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Servicios turísticos - Alojamiento

Imatge de navegaciInformacin General
Imatge de navegaciLegislacin
Imatge de navegaciPreguntas
Imatge de navegaciPublicaciones

Informacin general

1. Normas comunes
1.1. Publicidad
1.2. Reservas
1.3. Precios
1.4. Facturas
1.5. Hojas de reclamacin
2. Apartamentos tursticos
2.1. Servicios mnimos comprendidos
2.2. Servicios comunes
2.3. Pagay seal / Reserva
2.4. Anulacin y resarcimiento
2.5. Indemnizaciones por renuncia de la estancia
2.6. Mantenimiento de la reserva
2.7. Disfrutar de la unidad de alojamiento
3. Campings
3.1. Regimen de precios, reservas anulaciones y renuncias
3.2. Mantenimiento de la reserva
3.3. Precios de los servicios comunes
4. Establecimientos de turismo rural
4.1. Precios y reservas
4.2. Mantenimiento de la reserva
4.3. Precios de los servicios comunes
5. Establecimientos hoteleros
5.1. Precios de las habitaciones
5.2. Precios de los servicios comunes
5.3. Reservas y anulaciones
5.4. Contratacin a travs de agencias de viaje
5.5. Resarcimiento por renuncia de la estancia
5.6. Mantenimiento de la reserva
5.7. Habitaciones - camas supletorias
5.8. Cunas
5.9. Comidas
6. Alojamiento por tiempo compartido
6.1. Documento informativo
6.2. Requisitos mnimos del contrato escrito
6.3. Captacin
6.4. Derecho de cancelacin del contrato
6.5. Reventa
7. Contratacin de clubes de vacaciones
8. Reclamacionesy denuncias

Tienen la consideracin de establecimientos de alojamiento turstico los que, de una manera habitual y con carcter profesional, ofrecen a los usuarios tursticos, mediante precio, alojamiento temporal que no constituya un cambio de residencia para la persona alojada, de acuerdo con las condiciones y las caractersticas que sean establecidas por los establecimientos de alojamiento turstico. stos se clasifican en las modalidades siguientes:

  • Apartamentos tursticos.
  • Campings.
  • Establecimientos de turismo rural.
  • Establecimientos hoteleros.
  • Cualquier otro que se establezca por reglamento.

Los establecimientos de alojamiento turstico tienen que exhibir las placas identificativas de su modalidad y, si procede, de su categora.

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1. Normas comunes

1.1. Publicidad
En la publicidad, los establecimientos de alojamiento turstico deben indicar el nombre, el grupo, si procede, y la categora del establecimiento sin que pueda inducir a error o confusin.

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1.2. Reservas
Cuando hacemos una reserva en cualquiera de estos establecimientos, nos deben contestar fehacientemente en el plazo mximo de 10 das desde que hacemos la peticin, y si no nos contestan, se entiende que la reserva no ha sido aceptada.

Cuando el cliente tenga confirmada la reserva se debe mantener el precio pactado, sin que se pueda incrementar.

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1.3. Precios
Los establecimientos de alojamiento turstico tienen libertad de precios, pero deben publicitarlos y, como mnimo, tienen que estar exhibidos en la recepcin de manera visible y clara. Si el establecimiento se encuentra en Catalua, estos precios deben estar indicados, como mnimo, en cataln.

No se pueden cobrar precios superiores a los expuestos al pblico y en el supuesto de cualquier contradiccin se aplicar el precio inferior.

Los precios son globales, y deben indicar si el IVA est o no incluido.

Excepto cuando contratamos el alojamiento mediante una agencia de viajes, el establecimiento nos tiene que informar, antes de la admisin, de los precios que corresponden a los servicios que hemos solicitado inicialmente mediante una hoja donde constar, al menos en cataln:

  • el nombre, el grupo y la categora del establecimiento.
  • el nmero o la identificacin de la unidad de alojamiento.
  • el precio de la unidad de alojamiento.
  • la fecha de entrada y salida.

