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Transporte terrestre y marítimo

Imatge de navegaciInformacin General
Imatge de navegaciLegislacin
Imatge de navegaciPreguntas

Informacin general

1. Transporte terrestre
1.1. Los autocares
1.1.1. Transporte escolar de menores
1.2. El taxi
1.2.1. rea metropolitana de Barcelona
1.2.2. Trayectos interurbanos
1.2.3. Taxmetro
1.2.4. Derechos de la persona usuaria
1.2.5. Deberes de la persona usuaria
1.2.6. Objetos perdidos
1.2.7. Recibo
1.2.8. Condiciones de uso del taxi
1.3. Transporte ferroviario
1.3.1. Acceso y exclusin a los servicios de transporte ferroviario
1.3.2. Caractersticas del billete
1.3.3. Responsabilidad de la empresa ferroviaria: cancelacin, interrupcin, retraso; daos, prdidas o averas del equipaje
1.3.4. Derechos de los usuarios
1.3.5. Obligaciones de los usuarios
1.3.6. Reclamaciones
2. Transporte martimo
2.1. El barcol
2.1.1. Recomendaciones generales
2.1.2. Reclamaciones


1. Transporte terrestre

1.1. Los autocares
La explotacin de las lneas regulares de viajes por carretera se adjudica a las empresas mediante concesin administrativa en la que se determinan las tarifas y los horarios, que tienen que estar expuestos en los locales donde se expiden los billetes.

En todos los servicios interurbanos de transporte de viajeros por carretera contratados por asiento con pago individual, la empresa debe proveer del ttulo de transporte o billete correspondiente al usuario, que lo deber conservar hasta la finalizacin del viaje. Los nios menores de cuatro aos que no ocupen asiento no necesitan billete.

En el billete de autocar para servicios interurbanos de larga distancia deben constar, al menos en cataln y claramente legibles, las indicaciones mnimas siguientes: el nombre de la empresa titular de la concesin o la autorizacin, el origen y el destino del viaje, la fecha de emisin del billete, el precio del billete con el IVA incluido, y la fecha de la realizacin del servicio. La venta para la utilizacin inmediata se debe abrir, por lo menos, treinta minutos antes de la salida de cada servicio y no puede cerrarse hasta diez minutos antes de la hora prevista.

Recordemos que est prohibido fumar en todos los vehculos de transporte colectivo, ya sean urbanos o interurbanos.

El conductor no puede conducir ms de 4.5 horas seguidas.

En los billetes de cercanas es suficiente con que conste la expresin "Precio segn tarifas vigentes".

Los usuarios que hayan adquirido un billete pueden anularlo con una antelacin mnima de dos horas antes de la hora de salida del vehculo correspondiente. En este caso, los titulares de los servicios de transporte estn obligados a anular el billete y a devolver al usuario su importe en el acto de presentacin y entrega del billete, aun cuando este importe se puede ver reducido segn el tiempo de antelacin con que se solicite la anulacin.

En todos los puntos de venta de billetes tiene que haber un rtulo que especifique, al menos en cataln, las condiciones de anulacin y devolucin del importe.

Con respecto al transporte de equipajes, el peso mximo que se puede transportar depende de la capacidad del vehculo y de las dimensiones del equipaje.

Con respecto a la indemnizacin por la prdida del equipaje, si no se pacta una cuanta diferente, la limitacin de responsabilidad del transportista est fijada en 14,50 euros por Kg., puesto que el transportista tiene la obligacin de custodiar el equipaje y entregarlo, cuando acabe el trayecto, en iguales condiciones que lo recibi.

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1.1.1. Transporte escolar de menores
Las empresas que realizan el transporte de menores, como por ejemplo los autobuses escolares, deben tener la correspondiente concesin o autorizacin administrativa que las habilite.

Los vehculos utilizados para este tipo de transporte no pueden exceder los 16 aos, como regla general.

Cada nio debe viajar en un asiento, por lo tanto, no pueden viajar tres nios en dos asientos, y deben llevar como mnimo un acompaante, adems del conductor.

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1.2. El taxi
El servicio de taxi es el transporte de viajeros con vehculos de una capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, que se realiza mediante precio.

Los servicios urbanos de taxi son aquellos en que los viajes transcurren ntegramente por suelo urbano y urbanizable y los que se prestan ntegramente en un municipio, rea metropolitana o rea territorial de prestacin conjunta.

