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Alimentos

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Informacin general (actualizada a 31.03.2008)

1. La etiqueta
1.1. Conceptos
2. Los productos sin envasar
2.1. La carne
2.2. El pescado
2.3. Fruta y verdura
2.4. El huevo
2.4.1. Categorias de calidad
2.4.2. Los huevos de Categoria A o huevos frescos: caractersticas, clasificacin, codigo obligatorio, etiquetado i venta a granel
2.4.3. Informacin obligatoria que debe aparecer en las hueveras que contegan huevos de la categora A
2.4.4. Etiquetado facultativo
2.5. Pan
3. Los productos envasados
3.1. Aceite
4. Etiquetages
4.1. Productos ecolgicos
4.2. Etiquetado nutricional
4.3. Platos preparados
4.4. Productos congelados
4.5. Bebiddas alcohlicas
4.6. Alimentos infantiles
4.7. Alimentos funcionales
4.8. Productos dietticos
4.9. Productos lacteos
4.10. Productos para celacosy diabticos
5. Consejos prcticos para comprar productos alimentarios
6. Recomendaciones para la conservacin i manipulacin de los alimentos
7. Distintivos de origeny calidad alimentaria

Es fundamental que estemos bien informados sobre las condiciones higinicas, el valor nutritivo, el origen, la transformacin, la composicin, la manipulacin y la conservacin de los productos alimenticios, adems de conocer los ingredientes que forman una dieta equilibrada. La etiqueta de un alimento es normalmente la primera fuente de informacin que nos llega y debera proporcionarnos unos datos mnimos que facilitaran la eleccin de un producto o de otro.

1. La etiqueta
Sabemos leer una etiqueta? Sabemos qu significa cada concepto (fecha de caducidad, lote...)?

La etiqueta de los alimentos debe recoger las indicaciones, las marcas de fbrica o comerciales, los dibujos y los signos relacionados con el producto alimenticio, y debe estar colocada en el envase.
Hay un aspecto principal: el etiquetado no nos debe inducir a error. Los datos de las caractersticas del producto, el origen, la composicin, la forma de obtencin y la caducidad deben ser muy claros. Por ello no se permite atribuir al producto alimenticio propiedades que no tenga, ni destacar propiedades especiales, si todos los productos de su tipo las tienen; las informaciones de tipo preventivo, teraputico o curativo estn prohibidas.

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1.1. Conceptos

  • Etiqueta: es la mencin, indicacin, marca de fbrica o comercial, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que se encuentra en cualquier envase de alimentos.
  • Denominacin: nos indica qu es el producto y su estado fsico (cocido, en escabeche, en polvo...). La denominacin puede venir dada por ley o por el uso.
  • Categora comercial: grupo en el que se clasifica el alimento segn su calidad (p. ej.: coliflor extra).
  • Ingrediente: toda sustancia, incluidos los aditivos alimenticios, utilizada en la fabricacin o en la preparacin de un producto alimenticio y que todava se encuentra presente en el producto acabado o, eventualmente, en la forma modificada. La lista de ingredientes debe indicar todos los componentes del producto en orden decreciente.
    Se indicar la cantidad de un ingrediente o de una categora de ingrediente utilizada en la fabricacin o preparacin de un producto alimenticio siempre que:
    • el ingrediente o la categora de ingrediente de que se trate figure en la denominacin de venta o cuando el consumidor lo asocie a su denominacin.
    • en la etiqueta se destaque el ingrediente o la categora de ingrediente mediante palabras, imgenes o representaciones grficas.
    • cuando el ingrediente o categora de ingrediente sea esencial para definir un producto alimenticio o para diferenciarlo de otros productos con los que se puede confundir debido a su denominacin o su aspecto.

Todos los ingredientes que enumeramos en el Anexo V deben indicarse en la etiqueta cuando se encuentran en bebidas con un grado alcohlico adquirido superior al 1,2 por ciento. Esta indicacin debe incluir la palabra “contiene” seguida del nombre del ingrediente o de los ingredientes en cuestin. Se puede prescindir de esta indicacin cuando el ingrediente figura ya con su nombre especfico en la lista de ingredientes o en la denominacin de venta de la bebida.

Cualquier ingrediente que se utilice en la produccin de un producto alimenticio que contine presente en el producto acabado, aunque sea de forma modificada, y aparezca enumerado en el Anexo V o proceda de ingredientes enumerados en el Anexo V, se debe indicar en la etiqueta mediante una referencia clara al nombre de este ingrediente. Esta indicacin no ser necesaria si la denominacin comercial del producto se refiere claramente al ingrediente del que se trate.

Cualquier sustancia que se utilice en la produccin de un producto alimenticio y que contine presente en el producto acabado, aunque de manera modificada, y que proceda de los ingredientes enumerados en el Anexo V, ser considerada como ingrediente y se indicar en la etiqueta mediante una referencia clara al nombre del ingrediente del que procede.

Anexo V (del Real Decreto 2220/2004 , de 26 de noviembre, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentacin y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio).

