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Novedades de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la proteccin de los consumidores i usuarios
1. Obligaciones del titular de l’aparcamiento
2. Deberes del usuario
3. Responsabilidades
4. Retirada del vehculo
Novedades de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la proteccin de los consumidores y usuarios
Las siguientes obligaciones sern exigibles a los titulares de los aparcamientos transcurridos 5 meses desde la entrada en vigor de la Ley 44/2006, es decir, a partir del 1 de junio de 2007:
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Entregar al usuario, en formato papel o en cualquier otro soporte duradero que permita su conservacin, incluidos los soportes que permitan el acceso a registros telemticos o electrnicos, un justificante o resguardo del aparcamiento. En el justificante se har constar, en todo caso, la identificacin del vehculo y si el usuario hace entrega al responsable del aparcamiento de las llaves del vehculo. De esta obligacin de identificacin estarn exentos los aparcamientos de uso exclusivo para clientes de establecimientos comerciales con sistemas de control de acceso y cuyo horario coincida con el del establecimiento. El vehculo se identificar mediante su matrcula o cualquier marcador que permita tal identificacin en el justificante o resguardo del aparcamiento entregado al usuario.
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En el establecimiento rotatorio se har constar en el justificante, adems, el da, hora y minuto de entrada.
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Indicar, por cualquier medio que posibilite su conocimiento, antes de contratar y de manera fcilmente perceptible, los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, incluido si es prctica habitual del aparcamiento requerir al usuario la entrega de las llaves del vehculo.
Las siguientes obligaciones sern exigibles en los aparcamientos que operen en rgimen de concesin administrativa transcurridos 8 meses desde su entrada en vigor, es decir, a partir del 1 de septiembre de 2007:
A los efectos de esta Ley, se consideran como modalidades de la prestacin de este servicio:
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Estacionamiento con reserva de plaza: el titular del aparcamiento se obliga a mantener durante todo el periodo de tiempo pactado una plaza de aparcamiento a disposicin plena del usuario.
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Estacionamiento rotatorio: el titular del aparcamiento se obliga a facilitar una plaza de aparcamiento por un periodo de tiempo variable, no prefijado. En esta modalidad de estacionamiento rotatorio el precio se pactar por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempos no efectivamente consumidas o utilizadas.
A los titulares de los aparcamientos dependientes o accesorios de otras instalaciones les sern exigibles las siguientes obligaciones transcurridos 8 meses desde su entrada en vigor, es decir, a partir del 1 de septiembre de 2007:
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Entregar al usuario, en formato papel o en cualquier otro soporte duradero que permita su conservacin, incluidos los soportes que permitan el acceso a registros telemticos o electrnicos, un justificante o resguardo del aparcamiento. En el justificante se har constar, en todo caso, la identificacin del vehculo y si el usuario hace entrega al responsable del aparcamiento de las llaves del vehculo. De esta obligacin de identificacin estarn exentos los aparcamientos de uso exclusivo para clientes de establecimientos comerciales con sistemas de control de acceso y cuyo horario coincida con el del establecimiento. El vehculo se identificar mediante su matrcula o cualquier marcador que permita tal identificacin en el justificante o resguardo del aparcamiento entregado al usuario.
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En el establecimiento rotatorio se har constar en el justificante, adems, el da, hora y minuto de entrada.
Definicin:
El aparcamiento, como servicio para un consumidor, se puede definir como:
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la actividad en la que una persona fsica o jurdica, titular de un espacio en un local o recinto, cede dicho espacio como actividad mercantil para el estacionamiento de vehculos a motor.
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la actividad que implica un deber de vigilancia y custodia de un vehculo durante un tiempo de ocupacin a cambio de un precio determinado en funcin del tiempo real de prestacin del servicio.
Modalidades de la prestacin:
Se consideran modalidades de la prestacin de este servicio:
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Estacionamiento con reserva de plaza: el titular del aparcamiento se obliga a mantener durante todo el periodo de tiempo pactado una plaza de aparcamiento a disposicin plena del usuario.
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Estacionamiento rotatorio: el titular del aparcamiento se obliga a facilitar una plaza de aparcamiento por un periodo de tiempo variable, no prefijado. En esta modalidad de estacionamiento rotatorio, el precio se pactar por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeo a unidades de tiempos no efectivamente consumidas o utilizadas.
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Las obligaciones impuestas en las modalidades de la prestacin no sern exigibles a los aparcamientos que operen en rgimen de concesin administrativa hasta transcurridos 8 meses desde su entrada en vigor (01/09/2007).
No se consideran aparcamientos, de acuerdo con la Ley vigente que regula los contratos de aparcamiento de vehculos:
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los estacionamientos en las denominadas zonas de estacionamiento regulado o en la va pblica, tanto si se exige el pago de una tasa como si no.
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los estacionamientos no retribuidos directa o indirectamente.
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cualquier otro tipo de estacionamiento que no rena los elementos antes mencionados.

