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Informacin general (actualizada a 14.05.2008)
1. El gas butano
1.1. Recomendaciones
2. El gas natural
2.1. Tarifa de ltimo de recurso
2.2. Obligaciones de cada parte
2.3. La factura
2.4. Control de seguridad de las instalaciones de gas por parte de la compaa suministradora
2.5. Control de seguridad de las instalaciones de gas por parte del usuario
2.6. Recomendaciones para contratar el gas natural
1. El gas butano
El servicio de gas butano se contrata por escrito con la empresa suministradora, que garantiza la entrega de bombonas, de un regulador y un seguro.
Este suministro se debe hacer de acuerdo con los plazos establecidos en el contrato firmado con la empresa suministradora.
Las tarifas del gas butano son autorizadas por el gobierno del Estado y se publican en el BOE. Incluyen todos los gastos: bombona, transporte...
Los titulares de las instalaciones fijas receptoras deben poder probar su buen estado de uso y de conservacin mediante la realizacin de revisiones peridicas cada 5 aos y la obtencin del certificado de revisin.
Como mnimo, cada tres meses antes de que acabe el plazo de la validez del certificado de revisin, la empresa suministradora notificar por escrito al titular de cada instalacin la obligacin de hacer una nueva revisin.
Cuando el tcnico ya ha realizado la revisin, pega un adhesivo que acredita la fecha y sirve de recordatorio para la prxima, y tambin entrega un certificado al propietario. La revisin se debe pagar en efectivo. El tubo flexible se debe cambiar cuando caduca, mientras que el regulador solamente se cambia cuando est en mal estado; estos dos elementos estn excluidos de la revisin.
2. El gas natural
Desde el uno de enero de 2003 todos los consumidores pueden escoger con quin contratar, ya que el mercado de la energa se ha liberalizado.
Esto significa que los consumidores pueden comprar energa en el libre mercado y, por lo tanto, pueden decidir qu compaa prefieren, no solo de gas, sino tambin de electricidad.
El consumidor puede optar entre contratar el suministro energtico con compaas diferentes, o que sea la misma compaa la que le haga el suministro tanto del gas como de la electricidad.
De esta forma al consumidor se le abrentres caminos. En este momento y hasta el 1 de julio de 2008, puede optar entre:
Si contratamos a libre mercado, la compaa nos tiene que informar de lo siguiente en su oferta:
Las ofertas de libre mercado se valoran con un descuento fijo de euros por kilovatio o un porcentaje sobre el precio de tarifa.
Otra cosa que debemos tener muy en cuenta antes de cambiar el contrato, es consultar a la compaa actual los requisitos para hacer el cambio.
El contrato de compra a libre mercado es un contrato privado y, como tal, debe contener todos los acuerdos a que lleguemos con la compaa, pero como mnimo deber contener los siguientes conceptos:
El gas que contratemos vendr siempre del centro de produccin que tengamos ms cerca, independientemente de la compaa con la que hayamos contratado.
Consultar la Lista de compaas que ofrecen energiaen el mercado libre(gas). Web del Institut Catal d'Energia (pg. 6 del documento pdf
).
Recordemos que cualquier duda sobre el acceso al libre mercado podemos consultarla en el Institut Catal de l’Energia (ICAEN) , avda. Diagonal, 453 bis tico, 08036 Barcelona (tel.: 93 6220500), o en su web.
El servicio se contrata por escrito y siempre se debe firmar una pliza. La documentacin necesaria, habitualmente, es:
En el contrato se debe considerar:
Los contadores del gas pueden ser de alquiler o de compra y estn dentro de vuestra vivienda o en el edificio (por ejemplo, el armario de los contadores);los usuarios tienen derecho a solicitar la verificacin del contador.
Cuando recibimos en casa la visita inesperada de un vendedor que nos ofrece cambiar de compaa del gas..., fijmonos si realmente nos interesa, no nos precipitemos, comparemos las tarifas, leamos el contrato, no firmemos ningn documento en blanco.
Cuando recibimos una oferta comercial por telfono para cambiar de compaa del gas, deben precisarnos claramente, al inicio de la conversacin, la identidad del vendedor y la finalidad comercial de la llamada. Nos tienen que informar de las caractersticas esenciales del producto, precio, gastos de entrega, derecho de desistimiento...
Cuando contratamos por telfono nos tienen que enviar la justificacin escrita del contrato.
El contrato de compra de un producto o de prestacin de un servicio debe formalizarse por escrito en doble ejemplar, fechado y firmado por nosotros, y debe acompaarse de un documento de revocacin que nos permitir anular el contrato firmado en nuestro domicilio durante 7 das.