    • Cereales que contengan gluten (es decir, trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades hbridas) y productos derivados.
    • Crustceos y productos a base de crustceos.
    • Huevos y productos a base de huevo.
    • Pescado y productos a base de pescado.
    • Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
    • Soja y productos a base de soja.
    • Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
    • Frutos de cscara, es decir, almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanes, castaas de Par, pistachos, nueces de Macadamia y nueces de Australia y productos derivados.
    • Apio y productos derivados.
    • Mostaza y productos derivados.
    • Granos de ssamo y productos a base de granos de ssamo.
    • Anhdrido sulfuroso y sulfitos en concentraciones superiores a 10mg/kg o 10 mg/l expresado como SO2.

Los ingredientes y sustancias que figuran a continuacin quedan excluidos del Anexo V con carcter provisional, hasta el 25 de noviembre de 2007:

Ingrediente: Cereales que contienen gluten

  • Productos derivados excluidos provisionalmente:
  • Jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa (1).
  • Maltodextrinas a base de trigo (1).
  • Jarabes de glucosa a base de cebada.
  • Cereales utilizados en destilados para bebidas espirituosas.

Ingrediente: Huevos

  • Productos derivados excluidos provisionalmente:
    • Lisozima (producida a partir del huevo) utilizada en el vino.
    • Albmina (producida a partir del huevo) utilizada como agente clarificador del vino y la sidra.

Ingrediente: Pescado

  • Productos derivados excluidos provisionalmente:
    • Gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o carotenoides y de aromas.
    • Gelatina de pescado o ictiocola utilizada como agente clarificador de la cerveza, la sidra y el vino.

Ingrediente: Soja

  • Productos derivados excluidos provisionalmente:
    • Aceite y grasa de soja totalmente refinados (1).
    • Tocoferoles naturales mezclados (E306), D-alfa tocoferol natural, acetato de D-alfa tocoferol natural y succinato de D-alfa tocoferol natural derivados de la soja.
    • Fitosteroles y steres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja.
    • steres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de soja.

Ingrediente: Leche

  • Productos derivados excluidos provisionalmente:
    • Suero utilizado en destilados para bebidas espirituosas.
    • Lactiol.
    • Productos lcticos (casena) utilizados como agentes clarificadores de la sidra y el vino.

Ingrediente: Frutos de cscara

  • Productos derivados excluidos provisionalmente:
    • Frutos de cscara utilizados en destilados para bebidas espirituosas.
    • Frutos de cscara (almendras y nueces) utilizados como aromatizantes en bebidas espirituosas.

Ingrediente: Apio

  • Productos derivados excluidos provisionalmente:
    • Aceite de hoja y semilla de apio.
    • Oleorresina de semilla de apio.

Ingrediente: Mostaza

  • Productos derivados excluidos provisionalmente:
  • Aceite de mostaza.
  • Aceite de semilla de mostaza.
  • Oleorresina de semilla de mostaza.

(1) Se aplica tambin a los productos derivados en la medida en que sea improbable que los procesos a los que hayan sido sometidos aumenten el nivel de la alergizacin determinado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria respecto al producto del que derivan.

(Hasta el 25 de noviembre de 2005 podan comercializarse los productos alimenticios que cumplan con la normativa pero no se ajustaban a este Real Decreto 2220/2004 . No obstante, los productos etiquetados antes del 26 de noviembre de 2005 y que no se ajusten al Real Decreto 2220/2004 podrn comercializarse hasta que se agoten sus existencias).

  • Aditivos: los aditivos se deben incorporar a la lista de ingredientes. Son utilizados para alargar la vida del producto y acentuar sus propiedades: color, olor, sabor. Los aditivos pueden ser: colorantes (E-1…), conservantes (E-2…), antioxidantes (E-3…), estabilizantes y emulsionantes (E-4…), edulcorantes (E-4… y E-9…), potenciadores del sabor (E-6…), aromas y otros.
  • Instrucciones: solamente las encontraremos en los productos que necesitan una preparacin especial.
  • Lote: es el conjunto de unidades de un producto alimenticio fabricado, producido o envasado en circunstancias prcticamente idnticas.
  • Fecha de duracin mnima: fecha hasta la que el producto tiene sus propiedades especficas sin alteracin, siempre y cuando la conservacin del alimento sea la adecuada. Se trata de una fecha orientativa.
  • Fecha de caducidad: los alimentos que perecen rpidamente deben llevar una fecha de caducidad que indica a partir de qu momento ya no se puede consumir y se debe retirar del punto de venta.
  • Peso neto: es el peso real del producto, una vez se han eliminado los lquidos de cobertura (aceites, vinagres...). Pueden existir pequeas diferencias entre la cantidad que consta en el envase y la del producto.
  • Origen: lugar de donde proviene el producto. Es obligatorio en los productos que no provienen de algn pas de la Unin Europea.
  • Datos del fabricante: nombre y direccin del fabricante, envasador o importador.

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Veamos como se etiquetan los diferentes tipos de productos:

2. Los productos sin envasar
La etiqueta de los productos sin envasar y la de los productos que se envasan en el mismo establecimiento debe indicar, al menos, el nombre del producto, la categora, la variedad, el origen, el peso neto (sin el envoltorio) y el precio por unidad de medida (kilo, litro, docena, etc.).

La informacin especfica sobre los productos congelados se puede encontrar en el punto 4.4. del apartado de etiquetados especiales.

