Accés al contingut (Alt + 1)
Accés al menú de la secció (Alt + 2)
Inicio > Temas de consumo > Seguridad productos
Agència Catalana del consum - www.gencat.cat

Seguridad de los productos

Imatge de navegaciInformacin general
Imatge de navegaciLegislacin
Imatge de navegaciPreguntas
Imatge de navegaciPublicaciones

Informacin general (actualizada a 06.02.2008)

1. Introduccin
2. Qu se entiende por producto seguro?
3. A qu tipo de producto se aplica el Real decreto1801/2003?
4. Evaluacin de la seguridad
5. Cundo se presume que un producto es inseguro?
6. Quin es productor?
7. Deberes de los productores
8. Quin es distribuidor?
9. Deberes de los distribuidores
10. Deberes comunes de productores y distribuidores
11. Medidas correctoras de los productores y distribuidores
12. Qu es la red de alerta?
13. Cules son las medidas que debe adoptar la Agencia Catalana del Consumo para proteger la seguridad y salud de las personas consumidoras y usuarias?

1. Introduccin
Una de las mayores preocupaciones de las personas consumidoras es que los productos que puedan adquirir en el mercado sean seguros.
La Unin Europea, consciente de la importancia de la prevencin en materia de seguridad de los productos, dict la Directiva 2001/95/CEEnllaç extern, que se ha transpuesto en el Estado espaol mediante el Real decreto 1801/2003Enllaç extern, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos. Su objetivo es dar fe de la seguridad de los productos puestos en el mercado.
La Directiva impone que todos los estados miembros dispongan de autoridades competentes para ejercer potestades que garanticen la salud y la seguridad de las personas y que adopten las medidas adecuadas. A su vez, establece mecanismos de coordinacin entre los diferentes estados de la Unin Europea.

Anar a inici de pgina

2. Qu se entiende por producto seguro?
Se considera seguro cualquier producto que, en condiciones de uso normal o razonablemente previsibles, no presente ningn riesgo o nicamente riesgos mnimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles, teniendo en cuenta los siguientes elementos:

  • Las caractersticas del producto, en particular su composicin y envase.
  • El efecto que puede tener sobre otros productos cuando razonablemente se pueda prever la utilizacin del primero junto con los segundos.
  • La informacin que acompaa al producto, en particular el etiquetado, las instrucciones de uso, los posibles avisos, las instrucciones de montaje y, si procede, la instalacin y el mantenimiento.
  • La presentacin y publicidad del producto.
  • La categora de persona consumidora a la que va dirigido, en particular personas mayores y nios.

Elementos que hay que tener en cuenta para averiguar si un producto es seguro:

  • La ley hace referencia a productos que se utilizan de un modo normal o razonablemente previsible. Es decir, que no se puede garantizar que un producto sea seguro si no se utiliza con la finalidad para la que se fabric.
  • No slo tiene que ser seguro el producto en s mismo, sino tambin su puesta en servicio, su instalacin o su mantenimiento.
  • La informacin que se proporciona a la persona consumidora tiene que ser correcta y suficiente (etiquetado e instrucciones de uso).
  • Hay que respetar la categora de persona consumidora a la que pertenece el producto. Si va dirigido a colectivos especialmente protegidos, se debe hacer una serie de advertencias especiales.

Anar a inici de pgina

3. A qu tipo de producto se aplica el Real decreto1801/2003?

  • A los productos nuevos.
  • A los productos de segunda mano.
  • A los productos utilizados en el marco de la prestacin de un servicio (p. ej.: el secador de pelo en un hotel).

Se exceptan: los vendidos como antigedades, que se pueden reparar o recomponer antes de ser utilizados.

Anar a inici de pgina

4. Evaluacin de la seguridad
Se considera que un producto es seguro cuando:

  • Se ha fabricado de acuerdo con la normativa de obligado cumplimiento en Espaa sobre los requisitos de seguridad y salud.
  • Cumple con las normas contenidas en las disposiciones resultantes de la transposicin de una norma europea armonizada.
  • En caso de que dichas normas no existan o cuando no queden cubiertos todos los riesgos, los fabricantes tienen en cuenta:
    • Las normas tcnicas nacionales que sean transposicin de normas europeas no armonizadas.
    • Las normas UNE (especificaciones tcnicas que se publican en el BOE).
    • Las recomendaciones de la Comisin Europea que establecen directivas sobre la evaluacin de la seguridad de los productos.
    • Los cdigos de buenas prcticas vigentes en los diferentes sectores.
    • El estado del conocimiento de la tcnica en el momento de la fabricacin.

