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Arbitraje de consumo

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Informacin general (actualizada a 18.09.2008)

1. Quin puede ser reclamante i reclamado en un arbitraje de consumo?
2. Qu puede ser objeto de arbitraje de consumo?
3. Caractersticas del arbitraje de consumo
3.1. Voluntario
3.2. Gratuito
3.3. Ejecutivo
3.4. Objectivo
4. Organizacin del Sistema Arbitral de Consumo
4.1. Las Juntas Arbitrales de Consumo
4.1.1. Constitucin
4.1.2. Composicin
4.1.3. Funciones
4.2. La Comisin de las Juntas Arbitrales de Consumo
4.2.1. Composicin y funcionamiento
4.2.2. Funciones
4.3. El Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo
4.3.1. Composicin y funcionamiento
4.3.2. Funciones
4.4. Los rganos Arbitrales de Consumo
4.4.1. Funciones
4.4.2. rganos arbitrales unipersonales
4.4.3. rganos arbitrales colegiados
4.4.4. Requisitos para ser rbitro
4.4.5. La recusacin de los rbitros
4.4.6. Prdida la acreditacin de los rbitros
5. El Convenio Arbitral
5.1. La oferta pblica de adhesin al Sistema Arbitral de Consumo
5.1.1. Competencia territorial
5.1.2. El distintivo de adhesin al Sistema Arbitral de Consumo
5.1.3. Prdida del uso del distintivo de empresa adherida
5.1.4. El registro pblico de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo
5.1.5. Fomento de la adhesin al Sistema Arbitral de Consumo
6. Procedimiento arbitral de consumo
6.1. Principios
6.2. Tipos de arbitraje
6.3. Procedimiento
6.3.1. Recurso contra la admisin o inadmisin de la solicitud de arbitraje
6.3.2. Mediacin en el procedimiento arbitral
6.3.3. Arbitraje de consumo sectorial y especializado
6.4. El trmite de audiencia en las partes y la prctica de las pruebas
6.5. La falta de comparecencia y la inactividad de las partes
7. Laudo
7.1. Contenido
7.2. Caractersticas
8. Recordatorio final

1. Quin puede ser reclamante y reclamado/da en un arbitraje de consumo?

Reclamante:
El arbitraje de consumo tiene como finalidad atender y resolver las reclamaciones de las personas consumidoras.
Quin es consumidor o reclamante en el arbitraje de consumo? Segn el artculo 1.2 del Estatuto del Consumidor de Catalunya, son consumidores:

"Las personas fsicas y jurdicas de cualquier nacionalidad o residencia, que, como destinatarias finales, hacen la adquisicin, hacen uso o disfrutan, dentro del territorio de Catalunya, de bienes y servicios para su consumo particular, familiar o colectivo, siempre y cuando el proveedor tenga carcter empresarial o profesional o sea la misma Administracin Pblica"

Por lo tanto, slo estas personas pueden ser parte reclamante en el arbitraje de consumo, ya sea por ellas mismas o a travs de una Asociacin de Consumidores.
Es preciso remarcar que sta es una prerrogativa importante que tienen las personas consumidoras frente al empresario/aria, que no puede iniciar el procedimiento.

Reclamado/da:
El/la reclamado/da en el arbitraje de consumo tendr que ser uno/a proveedor/a de bienes o servicios que tenga carcter empresarial o profesional o la misma Administracin Pblica. Por lo tanto, no podr ser reclamado/da uno/a particular que no desarrolle una actividad profesional.
Los conflictos entre dos particulares, ya sea como partes contratantes o por otro tipos de relacin (por ej., vecinos), no pueden ser planteados en el arbitraje de consumo, pero s, en otros tipos de arbitraje.

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2. Qu puede ser objeto de arbitraje de consumo?
Este sistema de resolucin de conflictos es viable para aquellos conflictos de carcter civil donde exista una relacin de consumo: consumidor/a – comerciante/a, y sobre materias de libre disposicin conforme a derecho.

Sin embargo, no pueden ser objeto de arbitraje de consumo los casos en los cuales concurra intoxicacin, lesin, muerte o aqullos en los que exista indicios racionales de delito (por ej., intoxicacin en un restaurante, negligencias mdicas, estafas, etc.), includa la responsabilidad por daos y perjuicios directamente derivada de aqullos, conforme al previsto en el artculo 57.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementaras.
Por otra parte, el/la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo podr acordar la inadmisin de las solicitudes de arbitraje que sean infundadas y aquellas en las cuales no se aprecie afectacin de los derechos y legtimos intereses econmicos de los consumidores y usuarios.

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3.Caractersticas del arbitraje de consumo
El arbitraje de consumo se caracteriza por ser un sistema de resolucin de conflictos:

3.1. Voluntario

La voluntariedad de ambas partes en conflicto de dejar su solucin en manos de un tercero es un elemento esencial y necesario de todo arbitraje. Esto quiere decir que para utilizar el arbitraje no slo es suficiente con la presentacin de una solicitud de arbitraje por parte de un/a consumidor/a o usuario/aria, sino que es preciso la aceptacin voluntaria de esta va por parte del empresario/aria o comerciante/a.
La voluntad de ir en la va arbitral se pone de manifiesto, por parte del reclamante, cuando presenta a la solicitud de arbitraje en una Junta Arbitral de Consumo, y por parte de la empresa, cuando acepta el arbitraje.

El empresario/aria o comerciante/a puede expresar su voluntad de aceptar el arbitraje de consumo de tres maneras:

  • A travs de una clusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente de los partes, tiene que expresar la voluntad de los partes de resolver a travs del Sistema Arbitral de Consumo las controversias que puedan surgir o hayan surgido en una relacin jurdica de consumo.
  • El convenio arbitral tiene que constar por escrito, en un documento firmado por los partes o en intercambio de cartas, telegramas, tlex, fax u otros medios de comunicacin electrnica que permitan tener constancia del acuerdo, y se considera cumplido este requisito cuando el convenio arbitral conste y sea accesible para su ulterior consulta en soporte electrnico, ptico o de otro tipos.
  • Mediante su adhesin a una Junta Arbitral de Consumo, lo cual significa que el empresario/aria, firmante un documento de compromiso, se obliga a aceptar esta va para los futuros conflictos que puedan plantear sus clientes, si estas la eligen. A cambio, el empresario/aria puede utilizar en su publicidad el distintivo de estar adherido a una Junta Arbitral de Consumo como una garanta de calidad aadida a los bienes y servicios que presta y una mayor credibilidad a sus clientes.