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2.1. La carne

Etiquetado de la carne de vacuno (ternera, vaca, buey, toro...):

Etiquetado de la carne a granel, informacin obligatoria a la vista de los consumidores (en el rtulo, en el cartel, en la pizarra...):

  • Nmero de referencia o cdigo que debe relacionar inequvocamente la carne con el animal del que procede.
  • Pas de nacimiento (+).
  • Pas o pases de engorde (+).
  • Pas de sacrificio (+) y nmero de autorizacin sanitaria del matadero
  • Nmero de autorizacin de la sala de despiece (si la carne pasa por esta sala).
  • Denominacin del tipo de canal (ternera, vaca, buey, toro...).
  • Denominacin de la pieza (chuleta, filete, culata, pechuga, culata de contra, babilla...).
  • Precio por kg.
  • Los carteles de informacin general de carcter fijo deben estar, al menos, en cataln.

Etiquetado de la carne envasada:

  • Nmero de referencia o cdigo que debe relacionar inequvocamente la carne con el animal del que procede o nmero de lote.
  • Pas de nacimiento (+).
  • Pas de engorde (+).
  • Pas de sacrificio (+) y nmero de autorizacin sanitaria del matadero.
  • Nmero de autorizacin de la sala de despiece (si la carne pasa por esta sala).
  • Denominacin del tipo de canal (ternera, vaca, buey, toro...).
  • Denominacin de la pieza (chuleta, filete, culata, pechuga, culata de contra, babilla...).
  • Fecha de duracin mnima o fecha de caducidad.
  • Condiciones especiales de conservacin.
  • Precio por kg.
  • Peso y precio del paquete.
  • Identificacin del responsable comercial.
  • Direccin.

(+): en el caso de que el nacimiento, el engorde y el sacrificio sean en el mismo pas, se pueden sustituir las tres referencias por: “Origen: Pas”. En este caso tambin hay que hacer constar el nmero de autorizacin del matadero.

  • Etiquetado en lengua oficial.

Para la carne picada de vacuno, se indicarn, al menos, las siguientes menciones:

  • Nmero de referencia o cdigo que debe relacionar inequvocamente la carne con el animal del que procede.
  • Pas de elaboracin.
  • Pas de sacrificio.
  • Pas de nacimiento y engorde cuando no coincidan con el pas de produccin o elaboracin de la carne picada.
  • Tambin para la carne picada que contenga mezcla de carne de vacuno con otras especies animales, cuando el contenido de la carne de vacuno sea superior al 50%

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2.2. El pescado

Etiquetado del pescado a granel, fresco o congelado, informacin obligatoria a la vista de los consumidores (en el rtulo, en el cartel, en la pizarra ...):

  • Nombre comercial de cada una de las especies (rape, lenguado, sardina, atn...).
  • Forma de obtencin o mtodo de produccin (pesca extractiva, pescado en aguas dulces, crianza o acuicultura, marisqueo).
  • Zona de captura o cra (mar Mediterrneo, ocano ndico...).
  • Manera de presentacin y/o tratamiento (eviscerado, con cabeza, sin cabeza, fileteado, cocido, descongelado –en este caso indicando la fecha de caducidad–...).
  • Precio por kg.
  • Los carteles de informacin general de carcter fijo deben estar, al menos, en cataln.


Etiqueta del pescado envasado, fresco o congelado:

  • Nombre comercial.
  • Nombre cientfico.
  • Mtodo de produccin.
  • Zona de captura.
  • Forma de presentacin (nicamente para el fresco envasado).
  • Peso neto.
  • Fecha de duracin mnima (para el congelado).
  • Fecha de caducidad (para el fresco).
  • Condiciones de conservacin.
  • nicamente para los congelados: debe constar la frase “No volver a congelar una vez descongelado”.
  • Nmero de lote.
  • Identificacin del responsable comercial.
  • Direccin.
  • Pas de origen (solamente para los procedentes de terceros pases).
  • Etiquetado en lengua oficial

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2.3. Frutay verdura

Para la fruta y la verdura hay que mencionar:

  • el pas y la zona de origen.
  • el calibre, en algunos casos.
  • la categora comercial.
  • el precio por kilo.

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2.4. El huevo

2.4.1.Categorias de calidad

Los huevos se clasifican en las siguientes categoras de calidad:

  • Categora A o "huevos frescos": aptos para el consumo humano directo.
  • Categora B o "huevos de segunda calidad o conservados": son los que no cumplen con los requisitos de los de la categora A y nicamente pueden suministrarse a empresas de la industria alimentaria autorizadas.
  • Categora C o "huevos clasificados como inferiores”: destinados a la industria de la alimentacin humana.