Anar a inici de pgina

5. Cundo se presume que un producto es inseguro?
Algunos de los elementos que pueden indicar la inseguridad de los productos son, por ejemplo:

  • El hecho de que el producto o las instalaciones donde se fabrica no tengan las autorizaciones o no hayan superado los controles administrativos preventivos necesarios establecidos con la finalidad de proteger la salud y la seguridad de las personas consumidoras y usuarias. En particular cuando, aun tratndose de una obligacin, el producto haya sido puesto en el mercado sin la declaracin de conformidad CE o marcado CE o cualquier otra marca de seguridad obligatoria.
  • El hecho de que no consten los datos mnimos para identificar al productor.
  • Que un producto pertenezca a la misma gama, lote o remesa de productos ya declarados como inseguros.

Anar a inici de pgina

6. Quin es productor?

  • El fabricante de un producto cuando est establecido en la UE. Tambin toda persona que se presente como tal y ponga su nombre, la marca o cualquier otro signo distintivo en el producto.
  • El representante del fabricante, si no est establecido en la UE, o, si no hay ningn representante, el importador.
  • Cualquier otro profesional de la cadena de comercializacin, en la medida en que sus actividades pueden afectar a las caractersticas del producto.

Anar a inici de pgina

7. Deberes de los productores

  • Poner en el mercado nicamente productos seguros.
  • Informar a las personas consumidoras y usuarias de los riesgos que no sean inmediatamente perceptibles sin los avisos previos adecuados y que puedan derivar de un uso normal o previsible del producto, dada la naturaleza del mismo, sus condiciones de duracin y las personas a las que se destina.
  • Dentro de los lmites de sus actividades y en funcin de las caractersticas de los productos, los productores:
    • Deben estar continuamente informados de los posibles riesgos que se puedan presentar y comunicarlos convenientemente a los distribuidores.
    • En el momento en que haya indicios suficientes que indiquen que existen productos en el mercado que presentan riesgos para las personas consumidoras, incompatibles con el deber general de seguridad, tienen que adoptar todas las medidas oportunas (sin necesidad de que las administraciones las requieran) para evitarlos, y aqu se incluye el deber de informar a las personas consumidoras, la retirada de productos del mercado o la recuperacin de los productos directamente de las personas consumidoras. Asimismo, tendrn que informar inmediatamente a la Administracin competente de su comunidad autnoma.
    • Deben indicar en el producto o envase los datos y la referencia del producto o el lote de fabricacin, y conservar estos datos durante tres aos. Para los productos con fecha de caducidad o de consumo preferente, este plazo puede reducirse a un ao a partir del fin de dicha fecha.

Anar a inici de pgina

8. Quin es distribuidor?
Cualquier profesional de la cadena de comercializacin, siempre que su actividad no afecte a las caractersticas de seguridad de los productos.

Anar a inici de pàgina

9. Deberes de los distribuidores

  • Distribuir productos seguros.
  • Actuar con diligencia en el almacenaje, el transporte y la exposicin de los productos.
  • Participar en la vigilancia de los productos:
    • Informar de inmediato a los rganos administrativos competentes y a los productores de todos los riesgos de los que tengan conocimiento (ver los apartados Deberes de los productores y Deberes de los distribuidores).
    • Mantener y proporcionar, durante tres aos como mnimo una vez agotado el producto, la documentacin identificativa para conocer el origen de los productos.
    • Colaborar en todas las actuaciones que emprendan los productores y las administraciones competentes para evitar estos riesgos.

Anar a inici de pàgina

10. Deberes comunes de productores y distribuidores
Cuando hayan introducido en el mercado productos inseguros, tienen el deber de:

  • Comunicar los hechos a los rganos administrativos competentes de su comunidad autnoma (en Catalua, a la Agencia Catalana del Consumo). Para comunicarlo se debe rellenar y enviar este formulario, que contiene la siguiente informacin:
    • Los datos que permitan identificar con precisin el producto o lote de productos.
    • La descripcin completa del riesgo.
    • Toda la informacin disponible para localizar el producto.
    • La descripcin de la actuacin iniciada para prevenir el riesgo.
  • Mantener controlados los productos sometidos a medidas restrictivas hasta que el rgano administrativo competente determine su destino final.
  • Colaborar con los rganos administrativos competentes en las actuaciones que se lleven a cabo para evitar los riesgos potenciales que se derivaran de sus productos. En particular, tienen que facilitar toda la informacin que se les pida, incluida la protegida por el secreto comercial o industrial.
  • Prohibir que los productos considerados inseguros en el mbito de la Unin Europea sean comercializados en terceros pases.