Mediante la aceptacin del arbitraje de consumo de manera expresa como consecuencia de una solicitud de arbitraje que le ha sido trasladada por una Junta Arbitral de Consumo. En este caso slo acepta que la reclamacin concreta que hace el/la cliente/a sea resuelta a travs del arbitraje y se obliga a cumplir el laudo que se dicte.
Una vez concurre la voluntad de los partes de aceptar el arbitraje de consumo por cualquiera de estas formas, decimos que existe convenio arbitral.

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3.2. Gratuito
La gratuidad diferencia este tipo de arbitraje de consumo de otros tipos de arbitraje.

Nos encontramos ante un procedimiento en el cual, si ambas partes en conflicto la aceptan, no les va a costar dinero y obtendrn un laudo o resolucin equiparable y con los mismos efectos que una sentencia judicial.

Slo el coste de peritajes realizados para dictar un laudo se puede hacer pagar a una o las dos partes, si han sido pedidos a instancia de los partes o si el rgano Arbitral ha observado mala fe en la actuacin de stas.

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3.3. Ejecutivo
Eso quiere decir que aquello que decide el rgano Arbitral, rgano encargado de resolver el conflicto en el arbitraje de consumo, vincula a ambas partes. Es como si se tratase de una sentencia judicial, tiene los mismos efectos y tiene carcter de cosa juzgada.

Adems, si una de los partes no cumple conlo establecido en el laudo, la otra parte tiene la posibilidad de pedir al Juez de 1a. Instancia del lugar donde se ha dictado el laudo que obligue a la primera a hacerlo. Este juez no entrar ya en el fondo del asunto, slo ejecutar el laudo.

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3.4. Objectivo
En un arbitraje de consumo no se defiende ninguna de los partes en conflicto sino que se hace justicia por el caso concreto. Para garantizar eso, se integran en el rgano decisorio del conflicto llamado el rgano Arbitral, representantes de los/de las consumidores/as, de los/de las empresarios/arias y de la Administracin.

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4. Organitzacin del Sistema Arbitral de Consum
El Sistema Arbitral de Consumo se organiza a travs de las Juntas Arbitrales de Consumo, la Comisin de las Juntas Arbitrales de Consumo, el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo y los rganos arbitrales.

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4.1. Las Juntas Arbitrales de Consumo
Las Juntas Arbitrales de Consumo son los rganos administrativos de gestin del arbitraje institucional de consumo y prestan servicios de carcter tcnico, administrativo y de secretara, tanto a las partes como a los rbitros.

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4.1.1. Constitucin
Las Juntas Arbitrales de Consumo se constituyen mediante acuerdos suscritos, entre el Instituto Nacional del Consumo, en el cual se puede prever la constitucin de delegaciones de la Junta Arbitral territorial, ya sean territoriales o sectoriales.

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4.1.2. Composicin

Las juntas arbitrales de consumo estn integradas por su presidente/a y el/la secretario/aria, cargos que tienen que recaer en personal al servicio de las administraciones pblicas, y por el personal de soporte adscrito a este rgano.
El/la presidente/a y el/la secretario/aria de la Junta Arbitral de Consumo son designados por la Administracin de la cual dependa la Junta, y su nombramiento hay que publicar en el diario oficial que corresponda al mbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo.
El/la secretario/aria de la Junta Arbitral de Consumo debe garantizar el funcionamiento administrativo de la Junta, y es responsable de las notificaciones de los actos de la Junta, que se deben hacer conforme al que disponen los artculos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuando se creen delegaciones territoriales o sectoriales de la Junta Arbitral de Consumo, se pueden designar presidentes/a y secretarios/arias de la delegacin territorial o sectorial.

Lo que prev el prrafo anterior, se entiende sin perjuicio de la capacidad del/de la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo para designar rganos arbitrales que conozcan de los conflictos en los mbitos territoriales en los cuales no haya junta arbitral territorial o delegaciones de la Junta Arbitral de Consumo.

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4.1.3. Funciones

Las juntas arbitrales de consumo llevan a trmino las funciones siguientes:

a) Fomentar el arbitraje de consumo entre empresas o profesionales, consumidores/se o usuarios/arias y sus respectivas asociaciones, procurando la adhesin de las empresas o profesionales al Sistema Arbitral de Consumo mediante la realizacin de ofertas pblicas de adhesin.
b) Emitir resolucin sobre las ofertas pblicas de adhesin y conceder o retirar el distintivo de adhesin al Sistema Arbitral de Consumo, as como gestionar y mantener actualizados los datos de las empresas o profesionales que estn adheridos al Sistema Arbitral de Consumo a travs de la Junta Arbitral de Consumo.
c) Comunicar al registro pblico de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo los datos actualizados de las empresas o profesionales que hayan realizado ofertas pblicas de adhesin al Sistema Arbitral de Consumo a travs de la Junta Arbitral de Consumo.
d) Dar publicidad de las empresas o profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo mediante ofertas pblicas de adhesin, en particular en el respectivo mbito territorial.
e) Elaborar y actualizar la lista de rbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo.
f) Asegurar el recurso a la mediacin previa al conocimiento del conflicto por los rganos arbitrales, salvo que no sea procedente conforme al que prev el artculo 38.
g) Gestionar el archivo arbitral, en el cual se tienen que conservar y custodiar los expedientes arbitrales.
h) Llevar los libros de registro relativos a los procedimientos arbitrales mediante las aplicaciones informticas correspondientes y, si no hubiese, manualmente.
i) Gestionar, custodiar o depositar ante la institucin que se acuerde los bienes y objetos afectos a los expedientes arbitrales, cuando lo acuerde el rgano arbitral que conozca del conflicto o el presidente de la Junta Arbitral, a solicitud de los partes antes de la designacin del rgano arbitral.
j) Impulsar y gestionar los procedimientos arbitrales de consumo.
k) Abastecer de medios y realizar las actuaciones necesarias para el mejor ejercicio de las funciones de los rganos arbitrales y, si fuera necesario, de los mediadores.
l) Gestionar un registro de laudos emitidos, el contenido de los cuales, respetando la privacidad de las partes, es pblico.
m) Poner a disposicin de los/de las consumidores/as o usuarios/arias y de las empresas o profesionales formularios de solicitud de arbitraje, contestacin y aceptacin, as como de ofertas pblicas de adhesin al Sistema Arbitral de Consumo.
n) En general, cualquier actividad relacionada con el soporte a los rganos arbitrales para la resolucin de los conflictos que se sometan a la Junta Arbitral de Consumo.