2.1. Tarifa de ltimo recurso
Fuente: Comisin Nacional de Energia
: Gua de los consumidores de gas natural con derecho a acogerse a la tarifa de ltimo recurso.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, recientemente modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, suprime, a partir del da 1 de enero de 2008, el sistema tarifario de gas natural y prev el establecimiento de una tarifa de ltimo recurso. La tarifa de ltimo recurso es el precio mximo que podrn cobrar los comercializadores de ltimo recurso a los consumidores.
Los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de ltimo recurso son todos aquellos consumidores conectados a gasoductos de presin menor o igual a 4 bar. En este grupo de consumidores estn incluidos todos los consumidores domsticos de gas.
En este nuevo modelo, el gas natural deja de ser suministrado por las empresas distribuidoras y pasa a ser suministrado exclusivamente por los comercializadores de gas.
Se crear una Oficina de Cambios de Suministrador que aportar una garanta adicional de defensa del consumidor para que todos los procesos asociados al cambio de suministrador se realicen en condiciones de transparencia, objetividad y no discriminacin.
Alternativas de suministro para los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de ltimo recurso
Un consumidor con derecho a ser suministrado a tarifa de ltimo recurso puede:
1. Contratar con una empresa comercializadora, pagando un precio libremente pactado entre las partes.
2. Contratar el suministro a tarifa de ltimo recurso con una de las empresas designadas como comercializadoras de gas de ltimo recurso, pagando como precio mximo , la tarifa de ltimo recurso. La tarifa de ltimo recurso es el precio mximo que podrn cobrar los suministradores de ltimo recurso a los consumidores.
El Real Decreto 1068/2007, que regula la puesta en marcha del suministro de ltimo recurso en el sector de gas natural, designa a las empresas comercializadoras de gas que prestarn el servicio de ltimo recurso:
• Endesa Energa, S.A.
• Gas Natural Servicios, S.A.
• Iberdrola, S.A.
• Naturgas Energa Comercializadora, S.A.U.
• Unin Fenosa Comercial, S.L.
3. De acuerdo con la Orden ITC/2309/2007, a partir del 1 de julio de 2008, los consumidores que sigan siendo suministrados por una empresa distribuidora en el rgimen de tarifa regulada, sin haber elegido una empresa comercializadora, pasarn a ser suministrados por el comercializador de ltimo recurso perteneciente al grupo empresarial de la empresa distribuidora. A partir de ese momento, se entendern automticamente extinguidos los contratos de suministro a tarifa realizados entre los distribuidores y los consumidores.
Aquellos clientes que hayan sido traspasados a la empresa comercializadora de ltimo recurso del grupo empresarial de su empresa distribuidora podrn darse de baja en el suministro sin coste alguno, comunicndolo a la empresa comercializadora con una anticipacin mnima de 6 das hbiles a la fecha en que desee la baja del suministro.
Derechos y obligaciones de los comercializadores de ltimo recurso
Adems de los derechos y obligaciones establecidos para los comercializadores de gas natural en el artculo 81 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, los comercializadores de ltimo recurso tendrn las siguientes obligaciones:
Medidas a aplicar por las empresas distribuidoras y comercializadoras para que el traspaso al suministro de ltimo recurso sea compatible con el fomento de la competencia
• La CNE publica un listado con las direcciones y telfonos de contacto de las empresas comercializadoras
que deseen figurar en el mismo.
Las empresas distribuidoras debern facilitar a travs de su web o del telfono de atencin al cliente, el listado de empresas comercializadoras publicado por la CNE.
• Las empresas distribuidoras de gas natural debern incluir en todas las facturas que remitan a sus clientes con contrato en vigor en el mercado a tarifa desde el da 1 de septiembre de 2007 hasta el da 1 de enero de 2008, una carta informativa relativa al suministro de ltimo recurso.
• Desde el 1 de agosto de 2007 hasta el da 1 de julio de 2008, las empresas comercializadoras slo podrn formalizar contratos de suministro con el consentimiento expreso y por escrito del cliente, en el caso de que ste estuviera siendo suministrado en el mercado a tarifa por el distribuidor del mismo grupo empresarial.
• Si un consumidor con derecho a la tarifa de ltimo recurso cambia de comercializador, y el anterior suministrador era un comercializador de ltimo recurso, todos los comercializadores del grupo empresarial del anterior comercializador tienen prohibido realizar contraofertas a ese consumidor durante 1 ao.
Calendario de aplicacin de la tarifa de ltimo recurso
Los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de ltimo recurso son todos aquellos consumidores conectados a gasoductos de presin menor o igual a 4 bar. En este grupo de consumidores estn incluidos todos los consumidores domsticos de gas.