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1.4. Facturas
Los clientes tienen la obligacin de abonar los precios de los servicios prestados en el mismo establecimiento y en el momento de ser presentada para el cobro la factura correspondiente.
Cuando haya finalizado el perodo de alojamiento pactado, o si la factura no es abonada, el titular del establecimiento podr disponer de la unidad de alojamiento. En este caso, si en ella se encontraran las pertenencias del cliente, se retirarn de la unidad, una vez hecho inventario y firmado por dos testigos.

La factura deber contener, al menos en cataln, de manera clara y especificada, ya sea nominalmente o en clave, desglosados por das y conceptos, los diversos servicios prestados por el establecimiento de alojamiento turstico.

En las facturas que expidan los establecimientos a todos sus clientes debern constar, como mnimo:

  • el nombre del cliente.
  • la identificacin de la habitacin utilizada.
  • el nmero de personas alojadas.
  • la fecha de entrada y de salida de stas.

El personal encargado del servicio telefnico deber poner en conocimiento de los clientes, lo antes posible, los mensajes, las llamadas o los recados que reciban.

El responsable del alojamiento turstico, a peticin del cliente, debe entregar un documento que justifique la fecha, la hora y el destino de la llamada telefnica, la duracin y el importe. En todo caso, el cliente debe tener conocimiento de la posibilidad de solicitar el documento de justificacin mencionado.

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1.5. Hojas de reclamacin
Los establecimientos de alojamiento turstico deben disponer de hojas de reclamacin a disposicin de los clientes y lo tienen que anunciar de manera visible en la recepcin.

Recordemos:

  • Informmonos siempre del precio total de la estancia.
  • Informmonos de la categora y los servicios que ofrece el establecimiento.
  • Hagamos la reserva con antelacin.
  • Pidamos siempre la factura.

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2. Apartamentos tursticos
Son todos aquellos edificios o conjuntos de viviendas que se ofrecen con los servicios tursticos correspondientes, en condiciones de disponibilidad inmediata mediante precios, a usuarios que desean hacer una estancia de das, semanas o meses por motivos tursticos o de vacaciones

Los apartamentos tursticos tienen la consideracin de vivienda y deben disponer de las infraestructuras, las instalaciones y los equipamientos necesarios, de acuerdo con la normativa bsica de la edificacin, las condiciones mnimas de habitabilidad y las ordenanzas municipales que les sean aplicables.

En cualquier caso, deben disponer de todos los servicios urbansticos obligatorios, de los servicios de recogida y tratamiento de basuras y de tratamiento de aguas residuales y de todos los otros servicios que se consideren imprescindibles para poder ser objeto de utilizacin turstica.

Los apartamentos tursticos solo se pueden comercializar a travs de empresas explotadoras constituidas por personas fsicas o jurdicas que pueden ser o no titulares de las viviendas y que se deben inscribir en el Registre de Turisme de Catalunya.

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2.1. Servicios mnimos comprendidos
En los precios de los apartamentos tursticos estn comprendidos los servicios mnimos siguientes:

  • Suministro de agua potable, caliente y fra.
  • Suministro de energa elctrica, energa para la cocina y, en su caso, para la calefaccin del alojamiento.
  • Recogida de basura.
  • Mobiliario, instalaciones y equipo, que debern estar acordes con la categora del alojamiento.
  • Atencin al usuario durante su estancia para todas las cuestiones relacionadas con los servicios contratados o de posible contratacin.

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2.2. Servicios comunes
Los servicios comunes, si los hay, se considerarn comprendidos en el precio del alojamiento. Tendrn esta consideracin los siguientes:

  • Piscinas, jardines, terrazas comunes con las instalaciones y mobiliario de que dispongan.
  • Aparcamientos al aire libre sin vigilancia ni reserva de plaza.

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2.3. Pagay seal
Se pueden cobrar a los clientes, como mximo, en concepto de paga y seal, las cantidades siguientes:

  • Reserva para menos de un mes: 40% del importe total de la estancia.
  • Reserva para un mes: 25% del importe total de la estancia.
  • Reserva para ms de un mes: 15% del importe total de la estancia.