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4.2. La Comisin de las Juntas Arbitrales de Consumo
Se trata de un rgano colegiado, adscrito funcionalmente al Instituto Nacional del Consumo a travs de la Junta Arbitral Nacional y que es competente para el establecimiento de criterios homogneos en el Sistema Arbitral de Consumo y para la resolucin de los recursos en frente algunas de las resoluciones de los/las presidentes/se de las Juntas Arbitrales de Consumo.

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4.2.1. Composicin y funcionamiento

La Comisin de las Juntas Arbitrales de Consumo est integrada por un/a Presidente/a, que coincidir con el/la de la Junta Arbitral Nacional, y dos vocales designados por un periodo de dos aos por el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo, entre los/las presidentes/se de las Juntas Arbitrales territoriales.
El/la Secretario/aria, que asiste a las reuniones con voz pero sin voto, es designado/ada entre el personal del Instituto Nacional del Consumo.
La Comisin de las Juntas Arbitrales de Consumo est asistida por dos rbitros designados por un periodo de dos aos por el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo, entre los rbitros propuestos por los representantes de este rgano del Consejo de Consumidores y Usuarios y de las organizaciones empresariales y profesionales.
Los vocales y rbitros designados por el Consejo pueden ser reelegidos hasta un mximo de tres candidaturas para cubrir las plazas vacantes que se produzcan a travs de una nueva designacin del Consejo por el tiempo que falte hasta la finalizacin del mandato del vocal o rbitro sustituido.
El/la presidente/a, en caso de enfermedad, ausencia o vacante, puede ser sustituido por el vocal ms antiguo en el cargo.
La Comisin de las Juntas Arbitrales de Consumo adopta los acuerdos por mayora de votos emitidos, entendindose stos como vlidos si en el proceso de votacin concurren la mayora de sus miembros.

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4.2.2. Funciones

Las principales competencias de la CJAC son:
  • Resolver recursos que planteen las partes sobre la admisin o no admisin a trmite de una solicitud de arbitraje.
  • Emitir informes tcnicos, dictmenes o recomendaciones a travs de los que se puedan apoyar los rbitros para realizar sus funciones y que se emitirn a iniciativa de los presidentes de las Juntas Arbitrales, de los rbitros o de las partes en el procedimiento arbitral, en un plazo de 30 das a partir del da siguiente de la recepcin de la solicitud por la CJAC y publicados a la pgina Web del Instituto Nacional del Consumo. stos son pblicos y tienen que ser notificados por la secretara de la Comisin a las JAC y a sus delegaciones.
  • Emitir el informe preceptivo en la admisin de ofertas publicas de adhesin limitada al Sistema Arbitral de Consumo.
  • Emitir el informe preceptivo y no vinculante en el procedimiento de retirada de la acreditacin como rbitro del Sistema Arbitral de Consumo.

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4.3. El Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo
Es un rgano colegiado, adscrito funcionalmente al Instituto Nacional del Consumo, de representacin y participacin en materia de arbitraje de consumo.

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4.3.1. Composicin y funcionamiento

El Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo est constituido por un/a presidente/a que coincidir con el/la Presidente/a del Instituto Nacional del Consumo, un/a vicepresidente/a que a la vez ser el/la Director/a del Instituto Nacional del Consumo y por los/las consejeros/as.

La secretara est desempeada por el titular de la Subdireccin General de Normativa y Arbitraje del Consumo del Instituto Nacional del Consumo.

El funcionamiento de este rgano es en pleno, se rene al menos una vez al ao y se considera vlidamente constituido cuando concurren al menos la mitad de los vocales, adoptando sus acuerdos por mayora de los votos emitidos y siendo el voto del presidente considerado dirimente. El Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo tambin funciona a travs de secciones, que pueden ser permanentes o temporales, dependiendo de la naturaleza de los asuntos que conozca.

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4.3.2. Funciones

El CGSAC realiza diversas funciones, entre las que destacan:
  • Seguir, apoyar y proponer mejoras del Sistema Arbitral de Consumo.
  • Aprobar la memoria anual del Sistema Arbitral del Consumo
  • Aprobar los programas comunes de formacin de los rbitros y la fijacin de los criterios de honorabilidad y calificacin para su acreditacin
  • Elaborar las directrices generales sobre los supuestos de admisin de las ofertas publicas de adhesin limitada al Sistema Arbitral de Consumo.
  • Aprobar los planes estratgicos del impulso del Sistema Arbitral de Consumo
  • Proponer convenios marco de constitucin de las Juntas Arbitrales territoriales.
  • Designar a los miembros no fijos de la Comisin de las Juntas Arbitrales de Consumo.
  • Habilitar instrumento para favorecer la cooperacin y comunicacin de las Juntas Arbitrales de Consumo y los rbitros.
  • Editar y divulgar los informes tcnicos, dictmenes y recomendaciones de la Comisin de las Juntas Arbitrales de Consumo y de los laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
  • Establecer criterios homogneos sobre la creacin de rganos arbitrales sectoriales y especializados.

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4.4. Los rganos arbitrales

Los/las rbitros que actan como tales en los rganos arbitrales que se constituyen en la Junta Arbitral de Consumo son propuestos por el/por la presidente/a del mismo rgano por parte de la Administracin, entre personal a su servicio, las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro estatal de asociaciones de consumidores y usuarios o que renan los requisitos exigidos por la normativa autonmica que los resulte de aplicacin, las organizaciones empresariales o profesionales legalmente constituidas y, si procede, las Cmaras de comercio.

Las personas propuestas tienen que solicitar al/a la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo a la que tengan que intervenir su acreditacin para poder participar en los rganos arbitrales del Sistema Arbitral de Consumo y sta solicitud implica la aceptacin de su inclusin en la lista de rbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo, que tiene carcter pblico y tiene que ser actualizada permanentemente por el/por la secretario/aria de la JAC. Eso tambin implica la aceptacin del cargo de rbitro en los procedimientos que sea designado como tal.