Los servicios interurbanos de taxi son aquellos que transcurren por diferentes trminos municipales.

Para poder prestar el servicio de taxi se necesita la obtencin de una licencia otorgada por los ayuntamientos o entidades locales competentes y una autorizacin de la Generalitat de Catalunya.

El acceso al servicio de taxi por parte de los consumidores debe ser en condiciones de igualdad, no-discriminacin, calidad y seguridad. Los taxistas pueden negarse a realizar el servicio cuando se solicita para finalidades ilcitas o exista riesgo para la seguridad o integridad fsica de los usuarios, del conductor, de otras personas o del vehculo.

Las tarifas para el servicio de taxi son establecidas peridicamente por la Administracin y deben ser visibles para el usuario en el interior del taxi, incluyendo los suplementos y las tarifas especiales.

Estas tarifas varan segn si el desplazamiento es dentro del rea metropolitana de Barcelona o si se trata de un trayecto interurbano.

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1.2.1. rea metropolitana de Barcelona
Esta rea la forman un total de 26 municipios.
Cuando un cliente sube al taxi, el taxista baja la bandera, que equivale a la aplicacin de un importe fijo por el servicio, que queda reflejado en el taxmetro, y que es visible para el usuario. La cantidad del taxmetro va aumentando fraccionadamente de acuerdo con la distancia y el tiempo de uso del servicio.

Los taxis pueden cobrar suplemento por:

  • Viajes de entrada y salida de aeropuertos.
  • Viajes de entrada y salida de estaciones martimas.
  • Por cada maleta o paquete superior a 55 cm. x 35 cm. x 35 cm.
  • Por el transporte de perros.

Los perros lazarillos que acompaan a personas invidentes deben ser admitidos gratuitamente en el taxi. Tambin es gratuito el transporte de cochecitos de nios y las sillas de ruedas.

Los taxi tienen una tarifa fijada para la hora de espera.

Hay dos tipos de tarifas:

  • T1: Aplicable los das laborables, desde las 22 a las 6 horas, y los sbados, desde las 0 a las 24 horas.
  • T2: Aplicable los das laborables, desde las 6 a las 22 horas.

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1.2.2. Trayectos interurbanos
Los precios de los servicios interurbanos de taxi se calculan a partir de las tarifas aprobadas anualmente por el Departament de Poltica Territorial i Obres Pbliques de la Generalitat.

Antes de utilizar el servicio, informmonos del posible precio total del servicio, teniendo en cuenta que, como norma general, las tarifas estn indicadas en los taxmetros de los taxis que disponen de este aparato.

En el supuesto de que el taxi no tenga taxmetro, la tarifa se fija en un precio por kilmetro recorrido, o por fraccin y por espera.

Tengamos presente que hay un suplemento tarifario por el servicio en horario nocturno y en sbados y das festivos.

Los servicios se contratan en circuito cerrado (ida y vuelta) por el recorrido ms corto, si no se acuerda lo contrario, y la aplicacin de la tarifa interurbana se debe hacer desde el inicio de la prestacin efectiva del servicio.

Los taxis disponen de un libro de reclamaciones en el que podemos hacer constar nuestras quejas.

Acordmonos de anotar en nuestras reclamaciones el nmero de la licencia y de la matrcula del vehculo.
En el caso de que queramos hacer alguna queja sobre un servicio recibido, podemos dirigirnos al Instituto Metropolitano del Taxi.

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1.2.3. Taxmetro
El taxmetro tiene que estar comprobado, precintado y homologado, y es obligatorio en todos los taxis (excepto en los servicios de taxi de los municipios de menos de 5.000 habitantes).

El taxmetro debe estar en un lugar bien visible del taxi. Se debe poner en funcionamiento en el momento en que se inicie el recorrido. Recordemos que si el taxista no lo pone en marcha, solo estamos obligados a pagar la tarifa mnima, salvo que se acuerde otra cosa. En el momento de la llegada al destino se debe poner el taxmetro en punto muerto.