Consells per a la preparació d'aliments amb ou Píxel en blanc per fer espais Consejos parala preparacin de alimentos con huevo(web de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria del Departamento de Salud) Enllaç extern

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2.4.2. Loshuevos de Categoria A o huevos frescos: caracterstcas, clasificacin, codigo obligatorio, etiquetado i venta a granel
Los huevos de categora A o “huevos frescos” deben tener las siguientes caractersticas mnimas:

  • Cscara y cutcula: limpias e intactas.
  • Cmara de aire: una altura fija no superior a 6 milmetros; no obstante, en el caso de los huevos que se comercializan con la mencin "extra", no podr ser superior a 4 milmetros.
  • Clara: Transparente, sin manchas, de consistencia gelatinosa y exenta de materias extraas de cualquier tipo.
  • Yema: solamente visible a contraluz como una sombra, sin contorno claramente discernible, que no se separe sensiblemente del centro al someter al huevo a un movimiento de rotacin y que est exenta de materias extraas de cualquier tipo.
  • Germen: desarrollo imperceptible.
  • Olor: ausencia de olores extraos.

Los huevos de categora A o huevos frescos se clasifican segn su peso de la siguiente manera:

  • Supergrandes o XL: de 73 gramos o ms.
  • Grandes o L: entre 63 y 73 gramos.
  • Medianos o M: entre 53 y 63 gramos.
  • Pequeos o S: menos de 53 gramos.

Todos los huevos de categora A o “huevos frescos”, envasados o a granel, blancos o rubios, irn marcados sobre la cscara con un cdigo impreso y obligatorio que exprese el sistema de cra, el pas de origen y el nmero distintivo del productor:
Por ejemplo: 3ES64010496

  • Dgito 1: cdigo del sistema de cra:
    • 0...huevos de produccin ecolgica.
    • 1...huevos de gallinas campestres.
    • 2...huevos de gallinas criadas en suelo.
    • 3...huevos de gallinas criadas en jaula.
    • 2 y 3 dgitos: cdigo del estado miembro de la Unin Europea del que proceden los huevos (ES en el caso de Espaa).
    • Siguientes dgitos: cdigo de la provincia (2 dgitos), del municipio (3 dgitos), de la explotacin o granja (el resto de dgitos).

Una vez el huevo fresco ha sido seleccionado y clasificado se procede al envasado y etiquetado. Los embalajes debern ser resistentes a los golpes, estar secos, en buen estado de mantenimiento y limpieza, y estar fabricados con materiales adecuados para que los huevos estn protegidos de olores extraos y posibles alteraciones de la calidad.

Los envases de los huevos frescos, as como los huevos que se vendan a granel, deben presentar la siguiente informacin:

  • El nombre o la razn social y la direccin de la empresa que haya embalado o haya mandado embalar los huevos (podr indicarse el nombre, la razn social o la marca comercial utilizada por esta empresa).
  • El cdigo distintivo del centro de embalaje.
  • La categora de calidad A “huevos frescos”.
  • La clasificacin segn el peso (XL, L, M, S).
  • El nmero de huevos envasados.
  • La fecha de consumo preferente.
  • Las recomendaciones de conservacin.
  • El sistema de cra de la gallina.

Adems, puede incluir voluntariamente otros datos, como la fecha de puesta del huevo, alimentacin de la gallina y origen geogrfico

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2.4.3. Informacin obligatoria que debe aparecer en las hueveras que contegan huevos de la categora A

De acuerdo con el Real Decreto 226/2008Enllaç extern, de 15 de febrero, mediante el cual se regulan las condiciones de aplicacin de la normativa comunitaria de comercializacin de huevos, las hueveras que contengan huevos de la categora A deben incluir la explicacin del cdigo del productor, la cual debe expresarse a travs de los siguientes puntos (se excluyen los huevos vendidos directamente al consumidor final por parte del productor en el mismo lugar de produccin o en un mercado pblico local o los vendidos a domicilio en la misma regin de produccin):

  • Primer dgito: forma de cra de las gallinas
  • Las dos siguientes letras: estado miembro de produccin
  • Resto de dgitos: granja de produccin

En el estuche de huevos frescos tambin debe incluirse la siguiente informacin:

  • El nombre o la razn social y la direccin de la empresa que haya envasado o haya mandado envasar los huevos (se puede indicar el nombre, la razn social o la marca comercial utilizada por dicha empresa)
  • El cdigo distintivo del centro de embalaje
  • La categora de calidad A "huevos frescos"
  • La clasificacin segn el peso (XL, L, M, S)
  • La cantidad de huevos envasados
  • La fecha de consumo preferente
  • Las recomendaciones de conservacin

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2.4.4. Etiquetado facultativo
A parte del etiquetado obligatorio, el Real Decreto 226/2008Enllaç extern, de 15 de febrero, mediante el cual se regulan las condiciones de aplicacin de la normativa comunitaria de comercializacin de huevos, establece la posibilidad de incluir un etiquetado facultativo.

En este sentido, por etiquetado facultativo se entienden todas aquellas indicaciones adicionales distintas de los puntos obligatorios previstos en la legislacin vigente, que se refieren a determinadas caractersticas o condiciones de produccin de los huevos o de las gallinas de los que proceden.

Estas indicaciones deben ser, en cualquier caso, objetivas y demostrables.