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2.4. Anulacin y resarcimiento
La anulacin de la reserva dar lugar, en los supuestos que se mencionan en el artculo anterior, a retener, como mximo, las cantidades siguientes:

  • Ms de treinta das antes de la ocupacin: el establecimiento puede retener el 5% en concepto de paga y seal.
  • Treinta das o menos y ms de siete das antes de la ocupacin: el establecimiento puede retener el 505 de la paga y seal.
  • Ms de siete das: el establecimiento puede retener el 100% de la paga y seal.

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2.5. Indemnizaciones por renuncia de la estancia
Cuando el cliente de un apartamento turstico lo abandone antes de la fecha hasta la que lo tena reservado, tendr que abonar por los das que restan de estancia, como mximo, las cantidades que se establecen en el artculo anterior, teniendo en cuenta los plazos que se fijan.

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2.6. Mantenimiento de la reserva
Cuando la reserva de un apartamento turstico haya sido confirmada sin la exigencia de ninguna paga y seal, el titular de la explotacin del apartamento turstico est obligado a mantenerla hasta las veinte horas del da sealado, excepto pacto contrario.

Si el cliente ha abonado la paga y seal, la reserva debe mantenerse hasta dos das despus de la fecha prevista de ocupacin.

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2.7. Disfrutar de la unidad de alojamiento
El derecho a la ocupacin del apartamento, villa o ciudad de vacaciones comenzar, excepto pacto contrario, a las seis de la tarde del primer da del perodo contratado y finalizar a las doce del medioda del da siguiente a aquel en que finalice el plazo pactado.

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3. Campings
Los campings son espacios de uso pblico debidamente delimitados destinados a la convivencia agrupada de personas al aire libre, mediante tiendas de campaa, caravanas, autocaravanas y otros albergues mviles o mediante bungalows, segn las modalidades que se establezcan.

Los campings tienen que estar inscritos en el Registre de Turisme de Catalunya.

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3.1. Rgimen de precios y reservas
El rgimen de precios y reservas ser el mismo que el de los establecimientos hoteleros. La jornada acabar a las doce horas. En ningn caso podr exigirse al cliente el abandono de la unidad de alojamiento antes de esa hora, excepto pacto contrario.

Por lo tanto:

  • Reserva para menos de siete das: 25% del importe total de la estancia.
  • Reserva para ms de siete das: 505 del importe total de la estancia.
  • Reserva a travs de agencia de viajes: segn el pacto entre la agencia y el establecimiento.
La anulacin de la reserva durante los quince das anteriores a la fecha de ocupacin podr dar lugar a la prdida de la cantidad entregada a cuenta, que quedar a disposicin del camping. En caso contrario, dicha cantidad debe devolverse al cliente.
  • Durante los quince das previos a la ocupacin: puede quedar a disposicin del establecimiento.
  • Antes de los quince das: debe devolverse al cliente.
  • Reserva a travs de agencia de viajes: segn el pacto entre la agencia y el establecimiento.
Cuando el cliente de un camping abandone el lugar antes de la fecha final de reserva, el titular del camping podr exigir, como mximo, el equivalente al 40% del precio total de los servicios que queden por utilizar.
El cliente que no abandone a la hora mencionada la unidad de alojamiento que ocupa, se entender que alarga su estancia un da ms.

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3.2. Mantenimiento de la reserva
Cuando los titulares de los campings hayan confirmado la reserva sin la exigencia de ninguna paga y seal, estn obligados a mantenerla hasta las veinte horas del da sealado para la ocupacin.
Si el cliente ha abonado la paga y seal, la reserva se mantendr sin ningn lmite horario para el nmero de das que cubra sta.
Cuando la reserva se lleve a cabo a travs de una agencia de viajes y el camping la haya confirmado, el camping estar obligado a mantenerla vigente sin lmite horario alguno.

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3.3. Precios de los servicios comunes
Los campings no pueden cobrar ninguna cantidad a sus clientes por la utilizacin de los servicios comunes complementarios de que dispongan.

Tienen la consideracin de servicios comunes:

  • Las piscinas.
  • Los jardines y zonas de recreo, as como el mobiliario que los integra.