Los/las rbitros acreditados/das a propuesta de la Administracin tienen que ser licenciados/adas en derecho, ya resuelvan en equidad o en derecho, y el/la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo se entiende acreditado, en todo caso, para actuar como rbitro.

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4.4.1. Funciones

Los rganos arbitrales, unipersonales o colegiados, son los competentes para decidir sobre la solucin de los conflictos.

El rgano arbitral esta asistido por el/por la secretario/aria arbitral, que es el secretario/aria de la Junta Arbitral de Consumo o el designado por el/la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo, entre el personal que presta servicio, con carcter permanente o para un procedimiento o procedimientos concretos. El/la secretario/a, entre otros cosas, debe velar por el cumplimiento de todas las decisiones que adopten los rganos arbitrales en el ejercicio de su funcin, tiene que dejar constancia de la realizacin de actos procedimentales del rgano arbitral o ante ste y de la produccin de hechos con trascendencia procedimental mediante las oportunas diligencias, tiene que asegurar el funcionamiento del registro de recepcin de documentos que se incorporen a las actuaciones arbitrales, expediendo si procede las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes (…)

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4.4.2. rganos arbitrales unipersonales

Se trata de rganos que funcionan a travs de un/A rbitro nico, designado entre una lista de rbitros acreditados propuestos por la Administracin Pblica o escogido por las partes, que conoce de los asuntos cuando lo acuerdan las mismas o el/la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo, siempre y cuando la cuanta de la controversia sea inferior a 300 € y que la falta de complejidad del asunto as lo aconseje.

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4.4.3. rganos arbitrales colegiados

En el caso de que las partes se opongan a la designacin de uno/a rbitro nico se puede designar uno colegio arbitral, que estar integrado por tres rbitros acreditados/das, escogidos cada uno de ellos a travs del sistema de turno entre los propuestos por la Administracin, las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales o profesionales. stos actuarn de forma colegiado, adoptando sus decisiones por mayora y asumiendo la presidencia el rbitro propuesto por la Administracin, el voto del que ser el decisivo.

Las partes, de comn acuerdo, pueden solicitar la designacin de uno/a presidente/a del rgano arbitral colegiado diferente del rbitro propuesto por la Administracin Pblica, cuando la especialidad de la reclamacin as lo requiera o en el caso de que la reclamacin se dirija contra una entidad pblica vinculada a la Administracin a la que est adscrita la Junta Arbitral de Consumo.
El/la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo es quin designa a los rbitros que tienen que conocer sobre los respectivos procedimientos arbitrales.

En los arbitrajes que tengan que ser resueltos en derecho los rbitros designados/das tienen que ser licenciados en derecho.

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4.4.4.Requisitos para serrbitro

  • Actuar segn las prerrogativas de independencia, imparcialidad y confidencialidad.
  • No pueden actuar como rbitros aqullos que hayan intervenido como mediadores en el mismo asunto o en cualquier otro que guarde relacin estrecha con aqul.

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4.4.5. La recusacin de los rbitros

  • Pueden ser recusado/das por las partes a partir de diez das desde la fecha en que les sea notificada su designacin para decidir el conflicto o desde el conocimiento de cualquier circunstancia que d lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia.
  • Una vez el rbitro es recusado/da tendr que decidir de manera motivada sobre si renuncia o no a su cargo en un plazo de 48 horas. A partir de aqu, el/la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo resolver sobre la recusacin, previa audiencia del rbitro/a y, si procede, del resto de los rbitros del colegio arbitral.
  • Si el rbitro ostenta a la vez la condicin de presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo se ver obligado a aceptar la recusacin planteada.
  • Aceptada la recusacin se escoger un rbitro suplente y se designar un nuevo rbitro suplente a travs del mismo procedimiento en que fue designado el sustituido. El nuevo rbitro/a decidir si contina o no con el procedimiento iniciado y, en caso afirmativo, se acordar una prrroga no superior a dos meses para realizar las actuaciones correspondientes. Si la recusacin no prospera la parte que la inst podr impugnar el laudo.
  • El procedimiento quedar en suspenso mientras no se haya decidido sobre la recusacin, amplindose el plazo para dictar el laudo.

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4.4.6. Prdida de la acreditacin de los rbitros

Los/Las rbitros pueden perder su condicin:
  • Si dejan de reunir los requisitos que se exigen para ostentarla.
  • Si incumplen o abandonan sus funciones.

El procedimiento de retirada de la acreditacin puede iniciarse de oficio o a instancia de parte y, en ste, tiene que ser escuchado el propio rbitro y, en todo caso, la entidad que el propuso. Si la figura del rbitro coincide con la del/de la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo ser la Administracin la que decidir sobre la prdida de la mencionada acreditacin.

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5. El Convenio Arbitral

5.1. La oferta pblica de adhesin al Sistema Arbitral de Consum
Las empresas o comerciantes pueden formular por escrito, por va electrnica o en cualquier otro soporte que permita tener constancia de la presentacin y de su autenticidad, una oferta unilateral de adhesin al Sistema Arbitral de Consumo que tendr carcter pblico.

En este trmite, que es nico y se entiende realizado a todo el Sistema Arbitral de Consumo, se expresa si se opta que el arbitraje se resuelva en derecho o en equidad y, si procede, el plazo de validez de la oferta y si se acepta la mediacin previa al conocimiento del conflicto por los rganos arbitrales. En el supuesto de no constar cualquiera de estos extremos, la oferta se entender realizada en equidad, por tiempo indefinido y con aceptacin de la mediacin previa.

No se consideran ofertas pblicas de adhesin limitada al Sistema Arbitral de Consumo aquellas que tienen carcter temporal, siempre y cuando la adhesin se realice por un periodo no inferior a un ao, aquellas que limitan la adhesin a las Juntas Arbitrales de Consumo correspondientes al territorio en el cual la empresa o comerciante desarrolla principalmente su actividad (donde sta comercializa sus bienes y servicios exclusivamente a travs de establecimientos abiertos al pblico en este mbito territorial) o aqullas que condicionan el conocimiento del conflicto a travs del Sistema Arbitral de Consumo a la previa presentacin de la reclamacin ante los mecanismos de solucin de conflictos habilidades por la empresa o comerciante, gratuitos y conocidos.

