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Asociaciones de consumidores

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Informacin general

1. Qu es una asociacin de consumidores?
2. Quin puede ser socio de una asociacin de consumidores?
3. Qu hacen las asociaciones de consumidores?
3.1. En la va judicial
3.2. En las vas extrajudiciales
4. Qu ventajas tienen los consumidores por estar asociados a una organizacin de consumidores?
5. Como se financian las asociaciones de consumidores?

1. Qu es una asociacin de consumidores?
Las asociaciones de consumidores son organizaciones privadas, de inters pblico, en las que tres o ms personas se unen de manera voluntaria, libre y solidaria para conseguir, sin afn de lucro, una finalidad dirigida a defender los intereses de los consumidores.
La tarea que desarrollan va dirigida a sus asociados y entre los servicios que ofrecen a sus miembros podemos sealar el de informacin y asesoramiento, defensa jurdica, tanto individualizada como colectiva, as como publicaciones y estudios especializados.

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2. Quin puede ser socio de una asociacin de consumidores?
Cualquier persona consumidora puede ser miembro de una asociacin de consumidores. Para formar parte de ella es necesario que la persona inscriba sus datos y pague una cuota.
Es persona consumidora o usuaria toda persona que, como destinataria final, hace la adquisicin, hace uso o disfrute de bienes y de servicios para su consumo o uso particular, familiar o colectivo, siempre que el proveedor tenga carcter empresarial o profesional o sea la misma Administracin Pblica..

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3. Qu hacen las asociaciones de consumidores?
De entre sus muchas actividades, hay que destacar las siguientes:

  • Defiende los derechos de los consumidores y usuarios. sta es su actividad principal: intervienen con las administraciones pblicas, aconsejando a los poderes pblicos respecto a la necesidad de realizar nuevas normas o haciendo informes preceptivos para las disposiciones que afectan a los consumidores y usuarios.
  • Informa a los consumidores de sus derechos y obligaciones.
  • Educa y forma sobre cmo los consumidores deben hacer efectivos sus derechos, cmo deben tramitar una denuncia y las acciones que pueden adoptar en cada caso.
  • Representa a los consumidores ante las autoridades competentes y en diferentes organismos con competencias que afectan directa o indirectamente a los consumidores y usuarios (grupos de trabajo, comisiones, consejos asesores,...).
  • Representa a los consumidores en los medios de comunicacin pblicos y privados.
    En las resoluciones de conflictos de los consumidores por la va judicial o extrajudicial, las asociaciones de consumidores tienen las funciones que se detallan a continuacin.

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3.1. En la va judicial
Las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estn legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociacin, as como los intereses generales de los consumidores y usuarios.

Cuando los perjudicados por un hecho daoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estn perfectamente determinados o sean fcilmente determinables, la legitimacin para pretender la tutela de aquellos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o proteccin de stos, as como a los propios grupos de afectados.

Cuando los perjudicados por un hecho daoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difcil determinacin, la legitimacin para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponder exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.

Es preciso destacar que las asociaciones de consumidores pueden disponer del beneficio de la justicia gratuita (artculo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurdica gratuita).

Un ejemplo claro de la defensa en juicio de los derechos e intereses de los consumidores por parte de las asociaciones de consumidores es su legitimacin para el ejercicio de:

la accin de cesacin
Es una accin que se ejerce a travs de un juicio verbal ante los tribunales de justicia, para obtener una sentencia judicial que condene a un empresario o profesional a cesar una conducta contraria a la ley que lesione intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios y a prohibir su reiteracin futura.
El objetivo de la accin de cesacin es la defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios y no la de intereses individuales, por lo que en una accin de cesacin no se puede pedir una indemnizacin econmica concreta.

  • Intereses colectivos: son intereses de un grupo de consumidores fcilmente determinables.
  • Intereses difusos: son intereses de un grupo de consumidores difcilmente determinables.

La accin de cesacin se regula por los sectores siguientes:

  • condiciones generales de contratacin.
  • contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles.
  • viajes combinados.
  • derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turstico (multipropiedad).
  • publicidad de medicamentos.
  • ejercicio de actividades de radiodifusin televisiva.
  • publicidad ilcita, engaosa, desleal, comparativa que induzca a error los consumidores.
  • crdito al consumo.

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3.2. En las vas extrajudiciales

La mediacin
Las asociaciones de consumidores utilizan la mediacin como va para resolver los conflictos entre los consumidores y los empresarios, acercando las posturas con el fin de que las partes lleguen a un acuerdo satisfactorio.

Las Juntas Arbitrales de Consumo
Las asociaciones de consumidores estn legitimadas para presentar solicitudes de arbitraje ante una Junta Arbitral de Consumo en representacin de un consumidor, a fin de que un conflicto se solucione a travs de esta va extrajudicial.

Las asociaciones de consumidores fomentan el arbitraje de consumo como va de resolucin de conflictos entre los consumidores y los empresarios.

Asimismo, pueden adherirse a las Juntas Arbitrales de Consumo y nombrar rbitros para que representen los intereses generales de los consumidores en los tribunales arbitrales que se constituyen para cada caso concreto.

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4. Qu ventajas tienen los consumidores por estar asociados a una organizacin de consumidores?

  • Recibir informacin y asesoramiento personal sobre sus actividades personales como consumidores.
  • Recibir informacin peridica en relacin con sus derechos y sus deberes como consumidores.
  • Resolucin a travs de la mediacin de sus quejas y reclamaciones.
  • Presentacin de solicitudes de arbitraje en nombre del consumidor en la Junta Arbitral de Consumo correspondiente.
  • Tener representantes de la asociacin como rbitros en los tribunales arbitrales de consumo.
  • Tramitacin en el organismo competente de las denuncias que presentan.
  • Pueden ser representados como colectivo en los diferentes grupos de trabajo, comisiones y rganos con competencias relacionadas con el consumo.
  • Utilizacin por parte de la asociacin del beneficio de la justicia gratuita.

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5. Cmo se financian las asociaciones de consumidores?

Las asociaciones de consumidores se financian bsicamente con:

  • las cuotas que cada socio o miembro de la asociacin aporta peridicamente
  • las subvenciones otorgadas por las diferentes Administraciones Pblicas
  • otras recursos propios (por ej.: revistas o publicaciones propias)

En Catalua, las entidades inscritas en el Registre d’Organitzacions de Consumidors y Usuaris de Catalunya podrn optar a las subvenciones que se prevn en los Presupuestos de la Generalitat de Catalunya y de sus entidades autnomas para la promocin y apoyo de actividades de orientacin y defensa del consumidor y usuario.

Las asociaciones de consumidores no se pueden beneficiar de las ayudas que la Generalitat otorga a las organizaciones de consumidores si concurren algunas de las circunstancias siguientes:

  • que tengan entre sus miembros personas jurdicas con finalidad de lucro.
  • que reciban ayudas de cualquier clase de empresas suministradoras de bienes, productos o servicios destinados a los consumidores, de las agrupaciones que las representan o de entidades relacionadas con las empresas mencionadas.
  • que lleven a trmino actividades publicitarias de carcter comercial o no meramente informativas, o se dediquen a otras actividades a la defensa de los consumidores, excepto en el caso de las cooperativas de consumo.
  • que acten con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.

Las organizaciones de consumidores estn obligadas, en todo caso, a aplicar los medios de ayuda y colaboracin que reciban con objeto exclusivamente a la defensa de los consumidores o a la obtencin de los medios instrumentales y personales para conseguir las mencionadas finalidades.

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