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4.Establecimientos de turismo rural
Los establecimientos de turismo rural son una modalidad de alojamiento turstico que consiste en el alojamiento en habitaciones o viviendas rurales de manera habitual y mediante precio.

Estos establecimientos estn situados en el medio rural, fuera o dentro de ncleos de poblacin de menos de 1.000 habitantes, integrados en edificaciones preexistentes anteriores a 1950, y respetan la tipologa arquitectnica de la zona, que se intenta potenciar favoreciendo su rehabilitacin y conservacin, y evitando las nuevas construcciones.

No pueden ser considerados en ningn caso como establecimientos de turismo rural los ubicados en pisos, considerados como viviendas independientes en un edificio de varias plantas, en rgimen de propiedad horizontal.

Estos tipos de establecimientos se tienen que inscribir en el Registre de Turisme de Catalunya.

Se clasifican en:

  • casas de campo o establecimientos de agroturismo.
  • alojamientos rurales.

Las casas de campo o establecimientos de agroturismo son aquellos en los que la persona titular, pays o agricultor profesional, obtiene rentas agrarias, ganaderas o forestales de acuerdo con los criterios normativos del Departament d’Agricultura, Ramaderia i Pesca, y donde las personas usuarias pueden conocer las tareas y actividades propias de la explotacin agraria a la que estn vinculadas.

Los alojamientos rurales son aquellos establecimientos en los que su titular no est obligado a obtener rentas agrarias, ganaderas o forestales, pero debe residir efectivamente en la misma comarca o vivienda, dependiendo de la modalidad.

Las casas de campo y los alojamientos rurales se clasifican en las modalidades de masa, “masoveria”, casa de pueblo compartida y casa de pueblo independiente.

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4.1. Precios i reservas
Los precios de todos los servicios que faciliten los establecimientos de alojamiento turstico tienen que gozar de la mxima publicidad en los lugares donde se presten. En todo caso, se deben exponer, al menos en cataln, en la recepcin del establecimiento de manera visible y permitiendo la lectura de forma clara, figurando de forma independiente el precio de cada una de las unidades de alojamiento y cada uno de los servicios ofrecidos.

La publicidad por cualquier medio de comunicacin que efecten los establecimientos de alojamiento turstico de los servicios y precios que ofrecen, de su ubicacin y de otras caractersticas se tienen que ajustar a la realidad y no pueden inducir a error o confusin.

El rgimen de precios y reservas de los establecimientos rurales ser el que se establece para los establecimientos hoteleros.

Por lo tanto:
Los titulares de los establecimientos de turismo rural pueden exigir, a los clientes que efecten una reserva, un adelanto de una parte del precio, que se entender a cuenta del importe resultante de los servicios prestados, que ser, como mximo y para cada unidad de alojamiento:
  • Reserva para menos de siete das: 25% del importe total de la estancia.
  • Reserva para ms de siete das: 50% del importe total de la estancia.
  • Reserva a travs de agencia de viajes: segn el pacto entre la agencia y el establecimiento.
La anulacin de la reserva durante los quince das previos a la fecha de ocupacin podr dar lugar a la prdida de la cantidad entregada a cuenta, que quedar a disposicin del establecimiento de turismo rural. En caso contrario, dicha cantidad deber devolverse al cliente:
  • Durante los quince das previos a la ocupacin: puede quedar a disposicin del establecimiento.
  • Antes de los quince das: se debe devolver al cliente.
  • Reserva a travs de agencia de viajes: segn el pacto entre la agencia y el establecimiento.

La jornada acabar a las doce horas. En ningn caso podr exigirse al cliente el abandono de la unidad de alojamiento antes de esa hora, excepto pacto contrario.
El cliente que no abandone a la hora mencionada la unidad de alojamiento que ocupa, se entender que alarga su estancia un da ms.

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4.2. Mantenimiento de la reserva
Cuando los titulares de los establecimientos hayan confirmado la reserva sin la exigencia de ninguna paga y seal, estn obligados a mantenerla hasta las veinte horas del da sealado para la ocupacin.
Si el cliente ha abonado la paga y seal, la reserva se mantendr sin ningn lmite horario para el nmero de das que cubra sta.
Cuando la reserva se efecte a travs de una agencia de viajes y el establecimiento de turismo rural haya confirmado la reserva, el establecimiento estar obligado a mantenerla vigente sin lmite horario alguno.