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1.2.4. Derechos de la persona usuaria

  • Conocer el nmero de licencia y las tarifas aplicables que tienen que estar expuestas al pblico en un lugar visible del vehculo.
  • El transporte del equipaje es gratuito, siempre que el volumen de cada maleta no sea superior a 55 cm x 35 cm x 35 cm.; si el equipaje es ms grande, se debe abonar un suplemento por el transporte de cada paquete que supere estas dimensiones.
  • La admisin de equipaje est siempre condicionada al hecho de que el volumen global permita introducirlo en el maletero o colocarlo en la baca del vehculo, teniendo en cuenta que el equipaje se puede situar en los asientos vacos, respetando las normas de trnsito y circulacin.
  • Obtener un recibo o factura en el que consten: precio, origen y final del trayecto, y datos de la licencia.
  • Escoger el recorrido que se considere ms adecuado. Si el usuario no elige, el taxista siempre debe hacer el trayecto previsiblemente ms corto.
  • No se puede fumar en el taxi.
  • Los vehculos deben cumplir con las condiciones necesarias de higiene y conservacin.
  • El usuario puede solicitar que se apague el receptor de radio u otros aparatos de reproduccin de sonido o que se baje el volumen.
  • Acceder al vehculo con comodidad y seguridad y, para hacer esto, el conductor debe ayudarnos a subir y bajar del vehculo y a cargar los aparatos que necesitemos (sillas de ruedas, cochecitos de nios, muletas...).
  • Si est oscuro, podemos solicitar que enciendan la luz interior para subir o bajar.
  • Subir o bajar en zonas donde quede garantizada la seguridad de las personas, la circulacin correcta y la integridad del vehculo.
  • Recibir correctamente el cambio del pago del precio.
  • En las paradas de taxi el usuario puede elegir el vehculo con el que desea recibir el servicio, salvo que, por motivos de fluidez del servicio, haya un sistema de turnos. La eleccin debe ser por causas objetivas, como el aire acondicionado o la limpieza del vehculo.
  • Los perros lazarillos se pueden llevar gratuitamente en el taxi, as como otros perros de asistencia.
  • El usuario tiene derecho a ser bien atendido.
  • Derecho a efectuar las reclamaciones que se consideren oportunas.
  • El usuario puede abrir o cerrar las ventanas y solicitar que el aire acondicionado est abierto o cerrado.
  • Los usuarios tienen derecho a expresarse en cataln en las comunicaciones con los conductores.

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1.2.5. Deberes de la persona usuaria

  • Pagar el precio.
  • Tener un comportamiento correcto.
  • No manipular, deteriorar ni destruir ningn elemento del vehculo.
  • Respetar las instrucciones del conductor siempre que stas no vulneren ningn derecho del usuario.

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1.2.6. Objetos perdidos
Si perdemos o nos olvidamos un objeto en el interior de un taxi, recordemos que es importante aportar alguno de los siguientes datos:

  • Da de la prdida.
  • Hora del recorrido.
  • Lugar de inicio y de final del recorrido.
  • Nmero de licencia (lo encontraremos en el recibo).
  • Nmero de matrcula (lo encontraremos en el recibo).
  • Modelo del vehculo.

Podemos llamar al 902 101 564y localizarn el taxista y lo pondrn en contacto con el cliente.

Tambin tenemos a nuestra disposicin la direccin de correo electrnico objper-taxi@amb.es.

Los taxistas, cuando encuentran un objeto perdido, lo llevan a la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Barcelona (plaza de Sant Jaume) o a la sede de la IMT (Zona Franca, calle 62, nm. 18, edificio B).

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1.2.7. Recibo
El consumidor puede pedir un recibo del servicio de taxi donde constarn los datos siguientes: nmero de licencia, NIF, matrcula del vehculo, precio de la carrera, fecha del servicio y firma del taxista.

Estos datos que constan en el recibo son muy importantes a la hora de hacer una reclamacin o de encontrar un objeto perdido.