La oferta pblica de adhesin, ya sea total o limitada, as como su denuncia tiene que efectuarse por el representante legal de la empresa o comerciante con poder de disposicin, previo acuerdo, si procede, del rgano de gobierno correspondiente.

Las ofertas pblicas de adhesin limitada al Sistema Arbitral de Consumo se admiten en sectores que presentan un importante nmero de consultas y reclamaciones o en los que no hay una suficiente implantacin del sistema, previo informe preceptivo de la Comisin de las Juntas Arbitrales de Consumo. El informe negativo a la admisin de la oferta pblica de adhesin limitada es vinculante para la Junta Arbitral de Consumo.

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5.1.1. Competencia territorial
Estas ofertas tienen que ser conocidas por la Junta Arbitral correspondiente al mbito territorial en lo que la empresa o comerciante desarrolla principalmente su actividad. Si en ste existen diversas Juntas Arbitrales, ser competente la de superior mbito territorial. Una vez la Junta Arbitral de Consumo correspondiente haya conocido la oferta pblica de adhesin la trasladar en la Junta Arbitral competente para resolver en un plazo mximo de debe das y notificar en la Comisin de las Juntas Arbitrales de Consumo la resolucin que adopte en la tramitacin de las ofertas pblicas de adhesin limitada al Sistema Arbitral de Consumo.

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5.1.2. El distintivo de adhesin al Sistema Arbitral de Consum
El/La presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo competente para conocer la oferta pblica de adhesin debe resolver motivadamente sobre su aceptacin o rechazo y, en caso de aceptarla, otorgar a la empresa o comerciante el distintivo oficial correspondiente, que puede figurar en castellano o en las otras lenguas cooficiales del Estado. En todo caso, el/la presidente/a de la Junta Arbitral podr aceptar la oferta pblica de adhesin limitada, negando el derecho en utilizar el distintivo oficial.

Las empresas o comerciantes adheridos al Sistema Arbitral de Consumo pueden utilizar en sus comunicaciones comerciales el distintivo oficial concedido. En el caso de ofertas pblicas de adhesin limitada, las comunicaciones comerciales en las cuales se utilice el distintivo oficial concedido tendran que poner a la disposicin del consumidor la manera de acceder a la informacin sobre el mbito de la oferta de adhesin realizada.

La concesin del distintivo pblico de adhesin al Sistema Arbitral de Consumo y su retirada hay que publicar en el diario oficial que corresponda al mbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo competente para adoptar las respectivas resoluciones.

Los empresas o comerciantes que hayan realizado oferta pblica de adhesin al Sistema Arbitral de Consumo pueden denunciar esta oferta ante la Junta Arbitral de Consumo competente ya sea de manera escrita, a travs de la va electrnica o por medio de cualquier soporte que permita tener constancia de la denuncia y de su autenticidad. La denuncia tendr efectos a partir de los 30 das naturales des de su comunicacin en la Junta Arbitral, excepto si en la oferta pblica de adhesin se prev otro cosa. A partir de aqu, la empresa o comerciante perder el derecho en usar el distintivo oficial. Si sta lo incumple se entendern vlidamente formalizados los convenios arbitrales.

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5.1.3. Prdida del uso del distintivo de empresa adherida
Se puede perder el derecho al uso del distintivo de empresa adherida y, si procede, se puede dar de baja en el registro pblico de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo:

  • Si expira el plazo por el cual se realiz la oferta pblica de adhesin o denuncia de esta oferta.
  • Si se lleva a cabo una utilizacin fraudulenta o engaosa del distintivo.
  • Si se incumplen de manera reiterada los laudos.
  • Si se constatan reiteradas infracciones calificadas como graves o muy graves en materia de proteccin al consumidor y usuario, sancionadas, con carcter firme, por las Administraciones pblicas competentes.
  • Si se realizan prcticas que lesionen gravemente los derechos e intereses legtimos de los consumidores y usuarios.

En estos casos, el/la presidente/a de la Junta Arbitral que haya concedido el distintivo oficial, previa audiencia de la empresa o comerciante, debe dictar una resolucin motivada de retirada del distintivo de adhesin que determinar la prdida del derecho de las empresas y comerciantes a su utilizacin en cualquier actividad o comunicacin y, si procede, el dar de baja en el registro pblico de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, excepto si expira el plazo por el cual se realiz la oferta pblica de adhesin o denuncia de esta oferta, por lo que no ser necesaria una motivacin.

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5.1.4. El registro pblico de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo
Existe un registro pblico, gratuito y rpido de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, gestionado por el Instituto Nacional de Consumo. En ste, las Juntas Arbitrales de Consumo tienen que notificar las ofertas pblicas de adhesin o su denuncia, los acuerdos de concesin o retirada del distintivo de empresas adheridas y cualquier modificacin conocida que afecte a los datos de estas empresas o comerciantes. El registro debe comunicar las modificaciones registrales que se produzcan a todas las Juntas Arbitrales y a sus delegaciones de forma inmediata y en todo caso, en un plazo que no exceder de cinco das.
El Instituto Nacional del Consumo y las Juntas Arbitrales de Consumo tienen que facilitar el acceso a la informacin del registro pblico de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.

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5.1.5. Fomento de la adhesin al Sistema Arbitral de Consumo
Las Administraciones pblicas tienen que instar a las empresas o entidades que pertenecen en el sector pblico o a las concesionarias que comercializan bienes o servicios destinados a consumidores/se o usuarios/arias bajo el rgimen de derecho privado,a presentar oferta pblica de adhesin al Sistema Arbitral de Consumo. Tambin pueden establecer incentivos en el mbito de sus competencias para las empresas o comerciantes que faciliten el acceso a la justicia de consumidores/as y usuarios/arias, mediante la oferta pblica de adhesin al Sistema Arbitral de Consumo.