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4.3. Precios de los servicios comunes
Los establecimientos de turismo rural no pueden cobrar ninguna cantidad a sus clientes por la utilizacin de los servicios comunes complementarios de que dispongan. Tienen la consideracin de servicios comunes:

  • Las piscinas.
  • Los jardines y zonas de recreo, as como el mobiliario que los integra.
  • Aparcamiento al aire libre sin vigilancia ni reserva de plaza.

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5. Establecimientos hoteleros
Son establecimientos que prestan el servicio de alojamiento a los usuarios tursticos de una manera habitual y mediante precio.

Se ordenan por categoras (una estrella, dos, tres...) que pueden variar en cada pas.

Estos establecimientos tienen la obligacin de hacer la limpieza diaria de las habitaciones.

Los establecimientos hoteleros se clasifican en los grupos siguientes:

  • grupo de hoteles.
  • grupo de hostales o pensiones.

Los establecimientos del grupo de hoteles se clasifican en las modalidades siguientes:

  • hoteles.
  • hoteles apartamento.
  • balnearios.

Los hoteles, los hoteles apartamento y los balnearios son establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en habitaciones en rgimen de alquiler y que, tanto si disponen de servicios complementarios como si no, estn abiertos las veinticuatro horas del da.

Los hostales y las pensiones son establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en habitaciones en rgimen de alquiler y que, por la dimensin, la estructura o las caractersticas del establecimiento o por la tipologa de los servicios, no alcanzan los niveles exigidos a los hoteles, los hoteles apartamento y los balnearios.

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5.1. Precios de las habitaciones
El precio de las habitaciones se cuenta por das o jornadas, de acuerdo con el nmero de pernoctaciones.

La jornada acabar a las doce horas. En ningn caso podr exigirse al cliente el abandono de la habitacin antes de esa hora, excepto pacto contrario entre ste y el establecimiento hotelero.

El cliente que no abandone a la hora mencionada la habitacin que ocupa, se entender que alarga su estancia un da ms.

El disfrute del alojamiento y de otros servicios durar el plazo convenido entre el establecimiento y el cliente o su representante. Ese plazo deber constar expresamente en la notificacin que se debe entregar al cliente en el momento de su admisin. Cualquier ampliacin o reduccin del plazo previamente pactado est supeditada al mutuo acuerdo entre el establecimiento hotelero y el cliente..

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5.2. Precios de los servicios comunes
Los establecimientos hoteleros no pueden cobrar ninguna cantidad a sus clientes por la utilizacin de los servicios comunes complementarios de que dispongan. Tienen la consideracin de servicios comunes:

  • Las piscinas.
  • Las hamacas, toldos, sillas y mobiliario propio de las piscinas, playas, jardines y parques particulares.
  • Los aparcamientos exteriores de vehculos.
  • Los televisores.
  • El servicio de cajas fuertes, cuando ste deba ser ofrecido de forma obligatoria por los establecimientos hoteleros.

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5.3. Reservas
Los titulares de los establecimientos hoteleros pueden exigir a los clientes que efecten una reserva un adelanto de parte del precio, que se entender a cuenta del importe resultante de los servicios prestados. Dicho adelanto ser, como mximo y por cada unidad de alojamiento:

  • Reserva para menos de siete das: 25% del importe total de la estancia.
  • Reserva para ms de siete das: 50% del importe total de la estancia.
  • Reserva a travs de agencia de viajes: segn el pacto entre la agencia y el establecimiento.

La anulacin de la reserva dentro de los quince das anteriores a la fecha de ocupacin de la habitacin podr dar lugar a la prdida de la cantidad entregada a cuenta, que quedar a disposicin del establecimiento hotelero. En caso contrario, esa cantidad se debe devolver al cliente:

  • Durante los quince das previos a la ocupacin: puede quedar a disposicin del establecimiento.
  • Antes de los quince das: debe devolverse al cliente.
  • Reserva a travs de agencia de viajes: segn el pacto entre la agencia y el establecimiento.