Con todo, como indicaciones adicionales se pueden emplear las siguientes expresiones:

  • Cuando las gallinas ponedoras se cren en jaulas acondicionadas, que cumplan los requisitos previstos por la normativa, la indicacin del mtodo de cra se puede completar mediante la expresin: “Jaulas acondicionadas”.
  • Cuando se indique la fecha de puesta, la fecha de caducidad mnima debe determinarse a partir de ese da y no debe superar un plazo de veintiocho das tras la puesta, de acuerdo con la norma.
  • Las hueveras que contengan huevos de la categora A pueden incluir la indicacin adicional de calidad “extra” o “extrafrescos” hasta el noveno da despus de la puesta, de acuerdo con la normativa.
  • Las indicaciones relativas al sistema de alimentacin de las gallinas ponedoras, de acuerdo con la normativa, deben expresarse de la siguiente manera: “alimentacin basada en cereales” o “alimentacin basada en…”, seguida de la indicacin del cereal utilizado.

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2.5. Pan

  • El pan elaborado para el consumo habitual del da se puede vender sin envasar, pero antes de entregarlo se deber envolver obligatoriamente con los materiales autorizados, que no pueden ser papeles de peridico, impresos, etc.
  • Siempre se debe colocar en estanteras, y en cada una de ellas debe figurar un rtulo que indique, de forma clara y visible, la denominacin del producto y su peso y precio correspondientes. Las estanteras deben estar colocadas detrs del mostrador y si el vendedor nos cobra el importe de la mercanca, en el momento de servrnosla debe utilizar una proteccin sanitariamente adecuada.
  • El pan y los productos derivados del pan destintados a ser vendidos en rgimen de autoservicio se deben presentar necesariamente envasados y etiquetados.
  • Si el pan envasado no se vende en rgimen de autoservicio, se debe colocar en compartimientos de igual forma y con la misma informacin que el pan sin envasar. Asimismo, se prohbe la venta de pan rallado sin envasar.
  • El personal que fabrica, distribuye y vende pan y panes especiales debe estar en posesin del carn sanitario individual en las condiciones establecidas por las disposiciones vigentes y tiene totalmente prohibido: realizar esta actividad simultneamente a cualquier otra que pueda suponer una fuente de contaminacin; comer, fumar y masticar chicle o tabaco en los locales de elaboracin, distribucin y venta; utilizar ropa de trabajo que no rena las condiciones de limpieza reglamentarias y manipular las materias primas, masas o productos acabados con las manos sin habrselas lavado previamente con atencin.
  • En concreto, el personal dedicado al proceso de fabricacin est obligado a llevar el pelo recogido correctamente. El personal encargado de los procesos de distribucin y venta no puede poner los recipientes o las cestas de pan, tanto si contienen el producto como si estn vacos, en contacto con el suelo o sobre los mostradores.
  • Todos los establecimientos que vendan pan sin envasar deben exhibir en un lugar visible un cartel de 40 cm de ancho por 30 cm de alto, como mnimo, con el texto siguiente: “El consumidor tiene derecho a que se compruebe el peso de las piezas de pan que quiere comprar”, “El consumidor puede exigir y utilizar las hojas de reclamacin que este establecimiento tiene a su disposicin”. Los establecimientos deben disponer de una balanza a la vista del pblico por si deseamos comprobar el peso del producto.
  • Queda prohibida totalmente la venta ambulante y la venta domiciliaria de pan y panes especiales. Excepcionalmente, se permite la venta de pan desde el vehculo transportador en los ncleos urbanos donde no existe ningn despacho de venta. La entrega a domicilio, previo encargo al establecimiento de venta autorizado, se debe realizar obligatoriamente con las piezas de cada encargo totalmente cubiertas.

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3. Los productos envasados

La etiqueta de los productos alimenticios envasados debe indicar, como mnimo:

  • La denominacin de venta del producto.
  • Los ingredientes en orden decreciente de los sus pesos.
  • El porcentaje de alcohol, si su volumen supera el 1,2%.
  • La fecha de duracin mnima o fecha de caducidad de los productos muy perecederos.
  • El peso o la cantidad neta, en la mayora de productos envasados (l, cl, ml, kg y g).
  • Las condiciones de obtencin y de tratamiento del producto (si contiene ingredientes modificados genticamente o irradiados, productos envasados en atmsfera protectora...).
  • Las condiciones especiales de conservacin y utilizacin cuando su indicacin sea necesaria para que no se altere el producto.
  • La forma de consumir el producto.
  • La identificacin del lote del producto.
  • El pas de origen del producto, cuando sea de fuera de la Unin Europea.
  • La identificacin de la empresa –nombre, razn social o denominacin del fabricante o envasador– o el de un vendedor establecido en la Unin Europea –con su domicilio.
  • En algunos productos, como la fruta envasada, se debe indicar el nmero de registro sanitario del envasador.
  • El cdigo de los aditivos. Los aditivos deben estar indicados en la lista de ingredientes de la siguiente forma: obligatoriamente con el nombre de la categora, seguido de su nombre especfico o de su nmero E, que permite al consumidor identificarlos en la etiqueta. Pueden consultar la web de la Agncia Catalana de Seguretat Alimentria .
  • Los productos catalanes con Denominacin de Origen Protegida, Denominaciones Geogrficas, Indicaciones Geogrficas Protegidas y Marcas de Calidad deben estar, como mnimo, en cataln.