A partir del 1 de julio de 2008 se reduce progresivamente el nmero de consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de ltimo recurso. Esta reduccin afecta slo a grandes consumidores, en funcin del volumen de consumo anual de gas, y de acuerdo con el siguiente calendario:
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CALENDARIO DE APLICACIN DE LA TARIFA DE LTIMO RECURSO |
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Fecha de aplicacin |
Consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de ltimo recurso |
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A partir del 1 de enero de 2008 |
Todos los consumidores |
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A partir del 1 de enero de 2008 |
Todos los consumidores con consumo anual < 3 GWh |
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A partir del 1 de enero de 2009 |
Todos los consumidores con consumo anual <2 GWh |
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A partir del 1 de enero de 2010 |
Todos los consumidores con consumo anual <1 GWh |
2.2. Obligaciones de cada parte
Compaa:
•prestar el servicio a todo peticionario (como mucho, se puede pedir fianza).
•mantener las condiciones de la pliza.
•realizar inspecciones peridicas.
Usuarios:
•pagar.
•comunicar las modificaciones a la compaa.
•velar por la realizacin de las inspecciones peridicas por parte de la compaa suministradora (ver punto 2.3).
Las tarifas de gas natural son aprobadas por el Gobierno del Estado y se publican en el BOE cada tres meses.
Constan de una parte fija y una variable y diferentes tarifas segn las necesidades energticas.
El periodo de pago son 12 das y las facturas prescriben a los 5 aos.
Cada 4 meses la compaa suministradora debe hacer lecturas de consumo. En los casos en los que no se haga una lectura real del contador, se realiza una estimacin del consumo de la siguiente forma: se suma el consumo de dos facturas del mismo periodo del ao anterior y se divide por dos.
En caso de que el consumidor no est presente en su domicilio, se pueden realizar hasta tres estimaciones sin lectura de consumo real.
Las facturas destinadas la aplicacin de tarifas, peajes y cnones expresarn todas las variables que sirven de base para el clculo de la cantidad a cobrar.
Las facturas que las empresas distribuidoras presentan a sus consumidores a tarifa y las que las empresas comercializadoras emiten a sus consumidores tendrn que incluir, como mnimo, la siguiente informacin:
Los consumidores pueden efectuar consultas telemticas de los datos relativos al punto de suministro y al consumidor (incluyendo fechas y resultados de las ltimas revisiones e inspecciones, presin del suministro, empresa que realiza el suministro, empresa que realiza la medicin, fecha de salida del cliente de tarifa al mercado liberalizado y fecha de regreso del cliente a tarifa, si se produce, etc.) en las empresas distribuidoras que tengan ms de 50.000 clientes o que pertenezcan a un grupo de sociedades que sumen en total ms 50.000 clientes.
2.4. Control de seguridad de las instalaciones de gas por parte de la compaa suministradora
La compaa suministradora de gas debe hacer un control de seguridad de las instalaciones receptoras de gas y de los aparatos si esta instalacin se alimenta desde redes de distribucin (instalaciones de gas fijas que se alimentan desde la red de distribucin por canalizacin). Dicho control lo lleva a cabo en dos momentos:
Por otra parte, las revisiones peridicas se realizarn en todas aquellas instalaciones que no estn conectadas a redes de distribucin, tienen la periodicidad de 5 aos, y es obligacin del titular de la instalacin o, en su defecto, del usuario la realizacin de la misma, para la cual deber solicitar los servicios de una empresa instaladora de gas autorizada.
La compaa da un plazo de 6 meses para modificar las deficiencias detectadas. Enva una carta dnde recuerda al usuario el deber de repararlas e incluye la advertencia de corte de suministro en caso de no llevar a cabo su reparacin. Si la compaa no recibe el justificante conforme se han arreglado antes de 6 meses, volver a revisar aquellos defectos.
El instalador autorizado a reparar el defecto debe emitir un certificado de instalacin por correccin de defectos y el titular debe comunicar esta correccin a la compaa de distribucin.
Las reclamaciones relativas a un desacuerdo con el consumo o con los conceptos facturados o a cualquier otro problema en la prestacin del servicio, se deben formular por escrito a la compaa prestadora del servicio. Si no hay respuesta, o se est en desacuerdo con ella, el usuario se debe dirigir a la oficina municipal o comarcal de informacin al consumidor ms prxima a su domicilio, dnde le informarn de los pasos a seguir para presentar la reclamacin o la denuncia.
2.5. Control de seguridad de las instalaciones de gas por parte del usuario
El usuario debe velar por la realizacin de la inspeccin peridica de sus instalaciones y aparatos de gas por parte de la compaa distribuidora (ver punto 2.3)
Las revisiones peridicas se realizarn en todas aquellas instalaciones que no estn conectadas a redes de distribucin, y es obligacin del titular de la instalacin o, en su defecto, del usuario, la realizacin de la misma, por lo cual deber solicitar los servicios de una EMPRESA INSTALADORA DE GAS autorizada.
2.6. Recomendaciones para contratar el gas natural
Atencin!!!
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