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5.4. Contratacin a travs de agencias de viaje
Cuando la reserva la efecte un cliente o un grupo o contingente turstico por medio de una agencia de viajes, se debern tener en cuenta los pactos que hagan sobre las reservas, paga y seal e indemnizaciones la agencia de viajes y el establecimiento hotelero.

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5.5.Resarcimiento por renuncia de la estancia
Cuando el cliente de un establecimiento hotelero abandone la habitacin antes de la fecha hasta la que la tena reservada, el titular del establecimiento hotelero podr pedir, como mximo, el equivalente al 40% del precio total de los servicios que queden por utilizar.

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5.6. Mantenimiento de la reserva
Cuando el establecimiento hotelero haya confirmado la reserva sin la exigencia de ninguna paga y seal, estar obligado a mantenerla hasta las 20 horas del da sealado, excepto pacto contrario.

Si el cliente ha abonado la paga y seal, el establecimiento hotelero queda obligado a mantener la reserva efectuada sin ningn lmite horario por el nmero de das que cubra sta.

Cuando la reserva hotelera se efecte por medio de una agencia de viajes y el hotelero haya confirmado la reserva, el establecimiento hotelero queda obligado a mantenerla vigente sin ningn lmite horario.

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5.7. Habitaciones

Las habitaciones slo pueden ser ocupadas por la capacidad por la que han sido autorizadas, es decir, individual (una persona) o doble (dos personas).
En el supuesto de que el establecimiento hotelero no dispusiera de habitaciones individuales para los clientes que las solicitasen, no podr percibir por ellas una cantidad superior al 80% del precio de la habitacin que se ocupe.
Con todo, los establecimientos hoteleros pueden solicitar autorizacin para instalar camas supletorias en habitaciones dobles, de acuerdo con las siguientes condiciones:
  • No podrn instalarse ms de dos camas supletorias por habitacin.
  • Las camas supletorias no pueden estar permanentemente instaladas en las habitaciones; tan slo a requerimiento del cliente.
Los precios de las camas supletorias deben aplicarse:
  1. Por una cama supletoria, no podr cobrarse ms del 40% del precio de la habitacin en la que se instale.
  2. Para una segunda cama supletoria, no se podr cobrar ms del 25% del precio de la habitacin donde se instale.
La superficie de la habitacin donde se pretenda instalar las camas supletorias debe exceder en un 25% la superficie mnima exigida para la categora que disponga el establecimiento. Veamos algunos ejemplos:

Hoteles y balnearios
Superficie mnima
Superficie mnima para una cama supletoria
1 estrella
Doble cama de matrimonio
11 m2
13,75 m2
Doble dos camas
12 m2
15 m2
2 estrellas
Doble cama de matrimonio
13 m2
16,25 m2
Doble dos camas
14 m2
17,50 m2
3 estrellas
Doble cama de matrimonio
14 m2
17,50 m2
Doble dos camas
15 m2
18,75 m2
4 estrellas
Doble cama de matrimonio
15 m2
18,75 m2
Doble dos camas
16 m2
20 m2
5 estrellas
Doble cama de matrimonio
16 m2
20 m2
Doble dos camas
17 m2
21,25 m2

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5.8. Cunas
Los establecimientos hoteleros tendrn que disponer de cunas con el fin de que puedan pernoctar los menores de 2 aos. Su instalacin tendr carcter gratuito.

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5.9. Comidas
La prestacin del servicio de comedor debe tener lugar dentro del horario sealado por la direccin del establecimiento, que, en todo caso, constar de un perodo mnimo de dos horas de aceptacin ininterrumpida de clientes para cada una de las comidas. En todo caso, los precios del pan y del agua estarn incluidos en la pensin alimentaria que ofrezca el establecimiento hotelero.

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6. Alojamiento por tiempo compartido
La utilizacin de un alojamiento por tiempo compartido se conoci durante muchos aos como multipropiedad y actualmente est regulada con el nombre de derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turstico.