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3.1. Aceite

  • El aceite siempre se debe vender etiquetado y envasado.
  • La venta a granel es una prctica prohibida.
  • Siempre se debe indicar el origen: aceite de oliva, aceite de girasol, etc.
  • No es obligatorio indicar el grado de acidez, pero si se hace, tambin se deben incluir las indicaciones del ndice de perxidos, el contenido de ceras y la absorbencia al ultravioleta.
  • Todas estas indicaciones deben aparecer en un mismo campo visual.

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4. Etiquetados especiales

4.1. Productos ecolgicos
Los productos ecolgicos son aquellos que provienen de las explotaciones que siguen la normativa ecolgica autorizada por cada comunidad autnoma. En su elaboracin no se han utilizado productos qumicos. Para saber si realmente compramos productos que provienen de la agricultura o ganadera ecolgica, nos debemos fijar en el etiquetado: debe aparecer la etiqueta ecolgica de la comunidad autnoma de la que provenga y el nmero de identificacin del organismo de control.

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4.2. Etiquetado nutricional
La informacin nutricional es voluntaria, excepto cuando la etiqueta incluye un mensaje sobre propiedades nutritivas o saludables del alimento, como son "fuente de fibra", "sin sal", "valor energtico reducido", "enriquecidos con calcio”, etc.
Este tipo de etiquetado hace referencia al valor energtico y a los nutrientes siguientes:

1. Valor energtico, expresado en kilocaloras o kilojulios.
2. Protenas: las fuentes principales son la carne, el pescado, los huevos, la leche y derivados y las legumbres.
3. Hidratos de carbono (los azcares y los almidones).
4. Grasas (saturadas, monoinsaturadas, poliinsaturadas, colesterol).
5. Fibra: sus fuentes principales son las legumbres, las frutas, las verduras y los productos integrales.
6. Vitaminas y minerales (vitamina A, cido flico, calcio, hierro).

La informacin se debe presentar por 100 gramos o por 100 mililitros de producto, si bien tambin se puede presentar por porcin. La informacin sobre vitaminas y sales minerales se debe expresar en el porcentaje de las cantidades diarias recomendables (CDR) que proporcionan 100 gramos o 100 mililitros o porcin de producto, que es la cantidad que una persona adulta debe consumir al da para mantener un buen estado de salud.

Para ms informacin, descargar el folleto: "En qu puede ayudarnos la informacin nutricional?" Enllaç extern.


El Reglamento (CE) nm. 1924/2006 Enllaç externdel Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, que empieza a aplicarse a partir del 1 de julio en toda la Unin Europea, prohbe las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que inciten a las personas consumidoras a comprar un producto y que sea falsas, engaosas o no estn cientficamente comprobadas. Su objetivo es proteger mejor la salud y los derechos de los consumidores.

La legislacin sobre las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables protege a las personas consumidoras al prohibir toda la informacin:

•falsa, ambigua o engaosa (por ejemplo, que atribuya propiedades medicinales al producto sin razn o sin que se hayan demostrado cientficamente).
•que d lugar a dudas sobre la seguridad o la adecuacin nutricional de otros alimentos (publicidad comparativa).
•que estimule o apruebe el consumo excesivo de un alimento.
•que incite al consumo de un producto afirmando, sugiriendo o dando a entender que una alimentacin equilibrada no proporciona todos los nutrientes necesarios.
•que se refiera a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en la persona consumidora.

Para ms informacin:

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4.3. Platos preparados
Debido a nuestro ritmo de vida, cada vez consumimos ms productos preparados que nicamente tenemos que calentar para consumirlos.

Si son platos preparados envasados, adems de los datos generales de todo producto envasado, la etiqueta debe indicar:

  • Denominacin del producto, que suele ser el nombre consagrado, por ej., fabada asturiana.
  • Si se trata de un plato cocinado o precocinado, puesto que la preparacin antes de comerlo vara.
  • Las instrucciones de uso, que son obligatorias, as como el peso del producto.

Si no estn envasados, debemos saber que existen unas normas que se deben seguir:

  • Nunca debemos comprar platos preparados que estn a temperatura ambiente.
  • Los platos preparados congelados deben estar a -18 C.
  • Compre estos productos en el ltimo momento.

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4.4. Productes congelats
Estos productos, adems de todas las indicaciones generales de los productos envasados, deben tener una tabla que indique el tiempo de conservacin del alimento en funcin de la potencia del congelador. Tambin se deben incluir las alegaciones:

  • Mantener a temperatura inferior a -18 C.
  • No volver a congelar una vez descongelado.

El etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar debe indicar, adems de las indicaciones obligatorias:

  • El precio por kilogramo de peso neto.
  • El precio por kilogramo de peso neto escurrido.
  • El porcentaje de glaseado. Los productos que tengan un porcentaje de glaseado inferior al 5% no es necesario que lo indiquen.

La informacin anterior debe figurar rotulada en etiquetas, carteles o tableros colocados en un lugar de venta, encima o cerca del producto.