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1.2.8. Condiciones de uso del taxi

  • Si llevamos equipaje, el taxista nos tiene que ayudar a cargarlo o descargarlo.
  • Los nios menores de 12 aos deben ir sentados en el asiento trasero y ser vigilados para que no distraigan el taxista.
  • Durante el viaje no podemos beber, comer ni fumar en el vehculo.
  • Hay un orden de prioridad para acceder a un taxi, si hay varias personas esperando: en primer lugar, el taxista deber atender a las personas que se encuentren en la acera correspondiente a su sentido de circulacin; en segundo lugar, a las personas con alguna disminucin fsica, la gente mayor, los enfermos, las mujeres embarazadas o las personas con criaturas pequeas. Si ninguno de estos criterios sirve para aclarar el caso, deber optar por la persona de ms edad.
  • El taxista puede elegir si acepta o no animales de compaa, pero siempre debe aceptar perros lazarillos.
  • Si necesitamos que el taxista nos espere tras haber hecho un primer trayecto, nos puede pedir, como garanta, el pago del trayecto y, adems, el precio de media hora de espera, si est en el rea urbana, y el de otra hora, si est en un descampado. Si no volvemos al cabo de un rato, el taxista puede decidir marcharse.

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1.3. Transporte ferroviario

1.3.1. Acceso y exclusin a los servicios de transporte ferroviario
El ttulo de transporte es el documento que formaliza el contrato de transporte entre la empresa ferroviaria y los viajeros, o entre la empresa ferroviaria y los clientes a quienes presta el servicio de transporte de mercanca. Solamente los nios menores de cuatro aos que no ocupen plaza estarn habilitados para utilizar el servicio de transporte ferroviario sin necesitar este billete.

La empresa ferroviaria est facultada para excluir de sus vehculos de transporte a los viajeros que alteren el orden en su interior o pongan en peligro la seguridad del transporte, y podr denegar el acceso, en general, cuando no se sometan a los controles de seguridad establecidos. Estos pasajeros no tendrn derecho al reembolso del precio pagado por el billete, sin perjuicio de las sanciones que les pudieran corresponder. Respecto a los pasajeros que viajen sin billete, adems de la eventual sancin prevista, sern requeridos para que abonen su importe y, de lo contrario, abandonarn el tren en la estacin en que se encuentren o en la primera en que se detenga.

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1.3.2. Caractersticas del billete
En el billete o ttulo de transporte deber constar la siguiente informacin:

  • La determinacin de la empresa o empresas ferroviarias que realizarn el transporte.
  • El origen del viaje y la hora de salida.
  • Destino y hora de llegada.
  • Transbordos que se puedan producir con cambio de tren, especificando el lugar y la hora.
  • El coche, la clase y el nmero de plaza.
  • El peso y volumen del equipaje admitido.
  • El precio del transporte, especificando que incluye todas las tasas.
  • El precio de facturacin del equipaje, si procede.
  • La informacin sobre los seguros u otros afianzamientos mercantiles que el servicio tiene cubiertos.
  • La hora lmite para facturar, si la hubiera, o de presentacin en los controles de seguridad para el acceso a los vehculos de transporte, si el administrador de infraestructuras ferroviarias lo estableciera.

En los servicios de cercanas se podr reducir la informacin a la determinacin de la empresa ferroviaria que presta el servicio y el precio del transporte.

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1.3.3. Responsabilidad de la empresa ferroviaria: cancelacin, interrupcin, retraso; daos, prdidas o averas del equipaje
La empresa que ofrece estos servicios est obligada a efectuar el transporte con la duracin prevista y, exceptuando los casos de fuerza mayor, ser responsable ante el viajero:

  • Cuando resulte imposible iniciar el viaje en las condiciones recogidas en el billete, la empresa tendr que indemnizar a los viajeros devolviendo el precio pagado por el servicio. En el supuesto de que la cancelacin se produjera dentro las 48 horas previas a la fijada para el inicio del viaje, los viajeros podrn escoger entre que se les proporcione el transporte en otro tren o en otro medio de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas, o que se les devuelva el precio pagado por el servicio. Si el/la viajero/a es informado/a de la cancelacin dentro las 4 horas previas a la hora fijada, tendr tambin derecho a una indemnizacin equivalente al doble del importe del ttulo correspondiente.
  • Si una vez iniciado el viaje ste se ve paralizado, la empresa ferroviaria estar obligada a proporcionar al/a la viajero/a, con la mayor brevedad posible, transporte en otro tren o en otro medio de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas. Y cuando la duracin de la interrupcin sea superior a 1 hora, la empresa tendr que encargarse de cubrir los gastos de manutencin y alojamiento del viajero mientras dure la interrupcin.
  • Cuando un retraso sea superior a 1 hora, la indemnizacin ser equivalente al cincuenta por ciento del precio del ttulo de transporte utilizado. Si supera 1 hora y 30 minutos, ser equivalente al total del mencionado precio.
  • La responsabilidad de la empresa ferroviaria por los daos, prdidas o averas del equipajes facturados ser de 14'50€ por kilogramo bruto que falte o se estropee, hasta la cantidad mxima de 600 euros por viajero (esta cantidad ser actualizada anualmente segn el IPC). Respecto al transporte de mercancas, el lmite mximo de responsabilidad por la prdida, sustraccin y deterioro de las mismas es de 4,50€ por kilogramo bruto que falte o est daado (esta cantidad ser actualizada anualmente segn el IPC). Cuando se pacten lmites superiores u otras condiciones, la empresa ferroviaria podr solicitar una cantidad adicional sobre el precio del transporte.