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6. Procedimiento arbitral de consumo

6.1. Principios

  • Audiencia: derecho de las partes a ser escuchadas a lo largo del procedimiento, a proponer pruebas y estar presente en su prctica.
  • Contradiccin: derecho de cada parte en contestar y defenderse de las pretensiones y alegaciones de la otra.
  • Igualdad: las dos partes son consideradas como iguales en el procedimiento.
  • Oralidad: es la prctica habitual, si bien la ley permite que la audiencia privada se pueda hacer por escrito.
  • Antiformalismo: no es preceptivo abogado y procurador. Asimismo, la inactividad de las partes en el procedimiento no impide que se dicte un laudo plenamente eficaz.
  • Confidencialidad: los/las rbitros, las partes y las Juntas Arbitrales de Consumo estn obligadas a guardar la confidencialidad de las actuaciones que conozcan a travs de las actuaciones arbitrales.

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6.2. Tipos de arbitraje

El arbitraje de consumo se puede hacer:
  • En equidad: los miembros del rgano arbitral dictarn su resolucin teniendo en cuenta el sentido comn, o sea, basndose en aquello que individualmente consideran que es el ms justo para las partes segn las circunstancias que concurran.
  • En derecho: los miembros del rgano arbitral tienen que dictar la resolucin basndose estrictamente en aquello que regulan las leyes vigentes en cada caso.
    En general si las partes no optan expresamente por un arbitraje en derecho, el rgano arbitral resuelve en equidad.

Existen otras dos maneras de llevar a cabo el arbitraje de consumo:

  • Arbitraje de consumo electrnico: Es aqul que se sustancia en su totalidad a travs de mediados de electrnicos, sin perjuicio que alguna de las actuaciones se practique a travs de los medios tradicionales.
    • Esta modalidad se realiza a travs de la aplicacin electrnica habilitada por el ministerio de Sanidad y Consumo para el Sistema Arbitral de Consumo a la que se tienen que adscribir las Juntas Arbitrales de Consumo.
    • El uso de la firma electrnica garantiza la autenticidad de las comunicaciones y la identidad de las partes y del rgano arbitral.
    • Las Administraciones pblicas competentes en materia de consumo tienen que fomentar la utilizacin de esta modalidad de arbitraje.
    • Las notificaciones se realizarn en la sede electrnica designada por las partes a tales efectos, entendindose realizadas legalmente, a todos los efectos, el da siguiente a aquel que conste el acceso al contenido de la actuacin arbitral objeto de notificacin.
    • Sin embargo, si el notificado no hubiese accedido al contenido de la actuacin arbitral transcurridos diez das desde la fecha y hora que se produjo su puesta a disposicin, se considerar que la notificacin se ha intentado sin efecto, procedindose a la publicacin a travs de edictos a las sedes electrnicas de las Juntas Arbitrales de Consumo adscritas al arbitraje de consumo electrnico.
    • El lugar a donde se celebrar el arbitraje de consumo electrnico es aqul a donde tenga su sede la Junta Arbitral de Consumo o la delegacin territorial de la Junta Arbitral competente para conocer el procedimiento, a no ser que en el laudo dictado figure un lugar diferente, entendindose como lugar de celebracin del arbitraje aquell en el cual se hubiese dictado el laudo.
  • Arbitraje de consumo colectivo: Tiene por objeto resolver en un nico procedimiento arbitral de consumo los conflictos que, sobre la base del mismo supuesto fctico, hayan podido lesionar los intereses colectivos de los consumidores y usuarios, afectando a un nmero determinado o determinable de stos.
    • La competencia para conocer de los procedimientos arbitrales colectivos la tiene la Junta Arbitral de Consumo competente en todo el mbito territorial en lo que estn domiciliados los/las consumidores/as y usuarios/arias que hayan podido ver afectados sus legtimos derechos e intereses econmicos.
    • En lo que concierne a los/las consumidores/as y usuarios/arias domiciliados en ms de una comunidad autnoma ser competente la Junta Arbitral Nacional.
    • Las actuaciones se iniciarn por acuerdo del/de la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo competente, de oficio o a instancia de las asociaciones de consumidores representativas en el mbito territorial en el cual se haya producido la afectacin a los intereses colectivos de los consumidores/as o de las Juntas Arbitrales de inferior mbito territorial.
    • Una vez adoptado el acuerdo la Junta Arbitral de Consumo requerir a las empresas o comerciantes/se responsables que manifiesten, en el plazo de 15 das desde la notificacin, si estn de acuerdo a someter al Sistema Arbitral de Consumo la resolucin, en un nico procedimiento, de los conflictos con los/las consumidores/as y usuarios/arias y, si procede, porque lleguen a un acuerdo conciliatorio.
    • Si las empresas o comerciantes no aceptan la adhesin al Sistema Arbitral de Consumo se proceder al archivo de las actuaciones sin ms trmite, dando traslado de estas a todas las Juntas Arbitrales de Consumo y, si procede, a quien inst la iniciacin del procedimiento.
    • Si las empresas o comerciantes aceptan la adhesin sta se notificar a las Juntas Arbitrales de Consumo, comunicando a los/las consumidores/as afectados para quehagan valer sus derechos, en un plazo de dos meses, desde la publicacin de un anuncio en el Diario Oficial que corresponda al mbito territorial del conflicto o en otros medios publicitarios acordados por el presidente de la Junta Arbitral de Consumo. Esta aceptacin hace que se suspendan las solicitudes individuales de arbitraje fundamentadas sobre los mismos hechos, excepto que se hayan iniciado las actuaciones del rgano arbitral, designado por el/la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo, siendo necesario que se proceda a su traslado en la Junta Arbitral competente para conocer el arbitraje colectivo en el plazo de 15 das desde la notificacin de la aceptacin.
    • Las solicitudes de arbitraje presentadas fuera de plazo slo sern admitidas cuando su presentacin sea anterior a la fecha prevista para la audiencia. stas sern resueltas por el rgano arbitral.

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6.3. Procedimiento

Una vez un/a consumidor/a presenta una solicitud de arbitraje, que tendr que reunir los requisitos previstos al artculo 34 del Real Decreto 231/2008Enllaç extern, por un conflicto que tiene con un empresario/aria o comerciante ante una JAC, sta puede ser admitida o no:

Si no se admite es porque:
  • No rene los requisitos establecidos. En este caso, el/la secretario/aria de la Junta Arbitral de Consumo requerir al reclamante la subsanacin en un plazo inferior a 15 das y, si no lo hace, se tendr por desestimada la solicitud.
  • La solicitud de arbitraje es infundada.
  • No se aprecia una afectacin de los derechos e intereses econmicos legtimos de los/de las ciudadanos/as.
  • No es objeto de arbitraje de consumo.
  • Si la solicitud no es admitida, se archivan las actuaciones, y al/ a laconsumidor/a lequeda abierta la va judicial ordinaria.