La ocupacin de un alojamiento turstico por tiempo compartido es una forma relativamente moderna en nuestro pas de hacer vacaciones. Consiste en la contratacin del uso de un apartamento en un destino turstico durante una semana al ao, por un mnimo de 3 aos y un mximo de 50; en ocasiones tambin puede ser por tiempo indefinido. El precio del contrato vara segn si la semana es de temporada alta o baja, y oscila entre los 4.000 € y los 18.000 €, y cada ao hay que pagar la cuota a la empresa de mantenimiento.

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6.1. Documento informativo
Antes de formalizar la compra, el empresario debe entregar al comprador toda la informacin esencial por escrito:

  • Identidad y domicilio del propietario o promotor.
  • Naturaleza real o personal de los derechos a transmitir.
  • Si la obra est en construccin, indicacin de la fecha tope de su finalizacin.
  • Descripcin del inmueble sobre el que se ha constituido el rgimen.
  • Servicios e instalaciones comunes y condiciones de uso por parte del comprador.
  • Datos de la empresa de servicios que se har cargo de la administracin.
  • Precio medio y ms elevado de los derechos de aprovechamiento.
  • Informacin del nmero de alojamientos susceptibles de aprovechamiento por turnos, as como del nmero de turnos.
  • Informacin sobre los derechos de desistimiento y resolucin unilateral del contrato del comprador.
  • Si existe o no la posibilidad de participar en un sistema de intercambio y los datos del tercero que se har cargo del servicio.

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6.2. Requisitos mnimos del contrato escrito

  • Su fecha, el lugar y la firma del contrato.
  • Los datos de las partes contractuales, del propietario y/o comercializador, de la empresa de servicios y de la sociedad encargada de organizar los intercambios en el caso de que se ofrezca.
  • La descripcin y el precio del servicio de intercambio.
  • Los datos notariales y regstrales de la escritura que regula el rgimen de aprovechamiento por turnos del inmueble en cuestin. Es aconsejable que los datos se verifiquen en el Registro de la Propiedad.
  • Indicacin de la naturaleza jurdica del derecho que se transmite, as como la duracin del rgimen de aprovechamiento y su fecha de extincin.
  • Descripcin detallada del edificio, del alojamiento y de sus datos regstrales, e identificacin del turno que se adquiere (da y hora de su inicio y final).
  • Indicacin de si la obra est acabada o se encuentra en fase de construccin. En este ltimo caso, se sealar la fecha lmite de finalizacin de la obra, el domicilio del adquiriente para comunicarle su conclusin, la memoria de las calidades del alojamiento, el mobiliario, etc.
  • Los servicios e instalaciones comunes y sus condiciones de uso.
  • El precio y la forma de pago. El coste anual de los servicios y su ndice de actualizacin, que ser el ndice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadstica, siempre y cuando las partes no pacten conjuntamente otro tipo de ndice. Tambin se mencionarn los impuestos que hay que pagar, as como un resumen de los honorarios de notarios y registradores cuando el contrato se deba elevar a escritura pblica e inscribirse en el correspondiente Registro de la Propiedad.
  • Los datos del registrador de la propiedad competente para verificar titularidades y posibles cargas sobre el inmueble.
  • Se mencionar el derecho del comprador a exigir la elevacin del contrato a escritura pblica y a inscribir el derecho adquirido en el Registro de la Propiedad correspondiente.
  • En el contrato debe figurar una mencin literal de los artculos 10, 11 y 12 de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, que explican el sistema para desistir o para resolver el contrato en unos determinados plazos, la prohibicin de cobro de anticipos por parte del vendedor durante este tiempo, y la resolucin de los prstamos vinculados a la compra cuando sta se rescinda.

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6.3. Captacin
Este producto no se comercializa en las agencias de viaje, sino que la captacin de clientes se efecta mediante marketing directo (llamadas al domicilio particular, encuestas en la calle, etc.). Los clientes son invitados a asistir a una presentacin en un hotel determinado y a cambio se anuncia la posibilidad de obtener un premio. Durante la presentacin, la empresa propone firmar el contrato, que acostumbra a ir acompaado de mucha documentacin. Es muy importante leerlo detenidamente antes de firmarlo y valorar si el producto se adapta a nuestras necesidades.