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1.3.4. Derechos de los usuarios
Otros derechos de los que disfrutarn los usuarios de este transporte son:

  • Acceder con suficiente antelacin a la publicacin del horario de servicios y de los respectivos precios.
  • Contratar la prestacin de este servicio desde o hasta cualquiera de las estaciones en que haya trnsito de pasajeros.
  • Recibir el servicio en las adecuadas condiciones de seguridad, abonando el precio que corresponda.
  • Celebrar un contrato de transporte ajustado a la Ley 26/1984, de 19 de julio, de defensa de los consumidores y usuarios.
  • Recibir mercancas y equipajes en el mismo estado en que se entregaron.
  • Ser informados de los procedimientos para resolver las controversias que puedan surgir.
  • Ser indemnizados por los perjuicios causados, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que correspondan a la empresa ferroviaria.
  • Todas las infraestructuras ferroviarias de nueva construccin abiertas al uso de viajeros tendrn que cumplir, en todo caso, las normas relativas a la utilizacin de las mismas por personas con discapacidad o movilidad reducida y las de proteccin civil.

Informmonos en el mostrador donde adquirimos el billete, del rgimen concreto de venta, anulacin, modificacin, facturacin, etc., que se aplica a cada tipo de servicio, as como de los diferentes tipos de descuentos, abonos y tarifas reducidas. Tambin podemos consultar todo lo relativo al transporte de bicicletas y/o animales domsticos.

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1.3.5. Obligaciones de los usuarios
Sin perjuicio de las obligaciones especficas que establezcan los contratos tipo que, en su caso, apruebe la Administracin, los usuarios del transporte ferroviario debern atender las indicaciones que formulen las empresas ferroviarias en relacin con la correcta prestacin del servicio, as como a lo indicado en los carteles colocados a la vista en las instalaciones y coches, y debern disponer, durante el tiempo que dure la prestacin del servicio, del ttulo de transporte que los habilita a recibirlo.

Igualmente, tendrn que respetar las medidas que, en materia de proteccin civil y seguridad, establezcan los rganos competentes respecto a las infraestructuras ferroviarias.

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1.3.6. Reclamaciones
Adems del derecho de los usuarios a defender sus pretensiones ante las Juntas Arbitrales de Transporte, las Juntas Arbitrales de Consumo y la jurisdiccin ordinaria, podrn efectuar reclamaciones en cualquier oficina comercial de estas empresas en el plazo de un mes desde que tuvieron conocimiento del hecho que las motiv.

Se tendr a disposicin de los usuarios un Libro de reclamaciones, debidamente diligenciado, en todas las instalaciones fijas donde se expidan ttulos de transporte; en todas las estaciones de viajeros y terminales de mercancas y en todos los trenes que realicen servicio de transporte de viajeros que cuenten con personal a su servicio, adems del de conduccin; y en todos los puntos de facturacin y entrega de equipajes.

Este Libro de reclamaciones consta de varios ejemplares de hojas de reclamacin numeradas correlativamente y confeccionadas por cuadruplicado. La primera copia se remitir obligatoriamente al rgano que diligenci el Libro de reclamaciones; la segunda y la tercera se entregarn al reclamante, que podr remitir esta ltima al rgano que en cada caso corresponda, si as lo estima pertinente; por ltimo, la cuarta ser conservada por la entidad y se unir al Libro de reclamaciones para su constancia.