Si la solicitud de arbitrajese admitea trmite, stase trasladada a la empresa reclamada, la cual puede aceptar o no el arbitraje propuesto, en el periodo de quince das hbiles desde la notificacin del traslado:

  • En el supuesto de que la empresa reclamada no est adherida al arbitraje de consumo, puede aceptar o no. Si no la acepta se archiva la solicitud, y al/a la consumidor/a le queda la posibilidad de plantear su conflicto en la va judicial ordinaria. Se considera iniciado el procedimiento arbitral en la fecha de entrada de la aceptacin en la Junta Arbitral de Consumo.
  • En el caso de que la empresa reclamada est adherida previamente a la JAC, tiene un periodo de 15 das para presentar sus alegaciones, pero no puede rechazar el arbitraje propuesto.

Se prev la posibilidad de que, si existen varas solicitudes de arbitraje admitidas a trmite, el/la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo pueda acordar la acumulacin de stas ante un mismo reclamado en las que concurra idntica causa a reclamar, porque sean conocidas en un nico procedimiento por el rgano arbitral designado a tal efecto.

Admitida la solicitud de arbitraje y verificada la existencia de convenio arbitral vlido, el/la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo tiene que designar el/la rbitro o los/las rbitros que tienen que conocer del conflicto, y notificar a las partes esta designacin. A partir del da despus del inicio del procedimiento arbitral, el periodo para dictar laudo es de 6 meses.

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6.3.1. Recurso contra la admisin o inadmisin de la solicitud de arbitraje
Se prev la posibilidad de instar un recurso contra la admisin o inadmisin de la solicitud de arbitraje. La resolucin del/de la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo sobre la admisin o inadmisin de sta para ser o no objeto de arbitraje de consumose podr recurrirante la Comisin de las Juntas Arbitrales de Consumo en el plazo de 15 das desde la notificacin del acuerdo que se impugna.

El recursose puede interponerante la Comisin de las Juntas Arbitrales de Consumo o ante el/la presidente/a de la Junta Arbitral territorial que dict la resolucin que se quiera recurrir, quelo trasladar en la Comisin de las Juntas Arbitrales de Consumo en el plazo de quince das. La resolucin de dicho recursopondr fin a la va administrativa y se tendr que dictar y notificar en tres meses desde su interposicin.

Una vez haya transcurrido el plazo se podr entender desestimado el recurso.

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6.3.2. Mediacin en el procedimiento arbitral

Se da cuando no existen causas de inadmisin de la solicitud de arbitraje. En estos casos se intenta que las partes lleguen a un acuerdo que ponga fin al conflicto, excepto oposicin expresa de cualquiera de las partes o cuando conste que la mediacin ha sido intentada sin efecto.
La mediacin se regir por la legislacin sobre la materia que resulte de aplicacin. Sin embargo, debe dejarse constancia en el procedimiento arbitral de la fecha de inicio y fin de la mediacin, as como del resultado de sta, al/la secretario/aria de la Junta Arbitral de Consumo. Quien acte como mediador/a en el procedimiento arbitral est sujeto en su actuacin a los mismos requisitos de independencia, imparcialidad y confidencialidad exigidos a los rbitros.

Para ms informacin, puede consultar en esta misma web el temaMediacin de consumo.

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6.3.3. Arbitraje de consumo sectorial y especializado
Para la realizacin de aquellos arbitrajes de carcter sectorial que por su naturaleza requieran inmediatez en su tramitacin se puede convocar a las partes en audiencia, sin ms trmite, siempre y cuando se haya verificado la admisibilidad de la solicitud y la validez del convenio arbitral y se haya procedido a la designacin del/ de la rbitro que conocern del conflicto. En el caso de que la Junta Arbitral de Consumo que tiene que conocer el arbitraje especializado no tenga una lista de rbitros especializados acreditados podr recaudarla de la Junta Arbitral de Consumo de mbito territorial superior si en dispone para poder designar, entre los/las rbitros especializados acreditados incluidos en esta lista, aquellos que tengan que conocer el conflicto.

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6.4. El trmite de audiencia a las partes y la prctica de las pruebas

Una vez constituido el rgano Arbitral, en tres meses se debe dar audiencia a las partes.
En la audiencia a las partes, que podr llevarse a cabo por escrito, utilizando la firma convencional o electrnica, u oralmente, a travs de medios tcnicos que permitan la identificacin y comunicacin directa de los comparecientes, el/la secretario/aria hace una exposicin de los hechos, se da la palabra a las partes, que podrn hacer las alegaciones que corresponda y podrn presentar las pruebas que consideren convenientes para hacer valer su derecho.
El rgano arbitral ser el que tendr que resolver sobre la aceptacin o rechazo de las pruebas propuestas por las partes, proponiendo, si procede, de oficio la prctica de pruebas complementarias que se consideren imprescindibles para la solucin de la controversia. Sern admisibles como prueba los medios de reproduccin de la palabra, el sonido y la imagen, as como los instrumentos que permitan archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y otras operaciones relevantes para el procedimiento. El acuerdo del rgano arbitral sobre la prctica de la prueba ser notificado a las partes y los gastos ocasionadas por las pruebas practicadas a instancia de parte sern sufragadas por quin las haya propuesto.
Las pruebas propuestas de oficio por el rgano arbitral, tienen que ser pagadas por la Junta Arbitral de Consumo o por la Administracin de la que dependa, en funcin de sus disponibilidades presupuestarias. Si el rgano arbitral aprecia en el laudo mala fe o temeridad puede distribuir los gastos derivados de la prctica de las pruebas atendiendo al caso concreto.
En el arbitraje electrnico, cuando se acuerde la prctica presencial de la prueba, sta debe realizarse a travs de una videoconferencia o a travs de cualquier medio tcnico que permita la identificacin y comunicacin directa de los comparecientes. En el resto de los procedimientos arbitrales, podrn utilizarse igualmente tales medios, cuando as lo acuerde el rgano arbitral.
En este mismo trmite los miembros del rgano arbitral pueden hacer las preguntas que consideran convenientes a ambas partes en conflicto. De la audiencia se levantar un acta que ser firmada por el/la secretario/aria del rgano arbitral.
Antes de la finalizacin de este trmite las partes podrn modificar o ampliar la solicitud y la respuesta, siendo posible que se plantee la reconvencin a la parte reclamante, que no ser admitida por los/por los rbitros si versa sobre una materia no susceptible de arbitraje de consumo o si no existe una conexin entre sus pretensiones y las pretensiones de la solicitud de arbitraje. sta inadmisin se recoger en el laudo que ponga fin a la controversia.