1. Obligaciones del titular del aparcamiento
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Facilitarnos, siempre que se nos haya permitido la entrada, un espacio para aparcar el vehculo.
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Entregarnos un resguardo en el que debe constar:
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da y hora de la entrada (cuando sea determinante para la fijacin del precio).
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identificacin del vehculo.
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si hemos entregado las llaves al responsable del aparcamiento o no.
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Restituirnos el vehculo en las mismas condiciones en que lo dejamos, as como los accesorios y componentes que se encuentren incorporados funcionalmente (de manera fija e inseparable) y que sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, al tipo de vehculo de que se trate.
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En todo caso, debemos retirar nosotros mismos los accesorios no fijos y extrables, como radiocasetes y telfonos mviles, puesto que el titular del aparcamiento no se hace responsable de su restitucin.
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Indicar de forma que sea fcilmente perceptible los precios, los horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, que se pueden establecer libremente.
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Disponer de hojas de reclamacin.
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Existen aparcamientos que disponen de un servicio especial de custodia (en el exterior debe haber la informacin suficiente que nos permita identificar este servicio). Debemos tener en cuenta que el titular puede establecer precios diferentes o complementarios para la guarda y vigilancia de los objetos que custodie.
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En estos casos, pueden responsabilizarse de los accesorios que no estn incorporados funcionalmente al vehculo de manera fija e inseparable, siempre que:
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los hayamos declarado expresamente y el responsable del aparcamiento haya aceptado la custodia.
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tomemos las prevenciones y medidas de seguridad que se nos indiquen, como puede ser el depsito de los objetos en un lugar habilitado a tal efecto.

2. Deberes del usuario
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Debemos abonar el precio fijado para el aparcamiento en las condiciones acordadas.
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Debemos mostrar el resguardo o justificante, y en caso de prdida, acreditar nuestro derecho sobre el vehculo para poderlo retirar.
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Debemos declarar los accesorios especiales en el caso de que utilicemos el servicio especial de custodia antes mencionado, si el aparcamiento dispone de l, y depositarlos en los lugares y con las medidas establecidas para tales casos por el titular del aparcamiento.
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Debemos seguir las normas e instrucciones de los responsables del aparcamiento respecto al uso y la seguridad del aparcamiento y de sus empleados y usuarios.

3. Responsabilidades
El titular del aparcamiento debe responder de los daos y perjuicios que nos ocasione, como usuarios y propietarios del vehculo, por el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones de vigilancia y custodia del vehculo en los trminos expuestos.
Por otra parte, como usuarios somos responsables, ante el empresario y los otros usuarios, de los daos y perjuicios que ocasionemos por el incumplimiento de nuestros deberes o por la mala conduccin dentro el recinto.
Si somos propietarios del vehculo, aunque no seamos usuarios, debemos responder solidariamente de los daos y perjuicios que ocasione, excepto que hayamos entregado las llaves del vehculo al responsable del aparcamiento.
El titular del aparcamiento tiene el derecho de retencin del vehculo en garanta del pago del precio del aparcamiento.
Si queremos reclamar una indemnizacin por daos y perjuicios contra el titular del aparcamiento, podemos solicitar la mediacin y el arbitraje a una Junta Arbitral de Consumo.

4. Retirada del vehculo
El titular del aparcamiento puede utilizar el procedimiento previsto en el artculo 71 del texto articulado de la Ley sobre trnsito, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial, para retirar un vehculo, si ste permanece estacionado de forma continuada en el mismo lugar del aparcamiento por un periodo superior a 6 meses, de tal forma que se presuponga el abandono. El titular del aparcamiento es quien debe probar el abandono del vehculo y el transcurso del periodo de 6 meses.