Formulada la reclamacin, la entidad obligada a su conservacin entregar los ejemplares de la hoja correspondiente destinados al reclamante y en el plazo de 30 das, remitir al rgano que diligenci el Libro de reclamaciones el ejemplar de la hoja a l destinada, junto con el informe o las alegaciones que estime convenientes en relacin con los hechos relatados por el reclamante, e indicar si acepta o rechaza la reclamacin.

Existir un rtulo perfectamente visible en todos los lugares en que sea obligatorio disponer del Libro de reclamaciones y que especificar esta circunstancia.

Para recibir ms informacin y asesoramiento podemos dirigirnos a las Oficinas Municipales de Informacin a los Consumidores, Oficinas Comarcales de Informacin a los Consumidores, Agncia Catalana del Consum y a las Asociaciones de Consumidores (ver direcciones de inters).

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2. Transporte martimo

2.1. El barco
En el transporte martimo de pasajeros hay que diferenciar entre dos tipos de servicios:

  • Las lneas regulares son las que prestan servicio al trnsito de viajeros con sujecin a un itinerario, frecuencia de escalas y precios prefijados, y se prestan con una periodicidad predeterminada.
  • Las lneas no regulares u ocasionales son las que no tienen un itinerario ni un precio prefijado.

Asimismo, hara falta distinguir entre aquellos servicios que son de competencia de la Generalitat de Catalunya, que son los que transcurren entre dos puntos del litoral cataln, y el resto, de competencia estatal. En el primer supuesto, los usuarios pueden formular sus reclamaciones ante la Direcci general de Ports i Transports de la Generalitat de Catalunya, y en el segundo, ante la Direccin general de Marina Mercante.

Las compaas martimas de lneas regulares nos informarn de los itinerarios, frecuencias, tarifas y condiciones generales de aplicacin, que tambin tienen que estar expuestos al pblico.

Informmonos de las condiciones y bonificaciones que existen para abaratar el precio del billete, puesto que los precios pueden variar segn sean para grupos, menores, estudiantes, jubilados, etc.

En el momento de adquirirlo, comprobemos que los datos de nuestro billete son realmente las que queremos.

Si queremos anular el billete, comuniqumoslo rpidamente a la compaa o agencia de viajes.

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2.1.1. Recomendaciones generales
Cuando viajemos, sea cual sea el medio, no olvidemos:

  • Identifiquemos siempre nuestro equipaje
  • Si llevamos objetos de valor, declarmoslos.
  • Conservemos el billete y el recibo.
  • Si tenemos algn problema, reclamemos inmediatamente.
  • Comprobemos si tenemos alguna pliza de seguros que nos cubra; si no es as, valoremos la oportunidad de hacerla.

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2.1.2. Reclamaciones
Recordemos que si queremos hacer una reclamacin por deficiencias en la prestacin del servicio, en primer lugar nos tenemos que dirigir por escrito a la compaa de transportes o pedir la hoja de reclamaciones.

Si no estamos de acuerdo con la respuesta, podemos dirigirnos a la Junta Arbitral de Transports de Catalunya para resolver con agilidad y garantas procesales los conflictos de inters surgidos en el mbito de los contratos del transporte.

Resuelve reclamaciones e intervienen en conflictos, de contenido econmico, con respecto a los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable):

  • urbanos (autobs, taxi, tranva, funicular, etc.)
  • interurbanos (autocar, taxi, ferrocarril, etc.)
  • de mercancas (carga completa, fraccionada, etc.)
  • de viajeros (regular, discrecional, turstico, alquiler de vehculos, etc.)

Se incluyen tanto los transportes interiores como los internacionales y los intermodales, siempre que una de las modalidades sea terrestre (carretera-barco; ferrocarril-areo; etc.).

Resuelve obligatoriamente todas las reclamaciones econmicas que no excedan los 6.000 euros derivadas de cualquier contrato de los transportes antes mencionados, salvo que una de las partes haya manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir su competencia antes de que se inicie o se haya iniciado la realizacin del servicio contratado. Tambin puede intervenir en reclamaciones de ms de 6.000 euros si hay pacto expreso en este sentido, o si las partes lo convienen.

En el supuesto de que tengamos que reclamar deficiencias en la prestacin del servicio cuando se trata de un transporte en barco, nos debemos dirigir a la Junta Arbitral de Consumo ms prxima a nuestro domicilio.

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