Anar a inici de pàgina

11. Medidas correctoras de los productores y distribuidores
Productores y distribuidores tienen la obligacin de tomar las medidas correctoras adecuadas para evitar los riesgos que presente un producto.
La Comisin Europea ha editado una gua sobre la aplicacin de este tipo de medidas, que puede ser muy til tanto para los productores como para los distribuidores: Seguridad de los productos en Europa: una gua de las acciones correctoras incluida la retirada de los productos del mercado.
Como medidas correctoras hay que sealar:

  • El deber de informar a las personas consumidoras (mediante anuncios de advertencia).
  • La retirada de productos del mercado.
  • La recuperacin de los productos directamente de las personas consumidoras.
  • La reparacin o modificacin del producto (en caso de que sea posible).

Anar a inici de pàgina

12. Qu es la red de alerta?
Dentro del mbito de aplicacin del R.D. 1801/2003Enllaç extern, se crea un sistema estatal de intercambio rpido de informacin (SIRI) en forma de red, integrado en el sistema europeo de alerta (RAPEX)Enllaç extern, cuya finalidad es facilitar e intercambiar informacin sobre las actuaciones realizadas y las medidas adoptadas por las diferentes administraciones en caso de riesgo grave. Ver el apartado red de alertas.

A nivel estatal, los rganos competentes en el mbito de consumo de las comunidades autnomas tienen que informar al Ministerio de Sanidad y Consumo, a travs del Instituto Nacional del Consumo, cuando un producto inseguro ha sido comercializado en el resto del Estado espaol. A su vez, el INC lo comunicar al resto de comunidades autnomas (ver el web del INC Enllaç extern). La informacin la facilitar la comunidad autnoma donde el responsable de la fabricacin o comercializacin tenga establecida su sede, y ser la siguiente:
Este sistema de comunicacin es la red de alerta, cuya finalidad es transmitir cualquier informacin relativa a la existencia de un riesgo grave. As pues, se puede tratar de:

• Informacin que permita identificar el producto.
• Informacin del productor y distribuidor.
• Informacin sobre las cadenas de comercializacin y distribucin del producto en las comunidades autnomas o pases de destino.
• Descripcin del riesgo y resultado de las pruebas o anlisis para evaluar el riesgo.
• Todas las medidas de reaccin adoptadas para hacer frente a un riesgo.
• Los requerimientos a los productores o distribuidores, siempre que incluyan una recomendacin sobre cmo corregir el incumplimiento que haya ocasionado el riesgo grave.
• Las actuaciones voluntarias que hayan emprendido los distribuidores y productores.
• Todas las modificaciones que surjan posteriormente sern notificadas a medida que se produzcan.

Si el producto se ha comercializado en otros pases, el Ministerio de Sanidad y Consumo informar a la Comisin Europea a travs del RAPEX.

Anar a inici de pàgina

13. Cules son las medidas que debe adoptar la Agencia Catalana del Consumo para proteger la seguridad y salud de las personas consumidoras y usuarias?
Las medidas son tanto preventivas como posteriores al riesgo.

Medidas preventivas:

  • Realizar verificaciones de la seguridad de los productos.
  • Exigir toda la informacin necesaria a las partes interesadas.
  • Recoger muestras de productos para analizarlos.
  • Hacer advertencias a los productores y distribuidores. En caso de no atender a la advertencia, se les har un requerimiento.

Medidas posteriores al riesgo:
Cuando se tenga conocimiento del riesgo de un producto, se adoptarn las medidas adecuadas y proporcionadas al nivel de riesgo, con el fin de garantizar la salud y la seguridad de las personas consumidoras.

  • Prohibicin temporal de la comercializacin: se prohibir la introduccin en el mercado de cualquier producto que haya sido declarado inseguro.
    Si el riesgo que presenta el producto se puede evitar aplicando modificaciones al mismo producto, se comunicar esta opcin al responsable de la comercializacin. El levantamiento de la prohibicin slo ser posible cuando su responsable haya acreditado ante el rgano administrativo competente que el producto ha sido adaptado a la normativa, con boletines analticos o declaraciones de conformidad correctoras. Si el producto ha sido rectificado, habr que incluir un elemento de diferenciacin que permita identificarlo de los otros.
  • Inmovilizacin cautelar: se adoptar en aquellos productos con indicios evidentes de riesgo para la seguridad y la salud.
  • Entre estos indicios tenemos la alerta sobre el producto, un boletn analtico o bien la comprobacin objetiva realizada por un inspector.
  • Retirada del producto inseguro que ha sido introducido en el mercado.
  • Recuperacin del producto entre las personas consumidoras que lo hayan adquirido.
  • Comiso y destruccin.

Anar a inici de pàgina

     

© 2007 Agència Catalana del Consum