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4.5. Bebidas alcohlicas

  • El grado alcohlico se refiere a la cantidad de alcohol expresada en volumen, p. ej. 10%vol. Si el grado alcohlico es superior a 10, no es obligatorio indicar la fecha de duracin mnima.
  • Los establecimientos donde se expiden bebidas alcohlicas deben tener fijado, en lugar perfectamente visible, un rtulo con el mensaje: “No se permite la venta ni el suministro de bebidas alcohlicas de ninguna clase a menores de 18 aos”. Este rtulo debe tener un formato mnimo de 30 cm de ancho, 21 cm de alto y 2 mm de grosor y las letras deben ser de caja alta, 63 puntos.
  • Las mquinas automticas que expenden bebidas alcohlicas deben tener fijado en la superficie frontal y en lugar perfectamente visible un rtulo adhesivo con el siguiente mensaje: “Se prohbe hacer uso de la mquina para la adquisicin de bebidas alcohlicas a menores de 18 aos”. Este rtulo debe tener un formato mnimo de 20 cm de ancho y 10 cm de alto, y las letras deben ser de caja alta, 36 puntos.
  • Estos rtulos deben estar redactados, al menos, en cataln.

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4.6. Alimentos infantiles
La ley regula en este apartado los alimentos destinados a nios menores de 3 aos, y diferencia los lactantes (de 0 a 12 meses) de los nios de corta edad (de 1 ao a 3 aos). Cuando hablamos de leches preparadas, tanto si son para lactantes como de continuacin, debemos saber que se debe indicar obligatoriamente la advertencia: “la leche materna es superior”, o similar.

Todos los alimentos destinados a nios, adems, deben indicar muy claramente a partir de qu edad se pueden consumir y las instrucciones de conservacin. Y todos deben llevar obligatoriamente el etiquetajdo nutricional.

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4.7. Alimentos funcionales

  • Estos alimentos se caracterizan porque se les ha aadido alguna sustancia que en principio no tenan: fibra, vitaminas, etc.
  • Para poder ponerlos en el mercado, antes se deben haber realizado estudios cientficos que demuestren sus beneficios.
  • Estos alimentos tienen la obligacin de llevar el etiquetado nutricional.
  • Adems, no pueden indicar que tienen propiedades de prevencin, tratamiento o curacin de enfermedades.

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4.8. Productos dieteticos
Deben tener el etiquetado nutricional.

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4.9. Productos lcteos
Cuando compramos un producto en el que consta la denominacin “leche”, debemos saber que siempre es leche de vaca, ya que si proviene de otro animal, lo debe especificar (p. ej.: leche de oveja).

Los productos lcteoos siempre deben llevar fecha de caducidad.

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4.10. Productos para celiacosy diabticos
La Generalitat de Catalunya, en colaboracin con la Associaci de Diabtics de Catalunya y la Associaci Catalana de Celacs, promueve un pacto de colaboracin que tiene el objetivo de mejorar la informacin del etiquetado de los productos alimenticios.

Como consecuencia de este pacto, la Generalitat ha registrado un modelo de etiqueta que indica si la composicin nutricional de los productos alimenticios contiene la informacin bsica que necesitan los diabticos, y advierte si el alimento contiene gluten, una protena que no toleran los celacos.

Diversas empresas de distribucin de alimentos han firmado un convenio de adhesin a este pacto, con lo que se comprometen a incluir esta informacin en sus productos.

Logotipo para identificar que existe informacin nutricional para personas diabticas (info. nutricional)

De fcil aplicacin en cualquier producto alimenticio, es un punto de referencia que podremos ver rpidamente, si el producto dispone de informacin detallada sobre la composicin. Este identificador quiere favorecer a que nos acostumbremos a leer la composicin de los productos para una mejor cultura diettica. No se especifican en l los hidratos de carbono ni las cantidades. Es solamente un aviso de que existe la descripcin de los componentes del producto.

Para una mejor aplicacin de acuerdo con las caractersticas del embalaje, se ofrecen dos opciones: vertical y horizontal.

Logotip info nutricional vertical

Versin vertical
Esta aplicacin se caracteriza por la presencia de la espiga completa y la palabra “gluten” debajo, incorporada al dibujo.

Logotip info nutricional vertical
Logotip info nutricional horitzontal

Versin horitzontal
Esta aplicacin se utiliza en los casos en los que no sea posible aplicar la versin anterior. Aparece la palabra “gluten” seguida de dos puntos y la espiga.

Logotip info nutricional horitzontal

Podemos obtener ms informacin en esta misma Web: Etiquetado de alimentos para celacos y diabticos

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5. Consejos prcticosa la hora de comprar productos alimentarios