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6.5. La falta de comparecencia y la inactividad de las partes

La no contestacin, inactividad o incomparecencia injustificada de las partes en cualquier momento del procedimiento arbitral, tambin en el trmite de audiencia, no impide que se dicte el laudo nilo priva de eficacia, siempre y cuando el rgano arbitral pueda decidir sobre la controversia con los hechos y los documentos que consten en la demanda y en la contestacin, si es que sta se ha producido.

El silencio, la falta de actividad o la incomparecencia de los partes no se considerar como aceptacin o como admisin de los hechos alegados por la otra parte.

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7. Laudo

El laudo se decide por mayora de votos. Los empates los dirime el voto del/de la Presidente/a.
Todos los laudos tienen que ser motivados y, si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a un acuerdo que ponga fin, total o parcialmente, a la controversia, el rgano arbitral dar por acabadas las actuaciones respecto de las materias acordadas, incorporando el acuerdo adoptado al laudo, excepto si se aprecian motivos para oponerse a ste.

Tambin se pueden dar por concluidas las actuaciones, dando lugar a la resolucin del conflicto a travs del laudo, cuando la parte reclamante no concrete la pretensin o no aporte los elementos que se consideran indispensables para que se pueda conocer el conflicto en cuestin, cuando las partes acuerden poner fin a las actuaciones o cuando el rgano arbitral compruebe que es imposible continuar con las actuaciones que se estaban realizando.

El laudo se tendr que dictar en un plazo de seis meses desde el da siguiente al inicio del procedimiento, pero, se puede acordar una prrroga para dictarel mismo de como mximo dos meses a travs de una decisin justificada del rgano arbitral, excepto si las partes se oponen. El plazo para dictar el laudo, pero, es susceptible de suspensin de hasta un mes si se intenta llevar a cabo una mediacin previa o si concurre alguna de las causas de abstencin y recusacin de los/las rbitros previstas en el artculo 22 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero. Si las partes llegan a un acuerdo conciliatorio en todos los aspectos de la controversia el plazo para dictar el laudo, entonces, ser de quince das a contar desde la adopcin del acuerdo.

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7.1. Contenido

  • Lugar y fecha en que se dicte.
  • Nombre y apellidos de los/de las rbitros y de las partes.
  • Puntos controvertidos objeto del arbitraje.
  • Alegaciones de ambas partes.
  • Pruebas practicadas, si ha habido.
  • Decisin sobre cada uno de los puntos controvertidos.
  • Plazo de cumplimiento de lo acordado en el laudo.
  • Voto de la mayora y, en su caso, voto disidente.
  • Firma de los/de las rbitros.

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7.2. Caractersticas

Dentro de los diez das siguientes a la notificacin del laudo cualquiera de las partes podr pedir al rgano Arbitral que corrija cualquier error de clculo, de copia, tipogrfica o similar o que aclare algn concepto oscuro o el complemento del laudo respeto de peticiones formuladas y no resueltas.
El laudo es vinculante para ambas partes, las cuales se comprometieron a cumplirlo. Tiene bastante equivalente a una sentencia judicial, por lo que si una de los partes no cumple dentro del plazo la otra puede pedir su ejecucin al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado.
Al escrito donde se solicita la ejecucin se tiene que adjuntar una copia autorizada del laudo, de los documentos justificativos de su notificacin y del convenio arbitral.
Contra el laudo no hay una segunda instancia ante los tribunales ordinarios para recorrer. Slo la ley prev la posibilidad de hacer un recurso extraordinario de revisin del Laudo y de ejercer la Accin de Anulacin, o sea, pedir la anulacin del laudo por unos motivos tasados al artculo 41 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. El laudo slo podr ser anulado cuando la parte que solicita l a anulacin alegue y pruebe:
  • Que el convenio arbitral no existe o no es vlido.
  • Que no ha sido debidamente notificada de la designacin de uno/a rbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquiera otra razn, hacer valer sus derechos.
  • Que los/las rbitros hayan resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisin.
  • Que la designacin de los/de las rbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que este acuerdo fuese contrario a una norma imperativa de esta ley, o, a falta de acuerdo, que no se hayan ajustado a esta ley.
  • Que los/las rbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
  • Que el laudo es contrario al orden pblico.

No se puede hacer un recurso en la via judicial porque uno/a juez/eza cambie el contenido del laudo si no nos es favorable, ya que slo se puede pedir la anulacin del laudo por los motivos expuestos.

Las partes tienen 2 meses desde la notificacin del laudo para pedir la suya anulacin ante la Audiencia Provincial del lugar donde se dict el laudo. Contra la sentencia que se dicte no ningn recurso.

El procedimiento de la accin de anulacin se substanciar por la va del juicio verbal.

El laudo es ejecutable an cuando contra l se haya ejercitado accin de anulacin.

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8. Recordatorio final

Etiqueta d'establiment adherit/establecimiento adheridoPíxel en blanc per fer espais

Establecimiento adherido

Las solicitudes de arbitraje se pueden presentar en la Junta Arbitral de Consumo ms prxima al domicilio del/de la consumidor/a (Direcciones de inters: juntas arbitrales).

En Catalunya hay una Junta Arbitral de Consumo de mbito autonmico dentro del Departamento de Economa y Finanzas de la Generalitat de Catalunya y ocho ms de mbito municipal.

Si compramos un producto o un servicio a un establecimiento adherido a una Junta Arbitral de Consumo tenemos la garanta que, en caso de conflictos, se resolver a travs de esta va gratuita, sencilla, rpida y ejecutiva.

La adhesin a una Junta Arbitral de Consumo por parte de una empresa contribuye en resolver los conflictos entre esta y los consumidores de una manera positiva y da garanta de una imagen de seriedad, credibilidad y profesionalidad.

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