos independientes o ms, en los que, como resultado de dicha yuxtaposicin, la ejecucin de uno depende de todo el resto, ya sea simultnea o sucesivamente.
  • B) a los siguientes contratos de seguros:
    • contratos de seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversin, y asimismo contratos en los que la rentabilidad garantizada depende de inversiones asignadas a los mismos.
    • los de viajes o equipaje con una duracin inferior a un mes.
    • aquellos cuyos efectos terminen antes del plazo al que alude el apartado 1.
    • los que cumplen una obligacin de asegurar al tomador.
    • los planes de previsin asegurados.
  • C) a los contratos totalmente ejecutados por ambas partes, a peticin suya expresa, antes de que usted ejerza el derecho de desistimiento, como las rdenes de transferencia y las operaciones de gestin y cobro.
  • D) a los crditos destinados principalmente a adquirir o conservar derechos de propiedad en terrenos o en inmuebles existentes o por construir, o destinados a renovar o mejorar inmuebles.
  • E) a los crditos garantizados con una hipoteca sobre un bien inmueble o con un derecho sobre un inmueble.
  • F) a las declaraciones de personas consumidoras realizadas con la intervencin de un notario, siempre y cuando ste d fe de que se le han garantizado los derechos
  • G) a los planes de pensiones.
3. En caso de que usted ejerza el derecho de desistimiento, lo deber comunicar a la persona proveedora en los trminos previstos por el contrato antes de que finalice el plazo correspondiente ysiguiendo un procedimiento que permita dejar constancia de la notificacin por cualquier medio admitido en derecho. Se considerar que la notificacin ha sido llevada a cabo dentro de plazo si se ha realizado en papel o mediante algn otro soporte duradero, disponible y accesible a la persona destinataria, y se enva antes de que expire el plazo.
En caso de que el contrato a distancia sobre el que usted ha ejercido el derecho de desistimiento estuviera vinculado a otro contrato a distancia de servicios financieros prestados por la misma persona proveedora o por una tercera, previo acuerdo con la persona proveedora, el contrato adicional tambin quedar resuelto, sin penalizacin.

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7.5. Pagament del servei prestat abans del desistiment

  • Si usted ejerce el derecho de desistimiento, slo estar obligado a pagar, tan pronto como sea posible, el servicio financiero realmente prestado por la persona proveedora de acuerdo con el contrato hasta el momento del desistimiento.
    El importe que deber pagar no deber superar el importe proporcional de la parte ya prestada del servicio comparada con la cobertura total del contrato, ni ser en ningn caso de tal magnitud que equivalga a una penalizacin.
  • La persona proveedora no podr exigir el pago si no demuestra que le ha facilitado a usted la informacin exigida segn la ley o si inicia la ejecucin del contrato, sin que usted la haya solicitado, antes de que expire el perodo de desistimiento.
  • La persona proveedora deber reembolsarle a usted, tan pronto como le sea posible y dentro de un plazo mximo de treinta das naturales, cualquier cantidad que haya percibido de acuerdo con el contrato a distancia, salvo el importe referido en el apartado 1. Dicho plazo empieza el da en que la persona proveedora recibe la notificacin de desistimiento.
  • Deber usted reembolsar a la persona proveedora cualquier cantidad que usted haya percibido de ella, tan pronto como pueda, y, en cualquier caso, dentro del plazo de treinta das naturales, a contar desde la notificacin del desistimiento.

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7.6.Pagament mitjanant targeta
Cuando el importe de las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato a distancia hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente empleando el nmero de una tarjeta de pago, la persona titular podr exigir la anulacin inmediata del cargo. En dicho caso, las correspondientes anotaciones de la deuda y devolucin en las cuentas de la persona proveedora y de la persona titular se efectuarn cuanto antes.

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7.7. Serveis no sollicitats
No podrn prestarse servicios financieros, incluso en el supuesto de renovacin tcita de un contrato a distancia, sin su previa solicitud, cuando dicha prestacin implique una exigencia de pago inmediato o aplazado.
En el caso de una prestacin no solicitada, quedar usted eximido de toda obligacin, sin que la falta de respuesta pueda considerarse un consentimiento.
Con todo, si usted hiciera uso efectivo del servicio financiero no solicitado, deber satisfacer el importe de la parte realmente utilizada, sin que dicho deber suponga la prestacin del consentimiento a obligarse mediante un nuevo contrato no solicitado, ni la obligacin de satisfacer gastos o comisiones, ni, en general, cantidades no acordadas previamente con la entidad proveedora del servicio.

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