  • Los alimentos no envasados deben estar fuera del alcance del pblico o protegidos por vitrinas, sobretodo aquellos que no se puedan lavar o cocer antes de consumirlos.
  • Los alimentos congelados y los refrigerados hay que obtenerlos directamente de las instalaciones frigorficas, o bien de las de almacenamiento o las de exposicin.
  • Los alimentos que se consumen sin cocer (queso, jamn y charcutera en general) no se deben tocar con las manos.
  • Los envoltorios, as como las cajas y las bolsas que estn en contacto con los alimentos, deben ser de materiales nuevos y limpios.
  • Las latas de conserva no deben estar oxidadas ni hinchadas.
  • Las setas deben ser tiernas, enteras y clasificadas por especies.
  • La carne en canal (entera, cortada por la mitad o a cuartos), las piezas enteras de aves y los conejos deben llevar la marca sanitaria que acredita la procedencia y el reconocimiento sanitario.
  • La carne debe ser picada delante nuestro, o bien envasada con la indicacin de las fechas de elaboracin y caducidad.
  • Los mejillones, las almejas, las ostras, etc., deben llegar envasados al punto de venta y correctamente identificados para que podamos conocer su origen. Hay que rechazar los que estn abiertos, ya que solamente estn vivos cuando las valvas estn cerradas.
  • Los derivados lcticos (mantequilla, nata, yogures, batidos, cremas y queso rallado) se deben adquirir envasados, etiquetados y refrigerados.
  • El aceite hay que adquirirlo envasado, etiquetado y precintado. No lo debemos comprar a granel.
  • Debemos compren los huevos bien limpios y sin ninguna grieta.
  • Las etiquetas de los alimentos envasados, incluso los denominados artesanos o tpicos, deben contener la informacin siguiente:
    • Nombre del producto.
    • Naturaleza del producto.
    • Nombre y direccin del fabricante.
    • Lista de todos los ingredientes.
    • Volumen o peso.
    • Fecha de duracin mxima.
    • Forma de conservacin.

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6. Recomendaciones para la conservaciny manipulacin de los alimentos

  • Existen una serie de recomendaciones que debemos tener en cuenta en el establecimiento donde realizamos la compra y en casa.
  • En los establecimientos, los productos refrigerados deben estar entre 7 C y 8 C, y los productos ms sensibles, como la carne picada o los pasteles de nata o crema, entre 2 C y 4 C.
  • Es aconsejable que cojamos los congelados al final de la compra.
  • No debemos consumir ningn alimento despus de la fecha de caducidad; tambin debemos respetar las fechas de consumo preferente.
  • Debemos conservar la carne, el pescado y los platos preparados en la parte ms fra del frigorfico y debemos prestar atencin a que no se vierta ningn lquido sobre los otros alimentos.
  • Debemos consumir la carne en tres o cuatro das, pero si es picada es mejor que la gastemos en uno o dos das.
  • No debemos congelar los alimentos congelados dos veces.
  • Tenemos que lavar con atencin la fruta y la verdura antes de comrnosla o cocinarla.
  • Los frigorficos y los congeladores deben permitir que el aire fro circule en ellos; por lo tanto no deben estar demasiado llenos.
  • Tenemos que conservar las salsas el mnimo tiempo posible y siempre refrigeradas.
  • Debemos lavar bien los utensilios de cocina que hayan estado en contacto con alimentos crudos antes de usarlos con otros alimentos.
  • Los alimentos que se guardan en los armarios deben estar separados de los productos de limpieza.

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7. Distintius d’origen i qualitat alimentria

Logotip comunitari de  les DOP
Denominacin de Origen Protegida (DOP)
La Denominacin de Origen Protegida (DOP) de un producto agroalimentario es la denominacin geogrfica de una regin o de una localidad que sirve para designar un producto agrcola o alimenticio originario del lugar en cuestin, cuya calidad o caractersticas son debidas exclusivamente (o esencialmente) al medio geogrfico donde se produce, comprendidos los factores naturales y los factores humanos. La produccin, la elaboracin y la transformacin del producto se debe realizar en la zona geogrfica delimitada.
Logotip comunitari de les IGP
Indicacin Geogrfica Protegida (IGP)
La Indicacin Geogrfica Protegida (IGP) de un producto agroalimentario es la denominacin geogrfica de una regin o un lugar determinados que sirve para designar un producto agrcola y alimenticio originario de este lugar concreto, que tiene una calidad determinada y una reputacin, y cuya produccin y/o transformacin y/o elaboracin se realizan en esta zona geogrfica delimitada..
Logotip Marca Q

Marcas de calidad
La Marca Q es una marca creaday registrada por el Departament d'Agricultura, Alimentaci i Acci Rural que se concedea los productos agroalimentarios decalidad que presentan unes caractersticas diferenciales respectoa otrosproductos similares. Tanto las caractersticas como los controles a realizar sobre estos alimentos estan reglados por la normativa.

Logotip de les ETG

Especialidad tradicional garantizada (ETG)
La Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) es una certificacin de caractersticas especficas que reconoce, mediante un registro, un producto agroalimentario que presenta alguna de las caractersticas siguientes: se ha obtenido a partir de materias primas tradicionales, tiene una composicin tradicional o se ha obtenido mediante un mtodo de produccin o transformacin de tipo tradicional.

Denominaciones de origen de vinos
La Denominacin de Origen garantiza el origen geogrfico y tambin la calidad del vino, y que el vino se ha elaborado a partir de unas determinadas variedades y con prcticas vitcolas, enolgicas y de envejecimiento previamente establecidas.

Denominaciones geogrficas
La Denominacin Geogrfica (DG) es un reconocimiento comunitario para las bebidas espirituosas que se elaboran en la zona geogrfica que les da el nombre y de la que obtienen el carcter y las calidades definitorias

Para ms informacin, consultarla web del Departament d'Agricultura,Alimentaci i Acci Rural: “Distintius d’origen i qualitat alimentriaEnlla extern.

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