Pensemos que adems del pago inicial, anualmente deberemos pagar la cuota de mantenimiento, de acuerdo con un baremo fijado en el contrato, durante toda la duracin del derecho. Valoremos si realmente utilizaremos o no este sistema de vacaciones.

Algunas empresas dedicadas a la explotacin de este producto se han agrupado en la OTE –Organizacin Europea de Tiempo Compartido–, que asesora de forma unificada a los clientes.

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6.4. Derecho de cancelacin del contrato
Es muy importante saber que el comprador dispone de un plazo de 10 das, a partir de la fecha del contrato, para desistir de su adquisicin.

Si la empresa no ofrece por escrito toda la informacin legalmente establecida, o si esta informacin no es totalmente cierta, el plazo de 10 das empieza a contar a partir del momento en que el empresario complemente o enmiende la informacin; si no lo hace, el plazo empieza al cabo de 3 meses.

La ley prohbe a las empresas comercializadoras el cobro de cualquier cantidad de dinero dentro de estos 10 das. En el supuesto de que se cancele el contrato, cualquier crdito bancario o documento de pago firmado a favor de la empresa quedar bloqueado. La cancelacin se debe hacer por escrito y enviarla por burofax, para que quede constancia de ella; por lo tanto, no sirve la cancelacin por telfono. El burofax se debe enviar a la direccin de la empresa que conste en el contrato.

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6.5. Reventa
Algunos clientes que en su da contrataron la ocupacin de un alojamiento por tiempo compartido, al cabo de un tiempo dejan de estar interesados en esta forma de hacer vacaciones y son contactados por una empresa de reventa. Esta empresa suele ofrecer sus servicios, consistentes en la bsqueda de un nuevo propietario para la semana que tiene el cliente.

Para convencer al cliente de que contrate sus servicios, la empresa de reventa suele informar al propietario de que ya dispone de una persona interesada en adquirir su semana y dispuesta a pagarle la cantidad de dinero que l pide.

Hay que recordar que el negocio de la reventa a menudo oculta la necesidad de que el propietario haga un nuevo gasto econmico en favor de la empresa que le ofrece sus servicios y que en raras ocasiones sta consigue concluir un contrato que permita al propietario recuperar el precio pagado inicialmente. Es muy importante leer el contrato de reventa antes de firmarlo y, si hace falta, consultemos con nuestro abogado.

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7. Contratacin de clubes de vacaciones
Algunas empresas comercializan un producto muy similar a la contratacin de un alojamiento por tiempo compartido que denominan “Adhesin a club de vacaciones”.
La duracin de este contrato acostumbra a ser por tiempo inferior a los 3 aos necesarios para que sea considerado de tiempo compartido y, por lo tanto, el consumidor contratante disfrute de la proteccin legalmente prevista (especialmente del derecho de desistimiento durante 10 das desde la fecha del contrato).

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8. Reclamacionesy denuncias
Si tenemos cualquier problema en un alojamiento turstico, lo primero que debemos hacer es contactar con la direccin del establecimiento para intentar solucionar el caso. Tambin podemos pedir las hojas de reclamacin para poder dejar constancia de los hechos y, en el caso de que no llegamos a una solucin con el establecimiento, nos debemos dirigir a la oficina municipal o comarcal de informacin al consumidor ms prxima a nuestro domicilio, donde nos informarn de nuestros derechos y de las vas ms adecuadas para ejercitarlos. Para ms informacin consultar el tema de consumo Reclamaciones.

En el caso de que se quieran denunciar unas actividades o actuaciones irregulares podemos poner los hechos en conocimiento de la Direcci General de Turisme de la Generalitat de Catalunya, que es el organismo en Catalua con competencias sancionadoras con respecto a las actividades de los alojamientos tursticos.

Si la persona consumidora sospecha que la empresa le est ofreciendo o proponiendo un contrato fraudulento,puede denunciarloen la comisaria ms cercana.

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